Resolución SRT 155/2016 Implementación del SGA/GHS (Res. SRT 801/2015)

Resolución SRT 155/2016 Implementación del SGA/GHS (Res. SRT 801/2015)

Boletín Oficial Resolución SRT 155/2016 Implementación SGA-GHS

Bs. As., 26/04/2016

VISTO el Expediente N° 148.841/14 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, 19.587, N° 24.557, N° 26.773, los Decretos N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 05 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 07 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 801 de fecha 10 de abril de 2015, N° 2.288 de fecha 05 de agosto de 2015, N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 801 de fecha 10 de abril de 2015 se aprobó la implementación del Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (SGA/GHS) en el ámbito laboral.

Que el artículo 6° de la citada norma —sustituido por la Resolución S.R.T. N° 3.359 de fecha 29 de septiembre de 2015— estableció que “La implementación del SGA/GHS en el ámbito del trabajo entrará en vigencia el día 15 de abril de 2016 para las sustancias y el día 01 de enero de 2017 para las mezclas, tal como están definidas en el ítem 1.3.3.1.2 de la Revisión N° 5 del SGA/GHS”.

Que la S.R.T. se encuentra desarrollando un completo e integral plan de acción comunicacional, consistente en la difusión y concientización para la correcta implementación del SGA/GHS, dirigida a todos los actores sociales involucrados en general y particularmente con los sectores empresarios y las cámaras que los representan, con diversos sectores productivos y con otros Organismos oficiales.

Que en atención a las observaciones manifestadas por algunos sectores productivos, la Unidad de Preventox Laboral de esta S.R.T. ha realizado una nueva evaluación técnica del impacto de la implementación del SGA/GHS en el ámbito laboral.

Que teniendo en cuenta las consideraciones vertidas, corresponde reformular el cronograma para la implementación del SGA/GHS.

Que de conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, corresponde facultar a la Gerencia Técnica y a la Gerencia de Prevención para que en forma conjunta, puedan determinar y/o modificar los plazos y condiciones establecidos en el artículo 6° de la Resolución S.R.T. N° 801/15.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, los artículos 1° y 9° de la Ley N° 19.587, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 05 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 07 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.549.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE: Ver más

Decreto 605/2016 Pcia de Santa Fe: Reglamento para la Inscripción, Habilitación, Inspección, Atención y Manejo de Calderas y Aparatos Sometidos a Presión

DECRETO 605/2016 Pcia de Santa Fe: REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INSPECCIÓN, ATENCIÓN Y MANEJO DE CALDERAS Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN

Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”,

01 ABR 2016

VISTO:

El expediente N° 16201 -0737221-V del registro de Sistema de Información de Expedientes por el cual la Empresa Provincial de la Energía gestiona la modificación del Decreto 640/92 que reglamenta la Ley N° 1373; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 1373 referida al Control de Calderas y Aparatos Sometidos Presión (CyASP) delega en el Poder Ejecutivo su reglamentación;

Que el Decreto N° 640/92 REGLAMENTO DE LA INSPECCIÓN DE CALDERAS, MOTORES A VAPOR Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN, establece una serie de definiciones y parámetros técnicos que requieren una inmediata actualización, debido principalmente, a los avances tecnológicos que en éste tipo de aparatos se han ido produciendo desde su promulgación;

Que a tal efecto la EPESF conjuntamente con los Colegios de Ingenieros Especialistas, Universidades y entidades técnicas afines han coincidido en la necesidad de proponer una nueva reglamentación de modo que defina claramente el alcance de la misma, las inspecciones sean efectuadas por profesionales matriculados por los Colegios de Profesionales, defina los requerimientos a que deberán sujetarse los CyASP adaptándose a las condiciones actuales de tecnología, y consecuentemente clasifique las infracciones penalidades correspondiente, a la vez que permita su permanente actualización;

Que se ha expedido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente mediante Dictamen N° 0011670/15;

POR ELLO,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el REGLAMENTO PARA LA INSCRIPCIÓN, HABILITACIÓN, INSPECCIÓN, ATENCIÓN Y MANEJO DE CALDERAS Y APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN que como anexo único integra el presente.

ARTICULO 2° – Deróguese el Decreto Nº 640/92.

ARTICULO 3° – El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Reforma del Estado, en el marco de las atribuciones emanadas del Decreto N° 3184/12.

ARTÍCULO 4º – Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. Ver más

Disposición GP-SRT 1/2016: Prórroga Resolución SRT 886/2015 (Protocolo de Ergonomía)

Disposición GP-SRT 1/2016: Prórroga Resolución SRT 886/2015 (Protocolo de Ergonomía)

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
GERENCIA DE PREVENCIÓN

Boletín Oficial Disp. GP-SRT 1/2016: Prórroga Res. SRT 886/15. Protocolo de Ergonomía

Bs. As., 06/04/2016

VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 886 de fecha 22 de abril de 2015, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en fecha 22 de abril de 2015 se dictó la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 886, por la cual se Aprobó el Protocolo de Ergonomía, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales.

