Se acredita vínculo laboral entre un ingeniero y una empresa pues el ser profesional no obsta la relación de dependencia

Partes: Calcagno Osvaldo Esteban Antonio c/ Central International Corporation Sucursal Argentina y otros s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IX

Fecha: 27-sep-2013

Cita: MJ-JU-M-82511-AR | MJJ82511 | MJJ82511

Se acredita el vínculo laboral entre la demandada y el ingeniero que trabajaba para aquélla gran parte del tiempo desde su domicilio puesto que el ser profesional no obsta la posibilidad de que exista relación de dependencia.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia en cuanto decidió que se tornaba operativo el art. 23 LCT., pues la sola circunstancia de que el actor fuera ingeniero no resulta óbice para la configuración de una relación de trabajo, toda vez que existe consenso en la actualidad en cuanto a que los profesionales universitarios pueden ser sujetos de un contrato de trabajo, no siendo un obstáculo la autonomía técnica, cuya intensidad puede variar según los casos, siendo determinante del carácter de la relación, la circunstancia de que aquel se encuentre inserto en una organización empresaria ajena, que coordina sus servicios de acuerdo a sus propios objetivos.

2.-Al tratarse el trabajador de un dependiente calificado por su profesión (ingeniero), parece lógico que la subordinación técnica se vea limitada por parte de la patronal, toda vez que si ha contratado los servicios de un profesional calificado en la actividad, esta nota típica cede en función del conocimiento de quien debe realizar su tarea para la que fue contratado; y en cuanto al lugar de cumplimiento específico de la tarea a cargo, no puede dejarse de lado el tipo de actividad que llevaba a cabo el actor, que no exigía el desempeño total en las oficinas de la empresa, lo que de ningún modo puede ser óbice para definir el carácter dependiente del vínculo.

3.-No enerva la presencia de una relación de trabajo la inexistencia de exclusividad en la prestación o la falta de sujeción a una pauta horaria determinada o inflexible, puesto que la exclusividad no es una nota típica del contrato de trabajo, mientras que se verifique el conjunto de los restantes caracteres que tornan decisiva la calificación del vínculo como dependiente y por lo tanto, subsumido bajo la égida del contrato de trabajo

4.-Debe admitirse la sanción prevista en el art. 80 de la LCT., pues cuando se negó la existencia de la relación laboral desde el inicio del intercambio telegráfico parece innecesario obligar al trabajador a aguardar el plazo de treinta días al que refiere el decreto reglamentario de dicha norma, toda vez que es lógico que quien negó la existencia del vínculo no procederá, ni aún en el plazo de ley, a extender las certificaciones a las que se refiere la norma citada. Ver más

Despedido a los dos días de sufrir un infarto en el trabajo «por no superar el periodo de prueba»

Valentín Molina sufrió un infarto mientras realizaba labores de seguridad. Dos días después recibió un burofax con su despido. La empresa alega que el trabajador no superó «el periodo de prueba».

El despido de Valentín Molina corrobora la inseguridad laboral que abunda en estos tiempos de precariedad rampante. Su empresa le despidió 48 horas después de sufrir un infarto agudo de miocardio mientras trabajaba de vigilante de seguridad, el mismo día en que finalizaba su periodo de dos meses de prueba.

El 28 de septiembre pasado Valentín, 49 años, acudió a su turno de noche como vigilante de seguridad en el instituto Ramiro de Maeztu de Madrid, uno de los dos emplazamientos donde estaba destinado por la empresa Viriato Seguridad S. L. «Estando en el trabajo empezaron los síntomas, opresión en el pecho, dolor raro en los brazos», cuenta el propio afectado. «Me sentía muy mal, pero no lo identifiqué como un infarto. Nunca me había pasado». Como pudo, Valentín terminó el turno de trabajo, «al final ya sentado en un sillón paralizado por el dolor». Explica que aguantó porque al no tener relevo, debía dejar conectada una alarma a las siete de la madrugada. Un esfuerzo que estuvo a punto de costarle la vida. Ver más

La actual ley de accidentes de trabajo es anticonstitucional»

Lo afirma el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, Héctor Recalde, quien detalló ante Parlamentario cuáles son las medidas que están por ser sancionadas dentro del paquete de leyes laborales.

– Como presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo, ¿cuáles son las medidas que están por ser sancionadas dentro del paquete de leyes laborales?

– Lo que estamos esperando es el proyecto de ley de Accidentes de Trabajo del Poder Ejecutivo, para discutirlo y confrontarlo con los otros proyectos y así poder ver cuál es la mejor ley, por lo que debemos separar la paja del trigo. Para ser claro, el objetivo de una ley de Accidente de Trabajo lo que tiene que hacer es que no haya accidentes de trabajo. Es decir, el objeto perseguido es la prevención. Como dicen los abogados, el bien jurídico a proteger, el interés a tutelar, es la salud física y psíquica del trabajador, que ingresa sano y tiene que salir sano del lugar. Por lo tanto, el objetivo principal es la prevención y lo demás es secundario. Ver más

Judiciales del Sur exigen seguridad en el trabajo

El crimen del prosecretario Manuel Gerardo Uro (asesinado durante un allanamiento junto con el comisario Víctor Barraza) motivó un nuevo reclamo de los empleados judiciales del Sur. Mediante un comunicado, exigieron «que se cumplan adecuadamente las normas de higiene y seguridad en el trabajo» en todo el ámbito del Poder Judicial de Tucumán.

«Hoy se rasgan las vestiduras y todos se preguntan de quién es la responsabilidad o la irresponsabilidad, y aunque suene irónico o impertinente, desde hace 10 años venimos reclamando higiene y seguridad en el trabajo», señalaron los empleados judiciales representados por Omar Maldonado, secretario general adjunto del gremio. Ver más

En Uruguay hasta 24 meses de carcel por incumplir las medidas de seguridad y salud

Al año se producen 54.000 accidentes laborales en Uruguay

Según datos del Banco de Seguros la cifra ha tendido a estabilizarse luego de un fuerte crecimiento que se vivió desde 2006. A lo largo de la historia el peso de cada sector ha ido variando.

El miércoles el Frente Amplio aprobará en Diputados un polémico proyecto que lo enfrenta con todas las cámaras empresariales y que pena con hasta 24 meses de prisión a los empresarios que incumplan medidas de seguridad para sus trabajadores.

Por año, según datos del Banco de Seguros del Estado, se producen en el entorno de 54.000 accidentes, dijeron a El País fuentes de la empresa. Ver más

Cuando los Trabajadores acosan a sus Jefes. Acoso Laboral Vertical Ascendente

Este título sugestivo parece extraído de una novela de ciencia ficción, más no es así. La doctrina internacional es unánime en reconocer dos tipos fundamentales de Acoso Laboral, a saber: Acoso Laboral Horizontal (ALH) y Acoso Laboral Vertical (ALV), y dentro de este último se identifican el descendente y el ascendente.

El Acoso Laboral Horizontal, es aquella situación de violencia en el lugar de trabajo que se produce cuando uno a varios trabajadores acosan a un compañero que se encuentra dentro de su mismo nivel jerárquico. Ver más