Un fotógrafo resultó gravemente herido mientras cumplía con su trabajo

Se trata del rufinense Jorge Capelli quien fue embestido por un automóvil mientras tomaba imágenes en la ruta 33 de un accidente entre dos camiones.

Una vez más la Ruta Nacional Nº33 es noticia. Esta mañana dos personas resultaron heridas en un accidente ocurrido a la altura del frigorífico Marú, una de ellas se encuentra en estado de gravedad.

El hecho se produjo a raíz de otro accidente, ocurrido alrededor de las 07:00 horas, cuando un camión Mercedes Benz 1114, patente RSN-716 en el que se trasladaba Mario Gustavo Acuña (29) – en dirección a Venado Tuerto- por cuestiones que se investigan, rozó con otro vehículo similar –que iba en sentido contrario- que no fue identificado y al que la Policía busca intensamente.

A raíz del impacto el camión que conducía Acuña comenzó a perder parte de su carga de soja sobre la cinta asfáltica.

La Policía, inmediatamente, se hizo presente en el lugar junto al fotógrafo Jorge Capelli (44), quien fue convocado para tomar fotografías para el seguro del transportista siniestrado, ya que no había lesionados.

Mientras el fotógrafo realizaba su trabajo el médico rufinense Renato Rosso (76) quien se dirigía en su Chevrolet Corsa, dominio FZV-800 en dirección a Amenábar no se habría dado cuenta del accidente y de la presencia policial y debido a la soja desparramada sobre la ruta, perdió el control de su automóvil. El vehículo del médico salió hacia la banquina donde se encontraba Capelli embistiéndolo de lleno y arrojándolo a varios metros, lo que le produjo golpes en su cabeza y distintas partes del cuerpo, que ponen en serio riesgo su vida.

El auto de Rosso, luego impactó con una alcantarilla y, después, contra un árbol. A pocos centímetros de donde quedó el Corsa estaban los efectivos policiales y el chofer del camión quienes observaron atónitos la escena.

Capelli, fue trasladado en principio a la Clínica Santa Fe y luego derivado al sanatorio Laprida de Rosario. Su estado de salud es grave.

Por su parte, el Dr. Rosso, debido a las demoras en el retorno de la ambulancia, que había traído a la víctima más grave, debió ser trasladado en la camioneta de Bomberos Voluntarios hacia el mismo centro médico privado, con fuertes golpes en su tórax y todo su cuerpo, pero sin aparente riesgo de vida.

Fuente: www.rufinoweb.com.ar

Muere un operario de 22 años aplastado por una elevadora

Un joven trabajador de 22 años, identificado como Jonathan. A.B., falleció ayer tras ser aplastado por una máquina elevadora mientras trabajaba en la plataforma logística de la cadena de supermercados Día en el Polígono Industrial La Isla de Dos Hermanas.

Fuentes del Servicio de Emergencias Sanitarias del 061 y del 112 informaron que el accidente laboral ocurrió en torno a las 6.50 horas, cuando una llamada alertaba de que una carretilla elevadora había caído sobre el fallecido en los almacenes de las instalaciones Día ubicadas en la calle Torre de los Herberos.

Hasta el lugar de los hechos se desplazaron de inmediato efectivos de Bomberos, agentes de Policía Local y sanitarios del 061, que sólo pudieron confirmar la muerte del joven trabajador. El cadáver fue trasladado horas más tarde al Instituto Anatómico Forense.

Según pudo saber este periódico, dos empleados de la plataforma logística fueron quienes encontraron al joven, padre de dos hijos y vecino de la calle Luis Ortiz Muñoz del Polígono Sur de la capital hispalense, que yacía aplastado como consecuencia de un vuelco de la carretilla. El joven, que llevaba sólo seis meses trabajando en la empresa logística a través de la subcontrata GPR, se convierte en la primera víctima mortal en accidente laboral del año 2009 en la provincia de Sevilla.

Desde el comité de empresa de la plataforma quisieron ser «prudentes» al entender que «no hay testigos directos» del trágico suceso por lo que declinaron hacer más declaraciones a la espera de que se investiguen los hechos. Sin embargo, algunos empleados sí advirtieron «cierta falta de medidas de seguridad adecuadas», sobre todo, en la zona de almacén. «Nos tienen trabajando a toda velocidad por conseguir unos incentivos por productividad», apuntaron.

