Acoso moral: un nuevo riesgo legal para las empresas

Según Juan Larrouy, el trabajador podría reclamar además de las indemnizaciones comunes, los daños y perjuicios que alegue haber sufrido por el accionar ilícito del empleador.

En el pronunciamiento dictado por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro en autos â??Dufey, Rosario Beatriz c. Entretenimiento Patagonia S.Aâ??, se resolvió la situación de una trabajadora que invocó como causal de despido indirecto la persecución laboral sufrida. Ante el rechazo de la demanda por parte de la Cámara, el tribunal declaró la nulidad parcial de la resolución recurrida y ordenó remitir las actuaciones al tribunal de origen para que proceda a valorar la existencia o no de la persecución laboral alegada como causal de auto despido.

En tal pronunciamiento el Tribunal sostuvo que â?? â?¦ el â??mobbingâ?? se caracteriza por la repetición de comportamientos hostiles y técnicas de desestabilización contra un trabajador que desarrolla como reacción graves problemas psicológicos duraderos, es decir que, se trata de un proceso destructivo sutil que puede llevar a la discapacidad permanenteâ?? (voto del doctor Lutz).

Antecedentes
Sin perjuicio de lo novedoso del tema en el fuero del trabajo en cuanto a aceptar al â??mobbingâ?? como causal de injuria laboral, han existido sin embargo algunos pronunciamientos en el ámbito nacional que â??si bien no se han referido puntualmente a casos de â??mobbingâ??- han coincidido en las consecuencias derivadas de todo acoso u hostigamiento.

– En efecto, la Sala VI de la Cámara Nacional del Trabajo, en autos «Dentone, Josefina c. Seguridad y Custodia SRL s/ despido» entendió que » â?¦ Las situaciones de acoso son factibles dentro de toda relación de trabajo, motivando los consiguientes roces entre dependientes y empresarios y â?¦ se dan en un ámbito de privacidad, que impone que el trabajador denunciante corra con la difícil carga probatoria de acreditar que fue, efectivamente, sometido a hostigamiento …».
– Por su parte, la Sala M de la Cámara Nacional en lo Civil, en autos «P., M. c/ Cía. de Servicios Hoteleros S.A. s/ daños y perjuicios» sostuvo que «… no habrá de permitirse que las ya frágiles y precarias condiciones laborales en que se desempeñan miles de individuos en razón del elevado nivel de desocupación que se consiga en las estadísticas oficiales se vean agravadas por las conductas asumidas por empleadores o superiores jerárquicos, quienes munidos de un rol o posición dominante, dada la situación actual del mercado laboral, menoscaban, avasallan el derecho de intimidad del dependiente, zona reservada exclusivamente a la incumbencia de éste, que no puede ser atravesada por esta dominancia que hoy día conllevan las relaciones de trabajo».
Concepto
Es preciso entonces definir el concepto de â??mobbingâ?? para luego recapacitar sobre sus posibles consecuencias en el ámbito laboral y definir las conductas preventivas que resultará conveniente considerar.

Podemos conceptualizar al â??mobbingâ?? como al acoso u hostigamiento psicológico que se ejerce en el ámbito laboral con el fin de eliminar a un dependiente quien, de alguna forma «molesta» al empleador, destruyéndolo psicológica y socialmente de modo de obtener o provocar el abandono del trabajo.

Generalmente quien acosa lo hace por razones causadas en la envidia o recelo sobre capacidades materiales, personales y/o intelectuales de la víctima, haciéndose mas evidente cuando se produce la incorporación de nuevos trabajadores jóvenes y mas capacitados, que sirven de virtual amenaza a la promoción profesional o permanencia del acosador.

Perfil del mobbing
Las conductas o actitudes que reflejan este tipo de hostigamiento suelen consistir en

– La prohibición de hablar con compañeros de oficina
– Dirigirse de modo hostil
– Incurrir en provocaciones para generar una reacción; aislamiento y congelamiento en las funciones
– Denigración ante los jefes
– No acatamiento de órdenes por parte de subordinados
– Rechazo injustificado de propuestas
– Control exagerado de horarios, modificación reiterada de condiciones o lugar de trabajo sin causa justificada alguna
– En general, el ejercicio de presiones constantes sin razón o motivo alguno.

