Nuevo proyecto del FA penaliza con cárcel el riesgo de accidente laboral

El texto de la ley de responsabilidad empresarial que fue modificado, incorpora el delito de peligro

Las modificaciones realizadas por el Frente Amplio (FA) en el proyecto de ley que otorga responsabilidad penal a los empresarios en caso de accidentes laborales tienen el objetivo de hacer más severa a la normativa. Según explicaron expertos en Derecho Laboral consultados por El Observador, con la nueva redacción los patrones podrán ir presos en caso de constatarse que incumplen con las normas de seguridad previstas por el Ministerio de Trabajo, mientras el texto anterior imputaba responsabilidad penal en caso de ocurrir la muerte o la lesión grave de un trabajador, pero no por el solo hecho de que falten elementos de prevención.

Mientras el articulado anterior determinaba la responsabilidad penal al ocurrir el fallecimiento o la lesión “grave” de un empleado, el nuevo texto de artículo único –que sustituyó al anterior de cuatro artículos– se basa en los delitos de prevención y de peligro. Esto implica que el hecho de incumplir con las normas de seguridad y prevención de accidentes laborales por parte de los empresarios es pasivo de penas con cárcel. Ver más

Reforma misionera de Ley de Contrato de Trabajo continúa recibiendo apoyo provincial y nacional

El proyecto fue presentado en el Senado por Sandra Giménez. La iniciativa propone mayores beneficios para personas con enfermedades inculpables “cuyas causas no están relacionadas directamente con el trabajo que realiza una persona». «Es una incapacidad que impide físicamente el cumplimiento de la prestación laboral”, explicó la senadora misionera. Ahora recibió el apoyo deLa Asociación Bancaria, Unión Obrera Molinera Argentina y de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, cuyo secretario general es Antonio Calo. Se suman a los apoyos recibidos de Misiones, del Sindicato de Trabajadores Industria de la Alimentación, Apóstoles, el secretario gremial Sebastián Enriquez y del Sindicato de Luz y Fuerza con la firma de Julio Héctor Rodríguez.

Ya en el Senado el proyecto presentado por la senadora Sandra Giménez recibió un fuerte respaldo, ahora se sumaron asociaciones y sindicatos de la República Argentina. El texto se encuentra en la Cámara alta y propone una modificación en la Ley 20.774 de Contrato de Trabajo.

El Art. 208. Quedaría redactado de la siguiente manera. “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de seis meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de doce meses, si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, el periodo durante el cual tendrá derecho a percibir su remuneración, se extenderá a doce meses, sin tener en cuenta la antigüedad laboral. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. Ver más

Resolución SRT 770/2013. Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad

Boletín Oficial Resolución SRT 770/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo”.

Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.

Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales. Ver más

#TeleTrabajo. Muchas Resoluciones y ninguna Ley de Teletrabajo

Es evidente que el teletrabajo es trabajo y se rige por la legislación laboral vigente, sin embargo, no dejamos de ver que estas leyes no contemplan las nuevas situaciones que plantea esta modalidad de trabajo en tanto variaciones en los horarios, lugares, riesgos, cargos, gastos, etc.

Se hace necesario entonces recurrir a acuerdos individuales entre los teletrabajadores y las empresas o a la firma de convenios colectivos específicos como el de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y Telecom Argentina o el de FOETRA también con Telecom, y el de YPF con la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) o bien Resoluciones para regular temas específicos como la resolución 1552/2012 emitida por La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) donde define que se entiende por teletrabajo y las condiciones de seguridad e higiene en que deberá desarrollarse y recientemente la Resolución N° 239/13, por la que dispone que todos los trabajadores que tengan Reserva de puesto por accidentes o enfermedad prolongada, puedan optar por hacer uso de la modalidad de teletrabajo y de esta forma no solo mantienen el puesto sino también su salario. Ver más

Resolución SRT 390/2013. Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 390/2013. Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. Objetivos.

Res SRT 390/2013. Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivos: “a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.

Que el artículo 35 del mentado cuerpo normativo creó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 se creó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

Que los objetivos del citado Programa son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo.

Que en virtud de la experiencia lograda en los años de implementación del Programa y en atención a los diversos requerimientos surgidos en las sucesivas convocatorias, deviene necesario distinguir la convocatoria externa a líneas de investigación definidas y financiadas por esta S.R.T. de las propuestas de financiamiento dirigidas a actividades puntuales que puedan ser presentadas por personas físicas o jurídicas y brindar un marco normativo específico a cada uno de estos lineamientos.

Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias de investigación, resulta indispensable ponderar la relevancia del aspecto temporal, debido a la existencia de actividades económicas donde la estacionalidad adquiere un rol fundamental, por lo que corresponde establecer un plazo adecuado para su ejecución. En relación con su aspecto estructural, se advierte la necesidad de enriquecer las investigaciones mediante la implementación de diversas herramientas metodológicas que se adecuen a los usos y costumbres de la investigación académica.

Que en lo que hace a la difusión de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa, deviene impostergable establecer herramientas de divulgación ajustadas a los mecanismos de comunicación actuales, que garanticen no sólo el cumplimiento de los objetivos del Programa sino también un adecuado ejercicio del derecho a la información.

Que es menester destacar que la Resolución S.R.T. Nº 512/01 ha sido objeto de sucesivas modificaciones por diversas normas que a su vez introdujeron nuevos lineamientos en el Programa.

Que a fin de evitar tanto la superposición como la dispersión normativa, resulta ineludible efectuar un análisis minucioso y detallado de la totalidad del plexo legislativo referido al Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir las modificaciones correspondientes, a fin de optimizar su adopción, implementación y divulgación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1° — Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.
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Resolución SRT 389/2013 Apruébase Protocolo sobre Disfonías.

Resolución 389/2013. Apruébase Protocolo sobre Disfonías

Res SRT 389/2013 Protocolo sobre Disfonías.

Bs. As., 7/2/2013
VISTO el Expediente Nº 4.771/13 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24557, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996 y la Resolución S.R.T. Nº 216 de fecha 24 de abril de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) es reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Que el artículo 20, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo determinó que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) deben otorgar a los trabajadores que sufran algunas de las contingencias previstas en dicha ley las prestaciones de: asistencia médica y farmacéutica; prótesis y ortopedia; rehabilitación; recalificación profesional; y servicio funerario.

Que el artículo 26, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que la gestión de las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo está a cargo de las A.R.T.

Que el artículo 30 de la Ley de Riesgos del Trabajo estableció que quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esa ley pone a cargo del empleador y a cargo de las A.R.T.

Que en consecuencia, corresponde a las A.R.T. y a los EMPLEADORES AUTOASEGURADOS generar los mecanismos para que las prestaciones en especie a que alude la Ley de Riesgos del Trabajo sean otorgadas en tiempo y forma.

Que en este contexto es necesario y oportuno determinar pautas básicas a seguir para que los trabajadores reciban prestaciones en especie de calidad y en el momento en que deban ser brindadas.

Que asimismo, el Decreto Nº 658 de fecha 24 de junio de 1996, que aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales previsto en el artículo 6, apartado 2° de la Ley Nº 24.557 incluyó a las disfonías y nódulos de las cuerdas vocales derivados de la sobrecarga del uso de la voz.

Que se ha advertido la falta de un criterio homogéneo para la tramitación de los expedientes por disfonías en las distintas Comisiones Médicas Jurisdiccionales.

Que en consecuencia, la Comisión Médica Central ha considerado necesario, luego de las correspondientes consultas con especialistas y con diferentes actores del sistema, elaborar un Protocolo sobre Disfonías, a los efectos de establecer criterios uniformes para que sean utilizados en la resolución de los expedientes relativos a dicha patología.

Que puesto a consideración para la corrección final de los miembros titulares de la Comisión Médica Central y habiéndose efectuado un debate sobre los términos del mismo, se concluyó en aprobar un Protocolo sobre Disfonías.

Que, a los efectos de facilitar el acceso a dicho documento, se solicitó a la Gerencia de Comisiones Médicas la difusión del mencionado protocolo para su conocimiento por parte de los integrantes de todas la Comisiones Médicas del país.

Que, no obstante ello se considera necesario elevar dicho protocolo al rango de resolución y a su publicación en el Boletín Oficial, para su instrumentación por parte de todos los sujetos intervinientes en el sistema de riesgos del trabajo.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades conferidas a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1° — Apruébase el Protocolo sobre Disfonías que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.

ANEXO: PROTOCOLO PARA DISFONIAS
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