Resolución SRT 62/2023: Protocolo de Evaluación a Distancia de la Salud Mental

Ciudad de Buenos Aires, 05/12/2023

VISTO el Expediente EX-2023-99457658-APN-SAT#SRT, las Leyes N° 19.549, N° 24.241, Nº 24.557, Nº 25.326, N° 26.425, Nº 26.657, N° 27.348, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972, Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996, Nº 478 de fecha 30 de abril de 1998, N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) Nº 712 de fecha 30 de junio de 2017, N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017, N° 03 de fecha 05 de febrero de 2021, N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.241 creó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP), conformado por un régimen previsional público -Régimen de Reparto-, y uno previsional basado en la capitalización individual -Régimen de Capitalización-, para cubrir, entre otras cuestiones, las contingencias de invalidez.

Que, en materia de trámites previsionales, las Comisiones Médicas Jurisdiccionales (C.M.J.) y la Comisión Médica Central (C.M.C.) creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 son las encargadas de efectuar la evaluación médica de los solicitantes del beneficio y de emitir el posterior dictamen relativo a su incapacidad.

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la Ley Nº 24.557 como una entidad autárquica de fiscalización y control del Sistema de Riesgos del Trabajo en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que, mediante los artículos 21 y 22 de dicha ley se instituyó que las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central fueran las encargadas de determinar la naturaleza laboral de un accidente o profesional de una enfermedad, el carácter y grado de las incapacidades y el contenido y alcance de las prestaciones en especie y las revisiones a que hubiere lugar.

Que, posteriormente, la Ley Nº 26.425 unificó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y dispuso -entre otras cuestiones- la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeña ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central.

Que, en tal contexto, mediante los Decretos Reglamentarios N° 2.104 y N° 2.105 ambos de fecha 04 de diciembre de 2008, se facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425 en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas y se le asignaron las competencias relativas a su funcionamiento.

Que, dentro del Sistema de Riesgos del Trabajo, la Ley Complementaria N° 27.348, estableció en su artículo 3° que “(…) La Superintendencia de Riesgos del Trabajo dictará las normas del procedimiento de actuación ante las comisiones médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. (…)”.

Que en el ámbito de las Comisiones Médicas, mediante el artículo 2° de la Resolución S.R.T. N° 712 de fecha 30 de junio de 2017 se creó el Departamento de Salud Mental, dependiente de la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas.

Que, mediante Resolución S.R.T. N° 49 de fecha 19 de octubre de 2023 se estableció que entre las Acciones del citado Departamento, se encuentran, entre otras, las de participar en la creación de políticas de salud mental que den respuesta a las problemáticas que competen a la S.R.T.; definir criterios que permitan identificar las enfermedades psiquiátricas o alteraciones psicológicas y su vínculo profesional; entender en la realización de los psicodiagnósticos solicitados como estudios complementarios por todas las comisiones médicas del país y en todas las instancias administrativas y judiciales en las que interviene el Organismo; realizar evaluaciones domiciliarias o institucionales psicológicas y psiquiátricas de trabajadores que estén impedidas de movilizarse.

Que la telesalud constituye una política nacional y federal que propende al uso de tecnologías de la información y la comunicación (TIC), bajo estándares de interoperabilidad, seguridad y privacidad de la información, como una medida que tiende –entre otros fines– a la equidad en el acceso a la salud de los habitantes de la Nación.

Que, esta S.R.T. por medio de la Resolución S.R.T. N° 90 de fecha 21 de diciembre de 2021, aprobó el Plan Estratégico para el periodo 2020-2023, que entre sus objetivos establece: “(…) Digitalizar el proceso de gestión de informes y estudios médicos complementarios realizados en el ámbito de las Comisiones Médicas; Promover la utilización de la telemedicina en el ámbito de las Comisiones Médicas, Promover la introducción de herramientas de telemedicina en las audiencias médicas y el establecimiento de normas de ejecución para la evaluación calificación y cuantificación del grado de invalidez de las damnificadas y damnificados. (…), y (…) Promover la implementación de las normas que regulen la aplicación de Telemedicina, manteniéndolas actualizadas y ajustadas en forma permanente.”.

Que, a los fines de dotar de mayor eficacia, transparencia y eficiencia a los procedimientos administrativos, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas, a través del Departamento de Salud Mental, incorporó canales digitales para la gestión integral de los estudios complementarios psicológicos y psiquiátricos, lo cual agilizó significativamente el otorgamiento de turnos, logrando dar respuesta a trámites en las Comisiones Médicas de todo el territorio nacional, mejorando la accesibilidad, evitando traslados y compensando las diferencias regionales, lo que redundó en la optimización de los recursos de esta Administración.

