Un trabajador que puso el hombro

La Cámara del Trabajo condenó a Cencosud a la ART a indemnizar a peón de obra por caérsele una bolsa de cemente sobre un hombro. El Tribunal afirmó que “no cabe imponer al actor la carga de probar la configuración del riesgo de la cosa dañosa” y calificó como «cosa riesgosa» a la bolsa que lo lesionó.
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Francia deroga del artículo del código penal que definía el delito de acoso sexual en el trabajo

Todos los procesos que se están desarrollando en Francia en este momento por acoso sexual en el trabajo se quedaron el pasado 4 de mayo sin base jurídica al derogarse el artículo 222-33 del código penal que definía el acoso sexual. El artículo ha sido derogado por el Consejo Constitucional Francés al considerar que el delito estaba definido con poca claridad.

La consulta de constitucionalidad la plantea al Consejo Constitucional Frances CCF, Gérard Ducray, ex secretario de Estado de Turismo y diputado de Rhône, condenado en 2011 por acoso sexual a tres funcionarias de su departamento. La argumentación del Consejo Constitucional es que el delito no está descrito con suficiente claridad al afirmar que se considera acoso sexual al «el hecho de acosar a una persona usando órdenes o amenazas con el objetivo de conseguir favores de naturaleza sexual, abusando de la categoría que le confieren sus funciones”.
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Condenados los responsables de una obra por el accidente de un trabajador

La juez sostiene que la víctima se precipitó desde una altura de tres metros porque carecía de la formación necesaria para realizar el trabajo y la empresa no adoptó medidas de seguridad. Seis meses de cárcel y el pago de 190.000 euros. Esa es la pena que impuso una juez al encargado de una obra, a la responsable del servicio de prevención y al coordinador de seguridad de los trabajos desarrollados en 2004 en un edificio de Mesoiro. La víctima, según subraya la magistrada, realizaba una función para la que no había sido contratado y carecía de las mínimas medidas de protección. La empresa calificó el accidente como «leve» en un comunicado que envió a Inspección de Trabajo, que investigó la caída un año más tarde.

Un encargado de obra, la responsable del servicio de prevención y el coordinador de seguridad de los trabajos desarrollados por una empresa en abril de 2004 en Novo Mesoiro fueron sentenciados a seis meses de cárcel y a pagar a un empleado que sufrió un accidente laboral una indemnización de 190.000 euros. La víctima, según subraya la juez en la sentencia, se precipitó desde una altura de tres metros y como secuelas del siniestro le quedaron una mano en garra, limitación de flexión de un codo y multitud de cicatrices, entre otras. El Estado reconoció al hombre una incapacidad permanente total para ejercer su profesión.

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 5 de A Coruña indica en la sentencia que el afectado había sido contratado como peón y que cuando sucedieron los hechos trabajaba desencofrando en altura. El fallo también recalca que la empresa calificó el accidente como «leve» en el comunicado que envió a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, lo que provocó que el organismo no investigase los hechos hasta un año más tarde.
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Indemnización civil y por la ley de riesgos para carnicero

La condena final alcanzó la suma de 600.000 pesos. Durante la causa se comprobó que la máquina sufría desperfectos.

La Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, con voto de Carlos Alberto Toselli, tras comprobar que el accidente de trabajo que le produjo la amputación de los dedos de una mano a un carnicero fue causado por el mal estado de la máquina picadora de carne, decidió condenar a Dinosaurio SA a resarcir integralmente al trabajador con sustento en el Código Civil (CC) y paralelamente ordenó a Provincia ART SA brindar al actor las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT), en un solo pago, más los gastos médicos de rehabilitación, prótesis y terapia psiquiátrica que fueren necesarias.
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Sufrió un accidente laboral y le pagarán todo el sueldo

En una resolución sin antecedentes, la Justicia estableció que un trabajador deberá percibir el 100% de su salario y no una renta proporcional a su incapacidad como establece la ley.

Una resolución judicial sin precedentes permitirá que un trabajador incapacitado por un accidente laboral cobre la totalidad de su salario. La ley establece que se le debe pagar un porcentaje proporcional a esa incapacidad que sufre.

Según publicó el sitio “Tiempo de Justicia”, la Justicia rosarina ordenó a una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART) que pague el cien por ciento del sueldo a un trabajador que sufrió un accidente laboral.

El artículo 14 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que la renta periódica que percibirá el trabajador será igual al porcentaje de la incapacidad que padece y que en este caso es del 58 por ciento. Sin embargo, en una resolución sin antecedentes en los tribunales provinciales de Rosario, la jueza del trabajo de la segunda nominación, María Andrea Deco, ordenó a Mapfre Argentina que le pague la totalidad del salario a un electricista especializado del frigorífico Swift que cayó de 12 metros de altura mientras reparaba una caldera.
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Investigan casos de empleados de Aluar que murieron por cáncer

Fiscales de Puerto Madryn investigan a directivos de la firma Aluar por la posible vinculación de una lista de empleados de la empresa que murieron de cáncer o están enfermos.


Planta de Aluar en Puerto Madryn: sus directivos están imputados por no alertar sobre riesgos.

