Chile amplía su legislación sobre accidentes de trabajo

La actual normativa sólo contemplaba los siniestros que ocurrían durante el viaje entre el trabajo y la casa. La nueva ley abarca a los accidentes entre los trabajos que no corresponda al mismo empleador. Por otra parte un diputado chileno presentó un proyecto para que los nombres y fotos de personas imputadas no sean dados a conocer mientras no sean declarados culpables.

Fuente: www.diariojudicial.com

Los peligros de tener un calefón en el baño

La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento de dos mujeres, acusadas de ser responsables de la muerte de un menor que se intoxicó mientras se bañaba en el departamento de una vecina. La dueña del departamento y su hija habrían sido alertadas por la inquilina sobre la incorrecta ubicación del artefacto. A pesar del peligro, ambas imputadas dejaron que el artefacto siguiera funcionando en el baño.

Fuente: www.diariojudicial.com

Alarma en Lanús por incendio en una imprenta

Cinco dotaciones de bomberos lograron controlar las llamas. El siniestro no causó heridos porque los empleados del depósito salieron del lugar en forma rápida. La Policía se encuentra en el lugar investigando las causas del incendio.

(NA). Cinco dotaciones de Bomberos combatieron esta tarde un incendio registrado en un depósito de papeles ubicado dentro de una imprenta en la localidad bonaerense de Lanús, donde, según se informó, no hubo víctimas.

El siniestro se registró alrededor de las 13:45 en un establecimiento ubicado en la calle Santiago del Estero al 2.200, entre Brasil y Paraguay, en la mencionada localidad del sur del Gran Buenos Aires.

Allí, y por causas que se tratan de establecer, se originó un incendio en el interior del depósito de papeles, lo cual fue advertido por los empleados, quienes de inmediato salieron del lugar y dieron aviso a los Bomberos.

Minutos después arribaron a la finca cinco dotaciones de Bomberos de Echenagucía, partido de Gerli, cuyos efectivos ingresaron al lugar para sofocar el fuego.

Según indicaron los Bomberos, a pesar de una intensa humareda, no hubo víctimas ya que todos los empleados del depósito salieron del lugar en forma urgente.

Fuente: www.infobae.com

Otra muerte en Disney World conmueve a los EEUU

Una mujer falleció tras salir de un juego de alta velocidad, llamado â??Misión: Spaceâ??, del parque de diversiones de La Florida. En junio del año un niño de cuatro años murió mientras recorría la misma exhibición.

(AP). Una mujer murió ayer luego de que un paseo de alta velocidad en un parque de diversiones Walt Disney World le generara espasmos estomacales.

La mujer de 49 años se sintió enferma al salir de la actividad «Mission: Space» el martes. Entonces fue llevada al hospital, donde murió al día siguiente, comunicó la vocero del parque, Kim Prunty.

No se revelaron la causa exacta del fallecimiento ni otros detalles sobre la mujer.

Mientras, la exhibición «Mission: Space», una de las más populares de Disney y valorada en 100 millones de dólares, ha sido cerrada para ser inspeccionada, comentó la vocero del parque.

El público que toma parte en «Mission: Space» gira en una centrífuga que duplica la fuerza normal de gravedad. Algunos participantes sufren dolores de pecho al final de la exhibición, por lo que son llevados al hospital.

Agentes de Disney comentaron a la policía el miércoles que la mujer se sintió mareada y con náuseas al salir de la exhibición, y quizás tuvo problemas de alta presión sanguínea y otros malestares de salud, indicó Terence McElroy, vocero del departamento de seguridad de Disney.

«Mission: Space» ya estuvo cerrada en junio pasado cuando un niño de cuatro años murió mientras recorría la exhibición. La autopsia determinó que el niño murió por un ataque al corazón causado en situaciones de estrés.

Luego de que los ingenieros de Disney determinaron que la exhibición operaba normalmente, fue reabierta al público.

Fuente: www.infobae.com

Toyota retira 57.000 autos Lexus por falla en cinturón

Tokio.- La automotriz Toyota Motor Corp. anunció hoy que retirará del mercado 11.000 autos Lexus en Japón y 46.000 vehículos en el extranjero, con el objetivo de reparar un defecto en el cinturón de seguridad.

Toyota (7203.T) reemplazará los cinturones de seguridad en ambos asientos delanteros, debido a que éstos podrían atascarse por una falla, informó la fabricante nipona de autos.

Los autos que presentan problemas son los modelos sedán Lexus GS e IS.

