Resolución SRT 198/2016 – Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (RE.NA.LI.)

Resolución SRT 198/2016 – Registro Nacional de Litigiosidad del Sistema de Riesgos del Trabajo (RE.NA.LI.)

Boletín Oficial Resolución SRT 198/2016 – REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (RE.NA.LI.)

Bs. As., 17/05/2016

VISTO el Expediente N° 65.190/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557, el Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996 y su modificatorio Decreto N° 1.475 de fecha 29 de julio de 2015, la Resolución S.R.T. Nº 01 de fecha 05 de enero de 2016, la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Instrucción de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 04 de fecha 10 de junio de 2010, se creó el “REGISTRO DE ACTUACIONES JUDICIALES DE LAS ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO” (R.A.J).

Que desde el año 2010 hasta la actualidad, el R.A.J. mencionado en el considerando anterior, ha compilado información relacionada con los procesos judiciales referidos al Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que la experiencia acumulada durante años de explotación de la información del R.A.J., determina la necesidad de contar con herramientas actualizadas.

Que dicha actualización implica la necesidad de registrar información de los procesos judiciales que se inician contra los Empleadores Autoasegurados.

Que una medida en tal sentido tiene por objeto resguardar el sistema de riesgos del trabajo y proteger los derechos de los trabajadores, a través del conocimiento y análisis de las actuaciones judiciales y conciliaciones efectuadas en su ámbito.

Que en función de lo precedentemente expuesto, corresponde dejar sin efecto la Instrucción S.R.T. N° 04/10, y generar un reordenamiento registral que permita interpretar de manera más específica la realidad de la litigiosidad en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., asignando a la Gerencia de Control Prestacional el control de la calidad de la información del Organismo.

Que en tal sentido corresponde facultar a la Gerencia de Control Prestacional para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información correspondiente al registro que por la presente se aprueba.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde y se ha expedido en orden a su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “REGISTRO NACIONAL DE LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO” (RE.NA.LI.), al cual se incorporarán los datos del “Registro de Actuaciones Judiciales de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo” creado por el artículo 1° de la Instrucción S.R.T. N° 04 de fecha 10 de junio de 2010. Ver más

Resolución SRT 155/2016 Implementación del SGA/GHS (Res. SRT 801/2015)

Resolución SRT 155/2016 Implementación del SGA/GHS (Res. SRT 801/2015)

Boletín Oficial Resolución SRT 155/2016 Implementación SGA-GHS

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, 19.587, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.

Que el artículo 6° de la citada norma —sustituido por la Resolución S.R.T. N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015— estableció que “La implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017 para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del SGA/GHS”.

Que la S.R.T. se encuentra desarrollando un completo e integral plan de acción comunicacional, consistente en la difusión y concientización para la correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a todos los actores sociales involucrados en general y particularmente con los sectores empresarios y las cámaras que los representan, con diversos sectores productivos y con otros Organismos oficiales.

Que en atención a las observaciones manifestadas por algunos sectores productivos, la Unidad de Preventox Laboral de esta S.R.T. ha realizado una nueva evaluación técnica del impacto de la implementación del SGA/GHS en el ámbito laboral.

Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas, corresponde reformular el cronograma para la implementación del SGA/GHS.

Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, corresponde facultar a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Prevención para que en forma conjunta, puedan determinar y/o modificar los plazos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 801/15.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE: Ver más

Decreto 605/2016 Pcia de Santa Fe: Reglamento para la Inscripción, Habilitación, Inspección, Atención y Manejo de Calderas y Aparatos Sometidos a Presión

DECRETO 605/2016 Pcia de Santa Fe: REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INSPECCIÓN, ATENCIÓN Y MANEJO DE CALDERAS Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 ABR 2016

VISTO:

El expediente N° 16201 -0737221-V del registro de Sistema de Información de Expedientes por el cual la Empresa Provincial de la Energía gestiona la modificación del Decreto 640/92 que reglamenta la Ley N° 1373; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1373 referida al Control de Calderas y Aparatos Sometidos Presión (CyASP) delega en el Poder Ejecutivo su reglamentación;

