Murió en un accidente de trabajo y su familia deberá cobrar una doble indemnización

El hombre era empleado de una empresa y además trabajaba por su cuenta. En un fallo inédito, la Justicia también le ordenó a la compañía que lo empleaba que compense a sus familiares por los ingresos que percibía como trabajador independiente.

En un fallo inédito, la Justicia laboral condenó a una empresa a indemnizar a la familia de un empleado que murió en un accidente de trabajo. Pero eso no es todo. Además, los jueces ordenaron que la compañía les pague una compensación por los ingresos que el hombre percibía como autónomo.

La Sala Sexta de la Cámara Laboral consideró que â??si se trata reparar el daño producido por el accidente, es claro que no sólo deben computarse los ingresos que el actor percibía en su trabajo en relación de dependencia, sino los que ha dejado de percibir por su labor como trabajador autónomo».

De este modo, la viuda y los dos hijos â??menores de edad- de un empleado de la empresa Ferrovías que murió en un accidente de trabajo, deberán cobrar una doble indemnización de 633.282, pesos más intereses.

Los camaristas Ernesto Capón Filas, Juan Carlos Fernández Madrid y Miguel Rodríguez Brunengo entendieron que la pérdida de los ingresos que el hombre percibía en su segunda actividad como autónomo «es consecuencia inmediata de la muerte del trabajador». Por ello, consideraron que la compañía â??debe responder por elloâ??.

El fallo, además, volvió a declarar inconstitucional un artículo de la Ley de Riesgos de Trabajo, que eximía al empleador de pagar una indemnización a sus empleados y limitaba esa reparación a las Aseguradoras de Riesgos de Trabajo.

El artículo 39 de la ley 24.557, «con criterio economicista, caprichoso y carente de fundamento jurídico excluye por voluntad legislativa la posibilidad de que, ante un accidente de trabajo, el trabajador o sus causahabientes recurran al artículo 1113 del Código Civil», sostuvieron los jueces.

Ese artículo establece que «la obligación del que ha causado un daño se extiende a los daños que causaren los que están bajo su dependencia, o por las cosas de que se sirve, o que tiene a su cuidado».

«Es inaudito privar de reparación a los trabajadores que hubieren sufrido un daño derivado del riesgo o vicio de las cosas o de culpa o negligencia de quien, encuadrando en las disposiciones de la normativa genérica que impone el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados, queda eximido de la misma por el hecho de ser empleados de la víctima», añadieron.

(Fuente: DyN)

Fuente: Diario Clarin

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