Asbesto no es problema de salud ocupacional, sino de salud pública: Gobierno

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El Gobierno se declaró hoy dispuesto a avanzar, previa a una etapa de transición que duraría de tres a cinco años, en la prohibición de utilizar el asbesto, dado que está comprobado que la exposición al mismo produce graves enfermedades entre ellas cáncer. Seguir leyendo Asbesto no es problema de salud ocupacional, sino de salud pública: Gobierno

¿Derechos laborales? Estados Unidos, al nivel de Papúa Nueva Guinea

En el país más competitivo, un trabajador puede ser despedido en cualquier momento y sin una razón clara. Obama intenta frenar la creciente desigualdad ampliando los derechos sociales

c77e0f75d3af9bf76cb9f78c025a9119Un trabajador limpia el suelo en la Bolsa de Nueva York, el 1 de septiembre de 2015 (Reuters).

Cada vez que un estadounidense oye hablar de las vacaciones europeas, un halo de fascinación cruza su rostro. ¿22 días laborables? ¿Y 14 festivos? Inmediatamente preguntan qué hacemos con tanto tiempo libre. Cuántos viajes planeamos y cómo vive uno dejándose mimar con tapas y vino blanco al sol en las tardes de verano. “En mi próxima vida”, suelen zanjar.

Las vacaciones son solo un detalle del enorme abismo que separa Europa de Estados Unidos en materia laboral. EEUU es el país industrializado (uno de los 34 que agrupa lo OCDE) con menos días de vacaciones: solo 10 al año. Menos de la mitad de los días garantizados en España. Estados Unidos es, también, la única nación de la OCDE donde las vacaciones pagadas no están garantizadas, ni tampoco la baja por maternidad a nivel nacional. Los otros dos únicos países del mundo donde la baja por maternidad no está garantizada son Omán y Papúa Nueva Guinea. Seguir leyendo ¿Derechos laborales? Estados Unidos, al nivel de Papúa Nueva Guinea

Invertir en Seguridad y Salud Laboral aporta a la empresa un ROI superior al 120 %

Los accidentes de trabajo provocan una pérdida de alrededor del 4% del PIB mundial, un montante suficientemente importante como para tomar en cuenta la posible mejora de la seguridad y salud laboral como factor de éxito empresarial, según PrevenControl.

int-1636Es sobradamente conocido un estudio de la Asociación Internacional de la Seguridad Social (AISS) del Seguro Social Alemán de Accidentes de Trabajo (DGUV) sobre el rendimiento de la prevención, es decir, un cálculo de los costos y beneficios de las inversiones en la seguridad y salud en el trabajo en las empresas realizado en 2011. Según este estudio, el retorno de inversión esperado en seguridad y salud laboral es de 2,2 euros por euro invertido, es decir, una rentabilidad del 120%. Seguir leyendo Invertir en Seguridad y Salud Laboral aporta a la empresa un ROI superior al 120 %

Resolución SRT 2257/2015: Revoca Autoseguro de Empresas (No dejar de leer los considerandos. Es lo más importante)

Resolución SRT 2257/2015: Revoca Autoseguro de Empresas

Boletín Oficial Resolución SRT 2257/2015 – Revoca Autoseguro de Empresas

Bs. As., 08/08/2015

VISTO el Expediente N° 11.486/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y S.R.T. N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, las Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, S.R.T. N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, se autorizó al conjunto de firmas constituido por SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA, COMPAÑÍA LUREZA SA, COMPAÑÍA RIMIDAN SA y Obra Social del Personal de SHELL CAPSA, en adelante SHELL, a autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos del artículo 3°, apartado 2 de la Ley N° 24.557.

Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece: “Autoseguro: Quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen”.

Que el artículo 2° del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que los niveles de cumplimiento de las normas de prevención serán CUATRO (4) y determinarán el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.

Que el apartado b) del artículo citado en el considerando precedente establece que la calificación en el segundo nivel implica el cumplimiento de las obligaciones que se consideren básicas en materia de higiene y seguridad.

Que de conformidad con la legislación vigente, son básicas aquellas obligaciones previstas en la Ley N° 19.587, de cuyos postulados se desprenden las obligaciones específicas a las que refieren las reglamentaciones de los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170/96 y las Resoluciones complementarias dictadas por la S.R.T., entre ellas, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013 y Disposición G.P. N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014.

Que el artículo 8°, primer párrafo, del Decreto N° 170/96 expresa: “…Quedan (…) sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los siguientes supuestos: a) Los empleadores autoasegurados…”.

Que el artículo 32 del Decreto N° 170/96 establece que las obligaciones establecidas en el artículo 31, puntos 2 y 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo y en el Título III de dicho decreto serán de aplicación a los empleadores autoasegurados y a los trabajadores de su dependencia en lo que resulte pertinente.

Que asimismo, el mentado artículo 32 en su inciso a) establece que, en particular, los empleadores autoasegurados deberán cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que conforme surge del tercer considerando del Decreto N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, es imperioso que los empleadores que decidan autoasegurarse alcancen un nivel de cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad superior al básico.

