Se incendió una tradicional bodega en Mendoza

El fuego de grandes dimensiones se desató esta tarde en el establecimiento ubicado en Godoy Cruz. Varias dotaciones de bomberos trabajaron en el lugar para combatir las llamas.

Un incendio que se desató en horas de la tarde de hoy en la bodega Escorihuela, de la localidad de Godoy Cruz donde funciona el restaurante del cocinero Francis Malman fue controlado sin que se registraran heridos ni víctimas.

Según las primeras estimaciones, el fuego se habría originado en un depósito donde se acumulan artículos de cartón.

Las llamas, que alcanzaron una altura de 300 metros, se iniciaron alrededor de las 15:00 en el galpón ubicado sobre la calle Belgrano y podían divisarse desde distintos puntos del Gran Mendoza, consignó el portal del Diario Uno.

Las fuentes señalaron que trabajaron en el lugar al menos 7 dotaciones de bomberos de Capital, Godoy Cruz y Luján además de entre 7 y 10 cisternas, ayuda de Defensa Civil de la Provincia, de Guaymallén y Godoy Cruz e Infantería, con ambulancias del Servicio de Emergencia Coordinado, personal de Ecogas y de Edemsa.

Asimismo se suspendió el servicio de gas en los alrededores del siniestro y fueron evacuados por precaución los vecinos del lugar.

El incendio logró ser controlado a las pocas horas del intenso trabajo de los bomberos y el restaurante no fue afectado.

Fuente: www.infobae.com

Inconstitucionalidad de la ley 24.557

La ART paga el 100 %
La Cámara Laboral revocó una sentencia en la que se había negado una indemnización a los padres de un accidentado fallecido, basándose en un fallo de la Corte que declaraba inconstitucional la ley 24.557. Además condenó a la ART a pagar el 100% de la indemnización, ya que el seguro de riesgos de trabajo, al ser obligatorio para la empresa, debe eximirla de la obligación de responder.

Ver FALLO COMPLETO

Fuente: www.diariojudicial.com

Derrumbe en una obra de Palermo: hay 4 heridos

Fue al desmoronarse el balcón de una construcción en Billinghurst al 1100. Las personas fueron trasladadas de urgencia

Cuatro personas resultaron heridas, ninguna de ellas de gravedad, en un derrumbe de una obra en construcción ubicada en el barrio porteño de Palermo.

El hecho ocurrió alrededor de las 13:30 cuando se desmoronó un balcón del segundo piso y cayó sobre cuatro obreros que se encontraban trabajando en el lugar.

Los heridos fueron trasladados de urgencia al Hospital Fernández pero ninguno de ellos sufrió heridas de gravedad por lo que se espera que sean dados de alto en las próximas horas, según infomaron fuentes policiales a Infobae.com.

En tanto, en el lugar se realizaban pericias para determinar las causas del derrumbe.

Fuente: www.infobae.com

Muere otro trabajador herido en explosión en Sidor

En dos meses suman tres los fallecidos en accidentes laborales en la acería.


Los trabajadores del área de planchones de Sidor protestaron ante el hecho (Archivo)

Puerto Ordaz.- Aunque en principio se manejó que las víctimas de la explosión ocurrida el 24 de noviembre en el área de Planchones de la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro habían resultado con heridas leves, a las 11:00 de la noche del martes falleció Rodrigo González, luego de 15 días en terapia intensiva.

González, de 57 años, prestó servicios en la acería por 30 años y se desempeñaba como jefe de planta. Murió a consecuencia de quemaduras de tercer grado que sufrió en gran parte del cuerpo.

Se pudo conocer que los trabajadores del área de Planchones suspenderían anoche sus actividades, por luto, hasta hoy.

Víctimas Con la muerte de González son dos las víctimas fatales del estallido, recordando que el pasado jueves 27 de noviembre Abraham Salomón, de 36 años de edad, jefe de planta de la Acería de Planchones de la Siderúrgica del Orinoco Alfredo Maneiro, falleció como resultado de las quemaduras de tercer grado que sufriera en 90% de su cuerpo y por la aspiración de soda cáustica, lo que provocó la paralización de dos áreas de la empresa durante varias horas, como medida de protesta ante las condiciones inseguras de trabajo.

En el incidente, ocurrido en horas del mediodía del 24 de noviembre, mientras se hacía limpieza de la cabina de sedimentación, también resultaron heridos José Brazón y Arquímedes Romero, ambos contratados.

