La litigiosidad laboral podría crecer un 30 por ciento en 2006

Según un estudio de Funes de Rioja & Asociados, de 7.316 juicios laborales registrados en 2005, para el próximo año se espera que alcancen 10.000.

Más allá de la conflictividad, los últimos años marcaron una creciente litigiosidad laboral y que se proyectaría en aumento en 2006. Según una estimación realizada por el estudio Funes de Rioja & Asociados, de 7.316 causas registradas en 2005, para el próximo año se espera que alcancen 10.000.

En ese sentido, Ignacio Capurro afirmó que a los efectos de la crisis y los conflictos en la actividad gremial, â??hoy las empresas ven un nuevo factor que incide en el escenario laboral y es la Justicia. Hay nuevos criterios jurisprudenciales que inciden fuertemente en el escenario laboral fuertemente y ya no sólo en los costos sino además en la gestiónâ??.

Así, los nuevos conceptos en riesgos del trabajo, la inconstitucionalidad de los topes indemnizatorios, la discriminación laboral y la solidaridad de los directores de personas jurídicas condicionan a los empleadores.

Capurro explicó que a poco de iniciar su proceso de renovación en la integración, la Corte Suprema de Justicia empezó a tener gran intensidad en la elaboración de fallos en el fuero laboral, en el que podemos ver tres tendencias conceptuales:

– Un proceso de desnaturalización del derecho del trabajo, trasladando â??la tradicional y necesaria condición tarifaria hacia un escenario de reparación objetiva, generando una preocupante incertidumbre en términos de razonabilidad, previsibilidad y costosâ??.
– La Justicia de analizar la realidad con unos cinco años de demora, que era el promedio que llevaba en las causas hasta el momento de la sentencia, â??pasó a legislar y a condicionar el futuro rápidamente y sin escalasâ??.
– Un avance en un escenario tradicionalmente reservado a la negociación sectorial o al ámbito reglamentario de los poderes Ejecutivo y Legislativo, â??ya que se empiezan a dictar precedentes jurisprudenciales que exceden la resolución del caso particular para establecer criterios de aplicación generalâ??.

Nuevos focos

En ese escenario aparecen nuevos focos de contingencia para el ámbito empresarial. Entre ellos, la situación actual del tope indemnizatorio, donde la Ley de Contrato de Trabajo no ha sido modificada y sin embargo â??Vizzotiâ?? dijo que ese tope es inconstitucional en tanto supere una determinada proporción sobre el salario real. â??Ello produce un círculo que se retroalimentaâ?? en la jurisprudencia de inferior jerarquía, indicó.

Agregó que otro eje de contingencia pasa por el sistema de riesgos del trabajo. En ese sentido, â??Aquinoâ?? fue elegido en forma estratégica, donde se admitió la inconstitucionalidad para el caso concreto. â??Sin embargo, se establecen principios que permiten la aplicación general hacia el futuro en otros casosâ??.

No obstante, algunos juzgados y salas â??están teniendo algún criterio razonable y apuntan a qué es lo que la empresa brindó en términos de prevención y así es como en algunos casos hemos visto fallos bastante razonablesâ??, afirmó. En tanto â??continúe este escenario de indefinición normativa, ya que un proyecto de ley que trae más miedos que solucione, permanece esta situación de indefiniciónâ??.

Un tercer punto es la discriminación laboral, que más allá de la procedencia de la indemnización por daño moral, la posibilidad de reclamar la reinstalación del empleado â??condiciona la gestión de la compañíaâ??.

Finalmente, mencionó como la solidaridad como polo de contingencia, donde â??los tribunales de primera y segunda instancia avanzan fuertementeâ??. En ese sentido, â??se prioriza que el trabajador cobre su crédito más allá de las relaciones comerciales que tenga la compañía, olvidando aquel principio de la actividad principal y específica y de quien debería ser el principal responsableâ??.

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Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Confirman despido indirecto por falta de medidas de seguridad

La Justicia ordenó indemnizar a un trabajador que se consideró despedido porque el empleador incumplió su deber de dar seguridad; deberá resarcirle, además, el daño moral.

La sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido indirecto de un trabajador porque el empleador no adoptó medidas de seguridad, a pesar de la serie de asaltos que padeció el negocio, sobre todo durante la jornada laboral del actor. Así, consideró que esa situación de inseguridad pública era imputable a la empresa, condenándola al pago de la indemnización por despido y a resarcir el daño moral sufrido por el trabajador.