No se informó de accidentes ocasionados por el desperfecto.

Toyota, que está cerca de superar a General Motors Corp. (GM.N) como el mayor vendedor de automóviles del mundo, ha entregado 15.000 autos Lexus GS e IS en Japón desde que lanzó la marca de lujo Lexus a su mercado doméstico en agosto del 2005.

Toyota calificó la introducción de la marca, que lleva 16 años en el mercado, como su mayor paso al mundo de las marcas de lujo.

La firma nipona no reveló los costos estimados del retiro de los autos.(Reuters)

Fuente: Diario La Capital

Derrame tóxico en una avenida de Córdoba provoca caos vehicular

Córdoba.-Un camión que transportaba ácido clorhídrico derramó parte del producto sobre la avenida Circunvalación, en la periferia este de la ciudad de Córdoba, lo que generó un caos en el tránsito, informaron fuentes policiales.

A raíz del derrame tóxico, ocurrido cerca de la 5 de la madrugada, actuó personal de Bomberos para neutralizar el producto, a la vez que se interrumpió el transito de esa autovía a una hora de gran afluencia de vehículos.

Pasadas las 8 de la mañana se observaba una columna de automóviles que superaba los cinco kilómetros.

Muchos de los vehículos debieron desviar su habitual recorrido por accesos a la ciudad de Córdoba paralelos a la avenida Circunvalación.

Voceros de la Policía indicaron que el episodio se registró en un camión Volvo, con acoplado, que transportaba unos 6.500 litros de ácido clorhídrico.

Según las fuentes, aparentemente la rotura de una manguera habría provocado la pérdida del producto.

En tanto, el conductor del rodado debió ser asistido, pero su estado de saludo era bueno, según un informe médico.(DyN)

Fuente: Diario La Capital

Impulsan la "ley antidespido" por acoso laboral

De prosperar el proyecto del ARI, un trabajador que alegue haber sufrido acoso moral de parte de su jefe o pares, no podrá ser despedido y deberá ser reubicado en la empresa.

Proyecto de ley

Se trata de una iniciativa que ingresó en Diputados el 1º de marzo pasado. Se suma a otros tres proyectos que protegen al trabajador en casos de mobbing o acoso laboral. Avanzan sobre derechos de empleadores, informó la Agencia FOIA.

Los proyectos relacionados con el acoso moral podrían plantear nuevas limitaciones sobre los derechos del empleador En momentos en que los empleadores reclaman mayor certidumbre jurídica sobre el marco de normas laborales, se conoció otro proyecto de ley, en manos del Congreso, que podría convertirse en un nuevo riesgo empresarial.

Se trata de una iniciativa presentada el pasado 1º de marzo por las diputadas Elisa Carrió y Marcela Rodríguez, del ARI, que busca regular la figura del mobbing o acoso moral en el ámbito laboral.

El proyecto presenta una serie de aspectos particularmente riesgosos para el sector empresarial:

– Impide no sólo despedir al trabajador que â??diceâ?? haber sido objeto de acoso laboral o persecución psicológica sino también a los empleados que hayan sido testigos del mismo. Es decir, instaura una suerte de â??indemnidadâ?? de trabajadores en esas situaciones.
– Establece la responsabilidad solidaria del empleador por cualquier hecho de violencia laboral que ocurra en la compañía. Así, el empleador será responsable no sólo por los actos del personal a su cargo sino también por todos aquellos actos de personas que no estuvieran a su cargo y tuvieran como víctimas a sus empleados. En realidad, esta enunciación es vaga y no se entiende cuáles serían los terceros por quienes debería responder el empleador.
– En caso de que el trabajador víctima de mobbing se considere despedido por esa causa, podrá solicitar su reincorporación por vía judicial y el juez deberá reinstalarlo en su puesto de trabajo.

Riesgos

Tal como está planteado el proyecto, los empleadores sumarán más responsabilidades y deberán intensificar los controles sobre sus empleados, ya que serán responsables en forma solidaria por el acoso moral o trato discriminatorio a trabajadores ejercido por personas a su cargo o por terceros.
Además, los empleadores deberán cuidarse de cualquier acto, gesto, palabra o actitud que pueda considerarse mobbing.

Laboralistas consultados por Infobae señalaron que las empresas deberán extremar controles al momento de contratar trabajadores y conocer si su â??perfilâ?? es el de un posible acosador, algo que en la práctica sería imposible de lograr.