Inseguridad laboral Durante los últimos dos meses han sido tres los trabajadores de Sidor que han muerto en accidentes laborales. El 11 de noviembre, Enrique Barceló fue aplastado por una maquinaria que se desprendió en el área de Laminación en Caliente; el 27 de noviembre, Abraham Salomón, jefe de planta de la Acería de Planchones, murió por quemaduras severas y aspirar soda cáustica, y el 9 de diciembre feneció Rodrigo González.

El informe preliminar de la inspección hecha luego del último incidente arrojó que las acerías de Planchones y Palanquillas no cuentan con las condiciones mínimas de seguridad para operar.

No obstante, los trabajadores de la empresa aseguraron que se están ejecutando labores de mantenimiento necesarias y que el área de Palanquillas está trabajando en 50% por tales trabajos de adecuación.

Paola Lessey
ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL

Fuente: www.eluniversal.com

Muerte del albañil: desde Trabajo dicen que fue "un asesinato"

Rosario- El delegado del ministerio de Trabajo de la provincia, Luis Ortega, reponsabilizó al empresario a cargo de la obra donde ayer falleció un joven obrero de 18 años tras caer en un montacargas y dijo que el hecho se convierte «en un asesinato» al considerar que pudo haber habido intencionalidad de parte de los responables del emprendimiento. En el mismo sentido se expresó la viceministra de Trabajo, Alicia Ciciliani.


Italia al 400, muerte en la obra. La provincia cargó duro contra los responsables y pretende duras penas. (Foto: S. Toriggino)

En declaraciones a Canal 5, Ortega señaló que «la obra se clausuró en diciembre del año pasado y el 5 de agosto de este año se lo hizo otra vez, ahora por el montacargas, que en todos los piso debería tener una baranda de contención de dos metros que no tenía. Y el el 7 de agsto se la volvió a autorizar porque habían cumplido con los requisitos».

Consultado sobre los pedidos de la Uocra de que se condene judicialmente a los empresarios que provoquen por negligencia la muerte de algún trabajador, Ortega dijo que «estamos de acuerdo. Creo que los empresarios deberían estar agrupados en las cámaras y aquel que no esté no debería particpar en ningún tipo de licitación pública. Nos parece que lo que pasó con este joven trabajador, un muchacho que elige y que tiene la posibilidad de trabajar, es una barbaridad. Que no haya sido capacitado tiene hasta una intencionalidad de parte de los responsables de la obra. Esto es realmente un asesinato».

En el mismo sentido se manifestó la viceminstra de Trabajo, Alicia Ciciliani, quien cargó contra el «empresario inescrupuloso» a cargo de la obra al tiempo que destacó que «no sepuede tener un inspector en cada obra»

«Este fue un accidente sin sentido», razonó la funcionaria esta mañana al ser consultada por Radio Dos. Y al ser consultada sobre porqué la obra seguía funcionando si ya había sufrido dos suspensiones previas, justificó que «se comprobó que se habían corregido las anomalías detectadas». Al tiempo que agregó; «No podemos tener un inspector en cada obra»

Ciciliani hizo blanco de sus críticas en el â??empresario inescrupulosoâ?? a cargo de la obra de Italia 424 y evaluó como â??inexplicableâ?? que los trabajadores hayan subido al montacargas que se cayó, algo que está â??absolutamente prohibidoâ??. â??Los empresarios deben cumplir la leyâ?? y si no lo hacen la estrategia del gobierno será caer con todo el peso del Código Penalâ??.

Ciciliani también habló sobre las denuncias que la agrupación Manos a la Obra había hecho previamente sobre esta obra, donde según esa entidad incluso vivía gente. â??No tenemos denuncia en el Ministerio de Trabajo. Además de pegar un papel estas situaciones se deben denunciar formalmenteâ??, afirmó.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Falleció uno de los obreros que cayó en un montacargas desde un 7º piso

Rosario- Falleció uno de los dos o perarios que este mediodía cayeron desde un séptimo piso en un montacargas de una obra en construcción de Italia 424. Se trata de un joven de 18 años, identificado como Sergio González, que había sido trasladado al Heca junto a un compañero. El joven presentaba un estado de coma producto de un fuerte traumatismo de cráneo y un traumatismo de tórax cerrado. El otro sigue internado. Mientras tanto en la obra se realizan las pericias correspondientes.

El hecho se produjo alrededor de las 12 cuando dos jóvenes operarios, de 18 y 20 años, se introdujeron en un montacargas aparentemente en el 7º de los 10 pisos del edificio en construcción ubicado en Italia 424. Algunos testigos relataron que el ruido que hizo el montacargas al caer fue tremendo y que de inmediato se trato de auxiliar a los obreros.

