Análisis Ley 12.913. Historia y Antecedentes. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

«La República Argentina es uno de los pocos países latinoamericanos que no cuenta con una norma que determine la efectiva participación de los trabajadores (beneficiarios directos de las normas de prevención) en materia de salud y seguridad en el trabajo. Al presente tampoco ha introducido mecanismos de consulta y participación de los trabajadores, previstos en la reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo (Artículo 19, inc. d. del Decreto 170/96: “promover la integración de comisiones paritarias de riesgos del trabajo”)».

El primer antecedente de Comité Paritario que incorpora a los trabajadores fue en 1964 con la elevación al Congreso Nacional de un proyecto de ley sobre “Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo” presentado por el Dr. Arturo Illia, Presidente de la Nación, y el Dr. F. Solá, Ministro de Trabajo. En su capítulo IV establecía las Comisiones Paritarias de Higiene y Seguridad, con el fundamento del “alto interés nacional, que se manifiesta no sólo en el propósito de proteger la vida, la integridad física y la salud de los trabajadores, sino, asimismo, en la incorporación a la legislación social del principio de la consulta y colaboración entre empleadores y trabajadores en el ámbito de la empresa y en el plano nacional”. Este proyecto, que fuera el primer intento de legislación atinente a la prevención en el país, no fue tratado ni aprobado por el Congreso.  Seguir leyendo Análisis Ley 12.913. Historia y Antecedentes. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Análisis Ley 12.913. Capítulo I: Creación. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo I: Creación

Artículo 1- Constitúyanse en la provincia de Santa Fe los Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Los mismos son órganos paritarios con participación de trabajadores/as y empleadores,…

Análisis: Paritario significa que lo forman en igualdad de número de integrantes y derechos de sus miembros. Es decir, discuten al mismo nivel jerárquico. Seguir leyendo Análisis Ley 12.913. Capítulo I: Creación. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Un nene murió aplastado por la rueda de un tractor

El hecho sucedió en San Francisco del Chañar, en el norte de Córdoba. El niño estaba en el rodado junto a su padre. Según fuentes judiciales, se cayó y luego fue arrollado. La causa quedó caratulada como «muerte dudosa»

Un nene de 8 años murió tras ser aplastado por la rueda de un tractor. El hecho sucedió en una zona rural en cercanías a la localidad de San Francisco del Chañar, al norte de Córdoba. La causa quedó caratulada como «muerte dudosa». Seguir leyendo Un nene murió aplastado por la rueda de un tractor

Resolución SRT 326/2017. Comisiones Médicas

Resolución SRT 326/2017. Comisiones Médicas

Boletín Oficial Resolución SRT 326/2017. Comisiones Médicas

Buenos Aires, 13/03/2017

VISTO el Expediente Nº 35.606/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 27.348, los Decretos N° 2.104 y N° 2.105, ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 51 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, creó las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, y a su vez, estableció que como mínimo funcionará una Comisión Médica en cada provincia y otra en la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES.

Que según las disposiciones del artículo 15 de la Ley Nº 26.425, el personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñaba ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, así como los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para el adecuado funcionamiento de las Comisiones Médicas, fue transferido a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.).

Que a su vez, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008 facultó a esta S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley Nº 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que por su parte, el Decreto Nº 2.105 de fecha 04 de diciembre de 2008, resolvió asignar a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (A.N.S.E.S.) todas las competencias de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) que no hayan sido derogadas por la Ley Nº 26.425, con excepción de las relativas al funcionamiento de las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central, las que serán ejercidas por esta S.R.T..

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 3.085 de fecha 19 de noviembre de 2014 se determinó en CINCUENTA Y DOS (52) la cantidad de Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el país y UNA (1) Comisión Médica Central.

Que asimismo, la precitada resolución estableció el ámbito de funcionamiento, la competencia territorial, el asiento y el horario de atención de las Comisiones Médicas.

Que la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 27.348 determinó que las partes, a opción del trabajador, deberán solicitar la intervención de la Comisión Médica correspondiente a su domicilio, al lugar de efectiva prestación de servicios o la del domicilio laboral donde habitualmente se reporta.

Que el artículo 14 sustitutivo del primer apartado del artículo 46 de la Ley N° 24.557 establece que el trabajador tendrá opción de interponer recurso contra lo dispuesto por la comisión médica jurisdiccional ante la justicia ordinaria del fuero laboral de la jurisdicción provincial o de la Ciudad Autónoma de BUENOS AIRES, asimismo, la decisión de la Comisión Médica Central será susceptible de recurso directo, por cualquiera de las partes, el que deberá ser interpuesto ante los tribunales de alzada con competencia laboral o, de no existir éstos, ante los tribunales de instancia única con igual competencia.

Que, instado el aludido trámite recursivo, las Comisiones Médicas, deberán remitir las actuaciones al juzgado competente respetando el Departamento Judicial correspondiente.

Que atento a la nueva redacción del artículo 46 de la Ley N° 24.557, corresponde la creación de nuevas Comisiones Médicas y Delegaciones, y la adecuación de las competencias territoriales de las Comisiones Médicas ya existentes, de acuerdo a la organización judicial de cada provincia.

