Singapur pide mayor esfuerzo mundial al cierre del congreso seguridad laboral

El ministro de Trabajo de Singapur, Lim Swee Say, clausuró hoy en su país el XXI Congreso Mundial de Seguridad y Salud en el Trabajo con un llamamiento a todos los gobiernos para esforzarse más en impedir las muertes y los accidentes laborales.

El ministro de Trabajo de Singapur, Lim Swee Say, clausuró hoy en su país el XXI Congreso Mundial de Seguridad y Salud en el Trabajo con un llamamiento a todos los gobiernos para esforzarse más en impedir las muertes y los accidentes laborales.

Alrededor de 2,78 millones de trabajadores mueren cada año como consecuencia de accidentes y enfermedades ocurridas en los puestos laborales, según datos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) presentados en este congreso que comenzó el domingo pasado.

Las enfermedades provenientes del trabajo representan ellas solas 2,4 millones de muertes anuales.

En términos del número de víctimas mortales por cada 100.000 trabajadores, la tasa ha pasado de 13,8 en 2003 a 11,3 en 2014. Ver más

Resolución SRT 883-E/2017: Observatorio Argentino de Salud y Seguridad en el Trabajo

Resolución SRT 883-E/2017: Observatorio Argentino de Salud y Seguridad en el Trabajo

Boletín Oficial Resolución SRT 883-E/2017: Observatorio Argentino de Salud y Seguridad en el Trabajo

Ciudad de Buenos Aires, 12/09/2017

VISTO el Expediente N° 175.246/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, Nº 27.348, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, es reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que dentro de las funciones inherentes a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), se encuentra la de “…controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de lo Decretos reglamentarios…”.
Que a fin de cumplir con el mandato legal, la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, consideró necesario generar un sistema integrado de información y conocimiento que reúna, analice, investigue, estudie, produzca, difunda y sistematice distintas dimensiones, tendencias, diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo.

Que dicho sistema permitiría generar un espacio que permita coordinar los esfuerzos entre los Organismos del Estado Nacional, las agencias internacionales y los actores sociales del mundo del trabajo.

Que la información y conocimiento generado, permitirá realizar un análisis de la realidad argentina en materia de Salud y Seguridad en el Trabajo para la toma de decisiones, el diseño y la implementación de políticas que beneficien y fortalezcan el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que en virtud de lo expuesto, resultaría procedente la creación, en la órbita de la referida Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales de un Observatorio Argentino de Salud y Seguridad en el Trabajo.

Que la presente medida encuentra fundamento en virtud de las acciones y misiones asignadas a la citada Gerencia mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias: “… Asistir al Superintendente en la supervisión del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la SRT con relación al fortalecimiento institucional y en la vinculación con los distintos sectores de la sociedad civil, el sector privado, las entidades gremiales y educativas, el Estado a nivel nacional, provincial y municipal y la Comunidad en general (…) Coordinar con los organismos de trabajo de las distintas Jurisdicciones, así como con otras organizaciones y entidades, la realización y estudios e investigaciones (…) Promover el intercambio de información con otros organismos, nacionales e internacionales…”.

Que la Gerencia Técnica y la Gerencia de Prevención prestaron su conformidad en el ámbito de sus competencias.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el OBSERVATORIO ARGENTINO DE SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO, cuya denominación será “OBSERVATORIO S.R.T.”, como un sistema integrado de información y conocimiento que reúne, analiza, investiga, estudia, produce, difunde y sistematiza distintas dimensiones, tendencias, diagnósticos y aspectos de la Salud y Seguridad en el Trabajo. Ver más

La Corte Suprema decidió que los jueces laborales no pueden fijar «arbitrariamente» las indemnizaciones

El fallo del tribunal señala que las reparaciones están «tarifadas», es decir, que surgen de una fórmula que considera la edad y el salario de la víctima

Los jueces laborales no pueden aumentar a su arbitrio el importe de la indemnización por accidente de trabajo fijado por la ley, sostuvo este martes en un fallo dividido la Corte Suprema de Justicia.

Con la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco y la disidencia del juez Horacio Rosatti, la Corte revocó un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que, según el criterio del Alto Tribunal, había incrementado injustificadamente el importe de la indemnización por accidente laboral. Ver más

Peón rural murió aplastado por un tractor

Jorge Garcete, peón rural de 37 años, murió esta tarde mientras realizaba tareas de campo con un tractor. Luego de hacer una mala maniobra, fue aplastado por el vehículo.

El hecho ocurrió en un campo de Colonia el Toba, a 25 kilómetros de la ciudad de Sáenz Peña. Ver más

Trabajador sin título profesional puede ser removido del cargo pese a su experiencia laboral

En una reciente casación laboral, la Corte Suprema acaba de establecer que no constituye acto de hostilidad que el empleador rebaje la categoría de un trabajador, pese a que este cuente con amplia experiencia en las labores, si es que no cuenta con título profesional. Esto siempre que esto último sea un requisito indispensable para ocupar el cargo.

No se puede suplir la ausencia del título profesional con la experiencia conseguida en muchos años de labor, cuando para ocupar un cargo se requiere contar con el referido título. Por lo tanto, no constituye acto de hostilidad que el empleador decida remover del cargo al trabajador que se encuentre en esta situación y reasignarlo en un puesto inferior. Ver más

Operario sufrió una descarga eléctrica en Algarrobo del Aguila

El lunes, aproximadamente a las 18 horas, un operario recibió una fuerte descarga eléctrica cuando realizaba tareas en la obra de reconstrucción de la Línea Eléctrica de 33 kv entre El Sauzal y Algarrobo del Águila a unos cuatro kilómetros al sur de la última localidad. Fuentes policiales revelaron que hubo conmoción entre sus compañeros y que los ejercicios de reanimación cardiopulmonar que le hizo uno de ellos le salvó la vida. Ver más