Los obreros fueron identificados como Sergio González, de 18 años, y Adrián Velázquez, de 20. El director del Sies. Néstor Galván, señaló a este medio que Velázquez sufrió «la fractura en miembros inferiores y tiene una fractura fea (sic)en la columna. Se está evaluando si va a cirugía o pasa a una sala de terapia intensiva».

El galeno indicó que la muerte de González se debió a un «hemoneumotorax, es decir que debido a los golpes sufridos la sangre invadió espacios por donde debe circular el aire»

A su vez indicó que el único dato que pudieron relevar desde el Sies es que ambos obreros habían caído desde un séptimo piso.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Presentan avances modificatorios de la Ley de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar

La Paz, 08 dic (ABI).- Los subcomités técnicos de Higiene y Seguridad presentarán, este martes, al ministro de Trabajo, Walter Delgadillo, los primeros avances del proyecto de modificación de la Ley 16998, de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.

El Gobierno junto a la Cooperación Técnica del Ministerio de Trabajo de España, elabora un anteproyecto de Ley para modificar el Decreto Ley 16998 que por su antigüedad, se ha visto en la necesidad de actualizarse de acuerdo a la realidad actual del trabajo.

La norma está vigente desde hace 29 años y a través del Consejo Nacional de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, que tiene como cabeza principal, al ministro de Trabajo, consensúa y redacta una nueva norma de acuerdo con la realidad actual.

Según Enrique Ariza Díaz, Miembro de la Misión de Cooperación española, la actual ley y la realidad del mundo del trabajo, las condiciones y las relaciones laborales, han variado profundamente desde la fecha en que se creó la norma.

Las normativas internacionales, indican que los contenidos modernos en este tipo de reglamentación, son los de generar nuevos repartos de competencias entre la administración pública, los sindicatos o los empresarios para la gestión de la seguridad y la salud en el trabajo. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo ha considerado conveniente reactivar el Consejo Nacional cuyos comités técnicos revisarán la actual ley y propondrán una estructura con un nuevo contenido de ley.

En estos comités participan de forma totalmente voluntaria, a invitación del Ministerio de Trabajo, instituciones como la Caja Nacional de Salud (CNS), el Instituto Nacional de Seguridad Ocupacional (INSO), el Ministerio de Minería, la Central Obrera Boliviana (COB), la Confederación de Empresarios Privados de Bolivia (CEPB), la Cámara Nacional de la Construcción y la Cámara Nacional de Industrias, entre otros.

LA NORMATIVA VIGENTE

El Decreto Ley 16998 de Seguridad, Higiene Ocupacional y Bienestar, promulgado el 2 de agosto de 1979, es un marco jurídico que involucra a una serie de instituciones en el cumplimiento de la prevención y protección de los trabajadores. «El texto contempla acciones para evitar que el accidente y la enfermedad profesional incida en el trabajador», explicó Antonio Quisbert, especialista en seguridad Industrial del Ministerio de Trabajo.

La ley señala que es de responsabilidad del Estado velar por la integridad física y mental de los trabajadores por constituir éstos el principal factor de la producción. Y tiene por objetivo, garantizar las condiciones adecuadas de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo; lograr un ambiente de trabajo desprovisto de riesgos para la salud psicofísica de los trabajadores; y proteger a las personas y al medio ambiente en general, contra los riesgos que directa o indirectamente afectan a la salud, la seguridad y el equilibrio ecológico.

Se entiende por seguridad industrial u ocupacional, al conjunto de procedimientos y normas de naturaleza técnica, legal y administrativa, orientado a la protección del trabajador, de los riesgos contra su integridad física y sus consecuencias, así como mantener la continuidad del proceso productivo y la intangibilidad patrimonial del centro de trabajo.

OBJETIVOS PARA MODIFICAR LA LEY

De acuerdo a los objetivos planteados para la modernización de la Ley 16998, la Comisión Nacional reconocerá los «objetivos superiores» de la nueva ley que son: la «salud» de los trabajadores, entendiendo la salud física, mental, emocional del trabajador. Incluye también la perspectiva de un «Trabajo Digno», entendiéndolo como el trabajo desempeñado en el marco de la equidad.