Que asimismo, el artículo 1° del precitado decreto establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 170/96, los empleadores que califiquen en el Segundo Nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, podrán acceder al régimen de autoseguro.

Que el artículo 3° del Decreto N° 708/96 prevé que el incumplimiento por parte del empleador autoasegurado de las obligaciones establecidas en su artículo 2° y en el artículo 8°, primer párrafo, del Decreto N° 170/96, será causa suficiente para que, de oficio, la S.R.T. proceda a la revocación de la autorización para autoasegurarse.

Que conforme surge del Informe Técnico de fecha 17 de julio de 2015 emitido por la Gerencia de Prevención de esta S.R.T., obrante en el expediente citado en el Visto, se desprende que el cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad verificado no alcanza al mencionado Segundo Nivel. Seguir leyendo Resolución SRT 2257/2015: Revoca Autoseguro de Empresas (No dejar de leer los considerandos. Es lo más importante)

Resolución SRT 2288/2015: Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral (Preventox Laboral)

Resolución SRT 2288/2015: Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral (Preventox Laboral)

Boletín Oficial Resolución SRT 2288/2015 – Preventox Laboral

Bs. As., 05/08/2015

VISTO el Expediente N° 113.617/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557 y N° 26.773, el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO,

Que Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo estableció como uno de los objetivos prioritarios del sistema, la mejora progresiva de las condiciones y medio ambiente bajo los cuales se desarrollan las relaciones de trabajo, disminuyendo la cantidad y gravedad de los siniestros.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) tiene entre sus funciones la promoción de la prevención, como medio fundamental para reducir la siniestralidad y garantizar el cumplimiento de la Ley de Riesgos del Trabajo.

Que la toxicología laboral constituye un componente crucial en las estrategias de prevención, dado que proporciona información sobre peligros potenciales para la salud de los trabajadores expuestos a sustancias químicas peligrosas.

Que con el objetivo de constituir un eficaz ámbito de consulta sobre las sustancias químicas peligrosas —denominadas tóxicos—, a través de la Resolución S.R.T. N° 311 de fecha 10 de septiembre de 2002, se creó el Centro de Información y Asesoramiento sobre Toxicología Laboral, al que se denominó “PREVENTOX”.

Que la experiencia recogida desde la creación del mencionado centro y la aparición permanente de nuevos compuestos y agentes potencialmente tóxicos o perjudiciales para el trabajador expuesto, la renovación constante de la información disponible y la innovación diagnóstica y terapéutica, son elementos que avalan la necesidad de adecuar algunos objetivos, así como de actualizar y ampliar las posibilidades de acción de Preventox.

Que resulta pertinente y de interés para esta S.R.T. elevar la calidad del monitoreo ambiental y de las determinaciones de los índices biológicos de exposición, a fin de evaluar los agentes de riesgos previstos en el Listado de Enfermedades Profesionales —aprobado por el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996—, que no han sido objeto de investigación en esta área.

Que en este sentido, corresponde complementar el estudio de la toxicología laboral con el análisis de los contaminantes biológicos presentes en el ámbito de trabajo a fin de colaborar con la prevención de los trabajadores expuestos.

Que en virtud de las atribuciones conferidas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, la Gerencia de Comunicación Institucional y Capacitación propició el proyecto de resolución que reglamenta la creación de una nueva unidad adecuada a la actual estructura organizativa de la S.R.T., la que se denominará “Preventox Laboral”. Seguir leyendo Resolución SRT 2288/2015: Unidad de Asesoramiento, Monitoreo y Capacitación en Riesgos Químicos y Biológicos en el Ambiente Laboral (Preventox Laboral)

Resolución SRT 1934/2015: PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES

Resolución SRT 1934/2015: PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES

Boletín Oficial. Resolución SRT 1934/2015 Programa Nacional de Trabajadores Saludables

Bs. As., 28/07/2015

VISTO el Expediente N° 56.777/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557, 25.212, 25.877, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la salud representa un derecho humano fundamental e indispensable para el desarrollo social y económico, que en nuestro país tiene rango de derecho constitucional, por lo que corresponde que se emprendan iniciativas orientadas a la búsqueda de alcanzar el más elevado nivel de salud.

Que las enfermedades que afectan a la población económicamente activa son, entre otras, las Enfermedades No Transmisibles (ENT) que en el mundo representan la principal causa de mortalidad.

Que entre los desafíos del siglo XXI, la comunidad internacional discute los efectos de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), como ser: Cardiopatías, Diabetes, Obesidad, Tabaquismo, Hipertensión Arterial, Cáncer, entre otras; que progresivamente representan cerca del SESENTA POR CIENTO (60%) de las causas de muerte y se proyecta que para el año 2020 representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la mortalidad mundial.

Que según las previsiones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), de no mediar acciones, la cifra anual de muertes a nivel mundial por estas causas, aumentará a CINCUENTA Y CINCO (55) millones en el año 2030.