En cuanto al modo que asume el â??mobbingâ?? el mismo puede ser ejercido ya sea por parte del empleador o un superior jerárquico, quien pretende el retiro del obrero por no tolerar su presencia, generalmente debido a la eficiencia del atacado, su elevado nivel intelectual u una posibilidad de ascenso. Pero también puede generarse entre pares, esto es, entre trabajadores, pues ven en la víctima un probable rival, con mejores condiciones de ascenso y progreso profesional y/o económico.

Legislación
Si bien la legislación laboral argentina no contiene una tipificación puntual de este tipo de acoso, existen sin embargo diversas disposiciones legales (artículos 17, 66, 68, 81 y concordantes de la ley de contrato de trabajo; artículos 14 bis y 16 de la Constitución Nacional; artículo 1º de la ley 23.592) creadas con el propósito de dar protección no solo los derechos básicos de los trabajadores, sino también su dignidad.

En materia laboral, por ejemplo, no obstante la facultad del empleador para modificar las modalidades de la prestación laboral, ello debe ejercitarse dentro de los límites impuestos por la razonabilidad, ya que si cambios alteraciones son unilaterales, caprichosos o constituyen una disminución â??in pejusâ?? del trabajador â??ya sea material o moral- a éste le asistirá la posibilidad de alegar la existencia de una in juria y â??ergo- considerarse en situación de despido indirecto.

Si a ello le sumamos que el acoso psicológico puede tener vinculación con otro tipo de actos discriminatorios ejercidos por el empleador, la consecuencia podría incluso ir mas allá en cuanto el trabajador podría reclamar por sobre las indemnizaciones por despido comunes o tarifadas, los daños y perjuicios que alegue haber sufrido a raíz del accionar ilícito del empleador.

Recordemos en este sentido que â?? si bien se han rechazado sistemáticamente las indemnizaciones extra tarifarias en materia laboral – la excepción a tal regla la constituye precisamente cuando el empleador comete actos ilícitos diferentes a los propios del despido, incurriendo en comportamientos que resultan autónomos del contrato de trabajo y constituyen â??per séâ?? un ilícito civil.

Y estas no son otras que las afectaciones extra patrimoniales derivadas de la conducta patronal como lo son la afectación a la dignidad, el buen nombre y honor de la persona del trabajador dentro del ámbito laboral y familiar, que encuentran amparo indemnizatorio en lo dispuesto por el art. 1068 y concordantes del Código Civil.

Teniendo en cuenta estas cuestiones resultará necesario concientizarse en adoptar una política preventiva con relación al acoso psicológico, involucrando a todos los actores sociales vinculados al ámbito laboral (empresas, trabajadores, sindicatos, organismos públicos, etc.) a fin de capacitar e investigar las posibles medidas que puedan ser objeto de aplicación, adecuando la normativa vigente a la coyuntura actual.

Ver fallo completo: Dufey, Rosario Beatriz c. Entretenimiento Patagonia S.A

Juan Larrouy es miembro del Estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena & Peña Robirosa

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Por primera vez admiten el "mobbing" como causal de despido indirecto

En la Argentina no existe legislación respecto de esa figura. Se trata del caso â??Dufey c/ Entretenimiento Patagoniaâ?? donde una trabajadora se consideró despedida alegando haber sido objeto de â??persecución psicológicaâ??. Lo admitió un tribunal superior.

Fallo provisto por MicroJuris

El mobbing o «acoso psicológico» laboral fue consagrado por primera vez por la jurisprudencia local. En un fallo dictado en abril último, el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro admitió la existencia de esa figura como causal de despido indirecto al declarar la nulidad de la sentencia de cámara que había rechazado previamente el planteo.

