Análisis del Artículo 57/58. Titulo III. Capítulo 6: Provisión de Agua Potable. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 6: Provisión de Agua Potable

Artículo 57. — Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.

Análisis: Parece loco y raro que exista un artículo que obligue al empleador a proveer agua para uso humano o llamada también agua potable dado que se trata de un elemento indispensable para la vida, sería como establecer que el empleador debe proveer de aire para respirar, pero sucede, que en la práctica laboral cotidiana esta necesidad no está bien entendida por algunas empleadores pese que ya estamos entrados en el siglo XXI. Recuerdo un caso en el año 2011 donde el empleador no les proveía agua a sus trabajadores y éstos se la tenían que llevar de sus casas. A éste empleador le costaba entender que era su obligación la de proveer el agua a su personal, y que ésta, además, sea potable. De no existir éste artículo no sería posible sancionar u obligar al empleador a cumplir con algo tan básico y elemental. Ver más

Un carnicero perdió un brazo en una picadora de carne

Ocurrió en Santiago del Estero. Los médicos debieron amputarle el brazo por las graves heridas que le había provocado la máquina trituradora.

Un carnicero sufrió este miércoles la amputación de un brazo que quedó atrapado dentro de una máquina de picar carne en un supermercado de la capital santiagueña, informaron fuentes policiales. Ver más

Análisis del Artículo 52/53/54/55/56. Titulo III. Capítulo 5: Cocina, Comedor y otros Servicios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación

Artículo 52. — Cuando la empresa destine un local para comedor, deberá ubicarse lo más aisladamente posible del resto del establecimiento, preferiblemente en edificio independiente. Los pisos, paredes y techos, serán lisos y susceptibles de fácil limpieza, tendrán iluminación, ventilación y temperatura adecuada.

Análisis: El comedor no es obligatorio. Tampoco es taxativo la obligación del comedor en caso de que el personal debe comer en la empresa, pero si el personal almuerza, cenar, desayunar o merienda en el trabajo, debe hacerlo es un lugar adecuado que debe reunir las condiciones de un COMEDOR. El ambiente de trabajo no es el lugar apropiado para comer, por múltiples razones, una de ellas y quizás la más importante, es la de evitar la contaminación cruzada. Ver más

Análisis del Artículo 46/47/48/49/50/51. Titulo III. Capítulo 5: Servicio Sanitario y Vestuario. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos

CAPÍTULO 5: Proyecto, Instalación, Ampliación, Acondicionamiento y Modificación

Análisis: La idea de que se reglamente correctamente algo tan básico, elemental, necesario y absolutamente humano, como son los Servicios Sanitarios y Vestuarios, es que si algún empleador no «entiende» correctamente estas necesidades, que tiene que ver con cuestiones de dignidad, la autoridad de aplicación tenga el correspondiente respaldo normativo para poder aplicar sanciones y obligar a su corrección.

Sin un marco normativo que establezca cómo debe ser, por ejemplo un baño, el empleador podría caer en prácticas constructivas «raras».

En la práctica laboral cotidiana, el acceso a cuestiones básicas como agua potable, baños dignos, comedor, vestuarios, no siempre está garantizada por el empleador en forma correcta. Ver más

Triste noticia: falleció el joven que se accidentó en la planta Dreyfus

Lucas Coronel de General Lagos falleció este lunes luego de permanecer internado en Rosario tras un grave accidente que sufrió el pasado sábado a la mañana mientras cumplía tareas para la Cooperativa Manos a la Obra dentro de la planta cerealera Louis Dreyfus. Ver más

General Lagos: Trabajador sufrió graves lesiones tras accidente en la planta Louis Dreyfus

Un trabajador de la empresa contratista denominada «Cooperativa Manos a la Obra Limitada» sufrió una caída en ocasión del trabajo que le produjo graves lesiones y hoy peligra su vida.

El sábado 4 de febrero cerca del mediodía, Lucas Coronel, trabajador de la empresa contratista denominada «Cooperativa Manos a la Obra Limitada» que desarrollaba tareas de limpieza en el sector de Manipuleo / Secado en la planta de Louis Dreyfus Company de General Lagos, provincia de Santa Fe, sufrió una caída en ocasión del trabajo que le produjo graves lesiones y hoy peligra su vida. Se decidió el inicio de una huelga por tiempo indeterminado hasta tanto se aclare este penoso hecho y se den las garantías de seguridad necesarias para trabajar.

Por causas que se tratan de establecer, Lucas Coronel, que se encontraba limpiando el 3° subsuelo con otros compañeros de la empresa contratista «Cooperativa Manos a la Obra Limitada», cayó al 4° subsuelo desde una altura de 4 metros aproximadamente. Fue socorrido en el momento por los propios compañeros que estaban en el sector. Los primeros auxilios fueron realizados por un enfermero de la multinacional y posteriormente fue trasladado al Sanatorio Mapaci de la ciudad de Rosario. Ver más