Confirman despido indirecto por falta de medidas de seguridad

La Justicia ordenó indemnizar a un trabajador que se consideró despedido porque el empleador incumplió su deber de dar seguridad; deberá resarcirle, además, el daño moral.

La sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el despido indirecto de un trabajador porque el empleador no adoptó medidas de seguridad, a pesar de la serie de asaltos que padeció el negocio, sobre todo durante la jornada laboral del actor. Así, consideró que esa situación de inseguridad pública era imputable a la empresa, condenándola al pago de la indemnización por despido y a resarcir el daño moral sufrido por el trabajador.

Entendió justificada la decisión del trabajador de considerar disuelto el vínculo laboral â??ante la postura omisiva adoptada por la empleadoraâ??.

En ese sentido, el tribunal entendió que la empresa incumplió el deber de seguridad previsto en el artículo 75 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, â??ya que no puede válidamente afirmarse que los asaltos de los que fuera víctima el demandante sean casos fortuitosâ??.

Según el código civil â??artículo 514-, caso fortuito es aquel evento que no se pudo prever o que, previsto, no se pudo evitar, algo que no ocurrió en el caso, en virtud de que el trabajador sufrió nada menos que ocho atracos durante los dos años que perdurara la relación laboral.

Para la cámara, la seguridad del trabajador integra las condiciones mínimas del contrato de trabajo y corresponde al empleador, por sus â??ampliasâ?? facultades de dirección y organización del establecimiento, el deber de recabar los medios para asegurar la integridad del dependiente.

Agregó que la empresa desoyó las intimaciones del trabajador para se adopten medidas de seguridad para â??conjurar los reiterados asaltos o al menos la posibilidad de agresiones al demandante, tales como la instalación de rejas adicionales, vidrios de seguridad, alguno de los tantos tipos de alarmas existentes en el mercadoâ??.

Por ello, rechazó la pretensión del empleador para que se lo exima de la vigencia del deber de seguridad, bajo la mera invocación de un estado de inseguridad general.

Más allá de la indemnización que le corresponde al trabajador por despido indirecto, la Justicia hizo lugar al resarcimiento pretendido por el trabajador por el daño moral sufrido como consecuencia de la falta de cumplimiento por parte del empleador del deber de seguridad.

Ver fallo completo (Fallo provisto por MicroJuris)

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

El peatón imprudente es un riesgo

La Cámara Civil rechazó una demanda presentada por la viuda de un peatón que falleció luego de ser atropellado por un auto. El tribunal entendió que el hecho ocurrió por culpa de la víctima. Los jueces señalaron que â??los transeúntes deben también ajustar su conducta a los dictados de una adecuada disciplina vial, de la que son principales beneficiariosâ??.

Fuente: www.diariojudicial.com

El maltrato psicológico como causal de despido indirecto

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió por primera vez el mobbing como causal de despido indirecto. La trabajadora había planteado el â??maltrato psicológicoâ?? para considerarse despedida y los jueces consideraron que existía prueba suficiente que así lo acreditaba.

Fuente: www.diariojudicial.com

Preocupa a las empresas la ola de juicios laborales

Las demandas aumentarían 80 por ciento este año respecto de 2004 y llevaría a la quiebra a muchas compañías. Las provincias más afectadas son Córdoba y Santa Fe.

Los aumentos de demandas por accidentes laborales generaron preocupación en las empresas. Córdoba y Santa Fe son las provincias más afectadas en esta ola de juicio.

En Córdoba, las demandas entre enero y julio de 2005 aumentaron 187% con respecto al mismo período del año anterior. Mientras que en Santa fe ascendió a 106%, de acuerdo a un informe publicado hoy.

El abogado laboralista, Julián de Diego, afirmó en Radio 10 que este aumento de las demandas laborales perjudica al país porque complica la marcha de las empresas de menores dimensiones, que llegaría al punto de poner en peligro su sustentabilidad.

â??Está provocando costos muy altos para las empresas. Las empresas sin crecimiento no pueden generar empleo y el incremento de los juicios va en contra de estoâ??, agregó.

Esta nueva embestida de los juicios laborales surge a raíz de la decisión de la Corte Suprema de declarar inconstitucional la ley de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).

Los juicios durante los siete meses de este años alcanzaron a más de 3.200. En el año 2004 se había registrado más de 3.700. Se proyecta para todo el año un aumento de 78% respecto de año anterior, según se informó en el diario Ambito Financiero.

Fuente: www.infobae.com

Los accidentes laborales tienen protección

La Cámara Laboral declaró la inconstitucionalidad del art. 14, apartado 2, inciso b) de la Ley de Riesgos de Trabajo, que establece el monto a recibir por aquellas personas afectadas de una incapacidad laboral permanente parcial (superior al 50% e inferior al 66%). Los jueces entendieron que ello importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior se les reconoce una indemnización de pago único.

Fuente: http://www.diariojudicial.com

Trabajo sancionará a la Academia de Infantería por contratar a un 'sin papeles' que murió en accidente laboral

La Academia de Infantería de Toledo y el Ministerio de Defensa deberán asumir la responsabilidad subsidiaria de las sanciones que la autoridad laboral les imponga por la muerte el pasado 20 de junio de un trabajador de origen marroquí en situación irregular. El fallecimiento se produjo cinco días después de haberse accidentado en el interior de estas dependencias militares.

Maymoun Aolad El Fadel, de 23 años, murió después de haber permanecido en coma durante cinco jornadas en el hospital ‘Virgen de la Salud’ de Toledo tras caer desde una cubierta a cinco metros de altura. La Inspección de Trabajo investigó este caso y ahora ha emitido un informe en el que revela que la empresa contratada por la Academia de Infantería para realizar unas obras de reforma, ‘Francisco Iglesias Montero’, cometió hasta seis faltas, una de ellas muy grave y el resto graves.

En concreto, según informó este jueves el secretario de Salud Laboral de CC.OO. en Castilla-La Mancha, Julio López, ‘no notificó el accidente en los plazos establecidos por la ley, incumplió las medidas preventivas para trabajos en altura, no cumplió la legislación sobre trabajos con riesgo de amianto y el trabajador fallecido no disponía de permiso de trabajo para la actividad de la construcción’.

Por todo ello, CC.OO. anunció que trasladará este informe a la Fiscalía de la Audiencia Provincial de Toledo y pedirá la máxima sanción económica para la empresa, la Academia de Infantería y el Ministerio de Defensa como administración que debe garantizar el cumplimiento de la ley.

Desde la Academia de Infantería, su director, el general César Muro Benayas, que precisamente este jueves tomó posesión de su cargo, afirmó que tanto esta institución como el Ministerio asumirán la responsabilidad subsidiaria por este accidente laboral. No obstante, el general Muro Benayas indicó que ‘la Academia detectó el día del accidente que había entrado un obrero que no estaba con las condiciones requeridas y rápidamente avisó a la empresa de que no había entregado la documentación para que lo hiciera lo antes posible’. ‘Desgraciadamente, a lo largo de esa mañana ocurrió el triste accidente’, añadió el general.

Fuente: http://actualidad.terra.es