Que en tal sentido, deviene necesaria la creación de la Comisión Médica N° 37 con asiento en la localidad de Lanús, Provincia de BUENOS AIRES, con DOS (2) Delegaciones en las localidades de Estaban Echeverría y Quilmes; la Comisión Médica N° 38 con asiento en la localidad Morón, Provincia de BUENOS AIRES, con TRES (3) Delegaciones en las localidades de Ramos Mejía, General San Martín y Luján; la Comisión Médica N° 39 con asiento en la localidad San Isidro, Provincia de BUENOS AIRES, con UNA (1) Delegación en la localidad de Pilar.

Que asimismo, se propone la creación de UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 11, con asiento en la localidad de Saladillo, Provincia de BUENOS AIRES; y UNA (1) Delegación de la Comisión Médica N° 35, con asiento en la Ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de RÍO NEGRO.

Que cabe manifestar que las referidas Delegaciones cumplirán las mismas funciones que las Comisiones Médicas de las cuales dependen y sustanciarán los trámites en las localidades detalladas en la presente resolución.

Que además, resulta necesario establecer los asientos donde estarán radicadas las Comisiones Médicas, y el horario de atención al público y mesa de entradas.

Que hasta tanto se habilite su funcionamiento, los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 37, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 11; los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 38, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 15 y los trámites que correspondan a la competencia territorial de la Comisión Médica N° 39, serán sustanciados en la Comisión Médica N° 31.

Que mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 se estableció la estructura orgánico-funcional de la S.R.T. y las acciones y funciones de las distintas áreas que la componen.

Que como consecuencia de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 3.085/14.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones que confieren la Ley N° 24.241, artículo 36, apartado 1, inciso e) de la Ley Nº 24.557, el artículo 15 de la Ley Nº 26.425 y el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Determínase la cantidad de CINCUENTA Y CINCO (55) Comisiones Médicas de la Ley N° 24.241 para todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, OCHO (8) Delegaciones y UNA (1) Comisión Médica Central. Seguir leyendo Resolución SRT 326/2017. Comisiones Médicas

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 2

ANEXO I: SUSTANCIAS QUÍMICAS A DECLARAR

Análisis: Esta segunda parte es un enorme avance respecto de la Disposición DNSyST 8/95 dado que incorpora la idea de que las sustancias son peligrosas no por su nombre sino por sus características fisicoquímicas. También es un avance porque si se siguiera con la idea de un listado de sustancias peligrosas, el listado de nombres sería interminable y debería ser permanentemente actualizado. Seguir leyendo Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 2

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 1

ANEXO I: SUSTANCIAS QUÍMICAS A DECLARAR

PARTE 1. Relación de sustancias

En caso de que una sustancia o grupo de sustancias enumeradas en esta parte corresponda también a una categoría de la parte 2, deberán tenerse en cuenta las cantidades umbral indicadas en esta parte 1.

Análisis: Esta primera parte es la más simple y sencilla de todas. Hay que ver del listado de sustancias químicas del establecimiento cual está incluida dentro del listado, y de ellas determinar la cantidad umbra, teniendo como base los datos del año calendario anterior. Si una sólo sustancia está listada y supera la cantidad umbral, entonces, sólo para ese establecimiento de la empresa corresponde registrarse. Seguir leyendo Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 5: Análisis Anexo I Parte 1

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 4: Análisis Artículos

Análisis de los Artículos

Análisis: Estos tres primeros artículos son meramente formales. Algo importante desde el punto de vista administrativo legal es que la Disposición DNSyST 8/95 no fue explícitamente derogada, pero tampoco es necesario su mención o uso dado que todo lo que se necesita para aplicar o no al Registro se encuentra en la actual norma.

Artículo 1º — Dispónese el funcionamiento del «Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores» en el ámbito de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO el que se regirá por las normas contenidas en la presente Resolución.

Análisis: Este es el artículo que se necesitaba para que la Disposición DNSyST 8/95 inactiva desde su inicio se pudiera llevar a la práctica. Seguir leyendo Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 4: Análisis Artículos

Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 3: Aplicabilidad

Aplicabilidad de la Norma

Para entender a fondo la aplicabilidad de la norma hay que seguir y recordar algunas reglas y pautas a saber:

Primero: Aquellas empresas que debido al análisis de los datos que poseen, concluyan por sí mismos que no deben registrarse no tienen, legalmente, que hacer absolutamente nada de nada ante nadie. Ahora bien, como el que siempre debe demostrar el cumplimiento de la ley es el Empleador/Empresario, es conveniente que guarde, al menos un borrador del análisis que se hizo sobre el tema, de forma de poder demostrar a la Autoridad de Aplicación la no necesidad del registro cuando ésta pregunte: ¿Cómo concluiste que no tenes que registrarte? Seguir leyendo Resolución SRT 743/2003. Registro Nacional para la Prevención de Accidentes Industriales Mayores. Parte 3: Aplicabilidad

Sufrió una descarga eléctrica cuando trabajaba y se prendió fuego

Un hombre que realizaba tareas en una cloaca de zona norte recibió una fuerte descarga que le produjo serias quemaduras. Vecinos aseguraron que en el lugar no había ninguna indicación de peligro.

Un hombre que realizaba trabajos en una cloaca de zona norte, sufrió una fuerte descarga eléctrica y ahora padece serias quemaduras. El hecho ocurrió este martes por la mañana. Vecinos aseguraron que en la zona no había ninguna indicación de peligro. Seguir leyendo Sufrió una descarga eléctrica cuando trabajaba y se prendió fuego