Resolución MPyT-SECT 425/2019: Procedimiento para la Actuación de la Inspección Laboral Nacional ante la presencia de menores de 16 años trabajando

Ciudad de Buenos Aires, 21/03/2019

VISTO el Ex-2019-10946654-APN-DGDMT#MPYT, las leyes N° 25.212 del Pacto Federal del Trabajo, N° 25.877, N° 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, N° 26.847, N° 26.940, el Decreto N° 1117 del 20 de octubre de 2016, el Decreto Nº 801 de fecha 5 de septiembre de 2018, la Decisión Administrativa Nº 296 de fecha 9 de marzo de 2018, la Resolución S.S.F.T. y S.S. N° 195 de fecha 31 de octubre de 2013 y la Agenda de Desarrollo Sostenible aprobada por Naciones Unidas, y

CONSIDERANDO:

Que la promoción del trabajo decente constituye uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 de las Naciones Unidas, y la lucha contra el trabajo infantil se incluye a través de la Meta 8.7, mediante la cual los Estados se comprometieron a tomar medidas inmediatas y eficaces para asegurar la prohibición y la erradicación del trabajo infantil en todas sus modalidades.

Que la Ley N° 26.390 establece que queda prohibido el trabajo de las personas menores de DIECISEIS (16) años en todas sus formas y le recuerda a la inspección laboral que deberá ejercer las funciones conducentes al cumplimiento de dicha prohibición.

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Polémica con Qatar 2022: denuncian muertes y trabajo esclavo

La ONG argentina Fundación para la Democracia Internacional entregó al papa Francisco un informe que recopila las denuncias por trabajo esclavo que diversos organismos a nivel global detectaron en la preparación del mundial de fútbol de Qatar 2022, incluidos 2.000 muertos, y solicitó «ayuda» al Pontífice para que se cambie la sede. Ver más

Acoso laboral: Cómo detectarlo y defenderse

En qué consiste el acoso laboral

El acoso laboral, también conocido como mobbing, es definido por los tribunales como “toda situación o conducta que, por su reiteración en el tiempo, por su carácter degradante de las condiciones de trabajo y por la hostilidad o intimidación del ambiente laboral que genera, tiene por finalidad o como resultado atentar o poner en peligro la integridad del trabajador”. Ver más

Japón: se multiplican los casos de Karoshi, la muerte por exceso de trabajo

Los casos han crecido desde 2015, pero se trata de un fenómeno de larga data en la isla

descargaLos llamados trabajadores de cuello blanco son las víctimas de karoshi en Japón

En español, la palabra Karoshi significa muerte por exceso de trabajo, y aunque parezca una leyenda urbana, es un fenómeno social identificado en Japón desde el año 1987, cuando el ministerio de Salud empezó a recopilar estadísticas.

Está tan extendido que si un juez determina que alguien murió como consecuencia de karoshi, su familia recibe una indemnización de unos USD20.000 por parte del gobierno y pagos de hasta USD 1,6 millones por parte de la compañía en la que trabajaba la víctima, de acuerdo a un artículo de BBC Mundo. Ver más

Condenan a los capataces del taller donde murieron cinco nenes

El 30 de marzo de 2006 también falleció una embarazada. Todas las víctimas eran bolivianas. La Justicia ordenó investigar a funcionarios y dueños de marcas. El recuerdo de ese día.

La Justicia porteña sentenció hoy a 13 años de prisión a los dos capataces del taller textil clandestino incendiado en 2006 en Caballito, donde murieron cinco niños de entre tres y 15 años, y una embarazada de 25, todos de nacionalidad boliviana. Juan Manuel Correa y Luis Sillerico Condorí estaban acusados de «estrago doloso seguido de muerte y reducción a la servidumbre».

001.jpg_935531696Un pedido de justicia en los tribunales.

El tribunal Oral número 5 también ordenó tomar testimonios para determinar la eventual responsabilidad de funcionarios del gobierno porteño en la habilitación del taller. Además exigió que se investigue a los dueños de las marcas para las que trabajaba el establecimiento. Ver más

Crearon un registro de talleres textiles

El objetivo es combatir el fraude laboral, el trabajo en negro o en condiciones de trata por parte de talleristas o empresas.

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El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social puso en marcha el REGISTRO NACIONAL DE TALLERISTAS, en el cual deberán inscribirse obligatoriamente quienes realicen actividades de confección de prendas de vestir, fabricación de calzado, marroquinería y talabartería, y que hace responsables a las grandes marcas y cadenas comerciales que contraten a talleres no inscriptos. Ver más