Jueces fallan contra la nueva Ley de ART

Los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinaron que es inconstitucional la obligatoriedad del paso de los trabajadores por las comisiones médicas

La sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la inconstitucionalidad de la visita obligatoria de los trabajadores accidentados a las comisiones médicas, estipulada por la Ley 27.348, complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, impulsada por el oficialismo y sancionada a principios del corriente año. Los jueces María Estela Ferreirós y Jorge Rodríguez Brunengo determinaron que esa instancia administrativa obligatoria “lesiona el acceso irrestricto a la Justicia, la tutela judicial efectiva y el debido proceso legal”. Ver más

Disposición DNCI 182-E/2016: Reconocer al Laboratorio de Ensayos y Mediciones Eléctricas (LEME) de la Facultad de Ingeniería de la UNLP a los Efectos de la Realización de Ensayos de Certificación Obligatoria en Materia de “Indumentaria de protección Contra Riesgos Eléctricos»

Disposición DNCI 182-E/2016: Reconocer al Laboratorio de Ensayos y Mediciones Eléctricas (LEME) de la Facultad de Ingeniería de la UNLP a los Efectos de la Realización de Ensayos de Certificación Obligatoria en Materia de “Indumentaria de protección Contra Riesgos Eléctricos»

DNCI: DIRECCIÓN NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR. MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Boletín Oficial Disposición DNCI 182-E/2016: Reconocer al Laboratorio de Ensayos y Mediciones Eléctricas (LEME) de la Facultad de Ingeniería de la UNLP a los Efectos de la Realización de Ensayos de Certificación Obligatoria en Materia de “Indumentaria de protección Contra Riesgos Eléctricos»

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2016
VISTO el Expediente N° S01:0089851/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establece la obligatoriedad de la certificación del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, que se comercialicen en el país.

Que las Resoluciones Nros. 123 de fecha 3 de marzo de 1999 y 431 de fecha 28 de junio de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, establecen que para su participación en los Regímenes de Certificación Obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el reconocimiento al efecto de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Que la Resolución N° 123/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, dispone la intervención en el proceso de reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto.

Que a través de la Disposición N° 915 de fecha 22 de agosto de 2003 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, fueron designados los integrantes del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos, vigente al momento de iniciarse las actuaciones citadas.

Que mediante el expediente citado en el Visto, el LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES ELÉCTRICAS (LEME) de la FACULTAD DE INGENIERÍA dependiente de la UNIVERSIDAD DE LA PLATA solicitó su reconocimiento para actuar en la realización de ensayos en cumplimiento de la Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en lo atinente al rubro “Indumentaria: alcance parcial- indumentaria para protección contra riesgos eléctricos”.

Que en las Actas de reunión del Comité de Evaluación de Laboratorios de Ensayos de fechas 31 de octubre y 13 de noviembre de 2014 obrante a fojas 278/279, de fecha 4 de junio de 2015 obrante a fojas 351/354 y de fecha 23 de septiembre de 2015 obrante a fojas 363/365, todas del expediente mencionado en el Visto, el subcomité de Evaluación de Laboratorios en ocasión de realizar la visita in situ en el laboratorio, y con el objeto de practicar una auditoría en el lugar, presenciando la ejecución de ensayos que forman parte del alcance solicitado, procediendo a verificar, además, la información presentada a su requerimiento, ha evaluado dicha presentación y consideró satisfactoria la evaluación realizada, y recomendó el reconocimiento del LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES ELÉCTRICAS (LEME) de la FACULTAD DE INGENIERÍA dependiente de la UNIVERSIDAD DE LA PLATA para la aplicación de la Resolución N° 896/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, en materia de “Indumentaria- alcance parcial: Indumentaria para protección contra riesgos eléctricos”.

Que de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución N° 76 de fecha 22 de junio de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, los Laboratorios de Ensayo cuentan con un plazo total de DIECIOCHO (18) meses, contados a partir de la fecha de su reconocimiento por parte de la Dirección Nacional de Comercio Interior, para obtener el correspondiente certificado de acreditación emitido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACIÓN (OAA) para los ensayos para los que fueron reconocidos.

Que, conforme exige la legislación, a fojas 381/384 del expediente citado en el Victo, el solicitante ha presentado evidencia de la contratación del seguro de responsabilidad civil correspondiente, siendo aprobado sin observaciones por la mencionada Dirección Nacional.

