Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte II

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Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte I

El Objetivo Fundamental es común a ambos Servicios y la Misión Fundamental es particular para cada uno de ellos. No hay que confundir el Objetivo y Misión Fundamental, con el objetivo de la Higiene y Seguridad en el Trabajo establecido en el Artículo 4º de la ley 19.587. Este último es el objetivo que persigue toda la actividad y que deben tener como norte todos los actores sociales del sistema.

Servicio de Medicina del Trabajo

Misión Fundamental: El Artículo 5 del Dto. 1338/96 establece la Misión Fundamental para el Servicio de Medicina del Trabajo (MT) y empieza diciendo: «…tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores…». Acá la norma comete el primer error al hablar del «más alto nivel», éste es un concepto muy altruista pero indefinido, además, de poco realista, el Servicio de MT debe como mucho mantener la salud de los trabajadores, no le podemos pedir que los trabajadores salgan «más sanos» de lo que entraron o que eviten o minimicen los achaques propios del paso del tiempo, esto es propio de otro sistema de salud.

Para lograr la Misión Fundamental el artículo 5 le asigna una serie de tareas, y dice: «…debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.». El artículo habla de «entre otras», es decir, el Servicio de MT debe hacer mucho más de las cuatro tareas que se le asignan. Además, de que éstas cuatro tareas son muy pocas y pobres, están redactadas en términos muy viejos, pese a que el Decreto es del año 1996.

La última parte del artículo 5 es el trasfondo de la Misión del Servicio de MT y dice: «…Su función es esencialmente de carácter preventivo…». Es importante entender este aspecto, el Servicio de MT tiene que hacer PREVENCIÓN, es decir, una actividad similar a la que debe realizar el Servicio de HyST pero con una mirada desde la medicina. Por lo general los Servicios MT hacen erróneamente una tarea fundamentalmente del tipo de consultorio. El Servicio de MT no es un consultorio, no es una salita de primeros auxilios, no es un servicio de emergencias, no es un dispensario de remedios o de expendio de recetas. El Servicio de MT debe de hacer PREVENCIÓN, es por eso que no tienen obligación de estar todo el día en la empresa y sólo asisten una cantidad de horas semanales acorde con la cantidad de trabajadores. Ahora bien, tal como termina diciendo el artículo 5: «…sin perjuicio de la prestación de la asistencia inicial de las enfermedades presentadas durante el trabajo y de las emergencias médicas ocurridas en el establecimiento, hasta tanto se encuentre en condiciones de hacerse cargo el servicio médico que corresponda.» Estando el Medico del Trabajo o su auxiliar dentro de la empresa, el Servicio de MT debe de prestar su asistencia, tanto sea para cuestiones de índole laboral como aquellas que no, es decir, debe atender a los trabajadores por las dolencias que éstos presentan durante la jornada de trabajo y derivarlos al prestador médico que corresponda. Si es un problema laboral lo derivará al prestador médico de la ART, y si es un problema no laboral, lo derivará a la obra social, sanatorio u hospital según corresponda.

Horas Médico: El artículo 3 habla de la obligación de disponer de un Servicio de Medicina del Trabajo para todos los establecimientos, pero el Médico del Trabajo definido en el artículo 6, sólo debe de asistir al establecimiento conforme lo define el Artículo 7 Dto. 1338/96: «Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-médico semanales en el establecimiento, en función del número de trabajadores equivalentes:

Cantidad trabajadores equivalentesHoras-médico semanales
151-3005
301-50010
501-70015
701-100020
1001-150025

A partir de 1.501 trabajadores equivalentes se deberá agregar, a las 25 horas previstas en el cuadro anterior. Una hora-médico semanal por cada 100 trabajadores. Para los establecimientos de menos de 151 trabajadores equivalentes, la asignación de horas-médico semanales en planta es voluntaria, excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario.»