Así también, toma en cuenta a la «inclusión social», sin estratificaciones de segmentos altos, medios y bajos de la población. Y la «plenitud» laboral, que gira alrededor de los niveles de satisfacción alcanzados, aspectos que finalmente se espera desenboquen en la generación de armonía en el entorno, producto de la práctica de actitudes de reciprocidad, complementariedad y redistribución, por parte de cada componente de la comunidad.

También toma en cuenta los principios de prevención, protección, integridad y responsabilidad en las fuentes de trabajo.

Fuente: http://abi.bo

Simulacro de accidente de tránsito

Un simulacro de accidente vial con una víctima se realizó este domingo en la céntrica plazoleta «San Martín» de la ciudad.

La representación estuvo a cargo de médicos y enfermeros del hospital «Sagrado Corazón de Jesús», efectivos de la Policía de Entre Ríos y de los Bomberos Voluntarios, organizada por el Ã?rea Especial de Educación de la Municipalidad, el «Centro de Artes y Oficios» y el Centro de Capacitación y Producción (CECYPRO) y contó con la presencia de la intendenta Blanca Rossi y el diputado, Horacio Flores, entre otros.

El escenario del simulado fue la intersección de la calle Rogelio Gómez con Avenida San Martín, frente a la plazoleta homónima, donde un hombre en motocicleta, sin casco, colisionó con una camioneta golpeando fuertemente primero contra la camioneta y luego contra el suelo.

Una vez ocurrido el accidente y tras el pedido de auxilio de un vecino se escucharon las sirenas del cuartel de bomberos y a los pocos minutos llegó un puñado de ellos para asistir al herido, que tenía fuertes golpes y heridas cortantes, una vez socorrido e inmovilizado se aguardó la presencia, que no tardó en llegar de una ambulancia del hospital, con médicos y enfermeros, quienes guiaron en las maniobras para trasladar al accidentado hasta el nosocomio.

Prestaron asistencia también agentes de tránsito municipal y de la Policía de Entre Ríos. El espíritu del simulacro fue lograr, con la práctica, achicar los márgenes de error ante una emergencia y aceitar el trabajo multidisciplinario con las distintas áreas que participan en la atención de las víctimas, pero a la vez mostrar, especialmente a los jóvenes que es muy importante para protegerse de un eventual accidente la utilización del casco, aspecto sobre el cual particularmente trabajaron, durante gran parte del año, en jornadas de concientización los chicos que asisten a los talleres municipales. FM Riel

Fuente: www.eldiadegualeguaychu.com.ar

Responsabilidad solidaria de la aseguradora

Cámara del trabajo – Enfermedad accidente.

Fallo de la Sala III de la Cámara del Trabajo. Vocales: Raúl Diaz Ricci y Carlos San Juan. Juicio: â??Chaile Rene Humberto Vs. Cia Tucumana de Fosforos s/ Enfermedad Accidenteâ??. Expte. Nº 631/98. Fecha: 29 de agosto de 2008.

RESULTA:

1- Se apersona el letrado Rodolfo Sosa en representación de René Humberto Chaile y Agustina Rosa Chazarreta de Chaile (…). Promueve demanda en contra de la razón social Compañía Tucumana de Fósforos (…), por cobro de la suma total de $ 47.942 o lo que resulte de las probanzas, con más sus intereses gastos y costas en concepto de indemnización por enfermedad accidente, Ley 24.028.

Fundan la demanda en la relación laboral mantenida con la firma demandada a partir de las fechas (…). Afirman haber prestado servicios en jornadas laborales que se extendían de 6 a 15 de lunes a sábados y que el distracto se operó para ambos el 9-1-98, por despido sin causa. Añaden que a consecuencia del esfuerzo que implicaba el trabajo (levantar objetos pesados) y el ambiente en la fábrica (alta temperaturas y ruido), sufrieron las afecciones en su salud: Chaile, cervicobraquialgia, lumbociatalgia, gonalgia bilateral, hipertensión arterial, hipoacusia mixta bilateral, glaucoma AV 3/10 y 2/10, várices bilaterales, que se traduce en una incapacidad laboral del 79% total y permanente, siendo en un 50% atribuible al trabajo; en Chazarreta de Chaile, cervicobraquialgia, lumbociatalgia, disminución agudeza visual, várices, lo que se traduce en una incapacidad parcial y permanente del 42% atribuible al trabajo (…).

