La Sala IX del tribunal de apelaciones ordenó ajustar las prestaciones por incapacidad según el índice Ripte, aprobado por la ley 26.773, sancionada el año pasado, en un hecho ocurrido en el 2008. Fijó además la fecha para el cálculo de intereses
La Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo decidió ajustar los montos de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente de las contingencias laborales ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773, de acuerdo con el índice RIPTE previsto por el art. 17 inc. 6 de esa norma.
El juez Roberto Pompa, a cuyo voto adhirió el magistrado Alvaro Edmundo Balestrini, sostuvo que «conforme los antecedentes expuestos, el artículo 17, inc. 6) de la ley 26.773 se refiere a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanentes sucedidas durante la vigencia de la Ley 24.557, el Decreto 1278/00 y el Decreto 1694/09”.
Continúa señalando que las prestaciones dinerarias se ajustarán “a la fecha de entrada en vigencia de la ley conforme al índice RIPTE desde el día 1-1-10”. Seguir leyendo La Cámara Nacional del Trabajo elevó la indemnización en una causa por accidente laboral