Resolución SRT 390/2013. Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 390/2013. Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. Objetivos.

Res SRT 390/2013. Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivos: “a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.

Que el artículo 35 del mentado cuerpo normativo creó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 se creó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

Que los objetivos del citado Programa son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo.

Que en virtud de la experiencia lograda en los años de implementación del Programa y en atención a los diversos requerimientos surgidos en las sucesivas convocatorias, deviene necesario distinguir la convocatoria externa a líneas de investigación definidas y financiadas por esta S.R.T. de las propuestas de financiamiento dirigidas a actividades puntuales que puedan ser presentadas por personas físicas o jurídicas y brindar un marco normativo específico a cada uno de estos lineamientos.

Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias de investigación, resulta indispensable ponderar la relevancia del aspecto temporal, debido a la existencia de actividades económicas donde la estacionalidad adquiere un rol fundamental, por lo que corresponde establecer un plazo adecuado para su ejecución. En relación con su aspecto estructural, se advierte la necesidad de enriquecer las investigaciones mediante la implementación de diversas herramientas metodológicas que se adecuen a los usos y costumbres de la investigación académica.

Que en lo que hace a la difusión de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa, deviene impostergable establecer herramientas de divulgación ajustadas a los mecanismos de comunicación actuales, que garanticen no sólo el cumplimiento de los objetivos del Programa sino también un adecuado ejercicio del derecho a la información.

Que es menester destacar que la Resolución S.R.T. Nº 512/01 ha sido objeto de sucesivas modificaciones por diversas normas que a su vez introdujeron nuevos lineamientos en el Programa.

Que a fin de evitar tanto la superposición como la dispersión normativa, resulta ineludible efectuar un análisis minucioso y detallado de la totalidad del plexo legislativo referido al Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir las modificaciones correspondientes, a fin de optimizar su adopción, implementación y divulgación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1° — Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.
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Resolución SRT 389/2013 Apruébase Protocolo sobre Disfonías.

Resolución 389/2013. Apruébase Protocolo sobre Disfonías

Res SRT 389/2013 Protocolo sobre Disfonías.

Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.

Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.

Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.

Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.

Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO: PROTOCOLO PARA DISFONIAS
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Ancash: Explosión de balón de oxigeno en hospital deja cuatro heridos

Una caída accidental ocasionó la explosión de un balón de oxígeno en el hospital Víctor Ramos. Cuatro personas resultados heridas, entre ellas dos turistas ecuatorianos.

Cuatro personas quedaron heridas tras la explosión de un balón de oxígeno en el interior del hospital Víctor Ramos de Huaraz, en el departamento de Ancash. Seguir leyendo Ancash: Explosión de balón de oxigeno en hospital deja cuatro heridos

Mar del Plata: se produjo una explosión en un muelle de la escollera Sur

Minutos antes de las 14 se produjo la explosión de un buque pesquero en un muelle flotante en la ciudad balnearia, y debido a la toxicidad del humo debió evacuarse la zona

Además de la dotación de bomberos habitual que se encuentra en el lugar, se solicitó la presencia de más personal debido al intenso humo producto de la explosión en la bodega de combustible de un buque pesquero.

En tanto, cuatro ambulancias fueron solicitadas para el caso de que se necesite su asistencia, aunque personal de Prefectura que allí se encuentra negó que por el momento haya heridos. Seguir leyendo Mar del Plata: se produjo una explosión en un muelle de la escollera Sur

Dos operarios de un camión grúa la sacaron muy barata tras un insólito accidente

Fue en el hipódromo rosarino. El vehículo retiraba un equino muerto y los trabajadores olvidaron bajar la pluma derrumbando el arco de la puerta de Lagos sobre la cabina.

Dos hombres sufrieron heridas esta mañana tras quedar atrapados por escombros dentro de la cabina de un camión grúa, que fue aplastada al desplomarse el arco de entrada de la puerta por la que intentaban salir sin percatarse que no habían bajado la pluma. Seguir leyendo Dos operarios de un camión grúa la sacaron muy barata tras un insólito accidente

Voraz incendio en una fábrica de muebles de Pujato

Dotaciones de bomberos provenientes de Casilda y Zavalla estuvieron casi tres horas para apagar las llamas. No hubo víctimas fatales.

Un incendio de importantes proporciones registrado ayer en una fábrica de muebles de Pujato, ubicada en el radio urbano sobre Lavalle al 500, dejó como saldo cuantiosas pérdidas materiales, aunque sin reportarse ninguna víctima. El siniestro se produjo alrededor de las 9.30 y fue extinguido cerca del mediodía por dos dotaciones de bomberos provenientes de las vecinas localidades de Casilda y Zavalla.

Además de los bomberos estuvieron trabajando personal de la comisaría local así como de la Guardia Urbana y la comuna que proveyó de agua. Los vecinos también colaboraron especialmente en las tareas de retirar elementos combustibles que, de haber sido alcanzadas por las llamas, podrían haber complicado aún más la situación. Seguir leyendo Voraz incendio en una fábrica de muebles de Pujato

México: explosión en torre de Pemex deja 5 muertos y 75 heridos

Habría 30 atrapados. Se desconocen las causas de la detonación. Podría tratarse de una falla eléctrica o de gas en el sótano del edificio de compañía estatal de petróleo de México. Más de 60 unidades de emergencia trabajan en la zona

«Lo que ocurrió fue una explosión en el edificio B2 del centro administrativo. Hay lesionados. Hubo daños en la Planta Baja y mezannine», explicó Petróleos Mexicanos en su cuenta de twitter. la prensa local, detalla que la explosión se originó en el sótano y comprometió dos pisos del edifico alterno de la Torre de Pemex, el B2.

Según difundió Milenio, hasta el momento se reportan más de 75 heridos, quienes ya reciben atención médica. Además habrían 20 personas atrapadas.

Más de 60 unidades de los servicios de emergencia trabajan en la zona y la policía cerró las calles por seguridad. Televisa detalló que los bomberos desalojan los estacionamientos para permitirle a los helicópteros oficiales bajar a tierra para trasladar a los heridos. Seguir leyendo México: explosión en torre de Pemex deja 5 muertos y 75 heridos

Perder la nariz en accidente de trabajo tiene más indemnización que los testículos

El BOE actualiza las cantidades de las compensaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo

Si un trabajador pierde la nariz en un accidente de trabajo le corresponderá una indemnización de 7.940 euros, la mayor cantidad de las previstas entre las 110 lesiones que están recogidas en el baremo publicado por el BOE y que, «sin constituir una incapacidad permanente, supongan una disminución o alteración de la integridad física del empleado».

La indemnización por la pérdida de la nariz en accidente de trabajo o por enfermedad profesional es muy superior, por ejemplo, a la pérdida de un testículo o un ovario (2.840 euros en ambos casos) o de los dos testículo o los dos ovarios (6.380 euros). También es más elevada a la pérdida total del pene, que se indemniza con 6.810 euros. Seguir leyendo Perder la nariz en accidente de trabajo tiene más indemnización que los testículos

Explosión en instalación petrolera de Texas, EE.UU.

Dos personas quedaron gravemente heridas hoy a causa de una explosión e incendio en un hangar con tanques de petróleo en el este de Texas, sur de Estados Unidos.

La instalación empresarial está en el condado de Van Zandt. Autoridades y bomberos se presentaron en el sitio desde la madrugada y peritos intentan descubrir las causas del presunto accidente.

Dos de cinco tanques con combustibles fueron alcanzados por las llamas y los bomberos trataban de evitar la extensión del fuego a otras áreas. Seguir leyendo Explosión en instalación petrolera de Texas, EE.UU.