Mobbing: no sólo la empresa es responsable

Diario Judicial.com publica hoy el fallo completo en el que la Cámara Laboral extendió una condena de mobbing a dos superiores de la demandante, responsables directos del acoso psicológico. Además de la indemnización tarifada a cargo de la empresa los solidarizó en el resarcimiento por daño moral.

Fuente: www.diariojudicial.com

Justicia rechazó reclamo por "accidente laboral"

La Cámara Laboral desestimó la demanda de un empleado de una compañía de limpieza por sufrir un asalto. Los jueces condenaron al trabajador a pagar las costas del juicio

La Cámara Laboral rechazó el reclamo por â??accidente laboralâ?? de un empleado que demandó a su empresa porque fue asaltado y golpeado cuando se dirigía al trabajo.

Los jueces Luis Catardo y Juan Carlos Morando, de la Sala Octava de la Cámara, desestimó el planteo del empleado contra la empresa Linser S.A.

La compañía que se dedica a â??la realización de servicios de limpieza en Plantas Industriales, Terminales Automotrices, Plantas de Pintura de Vehículos, Ã?reas de Alto Tránsito, Laboratorios, Hospitales, Casinos y Salas de Juego, Bancos y Oficinasâ??, según consigna en su página web.

El trabajador formuló el reclamo en el marco de lo establecido por la Ley 24557 sobre â??Riesgos del Trabajoâ??.

El fallo resume que el empleado â??fue atacado por delincuentes que lo golpearonâ??, pero contrapusieron que según el Código Civil, â??quien tiene el deber de resarcir el daño causado por la cosa o por el riesgo o vicio de ella, es su dueño o guardiánâ??.

En ese sentido, los camaristas señalaron que la empresa de limpieza â??no ha ejercido sobre los delincuentes un poder autónomo de gobierno que le permita hacer valer las prerrogativas de control, dirección o vigilancia, lo que excluye el presupuesto de operatividad de este supuesto de responsabilidadâ??.

â??No hay un acto, omisión, negligencia o actividad que hayan desarrollado para provocar, o en su caso evitar, el lamentable hecho delictivoâ??, resume el fallo.

Por esas razones, rechazaron el reclamo y condenaron al empleado a pagar las costas del juicio.

Fuente: www.infobae.com

Quien aceptó la indemnización de la L.R.T. no renunció al resarcimiento civil

Recordando nuevamente al fallo «Aquino», el Máximo Tribunal de la Nación revocó una sentencia del Superior Tribunal de Jujuy que había desestimado una demanda por la reparación civil de un infortunio laboral. Para los ministros, el aceptar la indemnización de la aseguradora no implica renunciar al resarcimiento civil.

Fuente: www.diariojudicial.com

Ni casco ni responsabilidad

La Cámara Civil condenó a un automovilista por embestir a un motociclista. El demandado se quejó por la falta de casco de la víctima. Pero el tribunal sostuvo que la no utilización del casco por parte de un motociclista debe ponderarse a la hora de analizar las lesiones sufridas por la víctima, en tanto guarden relación causal directa con el hecho dañoso.

Fuente: www.diariojudicial.com

La Corte avaló la responsabilidad civil de las ART

Por mayoría, la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso de queja presentado por QBE ART S.A. al no considerar arbitrario el fallo de la Cámara Nacional del Trabajo que responsabilizó civilmente a la aseguradora utilizando las presunciones del derecho laboral. Lorenzetti votó en disidencia y afirmó que dicha decisión fractura «todo esquema de previsibilidad». FALLO COMPLETO

Fuente: www.diariojudicial.com

Imputarán al jefe del 107 y a empresa de carrocería por la explosión de la ambulancia

La Justicia de Córdoba ultima los detalles para imputar al director del servicio municipal de emergencia, Marcelo Gómez, y a la empresa de carrocería Vallés por la explosión de la ambulancia del 107 que causó la muerte de cuatro personas, según indicaron fuentes policiales.

De esta manera, se intentará demostrar qué grado de responsabilidad les cupo en el trágico hecho.

Los peritos determinaron que la causa científica de la explosión fue una combinación de acumulación de oxígeno y de una chispa provocada por una falla eléctrica.