El caso
Se trata del caso â??Dufey c/ Entretenimiento Patagonia SAâ??, donde una trabajadora se consideró despedida alegando haber sido objeto de â??persecución psicológicaâ??. Como no existe legislación específica sobre el tema, la figura se subsumió en la de â??injurias gravesâ?? por mobbing.

La empleada se presentó ante la Justicia luego de dar por terminada la relación laboral al considerar que había sido sometida a cumplir tareas propias de una categoría superior (como supervisora en un casino) que le eran ajenas a su actividad habitual y que desconocía la contraprestación salarial que le correspondía efectivamente. Dijo que ese hecho constituía una â??persecución laboralâ?? o mobbing.

Ante la â??persecución laboral, tensiones y descalificaciones de que habría sido víctimaâ??, la trabajadora solicitó periódicas licencias motivadas en causas psicológicas. Durante ese período, la empresa la intimó a retomar sus tareas bajo apercibimiento de despido. Sin embargo, la trabajadora no se reintegró y, en cambio, se consideró despedida por «grave injuria laboral» (despido indirecto).

La cámara laboral de Bariloche no le dio la razón y rechazó el reclamo de diferencias salariales e indemnizaciones derivadas del despido indirecto más un plus por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del maltrato psicológico al que se consideró sometida. Sin embargo, el Superior Tribunal de Río Negro entendió la valoración de la situación persecutoria por parte de la empresa demandada como causal de autodespido en función del mobbing y ordenó que se dictara un nuevo pronunciamiento.

Por ello declaró la nulidad de la sentencia recurrida «circunscripta exclusivamente al tratamiento de la cuestión referida a la persecución laboral de la que la trabajadora invoca haber sido víctima y su valoración como causal de autodespido».

Doctrina
A falta de legislación específica sobre el tema, los jueces analizaron la doctrina nacional y extranjera sobre el tema y entendieron que «el principio in dubio pro operario imponía a la instancia de mérito la ponderación de esos factores del mobbing en todo su contexto y resolverla».

En ese sentido, el voto de la mayoría expresó que aunque «no correponde a la instancia extraordinaria la merituación del facto, pero sí ingresar en la razonabilidad del juzgamiento por el grado con ajuste al derecho a aplicar. Evidentemente no se aprecia (…) una objetiva aprehensión de dichas cuestiones de hecho y prueba en función de la referida invocación del mobbing por parte de la actora».

Luego de reseñar las definiciones de mobbing acuñadas por la doctrina nacional y extranjera (por ejemplo, la OIT lo reconoce como la persecución psicológica laboral), los magistrados concluyeron que «la instancia de mérito no valoró adecuadamente la causal de persecución personal en el empleo invocada al demandar, la que, en la ciencia y la técnica de la administración de recursos humanos aplicados al trabajo se conoce como mobbing (…)».

Vacío legal
Según Juan Larrouy, del estudio «Rattagan», «si bien la legislación laboral argentina no contiene una tipificación puntual de este tipo de acoso, existen, sin embargo, diversas disposiciones legales (arts. 17, 66, 68, 81 y conc. de la LCT; arts. 14 bis y 16 de la CN; art. 1º de la L. 23.592) creadas con el propósito de dar protección no sólo los derechos básicos de los trabajadores, sino también su dignidad».

Precedente
La jurisprudencia extranjera ha admitido la viabilidad de reclamos por mobbing en casos similares al referido, siendo ejemplo de ello lo dictaminado por el Tribunal de Turín, Italia, al sostener que: â??â?¦ corresponde indemnizar al trabajador por los daños psíquicos sufridos como consecuencia del acoso psicológico â?? mobbing – practicado por su superior, consistente en la utilización de un lenguaje incivilizado y en actitudes arrogantes e irritantes, y en su aislamiento en el ámbito laboral, que por su ubicación le impedía cualquier contacto con sus compañeros durante el horario de trabajoâ?¦â?? (Tribunal de Turín, 16/11/1999, â??Erriquez, Giacomina c./ Ergom Materie Plastiche s.p.a.â??).

