Resolución SRT 1934/2015: PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES

Resolución SRT 1934/2015: PROGRAMA NACIONAL DE TRABAJADORES SALUDABLES

Boletín Oficial. Resolución SRT 1934/2015 Programa Nacional de Trabajadores Saludables

Bs. As., 28/07/2015

VISTO el Expediente N° 56.777/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 19.587, 24.557, 25.212, 25.877, el Decreto N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la salud representa un derecho humano fundamental e indispensable para el desarrollo social y económico, que en nuestro país tiene rango de derecho constitucional, por lo que corresponde que se emprendan iniciativas orientadas a la búsqueda de alcanzar el más elevado nivel de salud.

Que las enfermedades que afectan a la población económicamente activa son, entre otras, las Enfermedades No Transmisibles (ENT) que en el mundo representan la principal causa de mortalidad.

Que entre los desafíos del siglo XXI, la comunidad internacional discute los efectos de las Enfermedades No Transmisibles (ENT), como ser: Cardiopatías, Diabetes, Obesidad, Tabaquismo, Hipertensión Arterial, Cáncer, entre otras; que progresivamente representan cerca del SESENTA POR CIENTO (60%) de las causas de muerte y se proyecta que para el año 2020 representen el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la mortalidad mundial.

Que según las previsiones de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), de no mediar acciones, la cifra anual de muertes a nivel mundial por estas causas, aumentará a CINCUENTA Y CINCO (55) millones en el año 2030.

Que según el estudio publicado por la OMS 2014; “ENT-Perfiles de países”, en Argentina se calcula que las ENT son la causa del OCHENTA Y UN POR CIENTO (81%) del total de las muertes, siendo las Enfermedades Cardiovasculares las más frecuentes con un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), seguida por diferentes tipos de cánceres en un VEINTIUN POR CIENTO (21%), Enfermedades respiratorias crónicas con el SIETE POR CIENTO (7%) y Diabetes con el TRES POR CIENTO (3%), entre otras.

Que los conocimientos científicos demuestran que la carga de enfermedades no transmisibles se puede reducir considerablemente si se aplican de forma eficaz y equilibrada intervenciones preventivas.

Que la Estrategia de Promoción de la Salud en los lugares de trabajo de América Latina y el Caribe, la ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD (OPS) considera al lugar de trabajo como un entorno prioritario para la promoción de la salud en el siglo XXI.

Que la 60° Asamblea Mundial de la Salud de la ORGANIZACION MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) ha destacado que la salud de los trabajadores es un requisito fundamental para la productividad y el desarrollo económico, y ha pedido que se intensifique la colaboración con la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) y las organizaciones sindicales pertinentes promoviendo trabajos conjuntos de alcance regional y nacional sobre la salud de los trabajadores. Ver más

Resolución SRT 1810/2015

Resolución SRT 1810/2015

Boletín Oficial Res SRT 1810/2015

Bs. As. 24/07/2015

VISTO el Expediente N° 93.285/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 1.694 de fecha 5 de noviembre del 2009, N° 1.720 de fecha 19 de septiembre de 2012, las Resoluciones S.R.T. N° 2 de fecha 14 de marzo de 1996, N° 3 con fecha 26 de marzo de 1996, N° 66 de fecha 28 de mayo de 1996, N° 635 de fecha 23 de junio de 2008, N° 733 de fecha 26 de junio de 2008, N° 734 de fecha 26 de junio de 2008, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008 y su modificatoria, N° 365 de fecha 16 de abril de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N° 24.557 la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (L.R.T.) estarán a cargo de las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), entidades de derecho privado cuyo funcionamiento deberán ser autorizado por la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) y por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.), tras el cumplimiento de requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión y demás recaudos previstos en la referida ley, la Ley N° 20.091 y en sus correspondientes reglamentos.

Que el artículo 42, inciso a) de la Ley N° 24.557 prevé que la negociación colectiva laboral podrá crear Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro, preservando el principio de libre afiliación de los empleadores comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo.

