TÍTULO III: Características Constructivas de los Establecimientos
CAPÍTULO 6: Provisión de Agua Potable
Artículo 57. — Todo establecimiento deberá contar con provisión y reserva de agua para uso humano.
Análisis: Parece loco y raro que exista un artículo que obligue al empleador a proveer agua para uso humano o llamada también agua potable dado que se trata de un elemento indispensable para la vida, sería como establecer que el empleador debe proveer de aire para respirar, pero sucede, que en la práctica laboral cotidiana esta necesidad no está bien entendida por algunas empleadores pese que ya estamos entrados en el siglo XXI. Recuerdo un caso en el año 2011 donde el empleador no les proveía agua a sus trabajadores y éstos se la tenían que llevar de sus casas. A éste empleador le costaba entender que era su obligación la de proveer el agua a su personal, y que ésta, además, sea potable. De no existir éste artículo no sería posible sancionar u obligar al empleador a cumplir con algo tan básico y elemental. Ver más