Resolución SRT 30/2023: Especificaciones Técnicas sobre Carga Térmica – Estrés por Calor

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2023

VISTO el Expediente EX-2021-109299947-APN-SDSYS#SRT, las Leyes Nº 19.587 y Nº 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que, asimismo, el artículo 4° de la citada norma, establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo comprendidos en el ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, y que, a tal fin, deberán asumir compromisos para cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que, por su parte, en cuanto a los instrumentos de prevención la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo en su artículo 1° establece que “Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten”.

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Resolución SRT 4/2023: Listado de Patologías y Estudios para Exclusivo Análisis Documental

Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023

VISTO el Expediente EX-2022-114533253- -APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, N° 24.901, N° 26.425, N° 27.541, los Decretos Nº 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), N° 1.290 de fecha 29 de julio de 1994, Decreto Nº 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, la Resolución SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO N° 58 de fecha 5 de octubre de 2022, la Instrucción de la entonces SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) N° 37 de fecha 9 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 48, primer párrafo, de la Ley N° 24.241 establece el derecho a solicitar ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) el retiro por invalidez para aquellos afiliados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que tengan una incapacidad total entendida en una disminución del SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) o más de su capacidad laborativa, la cual será determinada por una comisión médica, y que no hayan alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria ni se encuentren percibiendo una jubilación en forma anticipada.

Que a los efectos de llevar adelante tal solicitud, el artículo 49 del cuerpo legal mencionado en el considerando precedente, establece, entre otros requisitos, la obligación de adjuntar los estudios, diagnósticos y certificaciones médicas que tuviera, las que deberán ser formuladas y firmadas exclusivamente por los médicos asistentes del afiliado, detallando los galenos que lo atendieron o actualmente lo atienden, si lo supiera.

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Disposición GP.SRT 1/2022: Estándares de Uso de Herramientas Digitales para el Registro, Validación, Almacenamiento y Accesibilidad a los Datos Relacionados con las Constancias Digitales de Asistencia y Asesoramiento Técnico

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36319569-APN-SPR#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos, como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, las herramientas informáticas y el uso de los mejores instrumentos, más innovadores y menos onerosos.

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Disposición GP.SRT 2/2022: Estándares de Uso de Herramientas Digitales para el Registro, Validación, Almacenamiento y Accesibilidad a los Datos Relacionados a la Constancia Digital de Capacitación Brindada por los Empleadores y/o por las ART y ART Mutuales a los Trabajadores

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36319569-APN-SPR#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos; como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, las herramientas informáticas y el uso de los mejores instrumentos, más innovadores y menos onerosos.

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Disposición GP.SRT 3/2022: Estándares de Uso de Herramientas Digitales para el Registro, Validación, Almacenamiento y Accesibilidad a los Datos Relacionados a la Constancia Digital de Entrega de Ropa de Trabajo y Elementos de Protección Personal

Ciudad de Buenos Aires, 01/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36319569-APN-SPR#SRT, las Leyes Nº 19.549, 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 434 de fecha 01 de marzo de 2016, Nº 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, N° 66 de fecha 14 de noviembre de 2022, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos, como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, las herramientas informáticas y el uso de los mejores instrumentos, más innovadores y menos onerosos.

Que conforme lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) ostenta entre sus competencias la de regulación y supervisión del sistema instaurado por el mentado cuerpo normativo.

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Resolución SRT 66/2022: Constancias Digitales de Visita

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2022

VISTO el Expediente EX-2022-36320309-APN-SPR#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 abril de 1972 (t.o. 2017), N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 434 de fecha 01 de marzo de 2016, N° 891 de fecha 01 de noviembre de 2017, los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U.) N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 239 de fecha 26 de diciembre de 1996, N° 310 de fecha 10 de septiembre de 2002, N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010, N° 299 de fecha 18 de marzo de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 25 de fecha 4 de abril de 2018, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 40 de fecha 29 de abril de 2020, N° 44 de fecha 15 de mayo de 2020, N° 83 de fecha 23 de diciembre de 2020, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 2 de fecha 23 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL debe procurar la aplicación de mejoras continuas con el fin de agilizar y tornar más eficientes los procedimientos administrativos; como así también, favorecer la celeridad y sencillez de los procesos propendiendo a la eliminación de trámites cuya aplicación generen costos innecesarios.

Que contribuye a la consecución de dicho propósito, la utilización de las nuevas tecnologías, de herramientas informáticas y el uso de instrumentos más innovadores y menos onerosos.

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