Participación de los trabajadores en la gestión de la salud laboral


WALTER NEIL BÜHLER

Hubo épocas gloriosas en las que jubilados y trabajadores participaban en la administración de las cajas previsionales.

Argentina es uno de los pocos países en que los trabajadores no participan en el sistema de salud y seguridad.

Llama la atención, pero en nuestro país los protagonistas sociales (trabajadores y empleadores) suelen ser convidados de piedra a la hora de regular las relaciones laborales. En particular, el “ninguneo” a los trabajadores resulta una “contradictio in terminis”, ya que se trata de “sujetos de preferente tutela constitucional”, al decir de nuestra Corte Suprema.

Existen distintos campos en los que puede presentarse esa posibilidad de participación; uno de ellos es a través de los distintos mecanismos que explícitamente establece la Constitución Nacional como intervención de los trabajadores en la superestructura empresaria: colaboración en la dirección, control de la producción y participación en las ganancias de las empresas. Como sabemos, esta disposición sufrió un letargo de cincuenta años sin que hubiera mayor inquietud por activarla, hasta que llegó su “príncipe azul” a despertarla; en lejanos tiempos mejores (hace poco más un año) el inefable Hugo Moyano (en ese entonces, una de las filosas espadas del kirchnerismo, casi una “Escalibur”) propuso un proyecto de ley que aterrorizó al sector empresario, que debía compartir sus ganancias, y hoy ha vuelto – seguramente – a cumplir con el sortilegio que, como sabemos, no puede ser inferior a cien años.
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El trabajo y otros umbrales

Uno funciona, siente, percibe, habla, gesticula, se expresa, se emociona, se entristece o siente dolor o placer gracias a los umbrales. Todos tenemos nuestros propios umbrales, que a lo largo de la vida se van modificando, a veces lentamente, a veces con violencia. Un amigo, por ejemplo, que solía alcanzar estados de ira inenarrables por cualquier nimiedad – en el subte, en el colectivo, en la farmacia –, tuvo que asistir durante días a su hijo, que tenía el cráneo partido tras un accidente automovilístico. Y entonces abruptamente comprendió que todo aquello que antes le parecía importante y que lo llevaba a semejantes estados de indignación en realidad no era nada.

Cuenta el mito urbano que después de que Neil Armstrong y Edwin E. Aldrin pisaron por primera vez la Luna, a su regreso tuvieron serios problemas de adaptación, porque nada parecía motivarlos o llamarles la atención. El hecho de haber pisado la Luna señalaba un umbral que ahora era muy difícil superar. Si es un mito urbano, suena muy creíble.
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Normativas de Promoción de la Salud y Seguridad Laboral en la Pcia. de Santa Fe

En la presente publicación se exponen una serie de normas que ha sido únicas en su tipo en nuestro país, lo que hace a la provincia de Santa Fe no sólo promotora de vinculaciones laborales más modernas, sino pionera en la defensa de la vida y la salud de los trabajadores. En ella se detallan diversas resoluciones que regulan condiciones de trabajo decente en distintas actividades laborales de la provincia. Ver más

Alcances básicos de la ley de seguridad y salud en el trabajo y su reglamento

El miércoles 25 de abril último se ha publicado en El Peruano el D.S. 005-2012-TR, con el cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29783-Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo del 20 de agosto de 2011.

A continuación sintetizamos las principales disposiciones de la Ley, así como las precisiones reglamentarias que deben de tener en cuenta los empleadores y trabajadores de los sectores público y privado.

A) ALCANCES DE LA LEY

Objeto de la Ley

La Ley 29783, vigente desde el 21.08.11 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales a cargo de los empleadores y trabajadores involucrados, a fin de evitar daños en la salud, accidentes, incapacidad y fallecimiento del trabajador.

Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, integrado por representantes del Estado, de los empleadores y trabajadores fija las políticas de prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización, control y cumplimiento de las obligaciones que contiene la ley y el reglamento en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Registros

El Registro del Sistema de Gestión de SST estará a cargo de los empleadores (los registros podrán llevarse en medios físicos o electrónicos).

Comité de Salud

Los empleadores con 20 o más trabajadores deben contar con un comité de SST, en el caso de tener menos trabajadores designan un supervisor.
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Empresas deben tener un comité de seguridad y salud en 30 días hábiles

El comité estará compuesto por 20 trabajadores o más, según el reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado ayer.

El reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, publicado ayer en El Peruano, estableció que en 30 días hábiles las empresas o sus sindicatos deberán realizar la convocatoria para la elección del comité de seguridad y salud en el trabajo (obligatorio con 20 trabajadores o más) o el supervisor (en el caso de menos de 20 trabajadores).

El comité o supervisor funcionará dentro de los 10 días hábiles posteriores a su elección.
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Sistema de Información Sanitaria y Vigilancia Epidemiológica Laboral

ORDEN 6/2012, DE 19 DE ABRIL, DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE COMUNICACIÓN DE SOSPECHAS DE ENFERMEDADES PROFESIONALES EN LA COMUNITAT VALENCIANA, A TRAVÉS DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN SANITARIA Y VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA LABORAL.

Preámbulo

Tanto la Ley 14/1986, de 25 de abril , General de Sanidad, como la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de Prevención de Riesgos Laborales establecen como competencias de las administraciones sanitarias la implantación de sistemas de información adecuados que permitan la realización de estudios epidemiológicos para la identificación de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores.

La Ley 4/2005, de 17 de junio , de la Generalitat, de Salud Pública de la Comunitat Valenciana considera, en su artículo 64, como actividad fundamental del sistema sanitario valenciano, el Sistema de Información en Salud Pública y establece, en su artículo 66, la obligación de todos los centros sanitarios, tanto del sector público como privado, y de los profesionales sanitarios en ejercicio, de adaptar sus sistemas de información y registro, con la finalidad de posibilitar el Sistema de Información en Salud Pública. Por su parte, el Decreto 16/1997, de 28 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la Red Valenciana de Vigilancia en Salud Pública, en su artículo 9 , ya incluía en la misma al Sistema de Información en Salud Laboral y el Decreto 15/2010, de 15 de enero, que regula el Sistema de Información en Salud Pública dispone, en su artículo 5, que se compondrá funcionalmente de todas aquellas estructuras y subsistemas de información en salud pública.

El Pacto Valenciano para el crecimiento y empleo 2009-13, PAVACE II, incluye el desarrollo de un sistema de información basado en la Plataforma Abucasis y en los sistemas de información de Salud Pública, para analizar y evaluar las enfermedades profesionales. El Decreto 98/2009, de 17 de junio, del Consell, incluye en la Cartera de Servicios de Salud Pública el sistema de vigilancia epidemiológica laboral.

El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre , con el que se aprobó el vigente cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y los criterios para su notificación y registro, estableció la obligación de los facultativos del Sistema Nacional de Salud y de los servicios de prevención de riesgos laborales de comunicar, a la entidad gestora o colaboradora, aquellos casos de enfermedad que sospechen que puedan ser clasificados como enfermedades profesionales, a través de un organismo intermedio.
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