La responsable de la seguridad es la ART

Un dictamen de la Procuración General de la Nación sostiene que debería revocarse una sentencia de la Cámara Laboral que desligó de responsabilidad a una ART por el accidente sufrido por un trabajador con un equipo malas condiciones. El caso ahora deberá resolver la Corte Suprema.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Alejandra Cordone Rosello, dictaminó que debe hacerse lugar a un recurso presentado por un trabajador contra la sentencia de la Cámara Laboral que desligó de responsabilidad a una ART por el accidente que sufrió al manipular un equipo que no se encontraba en condiciones.

La sala VIII de la Cámara Laboral revocó un fallo de primera instancia y dejó sin efecto una condena a la ART La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. donde se había demostrado que un interruptor que estaba revisando un trabajador al momento del accidente presentaba un estado deficiente. Asimismo en la causa se verificaron varios incumplimientos en materia de seguridad y que el hombre no contaba con guantes aislantes de electricidad ni protección para su rostro. Seguir leyendo La responsable de la seguridad es la ART

Peligro, obra en construcción

La Cámara Civil y Comercial de San Isidro ordenó a una empresa constructora a que indemnice a un hombre con más de $100.000 por haber tropezado con una madera que sobresalía de la obra.

Muchas veces, las empresas constructoras no reparan en la necesidad de mantener en orden y de forma correcta las estructuras previas a las edificaciones. En el caso de los autos “Ragonese, Carlos Antonio c/Carbe S.A. y otro s/Daños y perjuicios (sumario)”, los integrantes de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de San Isidro entendieron que el actor debía recibir una reparación económica de parte de la empresa denunciada.

En el caso, el hombre tropezó con una madera que sobesalía del encofrado de la obra en construcción, un accidente que le provocó diferentes fracturas y problemas. Por este motivo, los jueces determinaron que la empresa debía pagarle una indemnización de 103.200 pesos.

El juez Carlos Ribera recordó que en una primera instancia “la demanda fue rechazada con fundamento en que el actor no explicó con claridad la mecánica del accidente, motivo por el cual en la sentencia se afirmó que no era posible saber la causa del accidente y por tanto analizar la responsabilidad de la demandada”.

“Además se argumentó que la prueba ofrecida tampoco ilustraba al respecto, con referencia en particular a la declaración del único testigo presencial. También se dijo que en materia de responsabilidad es necesario acreditar la causalidad entre el daño y la conducta de la demandada, por lo cual, al no encontrarse probado tal extremo, la acción fue desestimada”, explicó el magistrado. Seguir leyendo Peligro, obra en construcción

Dejar la salud por el trabajo

La Justicia determinó que el dueño de una motoniveladora y la Dirección de Vialidad de Entre Ríos debían responder por el daño que sufrió el maquinista por las vibraciones de las máquinas. La indemnización: 260.000 pesos.

El trabajo con maquinaria implica ciertos riesgos para la salud que deben ser previstos. De lo contrario, puede darse una situación como la de los autos “A., J. H. c/Dirección Provincial de Vialidad de Entre Ríos s/Laboral”, en donde los integrantes de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Gualeguaychú determinaron que un hombre debía ser indemnizado por el daño que recibió al trabajar como operador.

En el caso, los jueces determinaron que el accionante debía recibir de parte de la Dirección Provincial de Vialidad una indemnización de 259.442 pesos por el daño que sufrió al manejar la motoniveladora que, a raíz de su vibración, le generó un malestar en permanente en su columna vertebral.

En estos términos, los magistrados encuadraron el caso en el marco del artículo 1.113 del Código Civil, teniendo en consideración la responsabilidad del dueño o guardián de la cosa que generó el riesgo y, finalmente, el perjuicio para el trabajador. Los demandados quisieron alegar circunstancias particulares que hicieran que se configure la causalidad eximiente, pero las pruebas no fueron suficientes.

Los jueces recordaron que “el recurrente cuestiona la admisión de la «Espondiloartrosis» como enfermedad profesional, afirmando que la Sra. juez no atendió las circunstancias especiales -lesiones de sobrepeso y problemas congénitos- que generaron esa patología, a la que cabe asignarle -a su vez- el carácter de progresiva y degenerativa. Seguir leyendo Dejar la salud por el trabajo

Ordenan a ART que reconozca accidente laboral

La Cámara de Trabajo de Bariloche anuló un dictámen médico emitidio en Formosa y dio por legítimo el daño sufrido por una mucama de Bariloche.

