El proyecto fue presentado en el Senado por Sandra Giménez. La iniciativa propone mayores beneficios para personas con enfermedades inculpables “cuyas causas no están relacionadas directamente con el trabajo que realiza una persona». «Es una incapacidad que impide físicamente el cumplimiento de la prestación laboral”, explicó la senadora misionera. Ahora recibió el apoyo deLa Asociación Bancaria, Unión Obrera Molinera Argentina y de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, cuyo secretario general es Antonio Calo. Se suman a los apoyos recibidos de Misiones, del Sindicato de Trabajadores Industria de la Alimentación, Apóstoles, el secretario gremial Sebastián Enriquez y del Sindicato de Luz y Fuerza con la firma de Julio Héctor Rodríguez.
Ya en el Senado el proyecto presentado por la senadora Sandra Giménez recibió un fuerte respaldo, ahora se sumaron asociaciones y sindicatos de la República Argentina. El texto se encuentra en la Cámara alta y propone una modificación en la Ley 20.774 de Contrato de Trabajo.
El Art. 208. Quedaría redactado de la siguiente manera. “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de seis meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de doce meses, si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, el periodo durante el cual tendrá derecho a percibir su remuneración, se extenderá a doce meses, sin tener en cuenta la antigüedad laboral. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. Ver más