Leer más: el análisis de Larrouy «Acoso moral: un nuevo riesgo legal para las empresas »

MARIA BOURDIN
mbourdin@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Explosión en fábrica india de fuegos artificiales deja 32 muertos

Nueva Delhi. Al menos 32 personas perdieron la vida y otras muchas resultaron heridas hoy a causa de una explosión en una fábrica de fuegos artificiales ubicada cerca de la ciudad de Patna, en el este de la India, informó el canal televisivo NTV.

Los equipos de socorristas, que trabajan a marchas forzadas para rescatar a los heridos, temen que la cifra de víctimas del siniestro vaya en aumento, ya que varios cadáveres aún no han sido recuperados de entre los escombros de la fábrica y de tres de sus bodegas.

NTV dijo que la explosión fue causada por un cortocircuito. Al parecer, en los edificios de la fábrica también se encontraban almacenadas botellas de gas.

En los alrededores de la fábrica estalló el caos tras la explosión. Algunos vecinos dijeron que en la fábrica posiblemente también se produjeran ilegalmente municiones y artefactos explosivos. Patna es la capital del estado de Bihar, donde en varias regiones brilla por su ausencia la ley.

En la India ocurren con frecuencia accidentes mortales en fábricas de fuegos artificiales debido a que sus dueños no respetan las normas de seguridad. (DPA)

Fuente: Diario La Capital

Preocupa a las empresas la ola de juicios laborales

Las demandas aumentarían 80 por ciento este año respecto de 2004 y llevaría a la quiebra a muchas compañías. Las provincias más afectadas son Córdoba y Santa Fe.

Los aumentos de demandas por accidentes laborales generaron preocupación en las empresas. Córdoba y Santa Fe son las provincias más afectadas en esta ola de juicio.

En Córdoba, las demandas entre enero y julio de 2005 aumentaron 187% con respecto al mismo período del año anterior. Mientras que en Santa fe ascendió a 106%, de acuerdo a un informe publicado hoy.

El abogado laboralista, Julián de Diego, afirmó en Radio 10 que este aumento de las demandas laborales perjudica al país porque complica la marcha de las empresas de menores dimensiones, que llegaría al punto de poner en peligro su sustentabilidad.

â??Está provocando costos muy altos para las empresas. Las empresas sin crecimiento no pueden generar empleo y el incremento de los juicios va en contra de estoâ??, agregó.

Esta nueva embestida de los juicios laborales surge a raíz de la decisión de la Corte Suprema de declarar inconstitucional la ley de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo (ART).

Los juicios durante los siete meses de este años alcanzaron a más de 3.200. En el año 2004 se había registrado más de 3.700. Se proyecta para todo el año un aumento de 78% respecto de año anterior, según se informó en el diario Ambito Financiero.

Fuente: www.infobae.com

Incendio de magnitud en un edificio de Rufino

Un incendio de gran magnitud destruyó, ayer por la noche varios locales de una galería céntrica ubicada en el centro de Rufino.

El siniestro se habría iniciado en el local de enseñanza de computación del IAC, que se encuentra en la galería comercial de la planta baja del edificio de Eva Perón y Avenida Cobo, en Rufino, alrededor de las 20 horas.

Desde allí las llamas se expandieron rápidamente a otros locales, como el depósito de la distribuidora de diarios y revistas Marifer y un gimnasio, que quedaron totalmente destruidos y comprometieron la integridad de los demás comercios y viviendas adyacentes.

Los vecinos de la zona que vivieron momentos de zozobra al ver el avance de las llamas, debieron ser evacuados de urgencia y hasta hoy no podrán regresar a sus viviendas por cuestiones de seguridad edilicia.

La importancia del incendio hizo que además de los bomberos voluntarios de Rufino, se agregaran efectivos de las localidades vecinas de Laboulaye y de Sancti Spìritu, que recién pudieron sofocar el fuego cerca de la medianoche.

Las pérdidas económicas fueron cuantiosas para los propietarios afectados por el siniestro, según consignó www.rufinoweb.com.ar.

