Proyecto de ley de responsabilidad penal de empresarios en accidentes laborales genera debate sobre normativa de prevención

El Frente Amplio está discutiendo un proyecto de ley que responsabiliza penalmente a los empleadores en caso de accidentes laborales. ¿Cuáles serían las consecuencias de esta norma? En Perspectiva dialogó al respecto con Héctor Zapirain, integrante del equipo de abogados del PIT-CNT, y con Juan Mailhos, asesor legal de la Cámara de Comercio y Servicios. Zapirain sostuvo que «hay un déficit» en la normativa de protección contra accidentes laborales y aseguró que es el empleador quien «tiene la obligación de brindar seguridad al trabajador», añadiendo que si el trabajador incumple con las medidas de seguridad «tiene que ser objeto de corrección por el propio empleador». Mailhos, por su parte, sostuvo que la creación de un nuevo delito penal «no es el mecanismo» para disminuir la siniestralidad. «Para nosotros prevenir es la consigna», dijo, y destacó la importancia de intervenir en el sector informal, donde «no hay inspección de trabajo» que pueda ayudar a la prevención de accidentes.

ROMINA ANDRIOLI:
El Frente Amplio (FA) ajusta los detalles de las modificaciones del proyecto de ley que responsabiliza penalmente a los empresarios en caso de accidentes laborales. Se tipificará el delito de “peligro” para penalizar el incumplimiento de las normas de seguridad previstas.

El objetivo es, según la bancada oficialista, apuntar a la prevención para evitar muertes o lesiones graves de los trabajadores. El PIT-CNT participó en la elaboración de esta iniciativa que fue fuertemente cuestionada por las cámaras empresariales.

Para saber cómo ven los cambios propuestos y qué efectos puede tener esta nueva normativa en caso de aprobarse recibimos al asesor legal de la Cámara de Comercio y Servicios, Juan Mailhos, y al abogado de la central sindical, Héctor Zapirain.

Para empezar, Zapirain, ¿por qué desde el PIT-CNT entienden necesario establecer una normativa laboral de este tipo?, ¿de qué diagnóstico general parten?

HÉCTOR ZAPIRAIN:

Es indudable que nuestro país ha tenido de larga data algunas normas de protección frente a los accidentes, también se han desarrollado mecanismos de prevención tanto en el ámbito de la inspección de trabajo como en el tripartito. Sin embargo parecería que a esta altura hay un déficit que se trasunta en los constantes accidentes de trabajo que existen, que se dan con una continuidad periódica que asusta. Los más notorios son los de la industria de la construcción, donde paradójicamente más se han desarrollado los mecanismos de prevención y de participación de los trabajadores, pero sigue habiendo un alto índice de accidentes de trabajo, muchas veces mortales. Sin embargo no es la única actividad, tal vez porque hay menos fortaleza sindical o porque prestamos menos atención, pero en el ámbito del trabajo rural también existen niveles importantes de accidentes, a veces no mortales, pero también graves.

En función de eso debe adoptarse algún mecanismo, alguna medida, que corte esta racha, porque cuando ocurre un accidente de trabajo no solamente afecta al individuo, a la víctima, al trabajador, a su familia, sino que afecta a toda la sociedad e involucra aspectos que tienen que ver con la vida, pero también tiene que ver con los gastos, los temas económicos que el país invierte para tratar de revertir o paliar una situación que muchas veces es difícilmente reversible. Esto siguiendo una tendencia moderna, basta recordar que en Europa varios países tienen normas que penalizan cuando hay un incumplimiento severo, grave, de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Acá en nuestro país el régimen permite sanciones penales solamente cuando hay muertes o lesiones graves, pero se sanciona en función del resultado, no cuando hay una violación de las normas de seguridad sin que cause lesiones o muerte. Ver más

Nuevo proyecto del FA penaliza con cárcel el riesgo de accidente laboral

El texto de la ley de responsabilidad empresarial que fue modificado, incorpora el delito de peligro

Las modificaciones realizadas por el Frente Amplio (FA) en el proyecto de ley que otorga responsabilidad penal a los empresarios en caso de accidentes laborales tienen el objetivo de hacer más severa a la normativa. Según explicaron expertos en Derecho Laboral consultados por El Observador, con la nueva redacción los patrones podrán ir presos en caso de constatarse que incumplen con las normas de seguridad previstas por el Ministerio de Trabajo, mientras el texto anterior imputaba responsabilidad penal en caso de ocurrir la muerte o la lesión grave de un trabajador, pero no por el solo hecho de que falten elementos de prevención.

