Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023
VISTO el Expediente EX-2019-20369871-APN-SMYC#SRT, las Leyes Nº 19.549, Nº 19.587, Nº 24.557, los Decretos N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017), Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996, Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996, Nº 51 de fecha 07 de julio de 1997, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998, Nº 319 de fecha 09 de septiembre de 1999, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016, N° 13 de fecha 18 de octubre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo establece en su artículo 1° que las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a lo establecido en su cuerpo normativo y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten, en tanto que su artículo 4° establece que la higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto: a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores; b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo; c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.
Que el artículo 1º, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº 24.557 establece que uno de los objetivos fundamentales de la Ley sobre Riesgos del Trabajo es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.
Que el artículo 4º, apartado 1 de la citada ley dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.
Que, de acuerdo al esquema previsto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo, las A.R.T. serán las encargadas de promover la prevención, los empleadores recibirán asesoramiento de su Aseguradora en materia de prevención de riesgos, manteniendo la obligación de cumplir con las normas de higiene y seguridad, y los trabajadores deberán recibir de su empleador capacitación e información en materia de prevención de riesgos del trabajo, participando activamente en las acciones preventivas.
Que en tal sentido, el artículo 31, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557 establece como deber de las A.R.T., denunciar ante esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos de sus afiliados a las normas de higiene y seguridad en el trabajo, en tanto que mediante el artículo 17 del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, -reglamentario del mentado artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo- se asignó a este Organismo la facultad de establecer los procedimientos de denuncia e información que la Ley Nº 24.557 impone a las A.R.T..
Que, asimismo, el artículo 18 del aludido Decreto Nº 170/96 obliga a las Aseguradoras a brindar asesoramiento y asistencia técnica a sus empleadores afiliados, entre otras materias, sobre normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo.
Que, a los fines previstos en el considerando precedente, mediante el artículo 19 del mentado decreto se facultó expresamente a esta S.R.T. para que determine la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control previstas en esa norma, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.
Que atento a que la industria de la construcción genera riesgos específicos cuya variedad y secuencia, exige un tratamiento diferenciado, mediante el Decreto Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996, se reglamentaron las obligaciones en materia de prevención en la industria de la construcción.
Que, el artículo 4º del Decreto Nº 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003 -que sustituyó el artículo 3º del Decreto Nº 911/96- y extendió la facultad de esta S.R.T. para otorgar plazos, modificar valores, condicionamientos y requisitos establecidos en el anexo de dicho decreto, mediante resolución fundada, y a dictar normas complementarias.
Que en cumplimiento a las facultades señaladas en los considerandos que anteceden, esta S.R.T. mediante las Resoluciones S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996 -Condiciones Básicas de Higiene y Seguridad en Obras de Construcción-, Nº 51 de fecha 7 de julio de 1997 -Medidas de Seguridad Preventivas, Correctiva y de Control en las Obras de Construcción-, Nº 35 de fecha 31 de marzo de 1998 –Coordinación de un Programa Único para la Obras de Construcción-, Nº 319 de fecha 09 de septiembre de 1999 –Obligaciones para los Comitentes o Contratistas principales en las actividades de Construcción-, N° 552 de fecha 07 de diciembre de 2001 -Programa Trabajo Seguro para Todos-, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014 -Base Única de Establecimientos y de Visitas-, Nº 363 de fecha 09 de septiembre de 2016 -Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E.), y Nº 13 de fecha 18 de octubre de 2018 -Desarrollo de Aplicaciones Informáticas-, estableció una regulación específica para la industria de la construcción, razón por la cual se fueron implementado distintas acciones de prevención de infortunios laborales en los ambientes de trabajo que ocupan los empleados de este sector.
Que resulta pertinente continuar profundizando las acciones de prevención, en el entendimiento de que los trabajos realizados en altura sin la correcta capacitación, planificación, supervisión y control del uso de equipos adecuados para la ejecución de dicha tarea sigue siendo una de las principales causas de muerte y lesiones graves no solo en el país sino a nivel mundial.
Que del análisis de la práctica cotidiana y la caracterización de la accidentabilidad se entiende necesario, a fin de complementar las medidas de seguridad relacionadas con los trabajos en altura establecidas en el Decreto Nº 911/96 y complementarias, contar con una norma específica destinada a incrementar las medidas de seguridad cuando se ejecuten trabajos en altura, que permita y facilite el mejoramiento gradual y progresivo de las condiciones de higiene y seguridad del sector de la construcción.
Que la presente medida surge del trabajo en conjunto de esta S.R.T., la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN y la UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, plasmado mediante Acta Acuerdo de fecha 8 de agosto de 2023 (IF-2023-115808859-APN-SPR#SRT de fecha 29 de septiembre de 2023), donde los representantes de los distintos actores mencionados, llegaron a un acuerdo sobre el texto de la presente resolución.
Que específicamente, las medidas de seguridad en altura, tienen por objeto establecer un conjunto de condiciones de seguridad y operatividad obligatorias, a cumplir para todos los trabajos que se ejecuten en altura con el fin de optimizar y proponer procedimientos de trabajo seguro, el correcto uso de sistemas anticaídas y los equipos de trabajo en altura en general.
Que, por ello, la documentación prevista en el Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT, “Medidas de Seguridad en Altura” debe ser incorporada al legajo técnico de obra, previsto en el artículo 3º del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231/96.