Denuncias

Por su parte, CC.OO. de Sevilla anunció que denunciará ante Inspección de Trabajo y Seguridad Social la muerte de J.A.B. -también lo hará UGT- ya que la víctima carecía, según el sindicato, del título necesario para manejar la carretilla elevadora.

La secretaria de Salud Laboral de CC.OO. Sevilla, Pilar Moreno, explicó al respecto que, atendiendo a las primeras pesquisas «las medidas de prevención han brillado por su ausencia» pues el joven «carecía del curso pertinente para manejar esa carretilla». En este sentido, avanzó que interpondrán la denuncia pertinente, además de promover la implantación de plantes de prevención «tanto en esta empresa como en otras en las que se está manipulando maquinaria sin que los trabajadores estén convenientemente formados».

Mientras, la cadena de supermercados Día dijo que colaborará con la Inspección de Trabajo para esclarecer las causas del accidente laboral, aunque subrayó que el fallecido «no pertenece a la empresa». Las mismas fuentes insistieron en que prestarán su ayuda «en todo momento», si bien recordaron que el joven «no formaba parte de la plantilla de Día ni realizaba la actividad propia de la empresa». Detallaron así que J.A.B. pertenecía a una firma dedicada a la recogida y reciclaje de cartones y plásticos que se emplean en sus instalaciones logísticas.

Para esta mañana hay prevista una concentración a las puertas del Ayuntamiento de Sevilla, donde se guardarán cinco minutos de silencio en memoria del fallecido.

Fuente: www.abcdesevilla.es

Otro accidente en Charcas, San Luis Potosí (SLP), por las pésimas condiciones de seguridad e higiene

El Sindicato Minero demanda una vez más total responsabilidad social de empresas y gobierno. Nuestro pésame a los familiares del compañero minero fallecido el día 31, Juan Rafael Escalante.

Rebanadas de Realidad – SNTMMSRM, Distrito Federal, 06/01/09.- En una trágica muestra más de las pésimas condiciones de seguridad e higiene industrial que prevalecen en las minas de Grupo México, empresa encabezada por Germán Larrea Mota Velasco, el último día del año 2008 ocurrió un derrumbe en la mina de Charcas, San Luis Potosí (oro, plata y otros metales) con el resultado de que perdió la vida el compañero minero Juan Rafael Escalante, de 39 años de edad, y quedó gravemente lesionado el también compañero minero Juan Carlos Aguilar Martín, quien sufrió fuertes golpes y fracturas que lo tienen en un grave estado de salud en la Clínica 50 del Seguro Social en San Luis Potosí.

El compañero fallecido tenía su lugar de residencia en la población de Cañada Verde, cercana a Charcas. El derrumbe de rocas ocurrió en el nivel 10 de la mina, el mencionado miércoles 31 de diciembre a las 9:15 horas de la noche.

Este nuevo accidente pone una vez más en evidencia que las empresas concesionadas por el estado para explotar recursos mineros, en este caso Grupo México, deben ineludiblemente mejorar las condiciones de seguridad e higiene industriales para sus trabajadores, que ha sido una enérgica demanda permanente del Sindicato Nacional de Mineros que hasta la fecha ha sido ignorada por tal empresa y por las autoridades laborales tanto federales como locales. Tanto, que las tres huelgas mineras actualmente en curso desde hace más de 17 meses, en Cananea, Sonora; Sombrerete, Zacatecas, y Taxco, Guerrero, fueron estalladas por la negligente desatención de las autoridades laborales y la empresa Grupo México hacia las condiciones de seguridad e higiene industrial en dichos centros de trabajo.

Ha sido línea básica de lucha del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana que dirige el compañero Napoleón Gómez Urrutia, la de conseguir adecuadas condiciones de seguridad en el trabajo en todas las minas, plantas y factorías del Sistema Minero Nacional. No queremos otro u otros Pasta de Conchos, el cual mantiene enlutadas a 65 familias en la zona carbonífera del estado de Coahuila desde hace 35 meses, sin que hasta la fecha hayan sido fincadas responsabilidades legales a los responsables de dicha tragedia, que el Sindicato calificó como homicidio industrial debido a la negligencia patronal y oficial en torno a las condiciones de seguridad e higiene industrial allí prevalecientes.

