LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. PAGO EN FORMA DE RENTA PERIÓDICA

â??El pago de la indemnización prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo (L. 24557), ajustado a la forma de â??renta periódicaâ??, no es de por sí irrazonable o contrario a las reglas jurídicas constitucionales. Por el contrario, está recomendado y establecido incluso por la Organización Internacional del Trabajo. A partir del dictado del Dec. 1278/00, modificatorio del régimen original de la LRT, no se violan normas o derechos constitucionales con dicha modalidad de pago.â??

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Sent. n° 67 – â??Gastelacoto Horacio P. c/ Sup. Gob. Prov. Cba. Indem. – Rec/s de Inconstitucionalidad y Casacionâ?? – TSJ DE CORDOBA â?? EN PLENO – del 04/07/2006

RESPONSABILIDAD. RESPONSABILIDAD POR RIESGOS DEL TRABAJO. LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. PAGO EN FORMA DE RENTA PERIÃ?DICA. CONSTITUCIONALIDAD.-

1. La declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico (�) y procedente si el interesado demuestra claramente de qué forma aquélla contraría la Norma Fundamental, causándole gravamen. Para ello es menester que precise y acredite fehacientemente en el supuesto concreto el perjuicio que le genera la aplicación del dispositivo, resultando insuficiente la invocación de agravios meramente conjeturales.-

2. Los motivos de equidad no pueden servir de pretexto para que los jueces dejen de aplicar las disposiciones legales cuya sanción y abrogación está reservada a otros poderes del Estado.-

3. No debe dejarse de lado que el Decreto 1.278/00, dictado con posterioridad a la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 consideró la existencia de reclamos al sistema, justificando su legitimidad. Por ello introdujo modificaciones en beneficio de los trabajadores, circunstancia que nos indica que – en el subexamen – el análisis de la concordancia de la norma con las garantías constitucionales debe ser aún más estricto, atendiendo a que su pertinencia – se reitera – fue revisada.-

4. Hay que destacar que la LRT N° 24.557 junto al SIJP regulado por la ley N° 24.241 conforman, en el espectro de reformas de los últimos años, las de más repercusión, y por ende de mayor polémica. Ambos regímenes inciden sobre contingencias vitales cuyo acontecer genera graves consecuencias para el afectado y su grupo familiar. Ello porque definen un complejo mecanismo de relaciones, que no existían, entre el régimen previsional, el de prestaciones sociales de salud y el específico de protección ante los siniestros laborales. La finalidad: alcanzar unidad de criterio en la determinación del grado de incapacidad en una y otra sede, incluyendo el sistema de prestaciones médicas y farmacéuticas, situaciones ambas que originaban jurisprudencia discrepante y aumento de litigiosidad. La modalidad no es novedosa en el derecho comparado.-

5. La Ley de Riesgos del Trabajo participa de la naturaleza del derecho laboral y también de la seguridad social (Vg.: participación del SIJP de ciertas prestaciones que integran la cobertura de contingencias de la LRT, aplicación de elementos de cómputo – MOPRE -, determinación de los derechohabientes – arts. 11 inc. 2), 18 inc. 2) entre otros). Esta combinación de sistemas nos brinda el primer argumento para entender la ausencia de perjuicio en cuanto a la forma de pago ordenado, porque el actor ya percibe el beneficio jubilatorio. Y no se demuestra afectado ningún derecho constitucional, aún tratándose de una prestación de naturaleza diferente, teniendo en cuenta que dicho aspecto no se cuestionó. –

6. El pago de la indemnización en forma de renta periódica tampoco es novedoso. Por el contrario, fue adoptado en algunos tramos de la larga vigencia de la derogada ley de accidentes N° 9.688, y es recomendado y establecido como regla por la O.I.T (Recomendación 121, Convenciones Nº 17 – ratificada por ley N° 13.560 -, 121 y 130 sobre prestaciones en caso de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales). Ello indica que el sistema impugnado no es injusto, per se. No existe regla constitucional que impida al legislador optar por dicho pago. Más aún en virtud de lo previsto por el art. 75 inc, 22° CN que otorga a los Tratados internacionales jerarquía supralegal, no podía haberse adoptado un sistema diferente al previsto por la Convención citada.-

