Nuevo proyecto del FA penaliza con cárcel el riesgo de accidente laboral

El texto de la ley de responsabilidad empresarial que fue modificado, incorpora el delito de peligro

Las modificaciones realizadas por el Frente Amplio (FA) en el proyecto de ley que otorga responsabilidad penal a los empresarios en caso de accidentes laborales tienen el objetivo de hacer más severa a la normativa. Según explicaron expertos en Derecho Laboral consultados por El Observador, con la nueva redacción los patrones podrán ir presos en caso de constatarse que incumplen con las normas de seguridad previstas por el Ministerio de Trabajo, mientras el texto anterior imputaba responsabilidad penal en caso de ocurrir la muerte o la lesión grave de un trabajador, pero no por el solo hecho de que falten elementos de prevención.

Mientras el articulado anterior determinaba la responsabilidad penal al ocurrir el fallecimiento o la lesión “grave” de un empleado, el nuevo texto de artículo único –que sustituyó al anterior de cuatro artículos– se basa en los delitos de prevención y de peligro. Esto implica que el hecho de incumplir con las normas de seguridad y prevención de accidentes laborales por parte de los empresarios es pasivo de penas con cárcel.

El proyecto modificativo presentado la semana pasada a la bancada de legisladores oficialistas, al cuál accedió El Observador, establece: “El que infringiendo las normas de prevención de accidentes de trabajo y estando legalmente obligado, no adopte los medios de resguardo y seguridad necesarios, poniendo en peligro concreto la vida, salud o integridad física del trabajador/a, será castigado con seis meses de prisión a seis años de penitenciaria. La modalidad culpable será castigada con tres meses de prisión a tres años de penitenciaria. Constituye una circunstancia agravante de este delito que del hecho resulte la muerte o lesión del trabajador/a”.

El texto anterior imputaba responsabilidad penal para quien “en su calidad de empleador incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una lesión grave o gravísima al trabajador”, según el artículo 1º del proyecto anterior.

Tras los cambios, la muerte o lesión del trabajador son consideradas agravante del delito, pero no son los únicos motivos que permiten imputar responsabilidad penal a los patrones.

Tras consultas con abogados cercanos al PIT-CNT sobre la efectividad de la normativa, las modificaciones fueron realizadas para que el texto sea “más contundente” y no deje dudas sobre las responsabilidades de los empresarios, afirmó a el diputado Luis Puig (PVP), uno de los legisladores que trabajó en el texto junto a los juristas de la central sindical.

Los expertos

El experto en Derecho Laboral y ex ministro de Trabajo, Santiago Pérez del Castillo, afirmó a El Observador que la nueva redacción “es más severa que la anterior” ya que “pone énfasis en la prevención no en el daño efectivo”. “En la redacción nueva se trata de un tipo penal abierto; un delito de peligro que no exige un resultado como la redacción anterior que exigía muerte o lesión”, agregó el profesor grado 5 de la Universidad de la República.

Perez del Castillo advirtió que al legislarse sobre un delito de peligro “no importa el resultado, si no el hecho”, y señaló que las consideraciones fueron realizadas en conjunto con otros juristas del estudio Perez del Castillo & Asociados.

Sobre el punto, el presidente del Instituto de Derecho Laboral, Jorge Rosenbaum, explicó a El Observador que “la tipificación de este delito no es idéntica a la mayoría de las figuras que regula el Código Penal ordinario que para consumarse exigen la realización de la conducta prohibida específica”. “La solución proyectada por esta norma configura lo que la doctrina califica como un “delito de peligro”, es decir, la penalización de una situación tal, que probablemente produzca un resultado lesivo”, agregó.

La amplitud

Uno de los puntos que también buscaba el Frente Amplio con la modificación del texto era limitar las responsabilidades, ya que el anterior había sido critcado por considerarlo amplio. El experto opinó que, pese a los cambios, eso no fue logrado. La interpretación quedará en manos del juez e incluso las responsabilidad penal podría caer en los sindicatos, advirtió Perez del Castillo.

“Parece que se buscó precisar quiénes serían los que responderían, ya que en la redacción anterior también podía entrar un Gerente por ejemplo. Esa finalidad no se logró, ya que los “legalmente” responsables pueden ser varios, ya que el concepto de fuente legal en el ámbito legislativo tiende a incluir no sólo a los obligados por ley, si no también por decretos, y porque no, en el ámbito laboral también por convenios colectivos, reglamentos de empresa, etc. El punto dependerá de la interpretación que sobre el concepto “legalmente responsable” le de un juez. Pero si se mantiene la tendencia amplia del mismo, entonces también podrían responder los sindicatos (en el marco del decreto), e incluso los trabajadores jerárquicos que asuman responsabilidades de prevención”, señaló.

Fuente: www.elobservador.com.uy

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