Ante lo ocurrido el 31 de diciembre en Charcas, SLP, se evidencia que la demanda sindical de seguridad e higiene industrial es un reclamo justo y válido de la masa trabajadora minera. ¡Ya basta de que se ponga en riesgo la vida y seguridad de nuestros compañeros trabajadores mineros, metalúrgicos y siderúrgicos!

El Sindicato Minero envía un sentido pésame y su solidaridad plena a los familiares del compañero Juan Rafael Escalante.

El Sindicato Nacional de Mineros, una vez más hace un llamado firme a las empresas y al gobierno a asumir con total responsabilidad social la atención a los centros de trabajo mineros, metalúrgicos y siderúrgicos, para evitar este tipo de siniestros percances.

El presente material se edita en Rebanadas por gentileza de Jorge Campos Miranda.

Fuente: www.rebanadasderealidad.com.ar

Si no es empleado mío, no me hago cargo

En una demanda por daños y perjuicios, la Cámara Civil falló en contra de los familiares de un hombre que murió en su lugar de trabajo. La victima trabajaba de forma tercerizada, argumento que utilizaron los jueces para deslindar de responsabilidades a la empresa demandada.

La Cámara Civil rechazó la demanda iniciada por los familiares de una mujer que murió en su lugar de trabajo ya que trabajaba de manera tercerizada. Así lo decidieron los magistrados Mabel De los Santos, Carlos Raúl Ponce y Elisa M. Díaz de Vivar.

En los autos â??Zarate Elba Ramona c/ Zarate Port S.A. s/ Daños y Perjuiciosâ??, el juez preopinante entendió que â??la apelante no ha podido rebatir los argumentos de la sentenciante y en virtud de lo expresado, si mi parecer fuere compartido por mis distinguidos colegas, propicio que se confirme la sentencia en cuanto rechaza la demandaâ??.

La causa se había iniciado tras la muerte de un trabajador portuario que desempeñaba tareas â??de estiba a bordo del buque de bandera holandesa â??Unicostasâ??. Mientras realizaba dichas tareas se resbaló mientras estaba parado en uno de los caños que cargaba en la bodega y se golpeó muy fuerte.

En la demanda se â??invocó la causal objetiva prevista por el art. 1113 del Código Civil, en referencia al riesgo de la cosa los caños recubiertos de una sustancia grasosa de donde debía surgir la obligación del dueño o guardián de reparar los daños que sufridosâ??

En contrapartida, la empresa demandada negó los hechos por que â??Zárate Port SA., (â?¦) no poseía personal propio para las tareas de estiba, sino que tal labor la «tercerizaba» con otras empresas y en el caso particular de Aquino, se desempeñaba dentro de la órbita de la Cooperativa de Trabajo El Futuro Ltda., que integraba y la que a su vez, aseguraba a sus trabajadores en la compañía Penn Corp. Seguro de Vidaâ??.

En primera instancia, se rechazó la demanda, por lo que se recurrió al recurso de apelación. En la Cámara, los jueces argumentaron que â??ante la falta de respaldo probatorio para demostrar la relación laboral entre las partes, la apelante recurrió a un enfoque jurídico que no fue desarrollado al momento de la demandaâ?? ya que â??fue recién en la expresión de agravios que se enfatizó sobre el carácter de guardián de la cosa buque/caños por parte de Zarate Port SAâ??

Además los jueces hicieron hincapié en el rol de la victima en el accidente â??Aquino miembro de la Cooperativa dedicada a tales tareas lamentablemente fallecido , lo cierto es que ello no puede excluir el análisis del papel causal de la mercadería y de las circunstancias de negligencia, imprudencia o impericia de la víctimaâ?? dijeron.

Y continuaron con su argumentación en la que destacaron que la demandante â??al momento de interponer la demanda, había percibido indemnización por parte de «Penn Corp. Compañía de Seguros de Vida SA», quien aseguraba mediante el sistema de pólizas individuales a los empleados de «Coop. El Futuro Ltda.»

Por lo que para los magistrados en tanto se reclamaba por el artículo 113 del Código Civil â??es necesario demostrar: la existencia del daño, el carácter riesgoso de la cosa, lo que supone su concreta individualización y objetivación de su riesgo o vicio, la incidencia de la potencialidad dañosa en el perjuicio efectivamente sufrido y que es el responsable reviste el carácter de «dueño o guardián» de aquéllaâ??