Fuente: www.infobae.com

Un nene murió asfixiado cuando miraba la tele

El pequeño falleció por la humareda que desprendió el plástico de un televisor al derretirse por un cortocircuito. Los padres habían salido a hacer compras por el barrio.

Fue trágica la muerte de un chico en Cipolletti. El niño de tan solo tres años falleció asfixiado en su casa tras inhalar los componentes químicos que despidió el plástico de un televisor al consumirse por un cortocircuito.

La víctima, identificada como Enzo Rincón, se encontraba solo en su casa al momento de registrarse el siniestro. Los padres habían salidos un instante a hacer unas compras en el almacén del barrio.

Según informa hoy el diario El Litoral, el matrimonio volvió una hora después pero ya era tarde. La casa estaba inundada de humo negro y el pequeño muerto detrás de una de las puertas. En ese momento un vecino intentó reanimarlo pero fue imposible.

De inmediato fue trasladado al hospital local donde se determinó que el pequeño había fallecido antes por un paro cardiorespiratorio.

En tanto, los peritos indicaron que el televisor, que estaba encendido, se consumió totalmente sin generar llamas pero sí una intensa humareda.

Fuente: www.infobae.com

Una decena de muertos por una explosión en China

Entre las víctimas fatales hay mujeres y niños. Hasta el momento 43 personas siguen desaparecidas por el estallido de un químico que dañó más de 400 edificios.

(EFE). Once personas murieron, dos se encuentran desaparecidas y 43 resultaron heridas, ocho de ellas de gravedad, tras una explosión que dañó más de 400 edificios en la provincia de Yunnan (suroeste), según informa hoy la prensa local.

El estallido se produjo el martes en el condado de Mile, en la prefectura autónoma de Honghe Hani-ni, y fue provocado, al parecer, por un producto químico contenido en un camión que estaba aparcado en la zona.

Entre los fallecidos, hay cinco mujeres y tres niños.

La explosión dejó un cráter de 18,5 metros de diámetro y 5,6 metros de profundidad, destruyó totalmente 17 viviendas y dañó seriamente otras 64.

Alrededor de 300 personas se quedaron sin hogar, por lo que las autoridades locales han distribuido tiendas de campaña, mantas y 300 kilos de arroz.

Fuente: www.infobae.com

Los accidentes laborales tienen protección

La Cámara Laboral declaró la inconstitucionalidad del art. 14, apartado 2, inciso b) de la Ley de Riesgos de Trabajo, que establece el monto a recibir por aquellas personas afectadas de una incapacidad laboral permanente parcial (superior al 50% e inferior al 66%). Los jueces entendieron que ello importa un tratamiento discriminatorio para los damnificados víctimas de las incapacidades más severas en tanto a quienes sufren una minusvalía de rango inferior se les reconoce una indemnización de pago único.

Fuente: http://www.diariojudicial.com

Una anciana murió al caerse en una vereda y el municipio debe indemnizar a la familia

Una jueza condenó a la comuna a pagar $ 257.000 porque sostuvo que está obligada a «mantener las calles en perfectas condicionesâ?? y a «asegurar la integridad de sus habitantes».

La Justicia Civil condenó a la Municipalidad de Córdoba a resarcir con 257 mil pesos a la familia de una anciana que murió en 1999, al caer en una hondonada que había en una vereda de la capital provincial.

El hecho ocurrió el 30 de mayo de ese año, en la calle Sarratea al 220 del barrio San Martín de Córdoba, cuando la víctima, Balbina Teresa Ocampo, resbaló y se cayó en la hondonada que estaba en una pendiente. La mujer resultó con graves lesiones que obligaron a su internación en el Hospital de Urgencias, donde falleció 48 horas después.

Los hijos de la mujer, Fernando y Beatriz Scalzadonna, representados por la abogada Miriam Nieva, demandaron a la comuna, argumentando que «la peligrosidad del lugar surge como resultado de la desidia de los funcionarios municipales que se encargaron de la construcción de la pendiente para automóviles y peatones sin tomar ninguna medida de seguridad».