Una trabajadora de la empresa «La Central Hotelera SRL» desarrolló una dolencia que le provocó una incapacidad laboral parcial realizando tareas de limpieza, situación que fue negada por la aseguradora de riesgo del trabajo que le prestaba cobertura.

La Segunda ART desconoció el reclamo de resarcimiento realizado por la mujer, en base al dictamen contrario emitido por una Comisión Médica de Formosa que evaluó el caso.

La mucama apeló la decisión ante la Cámara Laboral de esta ciudad que anuló el dictámen médico y ordenó a la aseguradora que determinen el carácter laborativo de las dolencias sufridas durante la relación de trabajo. Seguir leyendo Ordenan a ART que reconozca accidente laboral

Tareas a domicilio no es relación laboral

La Justicia determinó que no había relación laboral entre una empresa y un confeccionador textil que contrató y que trabajaba desde su hogar. “La relación jurídica adolece de las notas propias de un contrato de trabajo subordinado, que denota la ausencia de la subordinación», indicó el fallo.

Lo resolvió la Sexta Cámara del Trabajo de la Ciudad de Mendoza, integrada por los jueces Eliana Esteban, Orlando Farruggia y Laura Lorente, en el fallo “Gimenez Daniel José C/ Arte Textil S.R.L. y Otros s/ Despido».

El actor interpuso demanda contra dos sociedades, cuyo representante lo contrató para trabajar en su propio domicilio, para armar prendas que le entregaban cortadas. Sostuvo que su tarea era armarlas y remitirlas a la empresa, donde se las lavaba y se vendían.

En su escrito de presentación manifestó que en un principio las tareas las hizo con máquinas propias, pero con el aumento del trabajo la demandada adquirió nuevas máquinas que se las proporcionó. Explicó también que la relación no fue registrada y se lo obligó a inscribirse como monotributista. Seguir leyendo Tareas a domicilio no es relación laboral

Chofer de pipa que explotó en Xalostoc ingresa a penal

El chofer de la pipa de gas que chocó y explotó en San Pedro Xalostoc, provocando la muerte de 26 personas, Juan Omar Díaz Olivares, ya fue ingresado al penal de Ecatepec, informó la Procuraduría General de Justicia del Estado de México (PGJEM).

El conductor que accidentalmente provocó la muerte de 26 personas tras el choque y explosión de una pipa de gas ingresó al penal de Ecatepec.

La dependencia indicó que tras superar el estado de salud que presentaba, elementos de la policía investigadora cumplimentaron la orden de aprehensión contra Díaz Olivares, de 36 años, por los delitos de homicidio, lesiones y daño en bienes, girada por un juez, informó la agencia Notimex.

Refirió que el implicado recibía atención médica en un hospital del Distrito Federal, donde fue dado de alta y minutos después agentes de investigación lo trasladaron al penal de Ecatepec, donde quedó a disposición de un juez.

La PGJEM hará la petición para llevar a cabo la audiencia de imputación, con lo que seguirá el proceso contra el detenido por su probable responsabilidad en los delitos referidos.

Hasta el momento el saldo del accidente ocurrido el 7 de mayo en la autopista México-Pachuca es de 26 personas fallecidas y 10 permanecen hospitalizadas.

Desde el 9 de mayo, el Juez de Control del Distrito Judicial de Ecatepec giró orden de aprehensión en contra de Díaz Olivares, señaló el diario Milenio. Seguir leyendo Chofer de pipa que explotó en Xalostoc ingresa a penal

Un empleado de un cementerio inició un juicio por los problemas auditivos que le causó su trabajo

El superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola, confirmó el hecho, aunque se mostró optimista ya que que en los últimos años bajó un 35 por ciento la mortalidad por riesgos del trabajo.

González Gaviola también se sorprendió por algunos datos relevados en Rosario.

El superintendente de Riesgos del Trabajo, Juan Horacio González Gaviola, quien está en Rosario haciendo inspecciones en el sector frigorífico y portuario, confirmó hoy que un trabajador de un cementerio jujeño inició un insólito juicio por hipoacusia, además de mostrarse optimista al afirmar que en los últimos 8 años bajó un 35 % la mortalidad por riesgos del trabajo.