Otro elemento alarmante recae en la posibilidad que se le otorga al trabajador despedido que fue víctima de algún trato discriminatorio para optar por reclamar la nulidad de aquella medida, con el consecuente pago de las prestaciones adeudadas o percibir la indemnización que corresponda más daños y perjuicios.

De esta manera, advirtieron los laboralistas, la propuesta convertiría en ley el controvertido pronunciamiento adoptado por la Sala IX de la cámara laboral en el caso â??Greppiâ??.

En dicho precedente, de mayo último, la Justicia declaró nulo un despido y ordenó la reincorporación de una trabajadora, basándose en â??discriminación laboralâ??.

Según los laboralistas, una norma de este calibre es inconstitucional pues limita las facultades legítimas de los empleadores de efectuar despidos e impide el ejercicio de â??industria lícitaâ??.

Más aún, esta situación parece tomar mayor vuelo al sumar otro límite legal a las facultades de reubicar o despedir a trabajadores que hayan denunciado ser víctima de violencia laboral o inclusive haya sido testigo, denunciado o de cualquier forma haya participado en una investigación relacionada con aquel tipo de hecho.

Violencia

Otra fuente de preocupación proviene de la vaguedad en la enunciación de actos que pueden considerarse violencia laboral.

Así, la iniciativa define a aquella violencia como las acciones u omisiones de quienes, en ocasión del ámbito o relación laboral, atenten contra la dignidad, integridad física, psicológica y/o social del trabajador, mediante acoso sexual, abusos, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social.

Para los laboralistas, la imprecisión de esta definición alentará la inclusión de reclamos por esa vía que se convertirán en fuente segura de aventura judicial.

Por ejemplo, la propuesta establece como violencia laboral a las siguientes conductas:

– Maltrato psíquico: hostilidad continua en forma de insulto, hostigamiento psicológico, uso deliberado de poder, abuso verbal, intimidación, desprecio o crítica sobre trabajadores.
– Maltrato físico: es toda conducta que en forma directa o indirecta está dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a empleados.
– Inequidad salarial: es el hecho de instaurar la disparidad salarial entre trabajadores que ejercen en el mismo establecimiento funciones equivalentes, considerando la calificación, el esfuerzo y la responsabilidad para ejercer el trabajo y las condiciones en las cuales se realiza dicha tarea.
– Trato discriminatorio: es todo comportamiento en el ámbito laboral, tales como palabras, acto, gestos, omisiones y escritos que, de manera directa o indirecta, atenten contra la dignidad, igualdad o la integridad psíquica o física del trabajador, o puedan poner en peligro su empleo o degradar el clima de trabajo.
– Acoso sexual: cuando una persona realiza un requerimiento sexual, en forma verbal, escrita, simbólica o física, no deseado por quien la recibe, con la amenaza de causar en la víctima un perjuicio en las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación laboral.

Responsabilidad

En cuanto a la extensión de la responsabilidad a los empleadores por actos de violencia de subordinados, el proyecto dispone que la â??solidaridadâ?? operará siempre y cuando el empresa no acredite haber tomado alguna acción â??apropiadaâ?? para corregir aquella situación.

La misma situación se dará para aquellos casos en que los hechos violentos provengan de terceros hacia trabajadores en ejercicio de sus funciones.
Es decir, si los empleadores no pueden demostrar que realizaron acciones para impedir el ejercicio de estos hechos o si ocurrieron haber iniciado acciones inmediatas para corregirlos, deberán junto al acosador resarcir los daños sufridos.

Asimismo, la iniciativa exige al violento y, en su caso, al empleador a reparar los daños sufridos por el trabajador víctima del acoso.

Propuestas

Más allá de la iniciativa ingresada el último mes, en el Senado existen al menos otras tres que tienen similares característas.
Se trata de proyectos presentados por los legisladores Ada Maza (PJ, Jujuy), en marzo del 2005; por Gerardo Morales (UCR, Jujuy), en abril del 2005, y por Haide Giri (PJ, Córdoba), en mayo último.

A diferencia de la iniciativa impulsada por Carrió y Rodríguez, las tres aplican una multa por aquellos hechos, y coinciden en la posibilidad de responsabilizar solidariamente al empleador.

Congreso: cada vez más propuestas

Congreso: cada vez más proyectos anteriorsiguiente A pesar de que el mobbing se instaló en el Congreso con diversos proyectos, en Diputados, las iniciativas vinculadas con el mobbing vienen corriendo una suerte diversa.