Fiscales de Puerto Madryn investigan a directivos de la firma Aluar por la posible vinculación de una lista de empleados de la empresa que murieron de cáncer o están enfermos. Se estima que varios fallecieron afectados por enfermedades de la piel y respiratorias. La fiscalía busca probar que esos casos están vinculados con la exposición a sustancias cancerígenas dentro de la planta. La carátula podría cambiar a «homicidio culposo», indicó ayer el diario Jornada de Trelew, Chubut.
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Tres encargados de una empresa aceptan 15 meses de prisión por la muerte de un trabajador en 2006

Tres acusados por un accidente laboral ocurrido en una empresa ubicada en el municipio de Oviedo en 2006, en el que falleció un trabajador, asumieron su responsabilidad en los hechos y aceptaron una condena de un año y tres meses de prisión y el pago de una multa de 360 euros cada uno. La Fiscal Delegada de Siniestralidad Laboral, Esperanza González Avella, retiró la acusación contra otras dos personas imputadas inicialmente al entender que no estaban al tanto de las irregularidades que se practicaban en la empresa en la que se produjo el siniestro. La vista estaba señalada esta mañana en el Juzgado de lo Penal número cuatro de Oviedo, aunque tras el acuerdo alcanzado entre las partes no fue necesario su desarrollo. Las indemnizaciones a la familia del fallecido ya han sido satisfechas.

En una nota de prensa, la Fiscalía de Asturias sostiene que sobre las cuatro de la tarde del 3 de octubre de 2006, M. G. Á., de 36 años, maquinista, oficial de primera de una empresa ubicada en el municipio de Oviedo, estaba realizando su trabajo como maquinista de la instalación denominad RH 2000 o Prensa Bloquera («multiforca»), destinada a la fabricación de bovedillas y bloques de hormigón. El proceso estaba automatizado desde la sala de control que manejaba el trabajador, desde donde lo dirigía y visualizaba todo. No podía, ni debía, haber nadie en la zona de celdas u hornos cuando la máquina estaba funcionando.
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Condenados cuatro responsables de una misma empresa por un accidente laboral mortal ocurrido en 2008

El titular del Juzgado de lo penal número 3 de Pamplona ha condenado a cuatro personas, con diferentes cargos en la misma empresa, por un accidente laboral ocurrido en marzo de 2008 en el que falleció electrocutado un trabajador.

PAMPLONA. Los condenados son D.S.L., coordinador de seguridad de Proyectos y Montajes Eléctricos Ríos; J.R.Z.B., jefe de equipo y encargado de obra: E.B.F., máximo responsable del plan de seguridad de la obra; y B.Z.V., encargado de dar cumplimiento al plan de seguridad.

En febrero de 2008, relata la sentencia, esta empresa contrató a Ayecozar S.L. el encofrado de la obra que Ríos estaba realizando en una parcela del polígono de Fustiñana para construir una nave para el almacenamiento de material eléctrico.
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Colapso judicial en Santa Fe por los accidentes laborales

Un informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo indicó Santa Fe es la provincia con más litigiosidad por accidentes laborales: los tribunales rosarinos colapsaron y se triplicaron las causas. Un juez pidió que se creen con urgencia cuatro juzgados.


«El problema inmediato es que el fuero laboral está abarrotado, entonces lo que pedimos es la creación inmediata de cuatro juzgados para paliar la situación y luego comenzar a buscar soluciones integrales de fondo», aseveró el camarista de la Justicia del Trabajo, Eduardo Enrique Pastorino, en relación al colapso que sufren los órganos judiciales en este sentido.

Es que, según un informe de la Unión de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (UART), los datos hablan por sí solos: Santa Fe es la provincia con mayor litigiosidad por accidentes de trabajo, superando ampliamente a Córdoba, por un 26%, que se ubica segunda en el ranking nacional.

 

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Catorce meses de cárcel por el accidente de un peón que cayó cinco pisos

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado una condena de catorce meses de prisión para los responsables de dos empresas y el arquitecto de una obra, por no facilitar medidas de seguridad a un peón que cayó desde una altura de cinco pisos y ha quedado incapacitado para su trabajo habitual.

En una sentencia conocida hoy, la Sección Primera de la Audiencia ratifica un fallo del Juzgado de lo Penal número 3 de Santander, que condenó a los administradores de la empresa contratista y la subcontrata, FJ.R.S. y FA.O.R., así como al arquitecto técnico director de la obra y coordinador de la seguridad, R.S.R.

Según se explica en esa sentencia, los hechos ocurrieron en noviembre del año 2006 cuando el trabajador, que tenía entonces 24 años, trabajaba en la construcción de los tabiques interiores de un edificio en la localidad de Sarón.

Cuando remataba una de esas paredes, desde el hueco del ascensor, se rompió la tabla sobre la que se encontraba y cayó al vacío desde el tercer piso hasta los garajes, cinco plantas en total.

A consecuencia de la caída, el trabajador sufrió múltiples lesiones, tuvo que ser operado y permaneció diez días ingresado en el hospital.

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