Que, a tal fin, se incorporan las Planillas de listas de verificación de equipos operativos de: silletas, andamios fijos/móviles, andamios colgantes, plataformas elevadoras móviles de personas (PEMP), equipos de trabajo en altura – sistemas de arresto de caídas personales y trabajos en postes.
Que, en función de lo antedicho, corresponde a este Organismo dictar una norma que establezca medidas claras y eficaces para esta actividad riesgosa, a fin de resguardar la vida y la salud de los trabajadores en este tipo de tareas, procurando con ello reducir o eliminar los riesgos a los que están sometidos.
Que en el marco de lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 1.759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 2017) y el artículo 3° de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos, resulta pertinente facultar a la Gerencia de Prevención al dictado de las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor instrumentación de la medida que por la presente se establece.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley Nº 24.557, los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y en el artículo 3° del Decreto N° 911/96, sustituido por el artículo 4° del Decreto N° 1.057/03.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA” que como Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que cuando se ejecuten trabajos en altura los Empleadores deberán adoptar las medidas de prevención que se detallan en el Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT “MEDIDAS DE SEGURIDAD EN ALTURA” aprobado por el artículo 1° de la presente resolución.
ARTÍCULO 3°.- Estipúlase que la documentación prevista en el Anexo I IF-2023-144412295-APN-GP#SRT, debe incorporarse al Legajo Técnico de obra, previsto en el artículo 3° del Anexo I de la Resolución S.R.T. Nº 231 de fecha 22 de noviembre de 1996.
ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Anexo II IF-2023-144412578-APN-GP#SRT “GLOSARIO Y DEFINICIONES RELACIONADAS A LOS TRABAJOS EN ALTURA”, que como tal forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Anexo III IF-2023-144412806-APN-GP#SRT -”PLANILLAS DE LISTAS DE VERIFICACIÓN DE EQUIPOS OPERATIVOS”: SILLETAS, ANDAMIOS FIJOS/MÓVILES, ANDAMIOS COLGANTES, PLATAFORMAS ELEVADORAS MÓVILES DE PERSONAS (PEMP), EQUIPOS DE TRABAJO EN ALTURA -SISTEMAS DE ARRESTO DE CAÍDAS PERSONALES-, y TRABAJOS EN POSTES”, que como tal forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 6°.- Establécese que las medidas detalladas en la presente resolución complementan las medidas de seguridad relacionadas con los trabajos en altura, estipuladas en el Decreto Nº 911 de fecha 05 de agosto de 1996 y la normativa vigente vinculada con la materia.
ARTÍCULO 7°.- Facúltase a la Gerencia de Prevención, para que dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 8°.- La presente resolución entrará en vigencia a los NOVENTA (90) días de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.
Enrique Alberto Cossio
Los planes de rescates deben formar parte del programa de seguridad que será aprobado por la ART. Es obligación del empleador y ser coordinado por el Servicio de H y S.
En mi opinión, la Resoluciòn 61 incorpora una zona gris con respecto a la altura de trabajo porque se anuncia como medidas complementarias al 911/96 que establece Art. 54.- Se entenderá por trabajo con riesgo de caída a distinto nivel a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS METROS (2 m) con respecto del plano horizontal inferior más próximo. y la 61 Cuando se realicen tareas sobre una plataforma de trabajo en altura iguales o superiores a los SEIS METROS (6 m) contados a partir del plano inferior más próximo
Buenos días, a mi me parece que esta bien, no hace falta ser Bombero para ser especialista en altura para ello hay curso que te certifican, para que puedas realizar el plan de rescate en altura , el simulacro al igual que en bomberos , se debe hacer en forma contralada sin exponer a nadie esto que quiere decir : se puede hacer en pequeña escala a altura normales de trabajo de un trabajador en altura ( 2 mts) , otras opciones también es que aprendan a verificar que capacidad operativa de rescate tienen en la zona , no todos los cuerpos de bomberos tienen herramientas para realizar trabajos en alturas a grandes escalas. de trabajo de grandes empresas, a que me refiero no todas poseen escalera y dependerá mucho de los recursos de emergencias en la zona. También se puede contratar empresas que hacen este trabajo y están certificadas para que estén presente durante la tarea y no lo termina haciendo el empleado en caso que no lo quiera hacer la empresa. Es interpretar una poco la Resolución. El tema es no dejarle el problema a los servicios de emergencia que en muchas provincia los recursos son escasos para los rescates.
Buenos dias, se genera un tema en cuanto al curso de rescate en altura, cuando se dice que el personal no deberá estar expuesto.
En cuanto al simulacro.
Ademas la capacitación solamente la puede realizar un Bombero certificado en este tipo de rescate. Segun me han informado
Buenos dias Pablo, la reglamentacion dice » ningún trabajador será expuesto a riesgos de caídas.» de ello se me ocurre que se podrían realizar los simulacros con maniquies, o en un espacio donde la diferencia de cota sea inferior a los dos metros. Supongo que bomberos, rescatistas y/o fuerzas armadas deben tener sistematizado la capacitación y la realización de simulacros de esta indole y que seguramente se adecue a esta Res.-
En cuanto a quienes pueden capacitar en tema rescate en altura y realizar el simulacro, coincido que bomberos es una muy buena elección .-