En el 2002 entró en la Comisión de Legislación Laboral un proyecto de ley del PJ que proponía un régimen de regulación para el mobbing pero no fue tratado.

En el 2003 la diputada Marta Osorio (Frente para la Victoria) impulsó un proyecto de declaración pidiendo al Ejecutivo información sobre el impacto del mobbing, consiguió dictamen y la iniciativa llegó al Gobierno, y éste envió los respectivos documentos, que ahora están archivados.

En el 2004, llegó a la comisión una resolución de la diputada María del Carmen Alarcón (FTV) solicitando al Ejecutivo asistencia oficial para víctimas del mobbing, pero por cuestiones políticas no logró dictamen. Finalmente, el ingreso más reciente â??del mes pasadoâ?? es el del proyecto de Elisa Carrió y Marcela Rodríguez, que empezarán a estudiar los asesores.

En el Senado en tanto, a la Comisión de Trabajo -cabecera en el tema- llegaron desde el 2003 más de 30 iniciativas, que no obstante no lograron mayor trascendecia.

Pero el año pasado la UPCN presentó mil firmas pidiendo una regulación para la violencia laboral por lo que, en respuesta a esa demanda, la flamante comisión fijó como prioridad el tema que ya se está considerando. Se tomaron como base dos proyectos, uno de Gerardo Morales (UCR) y otro de Haide Giri. Y se sumaron otros seis que abordan algún aspecto puntual como mobbing, acoso sexual, o psicológico.

Ver más: «El mobbing, aún sin definición concreta por la Justicia laboral»

Informe: Agencia FOIA

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

María Bourdín
mbourdin@infonbae.com
© Infobae Diario

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Mobbing: aseguran que proyectos de ley atentan contra las empresas

Objetan la extensión de la responsabilidad al empleador por los hechos cometidos por dependientes, así como la posibilidad de la reincorporación y la prohibición de despido.

El reciente ingreso en Diputados de un proyecto de ley que pretende regular la figura del acoso moral en el trabajo, y que se suma a una serie de iniciativas que en los últimos tiempos buscaron el mismo fin, inquieta a los abogados de empresas que ven que todas las propuestas â??atentanâ?? contra los derechos de los empleadores.

En particular, consideran violatorias de facultades constitucionales y legales tres aspectos sustanciales que los proyectos buscan legislar; y son los siguientes:

Responsabilidad solidaria: establecen que en caso de producirse una situación de violencia laboral, sea por acoso moral, discriminación o inequidad salarial, el empleador será también responsable si no tomó medida alguna y en forma inmediata para evitarlo.
Indemnidad: prevén que un trabajador no pude ser despedido ni se le puede perjudicar en la relación laboral si manifiesta haber sido víctima de acoso, así como también a quienes hayan sido testigos en un proceso sobre un hecho de violencia laboral.
Reincorporación: obliga al empleador a reincorporar en su puesto al trabajador que solicitó judicialmente esa medida y que fuera despedido y que haya sufrido una situación de violencia laboral.
En definitiva, las iniciativas buscan responsabilizar al empleador de una manera objetiva por una situación que, para laboralistas, es meramente subjetiva.

Esto es, que la empresa deberá con su patrimonio remediar un hecho cometido directamente por una persona a su cargo pero que consumó con total independencia de las labores encomendadas por el empleador.

Para Javier Adrogué, socio del estudio Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, â??hay un desconocimiento de las normas donde se asienta el esquema de las responsabilidades legalesâ??.

Así, explicó que las normas prevén la responsabilidad por dolo o culpa y también la objetiva que fija el Código Civil, por la que un empleador responde por los hechos de su dependiente en el ejercicio de su labor. Ahora, los proyectos, al fijar la solidaridad por una situación de acoso moral, â??modifican todo el esquema de responsabilidadâ??.

En la misma línea, desde Baker & McKenzie, Carlos Dodds se mostró en contra de cualquier estructura de responsabilidad objetiva en materia laboral. â??Tenemos que seguir en la subjetividad, aunque dentro de un marco de modernidad, que es lo que se llama prueba dinámica, donde el empleador tiene que demostrar que actuó en forma diligenteâ??.

Hasta ahora, si bien existieron escasos pronunciamientos, la jurisprudencia ha sido en general muy prudente al momento de extender las culpas al empleador por este tipo de situaciones. Así, aclaró que no puede extenderse al empresario actitudes que son íntimas o personales de sus dependientes.

