El empleador y la ART son solidariamente responsables por el accidente sufrido por un trabajador que cayó desde un andamio

Partes: Turpo Muruchi Jorge Cristobal c/ FA-BAA S.R.L. Y otros s/ accidente – ley especial

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo

Sala/Juzgado: II

Fecha: 10-nov-2016

Cita: MJ-JU-M-102300-AR | MJJ102300 | MJJ102300Sumario:

1.-Corresponde admitir la responsabilidad de la empleadora respecto del accidente sufrido por el trabajador pues el deber de seguridad que contempla el art. 75 de la LCT. y los arts. 4 , 8 y 9 de la Ley 19.587 hacía exigible que aquella agotara las diligencias a su cargo para que el dependiente contara con los elementos necesarios a fin de evitar la caída desde un andamio.

2.-Toda vez que la empleadora no acreditó haber adoptado medidas tendientes a evitar que el trabajador cayera desde el andamio en el cual se encontraba trabajando, incumpliendo con la obligación que le imponía el inc.1) del art. 75 de la LCT., tal apartamiento de la directiva legal guarda relación de causalidad adecuada con la incapacidad que deriva de las afecciones físicas y psíquicas informadas por el perito médico.

3.-Se juzga que la incapacidad padecida por el demandante guarda relación de causalidad adecuada con un factor objetivo de imputabilidad atribuible a la ex empleadora, esto es, el riesgo generado por las cosa bajo su guarda (un andamio) en los términos del art. 1113 CCiv. y arts. 1757 y 1758 CCivCom., pues no dio cumplimiento con los deberes y medidas de seguridad que le imponían el art. 75 de la LCT. y los arts. 4,8 y 9 de la Ley 19.587.

4.-La ART codemandada resulta responsable solidaria con el empleador por el accidente toda vez que no acreditó en modo alguno la recomendación de implementación de medidas de seguridad para realización de trabajos en altura, ni al riesgo que implicaba trabajar subido a un andamio, ni haber brindado la adecuada capacitación, ni haber verificado las condiciones del lugar de trabajo, cuestiones que, de haberse cumplido, podrían haber evitado el hecho dañoso.

5.-Puesto que la ART codemandada incurrió en omisiones e incumplimientos a sus obligaciones legales que, por sus características y por su gravedad, aparecen como concurrentes en el proceso de causación del daño pues guardan adecuada y lógica relación causal con la incapacidad que padece el actor, aparece configurado el supuesto atributivo de responsabilidad previsto en el art. 1074 CCiv. y el art. 1749 CCivCom. Ver más

Ordenan indemnizar a familiares de trabajador que cayó de un andamio

El accidente laboral ocurrió el 24 de agosto del 2012 cuando el hombre murió a causa de las heridas recibidas al caer de 7 metros de altura.

La Cámara Laboral Segunda de Bariloche hizo lugar a demanda por indemnización integral por accidente de trabajo y condenó a una empresa constructora, a un Fideicomiso, una ART y tres personas vinculadas a la obra a indemnizar con el monto pertinente, más sus intereses, a la esposa e hijos de un obrero que falleciera al caer de un andamio. Ver más

Perdió un brazo, ganó el juicio y nadie le paga

Félix Urra sufrió un accidente laboral hace 10 años, cuando trabajaba para una empresa que molía minerales y que ya no existe más. Una Cámara Laboral eximió de responsabilidad a la aseguradora.

La mañana del 9 de mayo de 2007, al joven y novato obrero de la empresa Minerquin SA Félix Urra (llevaba poco más de un mes allí) le ordenaron que, en su calidad de «encargado de mantenimiento», revisara la máquina del molino que hacía varios meses que no se usaba.

La empresa Minerquin SA se dedicaba a la molienda de minerales. Para entonces Urra tenía 27 años de edad.

Su empleadora, después de la primera orden, cambió de parecer y le pidió que hiciera la molienda de cuatro mil kilos de mica.

Aunque él no era el operador de la máquina, aceptó igual. Ver más

Ordenan indemnizar a un electricista que sufrió grave accidente

La Cámara Laboral falló a favor del hombre que recibió una descarga eléctrica. Edersa deberá pagar más de un millón de pesos.

Edersa y la Meridional Compañía Argentina de Seguros Generales SA deberán indemnizar a un técnico electricista que sufrió un grave accidente laboral con un pago de 1.212.109 pesos por daño material, moral e intereses. La Cámara Laboral de Viedma con el voto rector del camarista Gustavo Guerra Labayén y la adhesión de sus pares María Luján Ignazi y Eduardo Roumec condenó también a Provincia ART SA a pagar hasta la suma de 886.562 pesos en concepto de prestaciones dinerarias e intereses. Ver más

Cuatro imputados por la explosión en El Tordillo

Por el accidente ocurrido en yacimiento de Tecpetrol que se cobró la vida del soldador Cristian Gutiérrez hoy formalizaron la investigación en contra de cuatro encargados de seguridad imputados por «homicidio culposo y lesiones graves culposas en calidad de coautores». Para los imputados, «había intereses superiores de no parar la planta».

Esta mañana se desarrolló en sede de los tribunales penales ordinarios la audiencia de apertura de investigación por la trágica explosión que dejó como saldo lamentable la muerte de Cristian Gutiérrez. el pasado 27 de agosto de 2015, en la planta «La Petisa», yacimiento «El Tordillo» de Tecpetrol. Ver más

¿Responde el empleador por accidentes in itinere producidos por delitos?

Uno de los puntos fundamentales en la relación de trabajo está relacionado con la protección del trabajador en el trayecto de su domicilio a su lugar de trabajo y viceversa. Pero en el camino, pueden ocurrir determinados hechos que pueden alterar o no dicha protección y la obligación del empleador de indemnizar, entre ellos, la comisión de un delito.

Dr. Leonardo Calvó. Abogado Laboralista
Dr. Leonardo Calvó. Abogado Laboralista

La palabra “in itinere” deriva de la voz latina que significa “en el camino”. Y efectivamente es eso: un accidente en el camino. El art. 6 de la Ley 24.557 de Riesgos de Trabajo expresamente define al accidente in itinere como “todo acontecimiento súbito y violento ocurrido… en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto por causas ajenas al trabajo.” Está entendido que el derrotero del trabajador hacia su lugar de trabajo comienza cuando éste ha traspasado los límites exclusivos del espacio que habita, es decir, su domicilio. El sentido de domicilio no hace referencia al término civil de la palabra sino al lugar de residencia del mismo con sus límites estructurales. El mismo abarca incluso a la “habitación”. Por ello, la protección y surgimiento de la obligación del empleador ante un eventual accidente comienza desde que el trabajador ha salido de su morada. Ver más