Empresas podrán hacer prueba de alcoholemia a sus trabajadores

Fallo señala que empleadores tienen libertad de escoger mecanismos para detectar si hay embriaguez.

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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un recurso de casación contra una decisión del Tribunal Superior de Bogotá, señaló que es legítimo que un empleador haga pruebas de alcoholemia a sus empleados. Ver más

El 33% de las empresas de CLM manejan sustancias cancerígenas, según estudio

El 33 por ciento de las empresas de Castilla-La Mancha tienen presencia de sustancias cancerígenas en algún producto de los que utilizan, según el estudio ‘Agentes cancerígenos en las empresas de Castilla-La Mancha’ de CCOO

ccoo_n-672xXx80Foto: La secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo y Valle Cervantes, técnico del Gabinete de Salud Laboral, este lunes en rueda de prensa presentando el estudio

El 33 por ciento de las empresas de Castilla-La Mancha tienen presencia de sustancias cancerígenas en algún producto de los que utilizan, según el estudio ‘Agentes cancerígenos en las empresas de Castilla-La Mancha’, elaborado por el sindicato Comisiones Obreras.

En este estudio, que ha sido presentado por la secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo y Valle Cervantes, técnico del Gabinete regional de Salud Laboral de CCOO, han participado medio centenar de empresas de la región, en las que trabajan 2.465 personas. Ver más

El hostigamiento o acoso sexual (OIT)

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La Prevención del estrés en el trabajo

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Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte II

Leer antes:

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I

El Objetivo Fundamental es común a ambos Servicios y la Misión Fundamental es particular para cada uno de ellos. No hay que confundir el Objetivo y Misión Fundamental, con el objetivo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo establecido en el Artículo 4º de la ley 19.587. Este último es el objetivo que persigue toda la actividad y que deben tener como norte todos los actores sociales del sistema.

Servicio de Medicina del Trabajo

Misión Fundamental: El Artículo 5 del Dto. 1338/96 establece la Misión Fundamental para el Servicio de Medicina del Trabajo (MT) y empieza diciendo: «…tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores…». Acá la norma comete el primer error al hablar del «más alto nivel», éste es un concepto muy altruista pero indefinido, además, de poco realista, el Servicio de MT debe como mucho mantener la salud de los trabajadores, no le podemos pedir que los trabajadores salgan «más sanos» de lo que entraron o que eviten o minimicen los achaques propios del paso del tiempo, esto es propio de otro sistema de salud. Ver más

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I

Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo (HyST) y de Medicina del Trabajo (MT) tienen como punto de partida la Ley Nacional 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que en su artículo 5 inciso a) establece: «creación de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de carácter preventivo y asistencial».

Dto. 351/79. Reglamento General de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El Título II del Anexo I del Dto. 351/79 que habla de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina del Trabajo fue derogado y reemplazado por el Dto. 1.338/96. Este decreto sólo se aplica al reglamento del Dto. 351/79 y no a todos los demás.

Obligación de los Servicios: El artículo 3 establece que ambos servicios son OBLIGATORIOS para TODOS los establecimientos, y en este punto es importante distinguir entre la figura del «establecimiento» y de la «empresa». Ver más