Según Esteban Carcavallo, socio de Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, â??no se puede instituir una responsabilidad legal con presupuestos rígidos; hay que analizar cada caso en particularâ??.

De esa manera, â??no se puede trasladar en forma objetiva a las empresas los efectos de los actos personalesâ??, remarcó.

Más aún, la norma fija que el empleador será responsable por los actos de violencia laboral por parte de personas que no estuviera a su cargo hacia personas que sí lo estén cuando el acoso se cometiera en ocasión de sus funciones.

Esta disposición repercute sobre todo en las empresas de servicios. Así, Roberto Rivero, gerente de Asuntos Legales de la firma postal OCA, aseguró que aquella disposición los pondría en â??jaque mateâ??, pues indicó que se refiere a la responsabilidad por actos cometidos por terceros hacia trabajadores de la empresa. Explicó, a modo de ejemplo, el caso de un cartero que todos los días lleva correspondencia a un cliente y éste lo menosprecia y lo hostiga, si la empresa no corrige la situación es responsable.

Además, Rivero aclaró que la reciente modificación del artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo, por la que se permite a los trabajadores exigir judicialmente regresar a las condiciones de trabajo alteradas en forma unilateral por el empleador, genera otra traba.

Así, y luego de aquella situación de acoso ejercida por el tercero, si la empresa decide cambiar de zona de trabajo al empleado que fue víctima de esa violencia, â??estaría incumpliendo con la reciente modificación al artículo 66â??, indicó.

Indemnidad

Otro de los elementos es la especie de â??escudo protectorâ?? al trabajador que buscan las iniciativas, al impedir el despido o cualquier cambio que le produzca un perjuicio en su empleo y de esa forma proteger al trabajador â??que haya denunciadoâ?? ser víctima de violencia laboral.

Incluso, la norma va más allá y extiende esa â??indemnidadâ?? a quienes hayan comparecido como testigo de las partes, denunciado o de cualquier forma haya tenido participación en una investigación o procedimiento relacionado con la violencia en el trabajo.

Para los expertos, esta disposición se enmarca junto a la reciente reforma del artículo 66, modificación aún no promulgada y por la que ya empresarios pidieron al Poder Ejecutivo que vete la norma sancionada.

Según Dodds, la protección que fijan las propuestas â??es aberranteâ??, pues para dar estabilidad al trabajador ya existen los marcos reparatorios legales.

En igual sentido, Carcavallo resaltó que los proyectos â??mezclan las cosas: no se puede se trasladar a la empresas los efectos de una situación producida por actos personales, sobre todo si no son ostensibles. Va contra el derecho de organización del empleador y va atado a la reforma del artículo 66â??.

Reincorporación

El otro elemento que se suma a este mix de elementos que alarma a especialistas es que el trabajador víctima de mobbing que se considere despedido en forma indirecta por esa causa puede solicitar judicialmente su reincorporación en su puesto de trabajo.

Así, especialistas coinciden en que la norma se inscribe en una tendencia que parece encuadrar esos conceptos. Anteriormente la legislación laboral sólo preveía la reinstalación del delegado gremial. Luego apareció el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso â??Greppi c/ Telefónicaâ??, donde la Sala IX declaró nulo el despido de una trabajadora y dispuso su reincorporación por haber sido objeto de discriminación.

El fallo fue muy cuestionado porque advirtieron que afecta legítimos derechos constitucionales del empleador: disponer la resolución del contrato de trabajo sin necesidad de invocar causa.

A todo ello, explicó Carcavallo, se suma la reforma al artículo 66. De esa manera, â??se le da al trabajador una estabilidad prácticamente absoluta que llevará a que numerosos despidos sean considerados nulos. Es grave porque se mezclan los temas de acoso laboral con la continuidad del contrato de trabajo y con el principio de organización y dirección del establecimiento que tiene el empleadorâ??, concluyó.

Ver proyecto de las diputadas Carrió y Rodríguez
Ver proyecto de la senadora Maza
Ver proyecto de la senadora Giri
Ver proyecto del senador Morales

Leer más: «Impulsan la ‘ley antidespido’ por acoso laboral»

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Riesgos del trabajo: esperan un incremento de casi 100% de juicios

Un informe que circula entre las ART arroja que este año prácticamente se duplicará la cantidad de demandas. Aseguran que se debe a la demora en la sanción de un nuevo régimen.

Debido a los fuertes cambios en las reglas de juego que marcó la Justicia en los últimos tiempos en materia de riesgos laborales, un informe que surge del sector de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo (ART) arroja que este año los juicios se incrementarán casi el 100%.