Que resulta necesario prever, con una antelación suficiente, la fecha de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, establecidos en los Regímenes de Certificación Obligatoria instituidos en el marco de las Leyes Nros. 22.802 y 24.240.

Que en tal circunstancia, la Dirección Nacional de Comercio Interior resulta el organismo idóneo para comunicar a los administrados la suspensión o entrada en vigencia de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para un determinado régimen de certificación de producto o rubro específico involucrado afectado por la falta de Organismos de Certificación reconocidos y/o de Laboratorios de Ensayo reconocidos.

Que una vez subsanada la falta de oferta de Organismos de Certificación y/o de Laboratorios de Ensayo deberá preverse un plazo previo a la aplicación de la exigencia de certificación para aquellos productos afectados por la suspensión, a los efectos de la tramitación de la certificación requerida, conforme lo dispuesto por la Resolución N° 55 de fecha 13 de abril de 2005 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que si bien en el marco de las actuaciones de la referencia, se procedió al dictado de la Disposición N° 144 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como consecuencia de la entrada en vigencia del Decreto N° 561 de fecha 6 de abril de 2016 y su normativa complementaria, que estableció la obligatoriedad de uso del Sistema de Gestión Documental Electrónica -GDE-, corresponde adecuar la actuación de la administración al referido régimen.

Que en razón de ello, resulta procedente la suscripción de un nuevo acto con apego a la normativa citada, confirmando la disposición oportunamente firmada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 6° de la Resolución N° 431/99 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR
DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Confírmase la Disposición N° 144 de fecha 13 de octubre de 2016 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, por la cual se dispuso reconocer al LABORATORIO DE ENSAYOS Y MEDICIONES ELÉCTRICAS (LEME) de la FACULTAD DE INGENIERÍA dependiente de la UNIVERSIDAD DE LA PLATA como Laboratorio de Ensayo a los efectos de la realización de ensayos en aplicación del régimen de certificación obligatoria establecido por la Resolución N° 896 de fecha 6 de diciembre de 1999 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, en materia de “Indumentaria de protección contra riesgos eléctricos – alcance parcial: Indumentaria”. Ver más

Resolución CNTA 73/2017: Ropa de Trabajo para Personal de Explotaciones Agrarias

Resolución CNTA 73/2017: Ropa de Trabajo para Personal de Explotaciones Agrarias

Boletín Oficial Resolución CNTA 73/2017: Ropa de Trabajo para Personal de Explotaciones Agrarias

Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO el Expediente N° 1-2015-1 767 065/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y,

CONSIDERANDO

Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, referida a la provisión de ROPA DE TRABAJO para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la pertinencia de la provisión de ROPA DE TRABAJO para los trabajadores referidos en el párrafo precedente, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Establécese como obligatorio la provisión de DOS (2) equipos de ROPA DE TRABAJO completos por año, para el personal que se desempeña en explotaciones agrarias de manera permanente continua o discontinua, en el ámbito de todo el país. Ver más

Resolución CNTA 77/2017: Condiciones Laborales para Tareas de Aplicación de Productos Fitosanitarios

Resolución CNTA 77/2017: Condiciones Laborales para Tareas de Aplicación de Productos Fitosanitarios

CNTA: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

Resolución CNTA 77/2017: Anexo

Boletín Oficial Resolución CNTA 77/2017: Condiciones Laborales para Tareas de Aplicación de Productos Fitosanitarios

Buenos Aires, 21/09/2017

VISTO el Expediente N° 1-2015-1770876/2017 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra una presentación de la UNIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES, referida a la determinación de remuneraciones mínimas y condiciones de trabajo para los trabajadores que desempeñan de manera exclusiva en tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el país.

Que analizados los antecedentes respectivos y no habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a la instauración de condiciones de trabajo, debió procederse a su determinación, en función de la voluntad mayoritaria expresada a través del voto de las respectivas representaciones.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjense las condiciones laborales para los trabajadores que de manera exclusiva desempeñan tareas de APLICACIÓN DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, en el ámbito de todo el país, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Ver más

Resolución SRT 886-E/2017: Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad

Resolución SRT 886-E/2017: Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad

Resolución SRT 886-E/2017: Anexo I

Resolución SRT 886-E/2017: Anexo II

Boletín Oficial Resolución SRT 886-E/2017: Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2017

VISTO el Expediente Nº 64.128/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, Nº 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 659 de fecha 24 de junio de 1996, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 216 de fecha 24 de abril de 2003, N° 1.528 de fecha 07 de noviembre de 2012, N° 389 de fecha 07 de febrero de 2013, N° 696 de fecha 09 de abril de 2013, N° 761 de fecha 24 de abril de 2013, N° 298 de fecha 23 de febrero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 ha creado la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que el artículo 51 de la Ley N° 24.241, sustituido por el artículo 50 de la Ley N° 24.557, dispuso la actuación de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central en el ámbito de los Riesgos del Trabajo.

