Un obrero sangenarino falleció este martes en Villa Ocampo tras recibir una descarga eléctrica de la red de media tensión mientras realizaba trabajos de pintura en un establecimiento escolar. Ver más
Diez muertos en el desplome de un puente en construcción en Colombia
El viaducto une la carretera entre Bogotá y Villavicencio. las autoridades confirmaron que hay 7 desaparecidos
Diez trabajadores murieron este lunes en el desplome de un viaducto en construcción en la carretera entre Bogotá y Villavicencio, capital del departamento del Meta, en el centro del país. Ver más
Milagro en Monje: rescataron a un camionero que quedó sepultado por cereal
Un accidente se produjo en la mañana de este viernes en la Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada de Monje, donde un hombre milagrosamente fue rescatado tras haber quedado atrapado por el cereal. Ver más
Murió un bombero cuando acudía al rescate de dos hombres
El bombero de la empresa PAE, Federico Fiscina (38), perdió la vida ayer cuando acudía a un rescate en la estancia «El Estruendo», ubicada a unos 75 kilómetros de Comodoro Rivadavia. Dos hombres habían caído en un pozo de agua de uso interno. Desde la Unidad Regional Policial se diagrama un operativo de búsqueda y rescate de las víctimas.
Ayer por la tarde, pasado el mediodía, Federico Fiscina (38), un bombero de la empresa PAE (Pan American Energy), perdió la vida cuando acudía al rescate de dos hombres dentro de un pozo de agua ubicado en una estancia llamada «El Estruendo», a unos 75 kilómetros de Comodoro Rivadavia. Ver más
Los accidentes y lesiones relacionados con el trabajo provocan la pérdida del 3,9% del PIB, con un coste anual de aproximadamente 2,68 billones de euros a nivel mundial
En el XXI Congreso Mundial sobre Seguridad y Salud en el Trabajo celebrado en Singapur del 3 al 6 de septiembre, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo (EU-OSHA) junto con la Organización Internacional del Trabajo presentan nuevas estimaciones de los costes de una deficiente seguridad y salud laboral. Los nuevos hallazgos revelan que las lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo en todo el mundo provocan la pérdida del 3,9% del PIB, con un coste anual de aproximadamente 2.680 millones de euros [1].
Los problemas de salud y las lesiones relacionadas con el trabajo están costando a la Unión Europea el 3,3% de su PIB, es decir unos 476 mil millones de euros cada año que podrían salvarse con las estrategias, políticas y prácticas correctas de seguridad y salud en el trabajo.
Estas estimaciones son los resultados de un gran proyecto sobre los costes y beneficios de la seguridad y salud laboral. El proyecto fue realizado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio finlandés de Asuntos Sociales y Salud, el Instituto Finlandés de Salud Ocupacional (FIOH), el WSH Institute en Singapur, la Comisión Internacional de Salud Ocupacional (ICOH) y EU-OSHA. Ver más
Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018: Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución Conjunta SRT y SSS 1-E/2018: Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Ciudad de Buenos Aires, 05/01/2018
VISTO el Expediente EX-2018-00821112-APN-GAJYN#SRT del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 23.661, 24.557, 27.348, los Decretos N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, la Resolución S.R.T. N° 3.128 de fecha 26 de agosto de 2015, la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 de fecha 01 de junio de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo expresa el artículo 1° de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, resulta prioritario para el Sistema de Riesgos del Trabajo asegurar una adecuada reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación de los trabajadores damnificados.
Que el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d) de la Ley N° 24.557 establece como atribuciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y de los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.), así como la de requerirles toda información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus competencias.
Que el artículo 26, apartado 7 de la Ley N° 24.557 establece que las A.R.T. deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley y que tal contratación podrá realizarse con las obras sociales.
Que el artículo 30 de la mencionada ley establece que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T..
Que el artículo 6° del Decreto N° 585 de fecha 31 de mayo de 1996 dispone que los E.A. deberán cumplir con los requisitos que la Ley de Riesgos del Trabajo y su reglamentación imponen a las A.R.T., a fin de garantizar el otorgamiento de las prestaciones en especie.
Que el artículo 7° del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 estableció la creación del Registro de Prestadores Médico Asistenciales de la Ley de Riesgos del Trabajo en el que deberán inscribirse los prestadores y profesionales médico asistenciales, incluyendo como tales a las obras sociales, el cual funcionará en el ámbito y bajo la supervisión de la S.R.T..
Que por su parte, el artículo 29 de la Ley N° 23.661 dispuso que la Administración Nacional de Seguros de Salud (A.N.S.Sal.), hoy SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud), llevará un Registro Nacional al que se deberán inscribirse todos aquellos prestadores que deseen contratar con los agentes del seguro de salud.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789 de fecha 01 de junio de 2009, se establecieron las normas de transición que rigen la inscripción en dicho registro, hasta tanto culmine el proceso de descentralización progresivo por jurisdicción conforme lo previsto en el artículo 29 de la Ley N° 23.661.
Que el artículo 18 de la Ley N° 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, dispuso que los prestadores médicos asistenciales contratados por las A.R.T. deberán estar inscriptos en el registro de prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que en razón de todo lo expuesto, se juzga necesario establecer los mecanismos idóneos a fin de constatar el efectivo cumplimiento del requisito de inscripción de los prestadores médicos asistenciales del Sistema de Riesgos de Trabajo en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Que los Servicios Jurídicos de ambos Organismos han tomado la intervención que es de su competencia.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1, incisos b) y d), de la Ley N° 24.557, el artículo 18 de la Ley N° 27.348 y la Resolución del MINISTERIO DE SALUD N° 789/09.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
Y
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- La inscripción en el Registro Nacional de Prestadores de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (S.S.Salud), conforme lo establecido en el artículo 29 de la Ley Nº 23.661, será requisito indispensable para que los Prestadores Médico Asistenciales puedan prestar sus servicios a las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.). Ver más