Así, se prevé que la cantidad de demandas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales alcancen la cifra récord de 12.500, prácticamente el doble de las registradas en 2005: 6.857.

De esa manera, el punto de partida que significó el fallo de la Corte Suprema de Justicia en el caso â??Aquinoâ??, que imporó la virtual derogación del la Ley de Riesgos del Trabajo, y la demora en la sanción de un nuevo régimen no hace más que esperar un fuerte aumento de la litigiosidad.

Desde aquel pronunciamiento, en septiembre de 2004, la cantidad de reclamos judiciales no ha parado de duplicarse.

Así, de los 3.878 juicios registrados en 2004, al año siguiente la cifra superó los 6.800 casos. Hoy, se esperan que las 1.910 causas iniciadas entre enero y marzo de este año lleguen a diciembre a 12.500.

Es más la duplicación se ve mes a mes. Mientras en los primeros 30 días de 2005 se registraron 70 casos, en enero último ingresaron 148. En tanto, en febrero y marzo del año pasado, se presentaron 438 y 537 demandas, respectivamente; y en el mismo plazo de 2006, se iniciaron 752 y 1.010, respectivamente.

Si se compara la cantidad de casos con respecto a 2004 los números son por demás disímiles: en el primer semestre de 2004 â??antes de que el Alto Tribunal se pronuncie en â??Aquinoâ??- sólo se registraron 641 juicios, cifra muy lejana a las casi 2.000 demandas.

Ausencia de régimen

La demora en la sanción de una Ley de Riesgos del Trabajo que contemple los cambios jurisprudenciales no hace más que esperar semejante crecimiento de la litigiosidad.

En esa línea, Javier Patrón, socio de Marval, Oâ??Farrell & Mairal, aseguró que â??claramente la litigiosidad seguirá aumentando, ya que el derrumbe del tope indemnizatorio por el rubro antigüedad y de la Ley de Riesgos del Trabajo generó un vacío legalâ??.

Incluso, la litigiosidad se advierte no sólo en cantidad de reclamos sino también en la gran cuantía de la indemnización pretendida.

Ello, a partir de que la Corte declaró inconstitucional el artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y habilitó la vía civil para reclamos por accidentes laborales, ya aparecen en Tribunales acciones civiles por daño moral, con cifras varias veces millonarias.

La incertidumbre pasa también por la posibilidad de que el Gobierno incorpore en el nuevo régimen la posibilidad de reclamos por â??daño moralâ??.

Esta situación se potencia por la posible incorporación de la llamada fórmula â??Vuottoâ?? para calcular indemnizaciones. Esa â??recetaâ??, de creación jurisprudencial, introduce un modo de cálculo que eleva aún más las indemnizaciones, sobre todo para trabajadores jóvenes.

Así, ese nuevo â??cóctelâ?? incorpora una fórmula que sube los montos de las reparaciones y suma a ese resarcimiento un porcentaje por daño moral.

De prosperar la iniciativa, la combinación pondría en serios aprietos econcómicos a las empresas, sobre todo a las pequeñas y medianas, puesto que por la aplicación de â??Vuottoâ?? subirían considerablemente las indemnizaciones.

Como todavía no está dicha la última palabra, por ahora el escenario está marcado por las especulaciones y variará sustancialmente si la ley finalmente habilita o no la opción de la â??doble víaâ??, es decir si permite al trabajador que cobre sus indemnizaciones de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART) y también pueda reclamarle en el fuero civil al empleador, si considera que hay una diferencia. Lo que sí está claro es que la litigiosidad aumentará y en proporciones descomunales.

Reclamo empresarial

Frente a ese escenario, desde el sector empresario claman una urgente solución al vacío legal en materia de riesgos laborales. Así, ya mostró su postura por mantener el régimen tarifado, aunque sí reconocen la necesidad de un aumento de esos topes máximos, de manera que en lugar de eliminarlos se deben â??actualizarâ?? los topes indemnizatorios.

Según Daniel Funes de Rioja, el futuro régimen de riesgos del trabajo debe combinar los siguientes tres aspectos:

– Mantener un sistema de la seguridad social, que significa que cada prestación está ligada con otras prestaciones. â??Por ejemplo, si un trabajador tiene una incapacidad total, la prestación tiene que estar ligada con la atención por invalidez.â??
– Los montos indemnizatorios deben estar basados en la actividad, oficio y expectativas de vida.
– La alícuota debe ser razonable. â??Hay que estructurar un sistema lo más abarcativo posible para que todo el mundo esté cubierto, si las prestaciones son tan altas que sólo las pueden cubrir las grandes compañías, entonces sólo se asegurarían algunos y se dejarían afuera por ejemplo al sector Pyme.â??