Que el Decreto N° 640/92 REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE CALDERAS, MOTORES A VAPOR Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN, establece una serie de definiciones y parámetros técnicos que requieren una inmediata actualización, debido principalmente, a los avances tecnológicos que en éste tipo de aparatos se han ido produciendo desde su promulgación;

Que a tal efecto la EPESF conjuntamente con los Colegios de Ingenieros Especialistas, Universidades y entidades técnicas afines han coincidido en la necesidad de proponer una nueva reglamentación de modo que defina claramente el alcance de la misma, las inspecciones sean efectuadas por profesionales matriculados por los Colegios de Profesionales, defina los requerimientos a que deberán sujetarse los CyASP adaptándose a las condiciones actuales de tecnología, y consecuentemente clasifique las infracciones penalidades correspondiente, a la vez que permita su permanente actualización;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 0011670/15;

POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INSPECCIÓN, ATENCIÓN Y MANEJO DE CALDERAS Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN que como anexo único integra el presente.

ARTICULO 2° – Deróguese el Decreto Nº 640/92.

ARTICULO 3° – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.

ARTÍCULO 4º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ver más

Disposición GP-SRT 1/2016: Prórroga Resolución SRT 886/2015 (Protocolo de Ergonomía)

Disposición GP-SRT 1/2016: Prórroga Resolución SRT 886/2015 (Protocolo de Ergonomía)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE PREVENCIÓN

Boletín Oficial Disp. GP-SRT 1/2016: Prórroga Res. SRT 886/15. Protocolo de Ergonomía

Bs. As., 06/04/2016

VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de abril de 2015 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886, por la cual se Aprobó el Protocolo de Ergonomía, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.

Que en el punto 5 del Anexo III de la mentada norma, se establecieron los diferentes plazos para la implementación de cada una de sus etapas.

Que a partir del análisis realizado, se advirtió que los plazos para su implementación inicial resultan exiguos, por lo que se considera pertinente prorrogar los mismos por el término de DOCE (12) meses. Ver más

Resolución SRT 48/2016: Rectifica Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Resolución SRT 48/2016: Rectifica Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Boletín Oficial Resolución SRT 48/2016: Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Bs. As., 29/02/2016

VISTO el Expediente N° 238.869/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y S.R.T. N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, N° 2.257 de fecha 5 de agosto de 2015, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 151 de fecha 25 de julio, de 1996, se autorizó al conjunto de firmas constituido por SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA, COMPAÑÍA LUREZA SA, COMPAÑÍA RIMIDAN SA y Obra Social del Personal de SHELL CAPSA, en adelante “SHELL”, a autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos del artículo 3°, apartado 2 de la Ley N° 24.557.

Que posteriormente y en virtud de los incumplimientos a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se revocó a “SHELL” la autorización para operar como empleador autoasegurado, a través de la Resolución S.R.T. N° 2.257 de fecha 5 de agosto de 2015.

Que contra dicha medida “SHELL” presentó recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial previsto en los puntos 2.13 y 2.14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 10/97, invocando asimismo, el artículo 83 de la Ley N° 20.091, en autos caratulados “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SHEL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA S/ RECURSO DE QUEJA (OEX)” (Expediente N° 26399/15).

Que posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2016, “SHELL” presentó el desistimiento a dicho recurso. Ver más

Resolución MTySS 1/2016: Aumento Compensaciones Dinerarias

Resolución MTySS 1/2016: Aumento Compensaciones Dinerarias

Boletín Oficial Resolución MTySS 1/2016 – Aumento Compensaciones Dinerarias

Bs. As., 23/02/2016

VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.557, sus modificatorias, y N° 26.773, los Decretos N° 1694, de fecha 5 de noviembre de 2009 y N° 472, de fecha 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto N° 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que, por el artículo 8 de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre. Ver más