Que según el estudio publicado por la OMS 2014; “ENT-Perfiles de países”, en Argentina se calcula que las ENT son la causa del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%) del total de las muertes, siendo las Enfermedades Cardiovasculares las más frecuentes con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), seguida por diferentes tipos de cánceres en un VEINTIUN POR CIENTO (21%), Enfermedades respiratorias crónicas con el SIETE POR CIENTO (7%) y Diabetes con el TRES POR CIENTO (3%), entre otras.

Que los conocimientos científicos demuestran que la carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir considerablemente si se aplican de forma eficaz y equilibrada intervenciones preventivas.

Que la Estrategia de Promoción de la Salud en los lugares de trabajo de América Latina y el Caribe, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) considera al lugar de trabajo como un entorno prioritario para la promoción de la salud en el siglo XXI.

Que la 60° Asamblea Mundial de la Salud de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha destacado que la salud de los trabajadores es un requisito fundamental para la productividad y el desarrollo económico, y ha pedido que se intensifique la colaboración con la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y las organizaciones sindicales pertinentes promoviendo trabajos conjuntos de alcance regional y nacional sobre la salud de los trabajadores. Seguir leyendo Resolución SRT 1934/2015: PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES

Resolución SRT 1810/2015

Resolución SRT 1810/2015

Boletín Oficial Res SRT 1810/2015

Bs. As. 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, N° 3 con fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y su modificatoria, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberán ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, la Ley N° 20.091 y en sus correspondientes reglamentos.

Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Seguir leyendo Resolución SRT 1810/2015

Decreto 1475/2015 (Riesgo del Trabajo): Modificación Decreto 717/1996

Decreto 1475/2015 (RIESGOS DEL TRABAJO): Modificación Decreto 717/1996

Boletín Oficial Decreto 1475/2015 modificatorio del Dto. 717/96

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° 116.574/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 717 de fecha 28 de junio de 1996, 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, 472 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 915 de fecha 19 de octubre de 2012 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 709 de fecha 10 de abril de 2013 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.773 estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto primordial de facilitar el acceso del trabajador a una cobertura justa, rápida y plena.

Que con tal objetivo se pretendió avanzar en una respuesta normativa superadora de los aspectos más controvertidos del sistema, con el fin de instrumentar un régimen que brinde prestaciones plenas, accesibles y automáticas.

Que el marco normativo actual de riesgos del trabajo y la experiencia recogida en los años de gestión del sistema indican que resulta necesario impulsar la adecuación de la reglamentación en vigor en lo atinente al procedimiento que debe seguirse ante las Comisiones Médicas.

Que para atender a dichos propósitos, entre otras cuestiones, resulta apropiado promover la abreviación de plazos y agilizar el procedimiento recursivo.

Que otro aspecto a destacar por su relevancia, es la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico.

Que paralelamente, se estima necesario habilitar la intervención del empleador asegurado en el procedimiento, siempre que éste así lo requiera. Seguir leyendo Decreto 1475/2015 (Riesgo del Trabajo): Modificación Decreto 717/1996

La dignidad laboral de los técnicos de sonido

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Soy de los que sabe (y piensa) que nuestro sector es de los pocos que, justificadamente, no tiene cabida en cualquiera de los actuales convenios laborales, lo que no quiere decir que debamos tener un convenio laboral específico; de hecho, incluso lo exigiría (y en ello estamos). Nuestro trabajo implica mucho más que un simple título de “técnico de sonido”, en cuanto la mayoría de nosotros podemos empezar la jornada laboral a varios km del evento en cuestión, empezando la jornada cargando un camión, conduciendo, llegando al sitio, montando un equipo durante varias horas, realizando ajustes, luego pruebas de sonido, el concierto o evento en sí y vuelta atrás: desmontaje, carga, traslado y, finalmente, descarga del camión. Jornadas que pueden ser desde 12 a 20 h o más, sin descansos ‘legales’ y en condiciones algo duras, a veces paupérrimas. Aplicar aquí la jornada de 8 h estándar parece absurdo y, si así lo quisiéramos, antes deberíamos concienciar a nuestros clientes que ante todo somos personas y que esas jornadas que él disfruta y nosotros no, tienen un precio que en la mayoría de casos no quieren soportar. No es que no quieran, es que simplemente desprecian pagar por algo que no saben valorar. Esto último es nuestra culpa, pero no el motivo de estas líneas. Seguir leyendo La dignidad laboral de los técnicos de sonido

Arman un sindicato de seguridad laboral

En el Supaso quieren nuclear a unos 1.500 profesionales de la provincia.

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Un grupo de profesionales dedicados a la prevención de accidentes laborales trabaja en la formación del Sindicato Único de Profesionales y Afines de la Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente (Supaso). La organización tiene en trámite la personería gremial a nivel nacional y en San Juan apuntan a representar a unos 1.500 profesionales que se desempeñan en esa actividad. Seguir leyendo Arman un sindicato de seguridad laboral