El Médico del Trabajo debe asistir una vez por semana a cada establecimiento de la empresa que tenga como mínimo 151 trabajadores equivalente. En aquellos establecimientos de menor cantidad de personal, el Médico del Trabajo no tiene obligación de asistir, lo que no quiere decir que no disponga de un Servicio de Medicina del Trabajo. El horario de asistencia y la distribución de horas durante la semana es una definición propia de la empresa.

El Servicio de Medicina del Trabajo debe ser prestado por un Médico de Trabajo y sus Auxiliares, en caso de corresponder, y no por una empresa, es decir, es un servicio profesional nominal prestado por un médico matriculado y no por una empresa de medicina.

El prestador medico de la ART no es el Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa asegurada.

Auxiliares: Además, del Medico del Trabajo el Servicio de MT debe disponer de auxiliares según lo establece el Artículo 8 Dto. 1338/96: «…los empleadores deberán prever la asignación de personal auxiliar de estos Servicios de Medicina del Trabajo, consistente en un enfermero/a con título habilitante reconocido por la autoridad competente cuando existan en planta más de 200 trabajadores dedicados a tareas productivas o más de 400 trabajadores equivalentes por cada turno de trabajo. Este enfermero/a tendrá como función la prevención y protección de la salud de los trabajadores, colaborando con los médicos.»

Para los enfermeros no existe cantidad de horas por lo que se debe entender que es a jornada laboral completa. A diferencia del Médico del Trabajo cuya carga horaria se calcula por el total (suma de todos los turnos) de trabajadores del establecimiento, para determinar la cantidad de enfermeros se hace por turno de trabajo, pudiendo el establecimiento tener la obligación de un enfermero en un turno y en el otro no.

14 comentarios en «Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y de Medicina el Trabajo. Dto. 351/79. Parte II»

  1. Estimado Nestor, consulta:
    ¿Una empresa de 5 a 10 empleados (con actividades categoría C, Dec 1338/96), según el Decreto mencionado debe tener obligatoriamente un Servicio de Medicina del Trabajo?
    Citando Art. 3º — Servicios de Medicina y de Higiene y Seguridad en el Trabajo. A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

    Consulto esto, ya que según me asesoran, el art. 7 define solo las Hs- médico semanales en establecimiento, pero esto no exime de que la Empresa de 5/ 10 empleados tenga la obligación legal de poseer un Servicio de Medicina del Trabajo.
    ¿Cuál es su opinión al respecto?
    Muchas gracias.

  2. En un establecimiento me estan pidiendo la constancia de actuaciones del servicio de Higiene y Seguridad. La forma que tengo de justificar el servicio es con el libro de actas, certificado de simulacros, ect. queria saber su opinion, gracias.

    • No hay una normativa que diga cómo registrar las actuaciones, así que todo alternativa es válida, desde registros individuales de capacitación, de visitas de control, charlas de entrenamiento, registro de horario de ingreso y salida, etc.
      Todo es válido para justificar el trabajo.
      Saludos
      NEstor

  3. Exactamente, a lo que voy es que como la autoridad competente determina esa peligrosidad, como determina que el riego es bajo o es alto, que análisis hace ?

  4. Exactamente, a lo que voy es que como la autoridad competente determina si el riesgo es bajo, es alto, como lo analiza o determina…?

  5. Para los establecimientos de menos de 151 trabajadores equivalentes, la asignación de horas-médico semanales en planta es voluntaria, excepto que por el tipo de riesgo, la autoridad competente disponga lo contrario.
    Una consulta como se determina el tipo de riesgo ?

