Resolución SRT 11/2022: Reglamento para la Ejecución de Trabajos con Tensión en Instalaciones Eléctricas Mayores a 1 kV

Ciudad de Buenos Aires, 25/02/2022

VISTO el Expediente EX-2021-117296186-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos Nº 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 5 de agosto de 1996, Nº 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1057 de fecha 11 de noviembre de 2003, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 592 de fecha 02 de julio de 2004, N° 770 de fecha 24 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 19.587 establece en su artículo 1° que “Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten”.

Que el artículo 1º, apartado 2. inciso a) de la Ley Nº 24.557 (L.R.T.) establece como uno de los objetivos primordiales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el artículo 4°, apartado 1 de la L.R.T. dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

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Resolución SRT 90/2021: Plan Estratégico para el período 2020-2023

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2021

VISTO, el Expediente EX-2020-81202006-APN-SP#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.773, N° 27.348, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, (M.T.E. Y S.S.), estableciendo el artículo 36 sus facultades, entre las que se encuentran: a) controlar el cumplimiento de las norma de higiene y seguridad en el trabajo pudiendo dictar las disposiciones complementarias que resulten de delegaciones de esta ley o de los Decretos reglamentarios; b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.).

Que en ese marco, desde el año 2008, la S.R.T. firma acuerdos de cooperación con todas las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, unificando criterios en materia de fiscalización.

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Resolución MAyDS 299/2021: Lineamientos Relativos a la Gestión de Mercurio Elemental, sus Mezclas y Compuestos

Ciudad de Buenos Aires, 13/09/2021

VISTO el expediente EX-2021-64865864-APN-DGAYF#MAD del Registro del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el artículo 41 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley Nº 25.675, la Ley Nº 27.356, la Ley N° 25.278, la Ley Nº 26.184, el Decreto N° 1.759 del 27 de abril de 1972 y sus modificatorias y complementarias, el Decreto Nº 504 del 23 de julio de 2019, el Decreto Nº 7 del 11 de diciembre de 2019, el Decreto Nº 50 del 20 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa Nº 262 del 2 de marzo de 2020, las Resoluciones de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable N° 71 del 13 de febrero de 2019 y N° 75 del 15 de febrero de 2019, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N°443 del 10 de diciembre de 2020 y sus complementarias, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE N°110 del 14 de abril de 2021, y

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Riesgo del Trabajo: La Corte confirmó la constitucionalidad de las Comisiones Médicas

El máximo tribunal de la Argentina despeja de esta manera las dudas que aún había tras la sanción de la ley 27.348 de 2017. Ahora la Corte y la Justicia de las 15 provincias que adhirieron a la ley deben conformar los Cuerpos Médicos Forenses.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró hoy la constitucionalidad de las Comisiones Médicas dispuestas por la ley de Riesgos del Trabajo(27.348), lo que de acuerdo a las aseguradoras (ART) dará previsibilidad al sistema.

El fallo era esperado por las ART y termina con cualquier cuestionamiento hacia la constitucionalidad de las Comisiones Médicas, en tanto tribunal administrativo previo a la instancia judicial, señalaron desde las aseguradoras.

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Resolución MTySS 477/2021: Centros Buena Cosecha. Espacios de cuidado y contención destinados a menores de hasta 18

Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2021

VISTO el EX-2021-64001591- -APN-DGD#MT, los Convenios de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO N° 130 (ratificado por la Ley N° 24.650), N° 156 (ratificado por la Ley N° 23.451), N° 182 (ratificado por la Ley N° 25.255), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390, la Ley del Régimen de Trabajo Agrario N° 26.727, los Decretos N° 719 del 25 de agosto de 2020 y N° 301 del 21 de marzo de 2013, la Resolución del Directorio del REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES RURALES Y EMPLEADORES N° 209 del 2 de agosto de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que las trabajadoras y los trabajadores que se desempeñan en trabajos estacionales y/o en establecimientos alejados de sus respectivos domicilios reales, en muchos casos deben movilizarse junto a sus familias.

Que en las zonas rurales se detecta el SESENTA POR CIENTO (60 %) del trabajo infantil de Argentina, sin perjuicio de su detección en ámbitos urbanos.

Que niños, niñas y adolescentes suelen verse desempeñándose en la preparación de la tierra, la siembra y la cosecha, teniendo a su cargo el cuidado de animales y cultivos, en la participación en las fumigaciones, el acarreo de agua o el acopiado de leña para su uso industrial o comercial.

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Disposición (Gerencia de Administración de Comisiones Médicas. SRT) 4/2021: Notificación de la Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.)

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2021

VISTO el Expediente EX-2021-30921946-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, N° 27.348, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y su prórroga, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, los Decretos Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y sus modificatorios, Nº 2.104 y Nº 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO (S.R.T.) N° 2.553 de fecha 19 de diciembre de 2013, N° 179 de fecha 21 de enero de 2015, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 11 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 48 de fecha 25 de junio de 2019, Nº 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 20 de fecha 14 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 se amplió en el país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) en relación con el Coronavirus COVID-19.

Que en el marco de dicha emergencia sanitaria y con el fin de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, modificándola luego hacia un precepto sanitario de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, aplicable a las zonas y ciudades donde no se verifique la “transmisión comunitaria” del virus SARS-CoV-2 y se cumpla asimismo con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la norma.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 se prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el D.N.U. N° 260/20 hasta el 31 de diciembre de 2021.

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