Santo Tome: Empleado de Aserradero perdió la vida tras recibir una fuerte descarga eléctrica

Un empleado de un aserradero local perdió la vida por un accidente de trabajo. Según informa la policía de Santo Tome Ferreyra Lucas de 19 años, oriundo de San José Mnes, que se desempeñaba como empleado de una firma llamada » El Paraiso» , que trabaja con la madera y que funciona en Paraje La Atalaya. Seguir leyendo Santo Tome: Empleado de Aserradero perdió la vida tras recibir una fuerte descarga eléctrica

Una máquina derribó la pared de una casa y un nene de 8 años murió aplastado

La empresa responsable de la obra deslindó su responsabilidad y denunció penalmente al trabajador que operaba la máquina en ese momento.

Un niño de 8 años murió en La Rioja cuando una máquina pesada que trabajaba en una obra en construcción lindante a su casa derribó una pared, que le cayó encima, informó hoy la policía provincial. Seguir leyendo Una máquina derribó la pared de una casa y un nene de 8 años murió aplastado

Análisis Artículos 349/362/363/364. Cilindros de Gases a Presión. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Cilindros de Gases a Presión

Artículo 349- El almacenamiento, manipulación y transporte de cilindros con gases a presión, cumplirá con lo reglamentado en el Capítulo Aparatos y Equipos sometidos a presión.

Análisis: Lo novedoso de este artículo es que en todo el decreto 911/96 no existe tal capítulo. Alguien se olvidó de publicarlo. Lo más parecido son los artículos 362, 363 y 364 que vuelven sobre el tema de cilindros. Seguir leyendo Análisis Artículos 349/362/363/364. Cilindros de Gases a Presión. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Análisis Artículos 94/95/96/97. Depósitos de Inflamables. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Depósitos de Inflamables

Artículo 94- En los depósitos de combustibles sólidos, minerales, líquidos y gaseosos debe cumplirse con lo establecido en la Ley Nº 13.660 y su reglamentación, además de cumplimentar con los artículos siguientes.

Análisis: Aunque el artículo habla que es de aplicación la ley 13.660, la misma se aplica recién para determinados volúmenes mínimos establecidos en el artículo 1702 del Decreto 10.877/1960 modificado por el artículo 1º del Decreto 401/2005. Seguir leyendo Análisis Artículos 94/95/96/97. Depósitos de Inflamables. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Análisis Artículos 88/89/90/91/92/93. Prevención y Protección Contra Incendios. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Prevención y Protección Contra Incendios

Análisis: En materia de prevención y protección contra incendios, que es el tópico de análisis, la norma es muy pero muy pobre, escasa y limitada, y si no existiera, no habría diferencia prácticas.

Artículo 88- La prevención y protección contra incendio en las obras, comprende el conjunto de condiciones que se debe observar en los lugares de trabajo y todo otro lugar, vehículo o maquinaria, donde exista riesgo de fuego. Seguir leyendo Análisis Artículos 88/89/90/91/92/93. Prevención y Protección Contra Incendios. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Análisis Artículo 4. Comitente. Responsabilidad Solidaria. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Artículo 4- El Comitente será solidariamente responsable, juntamente con el o los Contratistas, del cumplimiento de las normas del presente Decreto.

Análisis: La finalidad de la responsabilidad solidaria es la aplicación del principio de protección extendiendo la responsabilidad a un sujeto que no es titular de la relación laboral. Seguir leyendo Análisis Artículo 4. Comitente. Responsabilidad Solidaria. Decreto 911/96. Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción

Análisis Ley 12.913. Capítulo VIII: Disposiciones Generales. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo VIII: Disposiciones Generales

Artículo 27- La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe.

Artículo 27 Decreto 396/2009- Facultase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en su condición de autoridad de aplicación, a dictar las resoluciones que estime menester para complementar y/o integrar otras cuestiones inherentes a la normativa específica, en aras de asegurar su regular cumplimiento.

Análisis: Las normas que hasta la fecha se han dictado en relación a los CMSyST son las siguientes:

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Echaron ácido muriático en las cañerías y debieron evacuar la guardia del hospital Marcial Quiroga

El problema se originó por un trabajo en el sistema cloacal. Según testigos el fuerte olor del gas provocó que la gente que se encontraba en el lugar comenzara a descomponerse. La atención, por el momento, es sólo para emergencias.

Por un problema en las cloacas decidieron echar ácido muriático en el edificio del hospital Marcial Quiroga, pero las consecuencias fueron importantes. El fuerte olor del gas provocó que la gente que se encontraba en el lugar comenzara a descomponerse. Seguir leyendo Echaron ácido muriático en las cañerías y debieron evacuar la guardia del hospital Marcial Quiroga

Análisis Ley 12.913. Capítulo VII: Deberes del Empleador. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo VII: Deberes del Empleador

Artículo 24- El empleador deberá facilitar la labor del Comité para el cumplimiento adecuado de sus funciones, proveyendo los elementos, recursos, información o personal que a tal fin le solicite.

Análisis: El Empleador no es el «dueño» del CMSyST, pero tiene la obligación de «…facilitar la labor..». El Comité debe funcionar por sí mismo como una unidad autónoma de la empresa. Seguir leyendo Análisis Ley 12.913. Capítulo VII: Deberes del Empleador. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Análisis Ley 12.913. Capítulo VI: Derechos y Deberes de los Miembros. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Ley 12.913. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe

Capítulo VI: Derechos y Deberes de los Miembros

Artículo 20- Los miembros del Comité tienen derecho a acceder en tiempo útil a la información que necesiten para el cumplimiento de sus funciones y libre acceso a todos los sectores donde se realicen tareas.

Análisis: Es muy importante, especialmente para los representantes de los trabajadores, que conozcan y apliquen este derecho. Los que nos dedicamos a la HyST estamos acostumbrados a andar, entrar y conocer todos los sectores de la empresa; muchos otros trabajadores, no tienen esta posibilidad. También este derecho debe ser conocido por todos los supervisores, jefes y encargados de sectores para que le franqueen el paso. Seguir leyendo Análisis Ley 12.913. Capítulo VI: Derechos y Deberes de los Miembros. Comités de Salud y Seguridad en el Trabajo. Pcia. Santa Fe