Hablando un Poco de Programas “Cero accidentes”

perfilDespués de muchos años de profesión me sigue llamando la atención la idea del CERO ACCIDENTE, de empresas que se vanaglorian de haber obtenido cero accidentes durante un año o más; y lo primero que se me viene a la cabeza en éstas situaciones es: cuánta información han debido barrer debajo de la alfombra para lograrlo. Sigo siendo reacio a este tipo de objetivos.

El CERO ACCIDENTE no existe, hay muchas razones teóricas que lo sustentan y que en lo posible iremos desarrollando.

Tener como objetivo un parámetro no alcanzable o irreal, convierte al objetivo en una carga muy pesada para todos.

Si este pesado e irreal objetivo baja desde los altos niveles jerárquicos de la empresa, puede ser interpretado como «acá no queremos a accidentes» y lo que se logra en realidad es que no los denuncien, por el solo hecho de no contrariar un objetivo de estas características, además, de inducir a la mentira para lograr un objetivo irreal.

Si los trabajadores no denuncian los accidentes, convierte al programa de seguridad en algo muy poco sustentable y con muy altas posibilidades de no lograr los resultados deseados; un día va a pasar un «gran accidente» y no se va a poder explicar por qué ocurrió.

Los accidentes tanto «industriales» como «sociales» son una realidad de la cual no vamos a escapar tan fácilmente. Social y laboralmente vivimos rodeados de peligros, que son esas cosas que adoptamos porque nos producen un beneficio directo o indirecto en nuestra calidad de vida, pero estos peligros son como una moneda, tiene dos caras, una es el beneficio que nos producen y la otra los daños que potencialmente pueden ocasionar, a los que normalmente identificamos como accidentes cuantos estos daños se manifiestan. Ver más

Un operario de la EPE debió ser internado tras recibir una fuerte descarga eléctrica

Sufrió el accidente esta tarde mientras realizaba tareas de mantenimiento en 1ª de Mayo y Rioja. Fue trasladado a un sanatorio de manera urgente.

eeppee.jpg_88717827Un operario debió ser hospitalizado por una descarga eléctrica mientras reparaba un cable de media tensión. (Foto de archivo)

Momentos de alta tensión se vivieron esta tarde en la intersección de las calles 1º de Mayo y Rioja. Es que un operario de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) debió ser trasladado de urgencia a una sanatorio tras recibir una descarga eléctrica mientras realizaba tareas en un cable de media tensión. Ver más

José Guinao, el sobreviviente de la explosión en Tecpetrol

El trabajador que protagonizó involuntariamente la explosión ocurrida en el yacimiento El Tordillo donde resultó gravemente herido, se refirió a las responsabilidades por lo ocurrido. «Cualquier laburo que hagas en planta tienen que pararla y ellos no la pararon. Vaciaron un tanque nomás para que la producción no pare. Teníamos como cinco horas para laburar, pero alguien abrió una válvula equivocada», aseguró.

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Por televisión, José Guinao (44) sigue la crisis petrolera que en la Cuenca del Golfo San Jorge exige incentivos para la industria que permitan sostener las fuentes laborales, incluso el puesto de él que por el momento está cubierto por la ART.

El operario petrolero fue uno de los protagonistas de la fatídica explosión que el 27 de agosto del año pasado, en el yacimiento El Tordillo operado por Tecpetrol, se cobró la vida del soldador Cristián Gutiérrez (36), dejándolo gravemente herido a él y a su compañero Roberto Araneda (45), además de otros operarios que sufrieron lesiones leves. Ver más

El Camino de la Seguridad

Después de mucho tiempo en borrador y quizás con las ideas un poco más claras he podido dar por finalizado este nuevo libro relacionado a la seguridad en el trabajo y los accidentes. Es posible que contenga errores ortográficos y gramaticales, espero sepan disculpar. Se aceptan críticas y propuestas.

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Decreto 207/2016: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición electrónica. Validez Jurídica

Decreto 207/2016: Boletín Oficial de la República Argentina. Edición electrónica. Validez Jurídica

Boletín Oficial Decreto 207/2016: BORA Edición electrónica. Validez Jurídica

Bs. As., 18/01/2016

VISTO las Leyes Nros. 697 y 25.506, los Decretos Nros. 659 de fecha 14 de enero de 1947, 918 de fecha 17 de julio de 2001, 1209 de fecha 26 de septiembre de 2001, 2628 de fecha 19 de diciembre de 2002 y 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003, las Resoluciones de la ex SECRETARÍA DE ASUNTOS TÉCNICOS Y LEGISLATIVOS N° 270 de fecha 21 de noviembre de 1997, del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 419 de fecha 12 de mayo de 2000 y de la SECRETARIA LEGAL Y TÉCNICA Nros. 40 de fecha 16 de septiembre de 2002 y 19 de fecha 24 de febrero de 2014 y la Disposición de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL N° 6 de fecha 25 de noviembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 697 del año 1874 autorizó al Poder Ejecutivo Nacional para hacer la publicación de las leyes, decretos y actos nacionales en la forma que sea más conveniente.

Que el Decreto N° 659 de fecha 14 de enero de 1947 dispuso la creación de la Dirección General del Registro Nacional, con la misión de registrar las Leyes nacionales y actos del Poder Ejecutivo Nacional y darlas a publicidad.

Que el decreto precedentemente citado dispuso en su artículo 5° la edición diaria del Boletín Oficial de la República Argentina, en el cual se publicarían los textos oficiales de las leyes promulgadas; en tanto que en su artículo 6° se estableció que “los documentos insertos en el Boletín Oficial de la República Argentina serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esa publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional.”

Que la Ley N° 25.506 de Firma Digital reconoce el empleo de la firma electrónica y de la firma digital y su eficacia jurídica en las condiciones que establece la misma.

Que la citada Ley establece en su artículo 6° que se entiende por documento digital a la representación digital de actos o hechos, con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo y, que un documento digital satisface el requerimiento de escritura.

Que el artículo 10 de la referida Ley dispone que “Cuando un documento digital sea enviado en forma automática por un dispositivo programado y lleve la firma digital del remitente se presumirá, salvo prueba en contrario, que el documento firmado proviene del remitente.” A la vez que, respecto a su autenticidad y valor probatorio el artículo 11 establece que “Los documentos electrónicos firmados digitalmente y los reproducidos en formato digital firmados digitalmente a partir de originales de primera generación en cualquier otro soporte, también serán considerados originales y poseen, como consecuencia de ello, valor probatorio como tales…”

Que el artículo 47 de la citada Ley N° 25.506 dispone la utilización por parte del Estado Nacional de las tecnologías y previsiones de la ley tanto en su ámbito interno como en relación con los administrados. Ver más

Tres heridos tras una explosión en la empresa cerealera Noble de Timbúes

Según las primeras informaciones, el siniestro se habría producido en un tablero de electricidad. Las víctimas son empleados de esa firma que fueron trasladados de urgencia a un sanatorio de Rosario.

01-15-anoble.jpg_88717827El accidente ocurrió ayer a la tarde en la planta ubicada en Timbúes. (Foto: Diario Síntesis).

Tres trabajadores de la cerealera Noble resultaron heridos tras registrarse una explosión en la planta de la localidad de Timbúes.

Las primeras informaciones difundidas por el portal Diariosíntesis.com.ar, la explosión se produjo ayer por la tarde en un tablero de electricidad, que alcanzó a tres operarios que sufrieron quemaduras. Ver más