Que, por su parte, el artículo 21 de la Ley 24.557, estableció los alcances de las funciones de las citadas comisiones en orden a la determinación de la naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad, como el carácter y el grado de la incapacidad, el contenido y los alcances de las prestaciones en especie y las revisaciones a que hubiere lugar.

Que el Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, confirió a la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que mediante los Decretos N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y asignaron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la S.A.F.J.P. que no hayan sido derogadas por la Ley N° 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que son ejercidas por la S.R.T.

Que, la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348, estableció como obligatoria y excluyente la actuación de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales como “instancia administrativa previa” a la presentación del trabajador ante la Justicia procurando la reparación de incapacidades laborales, erigiéndose como pilar fundamental, la celeridad de los trámites en dicha instancia administrativa.

Que el artículo 3°, segundo párrafo de la citada Ley Nº 27.348 estableció que “La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central”.

Que en virtud de la delegación dispuesta, la S.R.T. dictó la Resolución S.R.T. Nº 298 de fecha 23 de febrero de 2017 que reglamenta el “Procedimiento ante las Comisiones Médicas regulado en el artículo 1º de la Ley Complementaria de la Ley Sobre Riesgos del Trabajo”.

Que a fin de asegurar la celeridad del trámite ante las Comisiones Médicas, resulta necesario determinar los estudios obligatorios mínimos que las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO/EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (A.R.T./E.A.) deben realizar a los trabajadores previo al inicio de trámite para la Determinación de la Incapacidad, o a la presentación del Acuerdo por Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva o Fallecimiento.

Que a tal efecto, y en oportunidad del control que esta S.R.T. realiza de los requisitos necesarios para iniciar los trámites conforme la Ley N° 27.348 -Título I- resulta indispensable establecer un protocolo que contenga los estudios médicos obligatorios mínimos según las lesiones o secuelas que presente cada trabajador damnificado.

Que para todos los casos donde se deba determinar el grado de incapacidad, se deberá aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales aprobada como Anexo I del Decreto N° 659 de fecha 24 de junio de 1996.

Que, por otro lado, resulta necesario facultar a los médicos de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas para que revisen la procedencia de los estudios médicos acompañados por la A.R.T./E.A. al inicio del trámite y verifiquen su calidad técnica, quedando autorizados para solicitar a la A.R.T./E.A. la repetición de los mismos, como así también para requerir la realización de nuevos estudios complementarios, peritaje de expertos y cualquier otra diligencia necesaria, cuando los antecedentes médicos remitidos resulten ilegibles o su veracidad se discuta.

Que, en ese contexto, corresponde determinar el plazo en que el damnificado deberá presentarse ante la Comisión Médica actuante a retirar las órdenes de los estudios médicos indicados, bajo apercibimiento de disponer el cierre de las actuaciones.

Que, a su vez, en caso de incomparecencia injustificada del trabajador a la realización de los referidos estudios médicos, se procederá a dar por finalizado el trámite.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren los artículos 36, apartado 1, inciso e) y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 51 de la Ley N° 24.241, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el artículo 3° de la Ley N° 27.348, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, el artículo 6° del Decreto N° 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “Protocolo de estudios obligatorios mínimos para la Valoración del Daño Corporal y para la Determinación de la Incapacidad”, que como Anexo I IF-2017-20099213-APN-GACM#SRT forma parte integrante de la presente resolución. Ver más

Bell Ville: Justicia ordenó a una ART indemnizar con $1,6 millones a un trabajador rural

Se trata un operario eventual adherido a la bolsa de trabajo de Uatre, que en 2013 sufrió un accidente mientras trabajaba en una firma láctea de San Marcos Sud.

Una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART) deberá indemnizar con 1.616.356 pesos (más intereses) a un operario ocasional, adherido a la bolsa de trabajo de la Unión Argentina de Trabajadores Rurales y Estibadores (Uatre), que en julio de 2013 sufrió un accidente laboral como consecuencia del cual quedó con una incapacidad del 33,5 por ciento permanente, parcial y definitiva. Ver más