Al no poder ser esto demostrado por la demandante, y en tanta que â??efectivamente esa cooperativa proveía estibadores de su plantel a requerimiento de empresas, asumiendo la dirección y la ejecución de las correspondientes tareas, procurando el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene del trabajoâ??; se confirmó la sentencia de primera instancia rechazando la demanda.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar

Cargó gas, prendió un cigarrillo y se incendió

Un taxista de Rosario fue internado por las graves quemaduras que sufrió luego de las llamas lo alcanzaran en el interior de su auto, tras haber cargado combustible.

El hombre, de 50 años, debió ser trasladado de urgencia al hospital local luego de que un incendio repentino lo alcanzara, informó el sitio Rosario3.com.

El incidente se produjo en la estación de servicio ubicada en la esquina de Ovidio Lagos y Gutiérrez de esa ciudad santafesina.

De acuerdo al testimonio de la víctima, se acercó con su taxi a ese lugar a cargar gas. Luego, pagó y se subió al vehículo, donde prendió un cigarrillo.

Aparentemente, una pérdida de gas hizo que el automóvil prendiera fuego. Un estacionero pudo apagarlo con un matafuegos, y rescatar al taxista de su interior.

El hombre fue trasladado de emergencia al Hospital de Emergencias Clemente �lvarez (HECA), donde fue atendido por las graves quemaduras que sufrió.

Fuente: www.infobae.com

Un adolescente se ahogó en la pileta de un club privado

Un adolescente falleció en la piscina del Club Hípico de Tandil. El guardavidas sólo pudo salvar a su tío y una beba, que también pidieron auxilio, pero no alcanzó a salvar al joven de 13 años.

La víctima había concurrido junto a sus familiares para pasar el domingo y fue identificada como Roberto Darío Montero, oriundo de la localidad de San Miguel y por estos días se encontraba residiendo en la casa de su abuela.

Según los testimonios recogidos por la policía el adolescente se sumergió en la pileta junto a su tío, que a la vez llevaba en sus brazos a una beba de un año.

Juntos se habrían introducido hacia lo más profundo de la pileta, sin posibilidad de volver sobre sus pasos. El guardavidas, que se encontraba a sólo dos metros, cuando advirtió lo que sucedía, socorrió primero a la beba, luego al hombre mayor para después sacar al adolescente.

Una vez extraído del agua, le comenzó a practicar tareas de reanimación.

Pero según la información policial, el joven murió cuando era trasladado a un centro asistencial.

La causa, a cargo del fiscal Marcos Egusquiza, fue caratulada por la Justicia como «muerte por paro cardiorrespiratorio».

Fuente: www.infobae.com

Todas las enfermedades laborales son indemnizables

La Corte Suprema bonaerense declaró inconstitucional el artículo de la Ley de Riegos de Trabajo que limita las enfermedades ocasionadas en el trabajo. El tribunal dijo, al aceptar la demanda de un operario textil, que la ley priva â??al trabajador víctima de dolencias incapacitantes, que se comprueban como derivadas del trabajo, del resarcimiento que le es debidoâ??.

Los jueces Hilda Kogan, Luis Genoud, Juan Carlos Hitters y Eduardo de Lazzari, integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires, en autos caratulados â??B. , C. A. contra ‘Du Pont Argentina S.A.’. Daños y perjuiciosâ??, hicieron lugar a un recurso extraordinario federal y admitieron el pago de una indemnización por enfermedades causadas como consecuencia de una actividad laboral y que no estaban contempladas en la ley de riesgos de trabajo, cuyo artículo fue declarado inconstitucional.

El Máximo Tribunal bonaerense declaró la inconstitucionalidad del artículo 6 de la ley 24.557 de riesgos de trabajo que en su apartado segundo establece que las enfermedades que no están contempladas en la ley, al igual que las consecuencias que provoquen, â??en ningún caso serán consideradas resarciblesâ??.

â??La inconstitucionalidad de una norma como la examinada deriva entonces, fundamentalmente, de provocar una restricción irrazonable de las garantías y derechos consagrados por la Constitución Nacional, provocando un resultado peyorativo que se materializa en el caso mediante la consagración del más absoluto desamparo y el desprecio de una realidad imperativamente colocada como especial objeto de tutela, al privar al trabajador víctima de dolencias incapacitantes que se comprueban como derivadas del trabajo, del resarcimiento que le es debidoâ??, entendieron los magistrados.