Que mediante el Decreto N° 1.694 de fecha 5 de noviembre de 2009, se instruyó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la S.R.T. y a la S.S.N. a fin de que adopten las medidas necesarias, en los ámbitos de sus respectivas competencias, para impulsar la creación de entidades sin fines de lucro, de seguros mutuos, que tengan a su cargo la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Ver más

Decreto 1475/2015 (Riesgo del Trabajo): Modificación Decreto 717/1996

Decreto 1475/2015 (RIESGOS DEL TRABAJO): Modificación Decreto 717/1996

Boletín Oficial Decreto 1475/2015 modificatorio del Dto. 717/96

Bs. As., 29/07/2015

VISTO el Expediente N° 116.574/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nros. 24.241, 24.557, 26.425, 26.773, los Decretos Nros. 717 de fecha 28 de junio de 1996, 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, 472 de fecha 1 de abril de 2014, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 915 de fecha 19 de octubre de 2012 y la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 709 de fecha 10 de abril de 2013 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.773 estableció un régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con el objeto primordial de facilitar el acceso del trabajador a una cobertura justa, rápida y plena.

Que con tal objetivo se pretendió avanzar en una respuesta normativa superadora de los aspectos más controvertidos del sistema, con el fin de instrumentar un régimen que brinde prestaciones plenas, accesibles y automáticas.

Que el marco normativo actual de riesgos del trabajo y la experiencia recogida en los años de gestión del sistema indican que resulta necesario impulsar la adecuación de la reglamentación en vigor en lo atinente al procedimiento que debe seguirse ante las Comisiones Médicas.

Que para atender a dichos propósitos, entre otras cuestiones, resulta apropiado promover la abreviación de plazos y agilizar el procedimiento recursivo.

Que otro aspecto a destacar por su relevancia, es la obligatoriedad de que la víctima de la contingencia y sus derechohabientes cuenten con patrocinio jurídico.

Que paralelamente, se estima necesario habilitar la intervención del empleador asegurado en el procedimiento, siempre que éste así lo requiera. Ver más

La dignidad laboral de los técnicos de sonido

bdf7ca1a4fd1632ec75904ff68879bb015f36cad-770x359

Soy de los que sabe (y piensa) que nuestro sector es de los pocos que, justificadamente, no tiene cabida en cualquiera de los actuales convenios laborales, lo que no quiere decir que debamos tener un convenio laboral específico; de hecho, incluso lo exigiría (y en ello estamos). Nuestro trabajo implica mucho más que un simple título de “técnico de sonido”, en cuanto la mayoría de nosotros podemos empezar la jornada laboral a varios km del evento en cuestión, empezando la jornada cargando un camión, conduciendo, llegando al sitio, montando un equipo durante varias horas, realizando ajustes, luego pruebas de sonido, el concierto o evento en sí y vuelta atrás: desmontaje, carga, traslado y, finalmente, descarga del camión. Jornadas que pueden ser desde 12 a 20 h o más, sin descansos ‘legales’ y en condiciones algo duras, a veces paupérrimas. Aplicar aquí la jornada de 8 h estándar parece absurdo y, si así lo quisiéramos, antes deberíamos concienciar a nuestros clientes que ante todo somos personas y que esas jornadas que él disfruta y nosotros no, tienen un precio que en la mayoría de casos no quieren soportar. No es que no quieran, es que simplemente desprecian pagar por algo que no saben valorar. Esto último es nuestra culpa, pero no el motivo de estas líneas. Ver más

Arman un sindicato de seguridad laboral

En el Supaso quieren nuclear a unos 1.500 profesionales de la provincia.

01214029

Un grupo de profesionales dedicados a la prevención de accidentes laborales trabaja en la formación del Sindicato Único de Profesionales y Afines de la Seguridad Ocupacional y Medio Ambiente (Supaso). La organización tiene en trámite la personería gremial a nivel nacional y en San Juan apuntan a representar a unos 1.500 profesionales que se desempeñan en esa actividad. Ver más

Capitán Bermúdez, en alerta por aumento de casos de cáncer

El Taller Ecologista acompaña un reclamo de los vecinos, que juntan firmas para exigir información sobre posibles factores ambientales nocivos. Aseguran que la tasa de mortalidad por ciertas afecciones es casi el doble de la media nacional

papelera.jpg_1572130063La planta papelera, emblema de un histórico reclamo ambiental. (celulosaargentina.com.ar)

Vecinos de Capitán Bermúdez reforzaron esta semana una campaña ante lo que consideran un notorio aumento de casos de cáncer en ese sector del cordón industrial que se ubica pocos kilómetros al norte de Rosario. Juntan firmas para poder acceder a información pública sobre índices de enfermedades oncológicas y afecciones respiratorias, así como de las medidas tomadas al respecto. Ver más