2- Corrido traslado, se apersona el letrado Allan Hagelstrom, en representación de la Cía. Tucumana de Fósforos (…). Pide citación en garantía a la Cía de Seguros La Holando Sudamericana, opone excepción de incompetencia de jurisdicción y el rechazo del planteo de inconstitucionalidad. Asimismo procede a contestar la demanda solicitando su rechazo con costas. Niega adeudar suma alguna por ningún concepto; que los actores tengan una enfermedad accidente; que sus tareas exigieran gran esfuerzo físico o que el ambiente de trabajo sea nocivo; la incapacidad laboral pretendida, así como la relación causal o concausal con las tareas desempeñadas y también la aplicación de la Ley 24.038 y la autenticidad de la documentación adjuntada a la demanda (…).

3- Se apersona el letrado Máximo Padilla en representación de la aseguradora de la demandada La Holando Sudamericana Compañía de Seguros Sociedad Anónima (…). Solicita el rechazo de la citación de tercero por falta de acción fundado en que el contrato de afiliación suscrito entre las partes cubre prestaciones derivadas de la Ley 24.557 pero no de la Ley 24.028 (…).

4- Mediante sentencia n° 14/2003, se dicta sentencia declaratoria de incompetencia y se remite al Juzgado Federal de Tucumán que también declina su competencia. Radicado nuevamente la causa ante esta Sala III de la Cámara del Trabajo, se reasume la competencia por cambio en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Amaya.c/ Super 25).

CONSIDERANDO (voto del Dr. Diaz Ricci):

5- (…) Constituyen hechos admitidos y por ende exentos de pruebas: 1) la existencia de la relación laboral permanente que vinculó a los actores (…) con la firma demandada (…); 2) las respectivas fechas de ingreso (…), las tareas propias de las categorías laborales (…), la extensión de la jornada laboral (…), y la remuneración percibida (Sr. Chaile: $1.372,18 y Sra. Chazarreta de Chaile: $830); 3) la existencia del despido directo incausado comunicado el 9-1-98 a ambos actores (…), lo que permite encuadrar la relación jurídica dentro del régimen de la Ley 20.744 (reformada) y del CCT 186/92 (fosforeros).

6- En consecuencia, las cuestiones controvertidas y de justificación necesaria sobre las cuales este tribunal deberá pronunciarse son: 1) existencia del infortunio laboral; 2) excepción de falta de acción opuesta por la aseguradora (…); 3) rubros e importes reclamados.

Primera cuestión

7- (…) No hay pruebas aportadas que enerven los dictámenes médicos ni demuestren culpa grave de los actores en la adquisición de las dolencias, ni que el ambiente de trabajo donde prestaban servicios los dependientes cumpliera con las normas de higiene y seguridad industrial (Ley 19.587). Esta circunstancia hace verosímiles los testimonios brindados en autos sobre las malas condiciones de salubridad del lugar de trabajo.
(…) Atento a la plataforma fáctica acreditada cabe tener por demostradas, (dictamen del perito médico oficial), las afecciones a la salud que padecen los Sres. Chaile y Chazarreta de Chaile, como también la relación causal entre sus dolencias y las tareas cumplidas. De igual modo está probado con el dictamen del perito médico oficial, el porcentaje atribuible al trabajo en las enfermedades diagnosticadas a los accionantes (33%), como también el porcentaje de incapacidad asignado a cada una de las afecciones, lo que totaliza para el actor Chaile una incapacidad parcial y permanente del 11,5% atribuible al trabajo, y a la actora Chazarreta de Chaile una incapacidad también parcial y permanente del 13,53%. Asimismo está acreditado, – testimoniales no tachadas ni enervadas -, que el ambiente físico donde prestaron servicios los actores era insalubre (ambiente ruidoso y caluroso) y las tareas desempeñadas por éstos llevaban consigo esfuerzos físicos (permanecer parado muchas horas, arrastre de cargas) sin que la empleadora le proveyera la protección adecuada.

8- (…) Corresponde encuadrar las enfermedades laborales sufridas por los Sres. Chaile y Chazarreta de Chaile dentro del Art. 6, ap. 2, de la Ley 24.557 (Riesgo del Trabajo) (…). No es aplicable al caso la Ley 24.028 por haber sido derogada el 01-07-96. (…) Al no estar demostradas las causales eximentes de responsabilidad corresponde responsabilizar a la firma empleadora Cía. Tucumana de Fósforos SA por el cumplimiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557.

Segunda cuestión

9- La aseguradora La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. opone excepción de falta de acción fundado en que el contrato de afiliación suscrito entre las partes cubre prestaciones derivadas de la Ley 24.557 pero no de la Ley 24.028 (…).

