Un hombre quería que su dolor se considerase accidente laboral

El TSJ afirma que «la baja fue por dolor torácico, que es perfectamente compatible con el tabaquismo diagnosticado, y no por utilizar fosforados»

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia desestimó el recurso que presentó el conductor de una empresa que pretendía que el dolor torácico que presentaba fuese declarado accidente laboral y no enfermedad común.

Indica la Sala que el Juzgado de lo Social que primeramente entendió del asunto declaró probado en la sentencia que ahora se confirma que el apelante trabaja como conductor en una empresa dedicada a la agricultura.

En agosto de 2009 inició un periodo de incapacidad temporal a través de la baja médica emitida por contingencia común, en aquella fecha, con el diagnóstico de «dolor torácico músculo esquelético». Ver más

CORTE ORDENA DETENER OBRAS EN ESTADIO MUNDIALISTA DE MANAO

Luego de dos accidentes mortales, una corte laboral ordenó el paro de obras en el estadio mundialista de Manaos

Sao Paulo.- Una corte laboral ordenó este domingo que se detengan las obras en el estadio mundialista donde un hombre murió al caer 115 pies mientras trabajaba en el techo en la ciudad de Manaos.

La decisión provocará que se retrasen los trabajos para terminar esa sede en la que están programados los juegos entre Inglaterra vs. Italia y Estados Unidos vs. Portugal.

La decisión fue anunciada después de que la fiscalía pidiera la interrupción inmediata de los trabajos en los que los obreros estén por encima de la superficie.

El trabajo se reanudará hasta que los constructores muestren las medidas de seguridad que se aplican la construcción de la Arena Amazonia. Ver más

Elevan a juicio oral la causa por la explosión en una lavandería en 2009

René Auvieux fue sobreseído por las lesiones de tres empleados, pero no por los fallecimientos. Sin fecha El dueño está acusado de cuádruple homicidio culposo por la muerte de cuatro empleados

ESCOMBROS. Tras la explosión el local de la lavandería quedó derruido. la gaceta / foto de antonio ferroni (archivo)

La tarde del 20 de julio de 2009, alrededor de las 20, una explosión en la lavandería industrial que funcionaba en Santiago al 1.400 ocasionó la muerte de cuatro empleados y otros tres resultaron heridos. Por ese caso será enjuiciado René Rodolfo Auvieux, quien era propietario del local cuando ocurrió la tragedia. El hombre de 61 años está acusado de cuádruple homicidio culposo, un delito que prevé una pena máxima de 10 años de prisión.

Si bien todavía no se fijó una fecha para el inicio del debate oral y público, el abogado querellante Pablo Bauque informó a LA GACETA que el Juzgado de Instrucción de la V° Nominación ya aprobó la elevación de la causa a juicio. Ver más

En los call centers no se podrá trabajar más de 6 horas diarias

La Cámara de Diputados convertiría en ley mañana un proyecto que regulará la actividad en el sector, lo que beneficiará a unos 60.000 trabajadores

El Estado saldrá a ponerle un freno a la flexibilización laboral en una actividad que hasta el momento no está regulada, y en la que muchas veces se conjugan salarios bajos y extensas jornadas laborales.

El proyecto que podría convertirse en ley esta semana estipula una jornada de trabajo de cinco días por semana, que no podrá exceder las seis horas, mientras que la nocturna no podrá pasar las cinco y media. Ver más

Se acredita vínculo laboral entre un ingeniero y una empresa pues el ser profesional no obsta la relación de dependencia

Partes: Calcagno Osvaldo Esteban Antonio c/ Central International Corporation Sucursal Argentina y otros s/ despido

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: IX

Fecha: 27-sep-2013

Cita: MJ-JU-M-82511-AR | MJJ82511 | MJJ82511

Se acredita el vínculo laboral entre la demandada y el ingeniero que trabajaba para aquélla gran parte del tiempo desde su domicilio puesto que el ser profesional no obsta la posibilidad de que exista relación de dependencia.

Sumario:

1.-Cabe confirmar la sentencia en cuanto decidió que se tornaba operativo el art. 23 LCT., pues la sola circunstancia de que el actor fuera ingeniero no resulta óbice para la configuración de una relación de trabajo, toda vez que existe consenso en la actualidad en cuanto a que los profesionales universitarios pueden ser sujetos de un contrato de trabajo, no siendo un obstáculo la autonomía técnica, cuya intensidad puede variar según los casos, siendo determinante del carácter de la relación, la circunstancia de que aquel se encuentre inserto en una organización empresaria ajena, que coordina sus servicios de acuerdo a sus propios objetivos.

2.-Al tratarse el trabajador de un dependiente calificado por su profesión (ingeniero), parece lógico que la subordinación técnica se vea limitada por parte de la patronal, toda vez que si ha contratado los servicios de un profesional calificado en la actividad, esta nota típica cede en función del conocimiento de quien debe realizar su tarea para la que fue contratado; y en cuanto al lugar de cumplimiento específico de la tarea a cargo, no puede dejarse de lado el tipo de actividad que llevaba a cabo el actor, que no exigía el desempeño total en las oficinas de la empresa, lo que de ningún modo puede ser óbice para definir el carácter dependiente del vínculo.

3.-No enerva la presencia de una relación de trabajo la inexistencia de exclusividad en la prestación o la falta de sujeción a una pauta horaria determinada o inflexible, puesto que la exclusividad no es una nota típica del contrato de trabajo, mientras que se verifique el conjunto de los restantes caracteres que tornan decisiva la calificación del vínculo como dependiente y por lo tanto, subsumido bajo la égida del contrato de trabajo

4.-Debe admitirse la sanción prevista en el art. 80 de la LCT., pues cuando se negó la existencia de la relación laboral desde el inicio del intercambio telegráfico parece innecesario obligar al trabajador a aguardar el plazo de treinta días al que refiere el decreto reglamentario de dicha norma, toda vez que es lógico que quien negó la existencia del vínculo no procederá, ni aún en el plazo de ley, a extender las certificaciones a las que se refiere la norma citada. Ver más

Despedido a los dos días de sufrir un infarto en el trabajo «por no superar el periodo de prueba»

Valentín Molina sufrió un infarto mientras realizaba labores de seguridad. Dos días después recibió un burofax con su despido. La empresa alega que el trabajador no superó «el periodo de prueba».

El despido de Valentín Molina corrobora la inseguridad laboral que abunda en estos tiempos de precariedad rampante. Su empresa le despidió 48 horas después de sufrir un infarto agudo de miocardio mientras trabajaba de vigilante de seguridad, el mismo día en que finalizaba su periodo de dos meses de prueba.

El 28 de septiembre pasado Valentín, 49 años, acudió a su turno de noche como vigilante de seguridad en el instituto Ramiro de Maeztu de Madrid, uno de los dos emplazamientos donde estaba destinado por la empresa Viriato Seguridad S. L. «Estando en el trabajo empezaron los síntomas, opresión en el pecho, dolor raro en los brazos», cuenta el propio afectado. «Me sentía muy mal, pero no lo identifiqué como un infarto. Nunca me había pasado». Como pudo, Valentín terminó el turno de trabajo, «al final ya sentado en un sillón paralizado por el dolor». Explica que aguantó porque al no tener relevo, debía dejar conectada una alarma a las siete de la madrugada. Un esfuerzo que estuvo a punto de costarle la vida. Ver más