Entendió justificada la decisión del trabajador de considerar disuelto el vínculo laboral â??ante la postura omisiva adoptada por la empleadoraâ??.

En ese sentido, el tribunal entendió que la empresa incumplió el deber de seguridad previsto en el artículo 75 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, â??ya que no puede válidamente afirmarse que los asaltos de los que fuera víctima el demandante sean casos fortuitosâ??.

Según el código civil â??artículo 514-, caso fortuito es aquel evento que no se pudo prever o que, previsto, no se pudo evitar, algo que no ocurrió en el caso, en virtud de que el trabajador sufrió nada menos que ocho atracos durante los dos años que perdurara la relación laboral.

Para la cámara, la seguridad del trabajador integra las condiciones mínimas del contrato de trabajo y corresponde al empleador, por sus â??ampliasâ?? facultades de dirección y organización del establecimiento, el deber de recabar los medios para asegurar la integridad del dependiente.

Agregó que la empresa desoyó las intimaciones del trabajador para se adopten medidas de seguridad para â??conjurar los reiterados asaltos o al menos la posibilidad de agresiones al demandante, tales como la instalación de rejas adicionales, vidrios de seguridad, alguno de los tantos tipos de alarmas existentes en el mercadoâ??.

Por ello, rechazó la pretensión del empleador para que se lo exima de la vigencia del deber de seguridad, bajo la mera invocación de un estado de inseguridad general.

Más allá de la indemnización que le corresponde al trabajador por despido indirecto, la Justicia hizo lugar al resarcimiento pretendido por el trabajador por el daño moral sufrido como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del empleador del deber de seguridad.

Ver fallo completo (Fallo provisto por MicroJuris)

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

El peatón imprudente es un riesgo

La Cámara Civil rechazó una demanda presentada por la viuda de un peatón que falleció luego de ser atropellado por un auto. El tribunal entendió que el hecho ocurrió por culpa de la víctima. Los jueces señalaron que â??los transeúntes deben también ajustar su conducta a los dictados de una adecuada disciplina vial, de la que son principales beneficiariosâ??.

Fuente: www.diariojudicial.com

El maltrato psicológico como causal de despido indirecto

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió por primera vez el mobbing como causal de despido indirecto. La trabajadora había planteado el â??maltrato psicológicoâ?? para considerarse despedida y los jueces consideraron que existía prueba suficiente que así lo acreditaba.

Fuente: www.diariojudicial.com

Preocupa a las empresas la ola de juicios laborales

Las demandas aumentarían 80 por ciento este año respecto de 2004 y llevaría a la quiebra a muchas compañías. Las provincias más afectadas son Córdoba y Santa Fe.

Los aumentos de demandas por accidentes laborales generaron preocupación en las empresas. Córdoba y Santa Fe son las provincias más afectadas en esta ola de juicio.

En Córdoba, las demandas entre enero y julio de 2005 aumentaron 187% con respecto al mismo período del año anterior. Mientras que en Santa fe ascendió a 106%, de acuerdo a un informe publicado hoy.

El abogado laboralista, Julián de Diego, afirmó en Radio 10 que este aumento de las demandas laborales perjudica al país porque complica la marcha de las empresas de menores dimensiones, que llegaría al punto de poner en peligro su sustentabilidad.

â??Está provocando costos muy altos para las empresas. Las empresas sin crecimiento no pueden generar empleo y el incremento de los juicios va en contra de estoâ??, agregó.

Esta nueva embestida de los juicios laborales surge a raíz de la decisión de la Corte Suprema de declarar inconstitucional la ley de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).

Los juicios durante los siete meses de este años alcanzaron a más de 3.200. En el año 2004 se había registrado más de 3.700. Se proyecta para todo el año un aumento de 78% respecto de año anterior, según se informó en el diario Ambito Financiero.

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Los accidentes laborales tienen protección

La Cámara Laboral declaró la inconstitucionalidad del art. 14, apartado 2, inciso b) de la Ley de Riesgos de Trabajo, que establece el monto a recibir por aquellas personas afectadas de una incapacidad laboral permanente parcial (superior al 50% e inferior al 66%). Los jueces entendieron que ello importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior se les reconoce una indemnización de pago único.

Fuente: http://www.diariojudicial.com