Mientras el articulado anterior determinaba la responsabilidad penal al ocurrir el fallecimiento o la lesión “grave” de un empleado, el nuevo texto de artículo único –que sustituyó al anterior de cuatro artículos– se basa en los delitos de prevención y de peligro. Esto implica que el hecho de incumplir con las normas de seguridad y prevención de accidentes laborales por parte de los empresarios es pasivo de penas con cárcel. Ver más

Reforma misionera de Ley de Contrato de Trabajo continúa recibiendo apoyo provincial y nacional

El proyecto fue presentado en el Senado por Sandra Giménez. La iniciativa propone mayores beneficios para personas con enfermedades inculpables “cuyas causas no están relacionadas directamente con el trabajo que realiza una persona». «Es una incapacidad que impide físicamente el cumplimiento de la prestación laboral”, explicó la senadora misionera. Ahora recibió el apoyo deLa Asociación Bancaria, Unión Obrera Molinera Argentina y de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina, cuyo secretario general es Antonio Calo. Se suman a los apoyos recibidos de Misiones, del Sindicato de Trabajadores Industria de la Alimentación, Apóstoles, el secretario gremial Sebastián Enriquez y del Sindicato de Luz y Fuerza con la firma de Julio Héctor Rodríguez.

Ya en el Senado el proyecto presentado por la senadora Sandra Giménez recibió un fuerte respaldo, ahora se sumaron asociaciones y sindicatos de la República Argentina. El texto se encuentra en la Cámara alta y propone una modificación en la Ley 20.774 de Contrato de Trabajo.

El Art. 208. Quedaría redactado de la siguiente manera. “Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de seis meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco años, y de doce meses, si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, el periodo durante el cual tendrá derecho a percibir su remuneración, se extenderá a doce meses, sin tener en cuenta la antigüedad laboral. La recidiva de enfermedades crónicas no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los dos años. La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador. Si el salario estuviere integrado por remuneraciones variables, se liquidará en cuanto a esta parte según el promedio de lo percibido en el último semestre de prestación de servicios, no pudiendo, en ningún caso, la remuneración del trabajador enfermo o accidentado ser inferior a la que hubiese percibido de no haberse operado el impedimento. Las prestaciones en especie que el trabajador dejare de percibir como consecuencia del accidente o enfermedad serán valorizadas adecuadamente. Ver más

Resolución SRT 770/2013. Programa Nacional de Prevención por Rama de Actividad

Boletín Oficial Resolución SRT 770/2013

Bs. As., 24/4/2013

VISTO, el Expediente Nº 33.271/13 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 25.212, Nº 26.693, Nº 26.694, el Decreto Nº 491 de fecha 29 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe adoptar las medidas apropiadas para garantizar la plena efectividad en la protección del derecho de los trabajadores a la salud y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a), de la Ley Nº 24.557 establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que en la Declaración de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Sobre la Justicia Social para una Globalización Equitativa” adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008, se ha expresado que: “El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo”.

Que la definición de diálogo social de la O.I.T. incluye todos los tipos de negociación, consulta e intercambio de información entre representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores sobre temas de interés común.

Que en el marco de los Convenios O.I.T. Nº 155 y Nº 187, que fueran incorporados a nuestra legislación por las Leyes Nº 26.693 y Nº 26.694, nuestro país se comprometió a poner en práctica y reexaminar de forma periódica una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente laboral, y a promover la mejora continua de la seguridad y salud en el empleo.

Que a partir de ello se creó la “Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, y el “Plan de Acción de la Estrategia Argentina de Salud y Seguridad en el Trabajo 2011-2015”, como instrumentos para consolidar la planificación y actuación en materia de prevención de riesgos laborales. Ver más

#TeleTrabajo. Muchas Resoluciones y ninguna Ley de Teletrabajo

Es evidente que el teletrabajo es trabajo y se rige por la legislación laboral vigente, sin embargo, no dejamos de ver que estas leyes no contemplan las nuevas situaciones que plantea esta modalidad de trabajo en tanto variaciones en los horarios, lugares, riesgos, cargos, gastos, etc.

