Resolución SRT 2224/2014
Bs. As., 5/9/2014
VISTO el Expediente Nº 99.636/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes Nº 24.557, Nº 26.773, Nº 26.844, el Decreto Nº 467 de fecha 01 de abril de 2014, y las Resoluciones S.R.T. Nº 463 de fecha 11 de mayo de 2009, Nº 741 de fecha 17 de mayo de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.844 instituyó el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, que rige las relaciones laborales que se entablen entre los empleadores y los trabajadores que presten tareas en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importen para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupadas para tales labores.
Que en el artículo 74 de dicho cuerpo normativo, se estableció que los trabajadores comprendidos en ese ámbito de aplicación serán incorporados al régimen de las Leyes Nº 24.557 y Nº 26.773 en el modo y condiciones que se establezcan por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en el Sistema de Riegos del Trabajo.
Que, en tal sentido, en fecha 1 de abril de 2014 se dictó el Decreto Nº 467 que, entre otras cuestiones, reglamentó el mencionado artículo 74 de la Ley Nº 26.844 estableciendo que el Empleador de Personal de Casas Particulares deberá tomar cobertura con la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) que libremente elija, en tanto ésta se halle autorizada a brindar cobertura en la jurisdicción que corresponda al domicilio de aquél.
Que dicha obligación quedó supeditada hasta tanto la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION (S.S.N.) y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (A.F.I.P.), dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema establecido a las características de la actividad que se incorpora.
Que en atención a lo mencionado en el considerando precedente, correspondería determinar los aspectos relativos al contenido de los contratos de afiliación de Empleadores de Casas Particulares, como así también al intercambio de datos correspondientes a dichos contratos entre la S.R.T. y las A.R.T., traspaso, rescisión, reintegros por el pago de prestaciones dinerarias, etc.
Que, asimismo, resultaría necesario establecer el procedimiento a aplicar cuando el empleador registre pagos de cuotas al Sistema de Riesgos del Trabajo, pero no haya tomado cobertura con una A.R.T. determinada.
Que el incumplimiento u omisión de las obligaciones que le fueran impuestas a los empleadores respecto a su afiliación a una A.R.T., trae aparejado las responsabilidades establecidas en el artículo 28 de la Ley Nº 24.557.
Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones otorgadas por el apartado 3° del artículo 27, artículo 36 de la Ley Nº 24.557 y artículo 74 del Decreto Nº 467/14.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Apruébase la Solicitud de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (S.A. – E.P.C.P.) y el Contrato Tipo de Afiliación de Empleadores de Personal de Casas Particulares (C.T.A. – E.P.C.P.), que como Anexos I y II, respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.
Las condiciones generales exigidas en el C.T.A – E.P.C.P, no podrán ser alteradas por las partes. Ver más
Me gusta esto:
Me gusta Cargando...