7. Es en ese contexto, y considerando que a partir del Decreto 1.278/00 ya no se toma el 70% del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad sino el 100%, la suma que percibirá el actor guarda relación y proporcionalidad con su ingreso, por lo que aparece como una compensación adecuada de la privación de ganancia en virtud de la incapacidad sufrida, es decir cumple su función reparatoria.-

8. Tampoco puede ignorarse que el pago de la indemnización mensual se encuentra inmerso en un régimen especial que supone una transacción o compromiso: el trabajador es relevado del deber de demostrar la conducta antijurídica del empleador como condición para el resarcimiento del daño, se reducen los eximentes de responsabilidad patronal y en su mérito se habilita la cuantificación del monto mediante una tarifa determinada de antemano conforme una fórmula basada en parámetros objetivos: el salario percibido por la víctima, la naturaleza y grado de la incapacidad.-

9. No debe confundirse el objetivo de esta indemnización, que es suplir la disminución de la capacidad de ganancia la que se produce mes a mes y cesará con la desaparición física. Es así porque la reparación no apunta a modificar la situación económica que se tenía con anterioridad al infortunio -no es integral-, lo cual, crearía una desigualdad con quienes no han sufrido tal contingencia. Ello justifica que no se transmita a los herederos y explica la adopción de una distinta modalidad de pago cuando el grado de incapacidad es menor (art. 14 inc. a ib.), atento a la posibilidad de reinsertarse en el mercado laboral. Si bien es cierto que la renta se extingue con la muerte, no se advierte que vulnere garantía constitucional, en la medida en que los herederos accederán a las sumas devengadas, únicas de las que era titular el trabajador.-

10. No cambia la decisión lo resuelto por la CSJN in re â??Miloneâ??, en virtud de lo antes desarrollado y porque en dicha causa se trató de la indemnización por un accidente ocurrido con anterioridad a la vigencia del citado decreto, lo que altera sustancialmente las circunstancias en que el Alto Tribunal efectuó el test de constitucionalidad.-

TEXTO COMPLETO

Fuente original: elDial.Express
17/08/2006

Fuente: Sueldos y Servicios Boletín Técnico Laboral Empresario (www.elistas.net/lista/sueldosyservicios)

Incendio de grandes proporciones en edificio de zona sur

Un incendio de grandes proporciones se desató a media mañana en el 7º piso de un edificio de departamentos ubicado en Sanchez de Thompson 22 (Rosario), en su intersección con Lorenzini; el fuego pudo ser sofocado tras un intenso trabajo de los bomberos.

En el lugar trabajaron dos dotaciones de bomberos además de efectivos policiales y de Defensa Civil para socorrer a varias familias que quedaron atrapadas y que no podían acceder a la zona de la terraza ni a la planta baja.

En el departamento donde se inició el fuego había en ese momento cuatro adolescentes y un bebé, que se encontraban solos ya que su madre estaba trabajando y su padre había salido con otra de sus hijas.

Las personas rescatadas de la torre ascenderían a más de 20, entre ellas una mujer de 60 años que sufrió un traumatismo lumbar al caerse sobre ella una puerta.

Los afectados fueron asistidos por el Sies y un servicio privado de urgencias y solamente una persona presentaba alguna complicación por lo que fue trasladada al Hospital de Emergencias Clemente �lvarez (HECA).

Fuente: Diario La Capital

Un incendio arrasó con una fábrica de piraguas en zona sur

Un incendio de gran magnitud destruyó en su totalidad una fábrica de Deán Funes e Iriondo donde se construyen lanchas, piraguas y otros elementos náuticos, anoche en la zona sur.