Se hace necesario entonces recurrir a acuerdos individuales entre los teletrabajadores y las empresas o a la firma de convenios colectivos específicos como el de la Unión del Personal Jerárquico de Empresas de Telecomunicaciones (UPJET), y Telecom Argentina o el de FOETRA también con Telecom, y el de YPF con la FEDERACION SINDICATOS UNIDOS PETROLEROS E HIDROCARBURIFEROS (SUPEH) o bien Resoluciones para regular temas específicos como la resolución 1552/2012 emitida por La Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) donde define que se entiende por teletrabajo y las condiciones de seguridad e higiene en que deberá desarrollarse y recientemente la Resolución N° 239/13, por la que dispone que todos los trabajadores que tengan Reserva de puesto por accidentes o enfermedad prolongada, puedan optar por hacer uso de la modalidad de teletrabajo y de esta forma no solo mantienen el puesto sino también su salario. Ver más

Resolución SRT 390/2013. Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 390/2013. Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo. Objetivos.

Res SRT 390/2013. Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 7/2/2013

VISTO el Expediente Nº 2.135/01 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, las Resoluciones S.R.T. Nros. 512 de fecha 15 de noviembre de 2001, 839 de fecha 22 de abril de 2005, 446 de fecha 26 de abril de 2006, 555 de fecha 27 de abril de 2007, 534 de fecha 29 de abril de 2008, 443 de fecha 5 de mayo de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece como objetivos: “a) Reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo; b) Reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador damnificado; c) Promover la recalificación y la recolocación de los trabajadores damnificados; d) Promover la negociación colectiva laboral para la mejora de las medidas de prevención y de las prestaciones reparadoras”.

Que el artículo 35 del mentado cuerpo normativo creó a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como Organismo autárquico de regulación y supervisión del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que, posteriormente, mediante la Resolución S.R.T. Nº 512 de fecha 15 de noviembre de 2001 se creó el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo.

Que los objetivos del citado Programa son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas, técnicas y relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo.

Que en virtud de la experiencia lograda en los años de implementación del Programa y en atención a los diversos requerimientos surgidos en las sucesivas convocatorias, deviene necesario distinguir la convocatoria externa a líneas de investigación definidas y financiadas por esta S.R.T. de las propuestas de financiamiento dirigidas a actividades puntuales que puedan ser presentadas por personas físicas o jurídicas y brindar un marco normativo específico a cada uno de estos lineamientos.

Que respecto de la convocatoria de líneas prioritarias de investigación, resulta indispensable ponderar la relevancia del aspecto temporal, debido a la existencia de actividades económicas donde la estacionalidad adquiere un rol fundamental, por lo que corresponde establecer un plazo adecuado para su ejecución. En relación con su aspecto estructural, se advierte la necesidad de enriquecer las investigaciones mediante la implementación de diversas herramientas metodológicas que se adecuen a los usos y costumbres de la investigación académica.

Que en lo que hace a la difusión de los resultados de las investigaciones llevadas a cabo en el marco del Programa, deviene impostergable establecer herramientas de divulgación ajustadas a los mecanismos de comunicación actuales, que garanticen no sólo el cumplimiento de los objetivos del Programa sino también un adecuado ejercicio del derecho a la información.

Que es menester destacar que la Resolución S.R.T. Nº 512/01 ha sido objeto de sucesivas modificaciones por diversas normas que a su vez introdujeron nuevos lineamientos en el Programa.

Que a fin de evitar tanto la superposición como la dispersión normativa, resulta ineludible efectuar un análisis minucioso y detallado de la totalidad del plexo legislativo referido al Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, efectuar las derogaciones necesarias e introducir las modificaciones correspondientes, a fin de optimizar su adopción, implementación y divulgación.

Que la Gerencia de Asuntos Legales emitió el pertinente Dictamen de legalidad, conforme lo normado en el artículo 7°, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

Art. 1° — Créase el Programa de Promoción de la Investigación, Formación y Divulgación sobre Riesgos del Trabajo, cuyos objetivos son el fomento, desarrollo y divulgación de actividades científicas y técnicas relacionadas con la prevención, tratamiento, rehabilitación, legislación y gestión de los riesgos del trabajo, en su sentido más amplio.
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