Fuente: www.cadena3.com.ar

Piden 45 años de prisión para 6 imputados por el accidente laboral de Maracena

UGT pide un total 45 de años de prisión para los seis imputados en el accidente laboral de Maracena en el que hace dos años murió en una obra un inmigrante boliviano que carecía de permiso de trabajo.
Ha concluido la instrucción y el sindicato que señala hasta seis delitos en el caso ha pedido la apertura del juicio oral con la petición de una condena de cárcel para que a los empresarios no les salga barato incumplir la ley.

UGT como acusación particular en el accidente laboral de Maracena en que hace dos años murió un inmigrante boliviano sin permiso de trabajo ni residencia, ha solicitado para seis personas imputadas en el caso un total de 45 años de cárcel por seis delitos. Concretamente, homicidio imprudente, contra la seguridad en el trabajo, condiciones laborales abusivas, empleo de inmigrantes irregulares, encubrimiento y omisión del deber de socorro. El sindicato espera que la condena sea de prisión porque sino a los empresarios les saldrá barato incumplir la ley.

Los seis imputados son los dos socios de la empresa Robles y Santiago S.L, el arquitecto de la obra, la mujer de un socio, el hermano de un socio, el encargado de la obra y un trabajador de la obra. UGT califica de escandalosas las circunstancias en que los imputados permitieron trabajar al inmigrante irregular Carlos Óscar Romero Guzmán, un boliviano de 20 años que murió tras caer de una altura de ocho metros cuando trabajaba en la construcción de un hueco para instalar un ascensor.

UGT también solicita al juez, la clausura definitiva de la empresa Robles y Santiago SL y la inhabilitación profesional por seis años de sus dos socios y del arquitecto de la obra, además de una indemnización de 180 mil euros para la familia que en su día donó todos los órganos del joven albañil.

Francisco Ruiz Ruano. UGT.
Mariano Campos. CCOO.

Fuente: www.radiogranada.es

Peligro: bomberos al volante

La Cámara Civil condenó a la provincia de Buenos Aires y al conductor de un camión de bomberos a indemnizar a los padres de un menor que fue embestido por el vehículo en una calle de arena de Costa del Este. El tribunal señaló que el conductor circulaba con exceso de velocidad y con las cubiertas en mal estado por lo que le atribuyeron el 90 por ciento de la responsabilidad. Sin embargo los jueces también culparon a los padres por la insoslayable responsabilidad que incumbe a la guarda de un menor de tan corta edad.

Fuente: www.diariojudicial.com

La Audiencia culpa en parte al fallecido en un accidente laboral

La Audiencia Provincial de Cádiz ha rebajado un 20% la indemnización que fueron condenados a pagar, como responsables de un accidente laboral mortal, siete responsables de la obra en la que falleció electrocutado un trabajador. La nueva sentencia sobre el caso, que revoca parcialmente una anterior, considera que del accidente fueron culpables los condenados (un constructor, tres arquitectos, una aparejadora y dos encargados de obra) debido al incumplimiento de las normas de seguridad en la obra en la que se produjo el siniestro. Pero también estima la resolución que la víctima tuvo en parte la culpa debido a su conducta, por lo que decide disminuir la indemnización que fijó el juez de lo Penal.

El accidente ocurrió en noviembre de 1999 en una finca de San José del Valle en la que una constructora estaba ampliando una nave. Sobre la obra pasaban unos cables eléctricos que soportaban una tensión de 16.000 voltios. Esa línea tenía que haber sido inutilizada antes de ser iniciada la obra, según explican los hechos probados de las dos sentencias. Pero no fue así. Cuando Antonio Quiñones, oficial de primera, se encontraba manipulando una gavilla de hierro durante los trabajos de enfoscado de una fachada de la nave, recibió una descarga que le produjo la muerte por electrocución. Tenía 47 años, estaba casado y era padre de tres hijos de corta edad.

La viuda del trabajador renunció a ejercer acciones penales y civiles al haber sido indemnizada conjuntamente por la compañía de seguros de la empresa constructora, la propia constructora (en nombre de sus empleados) y los arquitectos.