El siniestro se inició a las 22.15 y recién pudo ser sofocado por el personal interviniente a las 3.30 de hoy.

Las llamas se habrían iniciado por un corto circuito en un sector de la fábrica donde se construyen máquinas agrícolas y una vez que se desató se propagó rápidamente debido a la gran cantidad de materia altamente inflamable que se almacena en el lugar.

Hasta el establecimiento, que elabora embarcaciones para la firma Wotan, llegaron siete dotaciones de bomberos para tratar de controlar las llamas: tres de los Zapadores de Rosario, dos de Villa Gobernador Gálvez y dos de Pérez.

También se hicieron presentes ante la importancia del siniestro el juez de Instrucción de la Cuarta Nominación, Jorge Eldo Juárez, y el sub jefe de la Unidad Regional II, Ricardo Ruíz, quien adelantó que â??no se registraron heridos y que más allá de la cantidad de horas que duró el siniestro, se controló rápidamenteâ??.

Fuente: Diario La Capital

Atascado en una olla de chocolate

El trabajador de 21 años cayó al gigantesco recipiente y la situación se volvió dramática. «El líquido estaba muy espeso. Era virtualmente como arena movediza», señalaron los socorristas.

(AP). Algo que podría ser el sueño de cualquier adicto al chocolate fue una pesadilla de dos horas para el trabajador de una fábrica de Wisconsin, que quedó atrapado hasta la cintura en una tina de chocolate.

Darmin García, de 21 años, empleado de la compañía Debelis Corp., una proveedora de ingredientes para empresas dedicadas a la producción de chocolates, dijo el viernes que estaba empujando el chocolate hacia abajo porque estaba atascado, pero se aflojó y él cayó al tanque.

«Estaba muy espeso. Era virtualmente como arena movediza», dijo el capitán de la policía Randy Berner.

Varios de los colegas del empleado, policías y bomberos intentaron sacar al hombre de su trampa, pero no pudieron conseguirlo sino hasta que adelgazaron la mezcla de chocolate.

Berner dijo que el trabajador fue llevado a un hospital para recibir tratamiento por lesiones menores.

Fuente: www.infobae.com

Un incendio en una fábrica de zona sur con un empleado sofocado

Un incendio que causó enormes pérdidas económicas se produjo este mediodía en una fábrica de casco de motos ubicada en Biedma al 1741, como consecuencia del siniestro un empleado sufrió un principio de sofocación seguido de una crisis de nervios.

El fuego se extendió también a las viviendas linderas, donde los daños fueron menores ya que el fuego fue controlado por bomberos y personal de Defensa Civil.

Las llamas se iniciaron alrededor de las 13,30 en la fábrica Vértigo por causas que todavía no se determinaron. Después de una hora de trabajo los bomberos zapadores lograron sofocar las llamas que ya habían alcanzado las casas vecinas.

A pesar del horario en que se desató el fuego, sólo un trabajador sufrió algunos inconvenientes por lo que debió ser trasladado al hospital Carrasco por prevención ya que sufre de taquicardia.

Fuente: Diario La Capital

Un hombre se cayó por el hueco de un ascensor en Palermo

El accidente se registró en una obra en construcción en la calle Aráoz 2418. La víctima fue trasladada hacia el Hospital Fernández a raíz de los politraumatismos.

Un obrero sufrió hoy heridas al caerse por el hueco de un ascensor de una obra en construcción, en el barrio porteño de Palermo, informaron hoy fuentes policiales.

El accidente ocurrió en una obra de la calle Aráoz 2418, cuando el obrero, de unos 40 años, cayó por el hueco del ascensor desde un segundo piso hasta la planta baja, según precisaron las fuentes.

En tanto, fuentes del SAME señalaron que una ambulancia concurrió al lugar y los médicos asistieron al obrero que sufrió politraumatismos como consecuencia de la caída.

Agregaron que el herido fue trasladado hacia el Hospital Fernández, donde fue asistido por los médicos.

Fuente: www.infobae.com