El juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, ratificó la constitucionalidad de la Ley 27.348 de Riesgos del Trabajo y convalidó la intervención de las Comisiones Médicas como la instancia previa, obligatoria y excluyente en el reclamo de un trabajador por un accidente laboral o enfermedad profesional.
La Justicia falló en este sentido en un amparo colectivo caratulado como “Echeverría, Juan Pablo y otros c/ Estado Nacional sobre Amparo Ley 16.986”.
Según la información proporcionada por la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la resolución judicial de fines de marzo es aplicable para todas las demandas colectivas, incluida la impulsada por el presidente del Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, Jorge Rizzo; la Asociación de Conciliadores Laborales de la República Argentina; el Colegio de Abogados y Procuradores de la 1ra Circunscripción de Mendoza y el Colegio de Abogados de Córdoba, entre otros.
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