Se trata del caso del actor, un operario textil, que por su trabajo sufrió diversas enfermedades, como cervicobraquialgia, lumbociatalgia y pérdida parcial de la movilidad de la cadera, que le provocaron una incapacidad total del 90,8 por ciento, de la cual el 70 por ciento fue por las tareas que desarrollada.

Los jueces dieron por acreditado el â??déficit físico en la salud del accionante con motivo de incumplimientos del empleadorâ??

â??La Ley de Riesgos de Trabajo ha declarado como uno de sus objetivos la reparación de los daños derivados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. No obstante el elevado propósito de tal enunciado, no parece dudoso que asimismo desterró claramente del sistema los supuestos de enfermedades profesionales no incluidas, y las denominadas «enfermedades accidente», dejando claramente fuera del sistema reparatorio supuestos como el de este casoâ??, sostuvieron los magistrados.

Por último, calificaron de â??impensableâ?? que â??pueda aceptarse no sólo la desprotección de las víctimas de infortunios laborales mediante la erradicación del resarcimiento de los daños padecidos, sino además la consagración de la impunidad que inocultablemente la norma proyecta en relación al responsable del hecho lesivoâ??.

Fuente: www.diariojudicial.com.ar

Mueren 60 personas en fiesta de Año Nuevo en Bangkok

Un incendio que se produjo poco después de la medianoche del miércoles en un popular club nocturno de Bangkok dejó al menos 60 muertos y unos 200 heridos, muchos de ellos de gravedad. No se saben las causas.

Un incendio en un club nocturno de la ciudad de Bangkok dejó un saldo de 60 muertos y unos 200 heridos. Muchas de las víctimas se encontraban carbonizadas, por lo que se dificulta su identificación.

Según la Policía, se desconocen las causas del incendio, pero es posible que haya sido desencadenado por un artefacto pirotécnico.

Testigos relataron que en el pub había entre 700 y 800 personas, entre ellas turistas extranjeros, para la celebración del Año Nuevo. Cuando comenzó el fuego, los clientes entraron en pánico.

El vicejefe policial del distrito de Thonglor, Sutin Pongkhamphan, dijo que muchas de las víctimas fallecieron cuando intentaban salir por la puerta principal del pub Santika.

La Policía indicó que teme que la cifra de muertos aumente, ya que aún no se pudieron registrar los baños del pub, que quedaron totalmente destruidos.

Fuente: www.infobae.com

Una fuga de amoníaco causó pánico a los vecinos de Godoy y Río de Janeiro

Una fuga de amoníaco proveniente de una fábrica de hielo seco causó pánico la mañana del miércoles a los vecinos de la zona oeste de Rosario, quienes debieron evacuar sus casas de manera forzoza. Sostienen que no es la primera vez que ocurre. Bomberos y la policía intervinieron en el lugar.

El hecho ocurrió alrededor de las 11 de la mañana en las inmediaciones de Godoy y Río de Janeiro donde funciona una empresa que se especializa en la producción de hielo seco. Allí, vecinos del barrio comenzaron a percibir en el ambiente un aire bastante enrarecido por lo que decidieron abandonar sus casas por temor y precaución a la irritabilidad que genera la inhalación de amoníaco.

Luego llego personal de Bomberos y policía para intervenir en el lugar. No obstante, las quejas de los vecinos no tardaron en resonar en la zona, ya que argumentaron que no fue la primera vez que ocurre este tipo de escapes desde esa fábrica y nunca hubo una solución.

Fuente: www.lacapital.com.ar

Ibarlucea: murió tras caer unos siete metros desde un árbol que estaba podando

Un hombre falleció anoche en el acto luego de caer de un árbol en el que se encontraba realizando trabajos de poda a una altura de 7 metros.

El cuerpo del hombre, identificado como Carlos Tarres, de 58 años, fue descubierto por su cuñado, quien de inmediato dio aviso a la policía. Aparentemente, la víctima había trepado hasta una altura de 7 metros para intentar cortar unas armas de un árbol.

En un momento determinado, una de las ramas habría cedido y el hombre se precipitó a tierra perdiendo la vida en forma instantánea. En el lugar se encontraron unas tijeras de podar y otros elementos de jardinería.

Interviene la seccional sub 17ª por razones de jurisdicción.

Fuente: www.lacapital.com.ar