Los abogados de la Municipalidad, que apelaron el fallo, negaron la falta de seguridad en el sitio, pese a que el accidente de la anciana no fue el único ocurrido allí, aunque los demás no fueron fatales, informó hoy el diario La Mañana de Córdoba.

«No caben mayores disquisiciones para concluir acerca de la responsabilidad que a la Municipalidad de Córdoba le cabe en el hecho que nos ocupa», señaló en su dictamen la jueza Victoria Tagle, quien ordenó el resarcimiento.

La magistrada sostuvo que la comuna está obligada a «mantener las aceras y calles de esta ciudad en perfectas condiciones de conservación» y además «adoptar todos los recaudos necesarios para asegurar la integridad de sus habitantes».

(Fuente: DyN)

Fuente: www.Diario Clarin

MALTRATO LABORAL – El infierno en la oficina

Más que el acoso sexual o la discriminación salarial, la violencia psicológica en el trabajo es tan difícil de detectar como de detener. Amenazas, ofensas e indiferencia.

â??Yo llegaba y mi jefe me saludaba mal, con mala cara, como si no quisiera hacerlo. Y todos los días lo mismo. Otras veces me decía que se iba de la oficina cuando yo estaba tipeando porque â??le enfermabaâ?? el ruido que hacía con los dedos en el teclado.â?? A Luisa Bastery, empleada en la administración pública, la tensa relación con su jefe la hizo odiar su trabajo, enfermarse, querer renunciar, temer que la echen. Pero, más allá del affaire (cotidiano en el ámbito laboral), en algún momento esas diferencias se tradujeron a violencia psicológica, una combinación entre abuso de poder, hostigamiento y presión. Más difícil de probar que el acoso sexual y sin los elementos testigo que deja la discriminación salarial, el maltrato laboral se esconde en la rigurosidad de la tarea o la hostilidad del hábitat.

Julio Neffa, director del Centro de Estudios e Investigaciones Laborales, lo explica así: â??Son comportamientos y actitudes adoptados por la jerarquía de la empresa o los demás miembros del ámbito laboral, que ocurre dentro o fuera del establecimiento, donde se hiere física, psíquica o mentalmente a un trabajador. Tiene el propósito de intensificar el trabajo, disciplinar, amenazar o simplemente por el gusto de hacer daño (sadismo) a quienes están en una situación de inferioridad e indefensiónâ??. â??Ningunearâ??, ese verbo (nuevo) tan de moda que mezcla indiferencia con subestimación, es una de las características más típicas de la violencia psicológica en el trabajo. También lo son las cargadas y ofensas permanentes de los compañeros y la desvalorización de las tareas.

En Argentina, la indefensión es concreta: sólo cuatro provincias – Tucumán, Capital Federal, Buenos Aires y Jujuy – sancionaron leyes, entre 2002 y 2004, que contemplan el maltrato. Pero se aplican sólo al ámbito de la administración pública. En el caso porteño, el artículo 3 de la Ley 1225 explica que â??se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador a la hostilidad continua y repetida del superior jerárquico en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y críticaâ??. Mientras tanto, en este año electoral de poca actividad parlamentaria, existen otros seis proyectos que aguardan su sanción, cuatro en la Cámara de Senadores y dos en la de Diputados.

A la hora de decir basta y quejarse, los empleados públicos argentinos tienen una cita en la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, que desde julio de este año recibe denuncias. El último informe de este organismo, dependiente del Ministerio Público Fiscal, asegura que entre octubre de 2003 y 2004 se iniciaron 1503 expedientes y actualmente se analizan 2548 casos. â??Nuestra legislación está poco adaptada para tratar este tipo de comportamientos y actitudes. Es un tema que debería incluirse en la próxima reforma de la Ley de Riesgos del Trabajoâ??, se preocupa Neffa.