  6. 02/04/2020: Ingeniero, quería consultar sobre esta parte de su comentario:
    «El prestador medico de la ART no es el Servicio de Medicina del Trabajo de la empresa asegurada.»
    ¿se contradice o no con el inciso «c» del Articulo 11, Decreto 1338/96? que dice:
    «c) Los empleadores que deban contar con Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo podrán desarrollarlo por su cuenta, por servicios de terceros o cumplir con tal obligación contratando este servicio con su Aseguradora. En este caso, la Aseguradora asumirá las obligaciones y responsabilidades correspondientes al Servicio en cuestión.»-fin de la cita-
    Es decir, una ART no puede asumir ese Rol, como si lo puede hacer para HyST?

    desde ya gracias por su respuesta

    • El prestador médico de las ART no presta Servicio de Medicina del Trabajo en el contexto de los artículos 3, 5, 6, 7 y 8 dto 1338/96. Sólo atiende accidentados y enfermos del trabajo.
      El servicio médico del trabajo es más que un médico sentado en una silla dentro de un consultorio. Si una ART quiere prestar el Servicio de Medicina del Trabajo, tiene que hacer algo más que un prestador médico para accidentes y enfermos por el trabajo. Me explico?
      Saludos
      Nestor

  7. Estimados: no quiero herir susceptibilidades de nadie. Creo que se debe modificar el decreto 1338, exigir más horas de profesionales en las empresas sobre todo los de Higiene y Seguridad, no entro en el análisis de los títulos si en las capacidades y conocimientos de cada uno.
    No voy a negar que la proliferación de carreras terciarias o tecnicaturas hace que se creen muchos títulos y siempre habrá buenos y malos profesionales, dependerá de que no se politice la educación, de exija calidad y un buen nivel y quien no posea los conocimientos deberá dedicarse a otra cosa.
    Particularmente veo que fue un error la desaparición de las escuelas técnicas. También veo que no hubo una carrera de 5 años o más dedicada a Higiene y Seguridad en el Trabajo (sea Ingeniería o Licenciatura).
    En fin, reitero respeto a la gente que posee conocimientos teóricos-prácticos y capacidades en este tema.
    Lo demás, en todas las carreras se reciben muchos profesionales y algunos pasan a pesar de todo con mínimos conocimientos y estudios, queda en cada uno salir a demostrar porqué es ingeniero o licienciado o técnico o idóneo en la materia, en esta profesión no saber es muy delicado, puede costar vidas humanas o daños materiales importantes. (del Martín Fierro: yo soy toro en mi rodeo y torazo en rodeo ajeno).
    Disculpen la extensión ,Saludos cordiales y muy buen año para todos, Jorge Lombardich.

  8. Realmente es claro el concepto que trasmite el Decreto. No creo que haya lugar a dudas.
    Pero. . . . . espero que no salgan los detractores como sucedió con la Parte 1, donde quedó demostrado que algunos haciendo caso omiso de la Ley y del Decreto, aprovechando muchas veces la falta de control sobre las actividades profesionales, tratando de arrogarse facultades profesionales que no les corresponden.
    Ya sucedió con la invención del título de licenciado que llevaron a cambiar la legislación para su beneficio, ahora son los técnicos los que quieren arrasar con todo e imponer alcances a su título que no les corresponde.
    Ahora también están apareciendo otros «títulos» relacionados y que ni siquiera han sido mencionados en la Ley o legislación alguna: «Analistas de Hig. y Seg.», «Prevencionistas» y otros similares.
    Cuanto más se bastardee la profesión peores resultados se tendrán en materia de higiene y seguridad laboral.
    Esto seguirá sucediendo por más que la SRT se esfuerce en sacar normativas estructuradas que no atacan el o los problemas de fondo, como son los controles de cumplimientos de los alcances y responsabilidades profesionales, entre otras cosas.
    Estas clases de problemas son los que percibo diariamente.
    Pido nuevamente disculpas por la extensión de la nota.
    Saludos cordiales y que el 2015 sea de prosperidad para todos.

  9. Muy buena publicación, como nos tiene acostumbrado el Ing. Nestor Botta, en esta oportunidad deja muy claro un concepto que nunca está demás refrescarlo.
    Saludos y muchas Felicidades..!
    Fabricio Lostia.

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