El caso fue juzgado el año pasado en el Juzgado de lo Penal número 1 de Jerez. La sentencia, dictada por el magistrado Manuel Buitrago, condenó a siete responsables de la obra porque consideró que incumplieron su obligación de dejar sin tensión la línea eléctrica y facilitar así un entorno de trabajo con las mínimas condiciones de seguridad.

El juez destaca en la sentencia que le resultó «curioso» que buena parte del juicio estuviese dedicado a discutir si la gavilla que cogió el trabajador fallecido era adecuada. Esto es, si la culpa del accidente fue del propio trabajador. Y anota el magistrado: «Resulta irrelevante la conducta de la víctima a causa de su propia imprudencia profesional derivada de su habituación al riesgo, pues por encima de ello está la obligación del empresario (y su personal con facultades de dirección) de cumplir y hacer cumplir las medidas de seguridad, medidas éstas que, como viene razonándose, con relación a la línea aérea de media tensión simplemente no existían».

La sentencia sobre el caso dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, de la que ha sido ponente la magistrada Lourdes Marín, defiende ahora otra posición. Dice que el accidente lo provocó «la desidia, dejadez e incumplimiento de las normas de seguridad» y culpa de ello a los condenados. Pero afirma también que está acreditado que «el trabajador tomó una gavilla de seis metros pese a que se habían hecho de tres metros y que ello pudo ser la causa del accidente». Por lo que, agrega el tribunal, si bien no se comparte que exista culpa exclusiva de la víctima», ya que no era al trabajador a quien correspondía «adoptar la decisión de dejar inutilizada la energía, sí ha podido influir directamente en dicho resultado la conducta del trabajador, lo que en todo caso determina una concurrencia de culpas».

De acuerdo con ese criterio, el tribunal considera que la intervención de la víctima influyó en el resultado del accidente pero no de forma «determinante ni relevante», sino «en un 20%», que es el porcentaje que, por tanto, estima que debe disminuir la indemnización fijada en la sentencia.

La primera sentencia no sólo fue recurrida por la defensa de los procesados. La Fiscalía también presentó un recurso. La Audiencia lo estima en parte al aumentar de un año de prisión a un año y medio la pena que fue impuesta a cinco de los siete condenados.

Fuente: www.europasur.com

Ratifican la condena a Guardian por la muerte por amianto de un trabajador

El Supremo ha confirmado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que en noviembre de 2005 condenó a la empresa Guardian de Llodio a abonar 123.000 euros por la muerte de Miguel Macías tras haber contraído asbestosis, una enfermedad similar al cáncer de pulmón, provocada por el contacto con amianto.

El trabajador falleció en julio de 2003. Su familia inició entonces un procedimiento judicial que le llevó a demandar a esta firma, dedicada a la fabricación de vidrio, por no contar con medidas de seguridad adecuadas para garantizar la salud del empleado. La primera resolución del Juzgado de lo Social de Vitoria, en octubre de 2004, condenó a Guardian a abonar 123.000 euros a la familia por no ofrecer protección a los trabajadores que se mantenían en contacto con los rodillos protegidos con amianto frente a la volatilización de este material.

Un año después, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco condenó a Guardian en una sentencia que ahora ratifica el Supremo y contra la que no cabe recurso. Además, el pasado mes de junio, la Seguridad Social reclamó a Guardian 190.000 euros por vía administrativa para incrementar en un 35% las pensiones que el trabajador percibió mientras vivió y las que cobra su viuda desde su fallecimiento.

La familia mostró ayer su satisfacción por la decisión. «Ha quedado demostrado que las cosas no se han hecho bien, pese a que incluso hubo una inspección de Osalan que no detectó irregularidades en el año 2003», señalaron. Otros dos trabajadores de Guardian han iniciado procesos judiciales similares contra la empresa llodiana por el mismo motivo.

El Tribunal Supremo ratificó la existencia de amianto en la factoría y que el fallecido había estado en contacto con este material aislante. Asimismo, quedó demostrado que Guardian tampoco había adoptado medidas de seguridad, como el uso de mascarillas, ni había impartido cursos a los trabajadores ni difundido información sobre los riesgos del amianto.

MARTA PECIÑA/LLODIO

Fuente: www.elcorreodigital.com