Nueva York: Hispano gana demanda de $4 millones por accidente laboral

El obrero, un inmigrante indocumentado, sufrió una caída y la compañía mintió asegurando que no lo habían empleado

El 9 de enero de 2009 Chris, un inmigrante indocumentado hoy de 44 años, se cayó de una escalera defectuosa mientras pintaba una pared en un edificio ubicado en Rego Park, Queens.

El obrero, quien había comenzado a trabajar en ese lugar tres meses antes, cayó de una altura elevada y terminó en el piso con la espalda totalmente golpeada, principalmente por las malas condiciones del piso.

De inmediato fue llevado al Hospital Elmhurst de Queens sin que sus jefes lo acompañaran, y tras un diagnostico médico de su complicada condición, tuvo que ser sometido a una seria cirugía y nunca más pudo volver a trabajar.

Cuando Chris contactó a sus patrones para pedir una compensación por los daños sufridos, los dueños del edificio para el que trabajaba, (las compañías Fannwood Estates, Woods Management), no solo no lo apoyaron para llevar su caso ante la Junta de Compensación Obrera, sino que le dieron la espalda asegurando que no lo conocían y que él nunca había trabajado allí.

Sus jefes incluso llegaron a decir que si él estaba en ese lugar el día de los hechos, había sido porque entró a una propiedad privada sin autorización.

Dos semanas después, el trabajador interpuso una demanda a través de la firma de abogados Gorayeb and Associates, que inició una dura batalla legal para que se hiciera justicia, y finalmente lo logró: recibió una compensación por $4 millones.

El caso fue decidido en la Corte de Queens en febrero pasado, cuando un juez ordenó que se cancelara la millonaria suma por los daños ocasionados a la vida de este padre de familia, que en opinión del abogado que llevó su caso, debe servir de ejemplo para otros trabajadores que son víctima de abusos y negligencia por parte de empleadores.

MENTIRA DESCUBIERTA

“Lo primero que los trabajadores deben hacer cuando tengan un accidente en el trabajo es no mentir sobre lo que les pase”, advirtió el abogado Christopher Gorayeb, quien explicó que en el caso de Chris las compañías demandadas trataron de librarse de su responsabilidad mostrando que no tenían un vinculo con él, porque al pagarle en efectivo no aparecían registros en los libros.

“Ellos mintieron e incluso pusieron a compañeros de trabajo a decir que él no trabajaba ahí, pero con el celular de Chris pudimos demostrar que había más de 50 llamadas de su patrón, incluso una del día del accidente, con lo que pudimos comprobar que sí trabajaba en el lugar”, agregó el defensor.

Gorayeb le aconsejó a los trabajadores que si les pasa algo en sus sitios de empleo no se queden callados y denuncien: “Lo que el empleado suele hacer es decirle al trabajador que vaya al hospital y diga que se hirió en su casa y no en el trabajo, y la razón por la que hacen eso es para ahorrarse dinero, porque saben que si un trabajador lo hace así no puede pedir compensación”.

El litigante agregó que incluso si un trabajador es indocumentado puede demandar y hacer valer sus derechos, pues la aplicación de la ley no tiene nada que ver con el estatus migratorio.

“Sin importar si tiene documentos o no, aquí todos están protegidos por la ley”, aclaró.

Como consecuencia de las heridas sufridas, Chris no puede mover el torso, siente dolor permanente, no puede estar mucho tiempo de pie y los ortopedistas que lo tratan determinaron que necesitará atención de por vida.

Intentamos obtener un comentario de las compañías demandadas sobre la decisión de la corte, pero no fue posible.

PARA HACER DENUNCIAS:

Un trabajador al que se le violen sus derechos laborales en el estado de Nueva York puede presentar una queja ante la Oficina del Fiscal General o llamar a la Oficina de Asuntos Laborales al (212) 416-8700.

Los trabajadores que tengan denuncias relacionadas con su trabajado pueden llamar a la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los EE.UU. (OSHA) al (212) 620-3200 para recibir información y asistencia.

Para obtener más información sobre Compensación al Trabajador, comuníquese con la Junta de Compensación al Trabajador al (877) 632-4996.

Los formularios importantes en las demandas de indemnización de trabajadores pueden obtenerse a través de la Junta de Compensación al Trabajador del Estado de Nueva York y están disponibles en el sitio web de la Junta, en http://www.wcb.ny.gov/ content/main/Forms.jsp

USTED TIENE DERECHOS:

Los trabajadores tienen derecho a un lugar de trabajo seguro y libre de peligros para la salud.

Los trabajadores tienen derecho a la información que su empleador tenga acerca de los peligros que puedan sufrir por exposición a productos químicos tóxicos o ruidos.

También tienen derecho a cualquier historial médico que el empleador tenga de ellos.

Los trabajadores pueden presentar una queja ante su empleador por condiciones de trabajo peligrosas. -Los trabajadores tienen derecho a presentar denuncias ante la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional de los EE. UU. (OSHA) y a solicitar inspecciones de lugares de trabajo.

También tienen derecho a responder las preguntas de un inspector de OSHA y señalar los peligros, incluida la descripción de los accidentes o enfermedades y explicar si el empleador ha retirado los riesgos temporalmente solo para las inspecciones.

Los trabajadores que presentan quejas ante OSHA pueden permanecer en el anonimato si así lo desean, y su nombre no se le dará a su empleador.

Los trabajadores que se enferman o lesionan a causa de su trabajo tienen derecho a ser indemnizados. En Nueva York.

Los trabajadores inmigrantes documentados e indocumentados pueden ser elegibles de la misma manera.

La mayoría de los trabajadores a tiempo completo y a tiempo parcial son elegibles, incluso si se les paga en efectivo, “fuera de los libros”, o si se tratan como contratistas independientes.

Los beneficios de Compensación Laboral pueden incluir: (1) compensación de la atención médica y tratamiento de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo, (2) beneficios en efectivo si la lesión o enfermedad impiden que el trabajador desempeñe sus labores y (3) beneficios por fallecimiento para el cónyuge sobreviviente o hijos dependientes de un trabajador que falleció en su trabajo.

Los trabajadores deben notificar de inmediato a su empleador de las lesiones relacionadas con el trabajo en persona o por escrito.

Para más información acerca de Gorayeb & Asociados o para una consulta gratuita llama al: (212) 267-9222

Por: Edwin Martinez 14 Abril 2016

Fuente: www.eldiariony.com

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