«Ocurrió en San Pedro, Jujuy, pero no equivoquemos las prioridades, en el mundo del trabajo hay gente que se queda sorda en serio porque los empleadores no toman las medidas del caso para proteger a los trabajadores», arrancó aclarando en su diálogo con «Todos en La Ocho» el funcionario nacional. Seguir leyendo Un empleado de un cementerio inició un juicio por los problemas auditivos que le causó su trabajo

Procesan a «Camau» Espínola y a empresarios por el derrumbe de un edificio

El intendente de Corrientes, junto a funcionarios y privados, fueron imputados por homicidio y estrago culposo agravados debido al colapso de una obra que causó la muerte de ocho obreros

La Justicia dictó el procesamiento con distintos niveles de responsabilidad y prisión preventiva a empresarios y funcionarios municipales, el intendente de la ciudad de Corrientes Carlos Mauricio Espínola entre ellos en el marco de la causa que se sigue por el derrumbe en una construcción que arrastró a la muerte a ocho obreros.

El episodio fue calificado por diarios locales como «la mayor tragedia en la construcción» de la Provincia. El derrumbe ocurrió el 22 de marzo de 2012, cuando de un sólo golpe 8 operarios perdieron la vida y 2 sufrieron graves heridas al desplomarse una estructura en la cúspide del piso noveno de una obra a raíz de la caída de un tanque de agua.

La titular del Juzgado de Instrucción N° 6 de Corrientes, doctora Graciela Elizabeth Ferreyra, a través de la Resolución N° 805 dictó el procesamiento de los empresarios y funcionarios por encontrarlos prima facie responsables de los delitos de estrago culposo agravado por peligro de muerte y por el resultado de muerte y homicidio culposo agravado. Seguir leyendo Procesan a «Camau» Espínola y a empresarios por el derrumbe de un edificio

La Cámara Nacional del Trabajo elevó la indemnización en una causa por accidente laboral

La Sala IX del tribunal de apelaciones ordenó ajustar las prestaciones por incapacidad según el índice Ripte, aprobado por la ley 26.773, sancionada el año pasado, en un hecho ocurrido en el 2008. Fijó además la fecha para el cálculo de intereses

Fallo Completo

La Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo decidió ajustar los montos de las prestaciones dinerarias por incapacidad permanente de las contingencias laborales ocurridas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 26.773, de acuerdo con el índice RIPTE previsto por el art. 17 inc. 6 de esa norma.

El juez Roberto Pompa, a cuyo voto adhirió el magistrado Alvaro Edmundo Balestrini, sostuvo que «conforme los antecedentes expuestos, el artículo 17, inc. 6) de la ley 26.773 se refiere a las prestaciones dinerarias por incapacidad permanentes sucedidas durante la vigencia de la Ley 24.557, el Decreto 1278/00 y el Decreto 1694/09”.

Continúa señalando que las prestaciones dinerarias se ajustarán “a la fecha de entrada en vigencia de la ley conforme al índice RIPTE desde el día 1-1-10”. Seguir leyendo La Cámara Nacional del Trabajo elevó la indemnización en una causa por accidente laboral

La víctima fue culpable de la explosión

En un caso de una explosión en una estación de servicio que mató a un trabajador, la Justicia atribuyó responsabilidad al demandado y a la víctima, debido a que esta última, “era un técnico especializado” y “contaba con la antigüedad necesaria para seguir el procedimiento”.

La Tercera Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario de Mendoza determinó que la explosión de un tanque de nafta en una estación de servicio, que terminó en la muerte de un trabajador, fue culpa de la víctima y de la empresa en un 40% y 60%, respectivamente.

La sentencia fue dictada en la causa “Acieff de Carmona Claudia y por sus hijos menores y otros c/ Dinox S.A. y otros p/ Daños y Perjuicios”. La mujer del trabajador fallecido interpuso una demanda por daños y perjuicios contra la empresa dueña de la estación de servicio. En primera instancia se hizo parcialmente lugar a la acción incoada y se dispuso la distribución de las responsabilidades en los porcentajes indicados. La sentencia fuer apelada por ambas partes, por considerarla arbitraria. Seguir leyendo La víctima fue culpable de la explosión