
En una reciente casación laboral, la Corte Suprema acaba de establecer que no constituye acto de hostilidad que el empleador rebaje la categoría de un trabajador, pese a que este cuente con amplia experiencia en las labores, si es que no cuenta con título profesional. Esto siempre que esto último sea un requisito indispensable para ocupar el cargo.
No se puede suplir la ausencia del título profesional con la experiencia conseguida en muchos años de labor, cuando para ocupar un cargo se requiere contar con el referido título. Por lo tanto, no constituye acto de hostilidad que el empleador decida remover del cargo al trabajador que se encuentre en esta situación y reasignarlo en un puesto inferior. Ver más