Análisis Ley 12.913. Capítulo V: Funcionamiento. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo V: Funcionamiento

Artículo 14- Sólo los miembros que integran el Comité en representación del empleador y de los/as trabajadores/as tendrán voz y voto en sus deliberaciones.

Análisis: Que sólo los miembros puedan hablar y votar, no implica que las reuniones debieran ser secretas o a puertas cerradas. Nada relacionado a la seguridad y salud de los trabajadores puede ser considerado secreto o confidencial, salvo la reserva de identidad. Ver más

Tragedia bajo tierra: murieron intoxicados cuando cavaban un pozo negro

Ocurrió en Despeñaderos. Las víctimas fatales son dos obreros, padre e hijo, de 45 y 18 años.

Dos obreros perdieron la vida en Despeñaderos mientras cavaban un pozo negro en la casa de un vecino. Ambos, padre e hijo, murieron intoxicados. El hecho ocurrió en esa localidad cordobesa, en la tarde del martes. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo IV: Elección de los Miembros. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo IV: Elección de los Miembros

Análisis: El artículo 11 habla de la representación del Empleador, el artículo 12 de los representantes de los trabajadores cuando existe representación sindical y el artículo 13 sin representación sindical por parte de los trabajadores o representación inferior a la necesaria.

Artículo 11- La representación del empleador deberá contar entre sus miembros a un integrante o representante de sus máximos niveles de dirección o al responsable de la empresa, establecimiento empresario o dependencia pública con facultad de decisión, quien presidirá el Comité.

Análisis: Hay cosas para destacar. Una es que al menos uno de los miembros en representación del Empleador tiene que tener capacidad de decisión, esto es importante porque le da al CMSyST la autonomía que necesita para funcionar. Segundo, es que esta persona será el presidente, lo cual es una forma de discriminación dado que el CMSyST es paritario, además, la ley y su reglamento no establecen funciones específicas para el presidente, por lo que en realidad cumple un papel similar al resto. Ver más

Análisis Ley 12.913. Capítulo III: Constitución y Composición. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo III: Constitución y Composición

Artículo 8: A falta de normas en las convenciones colectivas de trabajo o en otros acuerdos, toda empresa, establecimiento empresario o dependencia pública a que se refiere el Artículo 3 de esta ley, que emplee como mínimo a cincuenta (50) trabajadores/as, constituirá un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo de composición paritaria, con igual número de representantes del empleador y de los/as trabajadores/as, debiendo recaer las designaciones en varones y mujeres en proporción a su número en el establecimiento.

Análisis: Este artículo está en concordancia con el segundo párrafo del artículo 1º y el artículo 3º, agregando que la distribuciòn de integrantes de los representantes de los trabajadores debe ser proporcional a la cantidad por género. Ver más

Resolución SRT 332/2017. Formulario de Propuesta de Convenio de uso obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), Empleadores Autoasegurados (EA) y Empleadores No Asegurados (ENA)

Resolución SRT 332/2017. Formulario de Propuesta de Convenio de uso obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), Empleadores Autoasegurados (EA) y Empleadores No Asegurados (ENA)

Boletín Oficial Resolución SRT 332/2017. Formulario de Propuesta de Convenio

Buenos Aires, 14/03/2017

VISTO el Expediente N° 45.055/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo determinó en su artículo 3° la creación del Servicio de Homologación en el ámbito de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales, el cual tendrá las funciones y operará según el procedimiento establecido en el Anexo I de la mentada Ley.

Que el referido Anexo en su artículo 1° establece: “…El Servicio de Homologación, en el ámbito de las comisiones médicas jurisdiccionales, será el encargado de sustanciar y homologar los acuerdos por incapacidades laborales permanentes definitivas y fallecimiento, previstas en la ley 24.557 y sus modificatorias, mediante las actuaciones y con intervención de los funcionarios que a tal efecto determine la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”.

Que seguidamente, en su artículo 3°, el mentado Anexo determina: “…Para el caso en que las partes, en forma previa a la intervención de la comisión médica jurisdiccional, hubieren convenido el monto de la indemnización correspondiente al daño derivado del accidente laboral o enfermedad profesional, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo deberá solicitar la intervención de la Comisión Médica Jurisdiccional, a fin de someter la propuesta de convenio ante el Servicio de Homologación. El Servicio de Homologación citará a las partes y al empleador, con el objeto de que los profesionales médicos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo designe al efecto, verifiquen el grado de incapacidad contenido en la propuesta. Cumplido tal extremo y contando con el respectivo informe del profesional médico, el Servicio de Homologación constatará que el grado de incapacidad y el importe de la indemnización acordada se corresponden con la normativa de la ley 24.557 y sus modificatorias. En tal caso, el Servicio de Homologación, luego de constatar la libre emisión del consentimiento por parte del trabajador o de sus derechohabientes, homologará la propuesta de convenio mediante el acto pertinente, dejando expresa constancia del ejercicio por parte del trabajador o de sus derechohabientes de la opción prevista en el artículo 4° de la ley 26.773.

Que por su parte, la Resolución S.R.T. N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017 —reglamentaria de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo— instauró el “Procedimiento para la homologación de la propuesta de convenio por incapacidades definitivas y fallecimiento”.

Que la referida resolución, mediante su artículo 20 prevé como requisito necesario para el inicio de las actuaciones, la existencia de un formulario de propuesta de convenio, el cual deberá ser suscripto por las partes y respetar las exigencias mínimas para garantizar un trato equitativo de los damnificados cubiertos por el régimen del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que atento a lo expuesto, resulta necesario establecer un formulario de propuesta de convenio estándar de uso obligatorio, con el objeto de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (EA.) y Empleadores No Asegurados (E.N.A.) ofrezcan un acuerdo a los trabajadores damnificados respecto de la incapacidad laboral derivada de la contingencia y el importe de las prestaciones dinerarias, respetando en todo caso lo dispuesto por la Ley de Riesgos del Trabajo y sus normas complementarias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y el artículo 3° de la Ley N° 27.348.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Formulario de Propuesta de Convenio de uso obligatorio para las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), Empleadores Autoasegurados (EA.) y Empleadores No Asegurados (E.N.A.), que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Ver más