Según cláusula â??quintaâ?? del convenio el empleador informa mediante el Anexo II, con carácter de declaración jurada â??la nómina de dependientes…â?? y se compromete a comunicar las altas y bajas que se produzcan con posterioridad; asimismo el empleador se compromete a comunicar las bajas dentro de los 10 días de producido el distracto. En la causa, sin embargo, no hay constancias de la nómina del personal denunciado

La carga procesal de la prueba de este hecho es de la demandada que citó en garantía a la aseguradora y tiene interés en hacer cumplir el contrato de seguro. En cuanto a la compañía de seguros en su responde, admite haber asegurado a la Cía. de Fósforos por las prestaciones de la Ley 24.557 , aunque no reconoce que el contrato de seguro incluyera a los actores.

La situación planteada debe resolverse por aplicación del Art. 28 apartado 2 de la Ley 24.557, que contempla el supuesto del empleador que, no obstante tener vigente el contrato de afiliación con una ART, no está asegurado frente a su trabajador. En este caso la norma legal reconoce derecho al trabajador a las prestaciones del sistema, y obliga a la aseguradora de riesgos a otorgarlas directamente – todas ellas en especie y en dinero -, pudiendo ser repetidas de la empleadora porque con relación a ese trabajador el principal no se encontraría asegurado (…). En consecuencia, estimo que corresponde rechazar la excepción de falta de acción interpuesta por la aseguradora por resultar solidariamente responsable con la firma demandada frente a las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 24.557, sin perjuicio del derecho de repetir el costo de tales prestaciones.

Tercera cuestión

10- Pretenden los actores el pago de la suma total de $ 47.942 o lo que resulte de las probanzas, con más sus intereses gastos y costas en concepto de indemnización por enfermedad laboral, lo que niega adeudar la accionada. En mérito a las consideraciones vertidas (…) estimo que la parte actora tiene derecho a ese resarcimiento, en consecuencia, según lo prescribe el Art.28 de la Ley 24.557, el demandado y su aseguradora resultan obligados solidariamente al pago de las prestaciones dinerarias previstas (…). El crédito declarado procedente deberá calcularse sobre la remuneración base que le hubiera correspondido percibir a la categoría del trabajador según el CCT y determinarse conforme al Art. 18 de la Ley 24.557, dcto. regl. 334/1996, y Res.91/197 (SS) no debiendo superar el tope legal. Devengará intereses desde que son debidos hasta su efectivo pago conforme a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Tucumán (…).

11- El vocal Dr. Carlos San Juan votó en el mismo sentido.

Resolucion:

Admitir la demanda promovida por René Humberto Chaile y Agustina Rosa Chazarreta de Chaile en contra de la razón social Compañía Tucumana de Fósforos Sacifia. En consecuencia, se condena a esta última al pago de la suma total de $28.211,06, en concepto de indemnización por enfermedad laboral prevista en Art. 14 inc.2 a) de la Ley 24.557, que deberá hacerse efectiva dentro de los 10 días de ejecutoriada la presente bajo apercibimiento de Ley, observándose el cumplimiento de las normas tributarias y previsionales federales. Rechazar la excepción de falta de acción opuesta por la citada en garantía La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A.

Fuente: www.lagaceta.com.ar

Un operario de Cablehogar recibió una descarga y cayó desde 3 metros de altura

Un operario de una empresa contratista de Cablehogar que trabajaba esta mañana en altura cayó de espalda tras recibir una descarga eléctrica. El muchacho de 36 años se encontraba manipulando un cableado en Pasaje Boston al 3900, en Alsina entre Tucumán y Catamarca, cuando cayó desde 3 metros y quedó tendido en el piso, inmediatamente fue asistido por los vecinos y una ambulancia del Sies que lo trasladó al Sanatorio Laprida.

Gustavo Manuel Echeverría de 36 años se encontraba trabajando esta mañana subido a una escalera con un soldador y una garrafa arreglando unos cables de la empresa Cablehogar cuando recibió una descarga eléctrica que lo tiró al piso desde 3 metros de altura. El operario que pertenece a una contratista de la distribuidora rosarina de televisión por cable cayó de espalda y fue asistido por los vecinos que escucharon el ruido del golpe.

Inmediatamente llegó una ambulancia del Sies y el muchacho de 36 años fue trasladado al Sanatorio Laprida donde quedó internado. Si bien se encontraba consciente y podía responder algunas preguntas presentaba dificultad para mover su cuerpo.

Fuente: www.lacapital.com.ar