Es evidente que el teletrabajo es trabajo y se rige por la legislación laboral vigente, sin embargo, no dejamos de ver que estas leyes no contemplan las nuevas situaciones que plantea esta modalidad de trabajo en tanto variaciones en los horarios, lugares, riesgos, cargos, gastos, etc.
Se hace necesario entonces recurrir a acuerdos individuales entre los teletrabajadores y las empresas o a la firma de convenios colectivos específicos como el de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y Telecom Argentina o el de FOETRA también con Telecom, y el de YPF con la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) o bien Resoluciones para regular temas específicos como la resolución 1552/2012 emitida por La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) donde define que se entiende por teletrabajo y las condiciones de seguridad e higiene en que deberá desarrollarse y recientemente la Resolución N° 239/13, por la que dispone que todos los trabajadores que tengan Reserva de puesto por accidentes o enfermedad prolongada, puedan optar por hacer uso de la modalidad de teletrabajo y de esta forma no solo mantienen el puesto sino también su salario. Ver más