Pablo Méndez
pmendez@infobae.com

Fuente: www.infobaeprofesional.com

Obligarían a ART a crear un fondo de garantía para afrontar juicios civiles

El proyecto dice que se usará en casos de insuficiencia patrimonial del empleador. También, si el empleado opta por la vía civil la ART deberá a inmovilizar el monto tarifado.

El proyecto que evalúa la Presidencia protege a las empresas que justifiquen no poder afrontar los juicios civiles en su contra, y extiende la responsabilidad de las ART, que deberán pagar siempre.

La nueva ley de riesgos del trabajo que enviará el Gobierno al Congreso promete llevar alivio a los empresarios, en particular a los pequeños y medianos, temerosos de una ola de quiebras por el crecimiento de los juicios civiles.

Es que el último proyecto elaborado por el Ministerio de Trabajo, al que tuvo acceso Infobae, prevé la creación de un fondo destinado a cubrir los pagos que los empleadores no puedan afrontar por â??insuficiencia patrimonialâ??. Y también dispondrá que sea excluyente la opción de iniciar demandas de la de cobrar el seguro tarifado de las ART.

Las aseguradoras, en cambio, estarán obligadas a depositar el monto del seguro cualquiera sea la opción del trabajador, y el dinero se utilizará como parte de pago en los juicios, terminen a favor o en contra de los damnificados. De este modo, se intentará complacer a los empresarios que alegaron que los proyectos de ley libraban de responsabilidad a las ART en la vía judicial.

El texto del borrador fue enviado por Trabajo a la Presidencia, donde quedó a cargo del secretario de Legal y Técnica, Carlos Zannini. El funcionario, a su vez, hizo en los últimos días algunas consultas en sectores empresarios como la Unión Industrial Argentina (UIA).

Entre otras novedades, el último proyecto establece la creación de una Subsecretaría de Prevención, Salud y Seguridad Laboral en el ámbito del Ministerio de Trabajo, y de los denominados Tribunales Administrativos Periciales en todo el país para resolver posibles controversias.

Pero se da por hecho que los empresarios pondrán como eje de sus quejas la creación de los Comités Mixtos de Prevención, con la participación de los trabajadores, y el mantenimiento de la responsabilidad por los accidentes laborales en el trayecto entre el domicilio del empleado y su lugar de trabajo (conocidos como in itínere).

Una de las claves es el artículo 71, que prevé un salvataje a las empresas más desprotegidas ante eventuales juicios. El texto establece que en caso de â??insuficiencia patrimonial del empleadorâ??, declarada judicialmente, â??las prestaciones serán abonadas o contratadas por la SRT (Superintendencia de Riesgos del Trabajo) con los recursos del Fondo de Garantíaâ??, que se creará con dinero del propio sistema.

También se creará un Fondo de Reserva que se utilizará en caso de liquidación de una ART. Ambas cajas serán administradas por la SRT, y sus recursos serán inembargables y no formarán parte del Presupuesto nacional.

Otro aspecto que disparará fuertes debates será la ampliación de responsabilidades de las ART. De acuerdo al artículo 62 del proyecto, se establece que una vez iniciada la vía judicial, la aseguradora â??que hubiera reconocido la contingencia deberá poner a disposición del Fondo de Reserva (…) las sumas que habría debido abonar en concepto de prestaciones dinerarias y el valor de las prestaciones en especie pendientesâ??.

En caso de prosperar la demanda, â??las sumas puestas a disposición del Fondo de Reserva deberán ser transferidas a la orden del juzgado interviniente para cancelar las obligaciones del empleador que surgieran de la condena, hasta el límite de la responsabilidad de la ARTâ??. Pero agrega que si es rechazada la demanda, el monto será transferido al Fondo de Garantía.

En cuanto a la instancia de opción del trabajador por una vía o la otra, se establece que sólo podrá ejercerla â??luego de que el Tribunal Administrativo Local homologue o determine el porcentajeâ?? de incapacidad generado por el accidente.