Que en el punto 5 del Anexo III de la mentada norma, se establecieron los diferentes plazos para la implementación de cada una de sus etapas.

Que a partir del análisis realizado, se advirtió que los plazos para su implementación inicial resultan exiguos, por lo que se considera pertinente prorrogar los mismos por el término de DOCE (12) meses. Ver más

Resolución SRT 48/2016: Rectifica Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Resolución SRT 48/2016: Rectifica Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Boletín Oficial Resolución SRT 48/2016: Caída de Autoseguro de Empresa SHELL

Bs. As., 29/02/2016

VISTO el Expediente N° 238.869/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y S.R.T. N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, N° 2.257 de fecha 5 de agosto de 2015, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 151 de fecha 25 de julio, de 1996, se autorizó al conjunto de firmas constituido por SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA, COMPAÑÍA LUREZA SA, COMPAÑÍA RIMIDAN SA y Obra Social del Personal de SHELL CAPSA, en adelante “SHELL”, a autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos del artículo 3°, apartado 2 de la Ley N° 24.557.

Que posteriormente y en virtud de los incumplimientos a las normas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, se revocó a “SHELL” la autorización para operar como empleador autoasegurado, a través de la Resolución S.R.T. N° 2.257 de fecha 5 de agosto de 2015.

Que contra dicha medida “SHELL” presentó recurso directo ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial previsto en los puntos 2.13 y 2.14 del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 10/97, invocando asimismo, el artículo 83 de la Ley N° 20.091, en autos caratulados “SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO c/ SHEL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA S/ RECURSO DE QUEJA (OEX)” (Expediente N° 26399/15).

Que posteriormente, en fecha 24 de febrero de 2016, “SHELL” presentó el desistimiento a dicho recurso. Ver más

Resolución MTySS 1/2016: Aumento Compensaciones Dinerarias

Resolución MTySS 1/2016: Aumento Compensaciones Dinerarias

Boletín Oficial Resolución MTySS 1/2016 – Aumento Compensaciones Dinerarias

Bs. As., 23/02/2016

VISTO el Expediente 1-2015-1547718-13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N° 24.557, sus modificatorias, y N° 26.773, los Decretos N° 1694, de fecha 5 de noviembre de 2009 y N° 472, de fecha 1 de abril de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 26.773 estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley de Riesgos de Trabajo N° 24.557 y sus modificatorias, por el Decreto N° 1694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

Que, por el artículo 8 de la ley citada en primer término, se dispuso que los importes por incapacidad laboral permanente previstos en las normas que integran el referido régimen, se ajustarán de manera general semestralmente según la variación del índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), publicado por la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a cuyo efecto dictará la resolución pertinente fijando los nuevos valores y su lapso de vigencia.

Que la mentada actualización general se efectuará en los mismos plazos que la dispuesta para el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) por el artículo 32 de la Ley N° 24.241, modificado por su similar N° 26.417, es decir, de manera automática cada seis meses, en marzo y en septiembre. Ver más

Resolución SRT 29/2016: Acceso a Cargos de Conducción Superior

Resolución SRT 29/2016: Acceso a Cargos de Conducción Superior

Boletín Oficial Resolución SRT 29/2016: Acceso a Cargos de Conducción Superior

Bs. As., 18/02/2016

VISTO el Expediente N° 32.994/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.185, N° 24.557, los Decretos N° 447 de fecha 17 de marzo de 1993, N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006, N° 1.252 de fecha 17 de septiembre de 2007, las Resoluciones S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, N° 02 de fecha 06 de enero de 2016, N° 03 de fecha 07 de enero de 2016, N° 08 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley N° 24.557 se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que el artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley de Riesgos del Trabajo establece, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de “…dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio, gestionar el Fondo de Garantía, determinar su estructura organizativa y su régimen interno de recursos humanos… “.

Que en ejercicio de tal facultades, mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, se aprobó la actual estructura orgánica funcional del Organismo.

Que por el artículo 7° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016, los titulares de los organismos descentralizados están facultados para designar personal, sin perjuicio de requerir la previa intervención y opinión del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.

Que el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 de fecha 27 de febrero de 2006 —celebrado en el marco del artículo 6° de la Ley N° 24.185 y reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447 de fecha 17 de marzo de 1993—, dispone en su Anexo I —sustituido por el artículo 2° del Decreto N° 1.252 de fecha 17 de septiembre de 2007—, que el listado de las jurisdicciones y entidades cuyo personal queda comprendido en la negociación colectiva incluye a ésta S.R.T.. Ver más