En Europa, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo enumeró algunas enfermedades que pueden ser causadas por el maltrato psicológico: dolor de cabeza, taquicardia, gastritis, adicción a las drogas y alcoholismo. Y la situación puede empeorar. Eduardo Press, director de Escuela Argentina de Psicología Organizacional, lo confirma: â??La mayor parte de los casos de renuncias o despidos ocurren por cuestiones de relación y no por cuestiones técnicas. Si alguien no sabe algo, lo aprende. Pero incorporar habilidades en relaciones personales es mucho más complicadoâ??. Press, que dicta un seminario con la contundente consigna â??Cómo mejorar el clima laboralâ??, está convencido que la clave es tender puentes de comunicación para evitar problemas.

Los especialistas encienden una luz de alerta sobre los casos que permanecen latentes y que no son denunciados por considerárselos irregularidades administrativas antes que delitos. Neffa dice: â??La amenaza de despido influye para que los trabajadores reciban esos golpes sin tener mayores posibilidades de contrarrestarlosâ??. Al riesgo de despido se le suman el temor de ser catalogado como â??empleado problemáticoâ?? y la imposibilidad de conseguir pruebas aceptadas en un proceso judicial. La abogada Patricia Barbado, miembro de la ONG Instituciones sin Violencia, hace foco en este detalle en su informe â??La prueba del acoso psicológico en el ámbito laboralâ??: â??No nos olvidemos que el acoso moral implica siempre conductas dirigidas a causar un daño en el trabajador de muy difícil prueba porque al no tratarse de un daño físico no quedan huellas visibles en élâ??.

Recién en 1996 la violencia laboral llamó la atención de los especialistas en Europa y Estados Unidos, de la mano del psicólogo sueco Heinz Leymann. En 1998, Duncan Chappell y Vittorio Di Martino elaboraron el informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) â??Violence at workâ?? terminando de instalar el tema en el mundo académico. Según la OIT, este fenómeno ya cuenta con 40 millones de víctimas en Europa y cuesta 20 millones de euros al año. Di Martino aseguró: «En el nuevo perfil de la violencia en el trabajo que se configura se concede igual peso a los comportamientos físicos y psicológicos y se valora plenamente la importancia de los pequeños actos de violencia».

Paradójicamente, los países que tienen una legislación específica en la materia son los que cuentan mayor cantidad de casos: Francia, Italia, Suecia y España, donde incluso fue considerado como un accidente de trabajo en los tribunales. Si bien es un tema cotidiano, existe cierto vacío estadístico que puede explicarse en la difícil detección y categorización de los casos. Sin embargo, la OIT tiene algunos datos claros: en el Reino Unido el 53% de los trabajadores ha sido víctima de coacciones en el trabajo y el 78% ha sido testigo de este tipo de comportamiento. En Finlandia el 40% de los empleados municipales sufrieron coacciones y en Suecia se ha estimado que este tipo de acoso es causa del 10 al 15% de los suicidios. Lejos de esos límites, la historia de Luisa tuvo un final contradictoriamente bueno: su jefe se calmó después de que una compañera lo denunciara por acoso sexual.

Las claves de los malos tratos

Según la legislación porteña, el maltrato se reconoce en:

– Bloquear constantemente las iniciativas de interacción generando aislamiento.
– Cambiar de oficina, lugar habitual de trabajo con ánimo de separarlo de sus compañeros o colaboradores más cercanos.
РProhibir a los empleados que hablen con ̩l.
– Obligarlo a ejecutar tareas denigrantes para su dignidad personal.
– Juzgar de manera ofensiva su desempeño en la organización.
– Asignarle misiones sin sentido, innecesarias, con la intención de humillar.
– Encargarle trabajo imposible de realizar.
– Obstaculizar o imposibilitar la ejecución de una actividad u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.
– Amenazarlo repetidamente con despido infundado.
– Privarlo de información útil para desempeñar su tarea o ejercer sus derechos.

Por Carla Barbuto. Especial para Clarín.com.
conexiones@claringlobal.com.ar

Fuente: Diario Clarin