En tanto, el Gobierno desoyó el pedido de los empresarios de centralizar los juicios. Las críticas apuntaron a que las diferencias de criterio entre las jurisdicciones legales, generó en las sentencias montos indemnizatorios muy dispares ante accidentes similares. En ese sentido, el borrador del proyecto establece que en los juicios â??la competencia será determinada por el ordenamiento procesal de la jurisdicción que correspondaâ??.

Los fallos destacados

Caso Gorosito
Inicialmente la Corte convalidó el sistema pero discrepó en cuanto a los montos reparatorios de la ley y permitió que la víctima del accidente mantenga el derecho a la reparación integral.

Aquino
Fue uno de los más relevantes al disparar la crisis del sistema actual. Declaró inconstitucional el artículo 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo que vedaba la posibilidad de que el trabajador inicie una demanda por la vía civil. Hasta ese momento la ley fijaba que el empleado sólo accediera a la reparación de la ART.

PUNTOS CLAVE DEL PROYECTO QUE ASPIRA A TAPAR BACHES

Desde que el sistema se resquebrajó por los fallos de la Corte crecieron los juicios. Puntos principales de un proyecto que el Gobierno intentará que no sea tachado de inconstitucional.

La construcción es uno de los sectores más expuestos a los accidentes de trabajo La normativa cuyos detalles afina el Gobierno intentará cubrir el bache legal que dejó, a partir de septiembre de 2004, una serie de fallos de la Corte Suprema de Justicia que tacharon de inconstitucional el régimen vigente sobre accidentes laborales.

Desde entonces se multiplicaron los juicios, aunque también debe tenerse en cuenta que el incremento se dio a la par de la incipiente recuperación de la industria.

El Gobierno encaró en ese momento la tarea de reformar el sistema al ministro de Trabajo, Carlos Tomada, quien elaboró un primer borrador rechazado de plano por el sector empresario.

Mientras, los empleadores, reunidos en el Grupo de los 7, comenzaron a idear su propia modificación al sistema. También hicieron lo propio los dirigentes de la CGT.

Pero en ambos casos siempre con la vista puesta en el demorado proyecto del Ejecutivo, que incluso generó un enfrentamiento entre Tomada y el ex ministro de Economía, Roberto Lavagna, quien llegó a anunciar el inminente envío de su iniciativa al Congreso.

Pero tras la renuncia de Lavagna, el proyecto volvió a la órbita de Trabajo, desde donde salió el último borrador al que tuvo acceso Infobae.

Algunos de los aspectos centrales de la iniciativa son los siguientes:

– La creación de los fondos de Garantía (para salvataje de las Pyme) y de Reserva (en caso de liquidación de una ART) con recursos del sistema.
– El derecho a recibir las prestaciones del nuevo sistema comienza a partir de la denuncia del accidente y en ningún caso tendrá efectos retroactivos.
– Durante el período de recuperación de un accidente, el trabajador que haya sufrido una incapacidad laboral temporaria percibirá su salario. Los diez primeros días lo pagará el empleador, y luego la ART.
– Mientras perciba las prestaciones por incapacidad el empleado no podrá ser despedido, y en caso contrario el patrón deberá abonar, además de las indemnizaciones corrientes, una adicional equivalente a un año de remuneraciones.
– La percepción de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral permanente será compatible con el desempeño de actividades remuneradas por cuenta propia o en relación de dependencia.
– Los Tribunales Periciales Administrativos, de jurisdicción local y regional, serán integrados por un abogado y tres médicos, y tendrán a su cargo homologar acuerdos y dirimir las controversias que se planteen» entre trabajadores y empleadores o ART, en cuanto al carácter y grado de la incapacidad; el contenido de las prestaciones en especie, y el carácter laboral del accidente.
Funcionará un tribunal local en cada ciudad con menos de 120.000 habitantes, y habrá tribunales regionales en Capital Federal y Conurbano bonaerense; Región Centro (Córdoba); Región Noroeste (San Miguel de Tucumán); Región Noreste (Resistencia); Región Sur (Bahía Blanca), y Región Patagónica (Río Gallegos).
– Se dará la opción a los empleadores de autoasegurarse o constituir sociedades de seguros mutuos. La chance correrá también para el Estado nacional, y para las provincias y sus municipios.
– Las empresas que cedan a otras el establecimiento habilitado a su nombre, deberán exigir a sus contratistas el cumplimiento de las obligaciones impuestas por la nueva normativa, a riesgo de ser consideradas solidariamente responsables por incumplimientos.

MARIANO MARTÃ?N (MMARTIN@INFOBAE.COM)
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