Que, las prácticas realizadas por los profesionales de la Salud Mental dentro del ámbito de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central, tiene como finalidad convalidar diagnósticos del aparato psíquico y/o sus secuelas mediante estudios que se circunscriben a Psicodiagnóstico, Evaluación Neurocognitiva y Evaluación Psiquiátrica.

Que, la experiencia recabada por el Departamento de Salud Mental en cuanto a la realización de evaluaciones psicodiagnósticas y psiquiátricas bajo la modalidad a distancia, ha brindado indicadores positivos en cuanto a la gestión y agilidad en los trámites en donde se llevaron a cabo, así como también ha merecido una buena recepción por parte de los trabajadores, afiliados o derechohabientes que han sido evaluados en esta modalidad.

Que, en virtud de lo manifestado en los considerandos precedentes, y con la finalidad de estandarizar las prácticas y mejorar la calidad de la evaluación de los trabajadores damnificados en el ámbito de los trámites laborales y de los afiliados o sus derechohabientes en los trámites previsionales, la Gerencia de Administración de Comisiones Médicas entendió procedente y oportuno impulsar un “PROTOCOLO DE EVALUACIÓN A DISTANCIA DE LA SALUD MENTAL” -Anexo I IF-2023-143361589-APN-GACM#SRT-.

Que dicho protocolo –de carácter OBLIGATORIO– tiene como objetivo homogeneizar la práctica de evaluación a distancia de la Salud Mental, garantizar la obtención de los resultados deseados, e impedir las distorsiones del encuadre técnico-profesional.

Que el objetivo de estas evaluaciones es el estudio del estado psíquico del evaluado y la confección de un informe psicológico/psiquiátrico conforme los baremos laborales -Decreto Nº 659 de fecha 24 de junio de 1996- y previsionales -Decreto Nº 478 de fecha 30 de abril de 1998- y sus protocolos de aplicación.

Que, en los trámites laborales los informes psicológicos y psiquiátricos resultantes deberán dar cumplimiento con el Anexo II IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 -texto según Resolución S.R.T. N° 3 de fecha 05 de febrero de 2021-, norma por la cual se aprobó el “PROTOCOLO DE ESTUDIOS MÍNIMOS PARA LA VALORACIÓN DEL DAÑO CORPORAL Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD”, cuyo Anexo II contiene los requisitos que hacen a la “PRESENTACIÓN Y CONTENIDO DE INFORMES MÉDICOS E INTERCONSULTAS ANTE COMISIONES MÉDICAS”.

Que, en el caso de informes confeccionados en trámites previsionales, estos deberán contener los requisitos y datos mínimos, conforme el “MODELO DE INFORME DE SALUD MENTAL – Requisitos mínimos para trámites previsionales”, adjunto como Anexo II IF-2023-143360154-APN-GACM#SRT de la presente.

Que los medios tecnológicos utilizados a los fines de posibilitar la evaluación a distancia, deben asegurar la calidad, seguridad y protección de los datos personales y sensibles, conforme a lo establecido por la Ley Nº 25.326.

Que, la norma impulsada tiene como objetivo, asimismo, cumplir con los parámetros establecidos por el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Ley N° 19.549, el Decreto N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972 (t.o. 2017), según el cual las autoridades administrativas actuarán de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, procurando la simplificación de los trámites, facilitando el acceso de los ciudadanos a la administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley Nº 24.557, el artículo 3º de la Ley Nº 27.348, el artículo 35 del Decreto Nº 717 de fecha 28 de junio de 1996, el artículo 10 del Decreto Nº 2.104/08 y el artículo 6° del Decreto Nº 2.105/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “PROTOCOLO DE EVALUACIÓN A DISTANCIA DE LA SALUD MENTAL”, establecidas en el Anexo I IF-2023-143361589-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “MODELO DE INFORME DE SALUD MENTAL – Requisitos mínimos para trámites previsionales”, establecidas en el Anexo II IF-2023-143360154-APN-GACM#SRT, que forma parte de la presente resolución, al que deberán ceñirse los informes psicológico y psiquiátricos producidos en el marco de los trámites previsionales sustanciados ante las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que para los trámites laborales, los informes psicológicos y psiquiátricos deberán cumplir con los requisitos mínimos que establece el Anexo II IF-2021-09194719-APN-GACM#SRT de la Resolución S.R.T. N° 886 de fecha 22 de septiembre de 2017 -texto según Resolución S.R.T. N° 03 de fecha 05 de febrero de 2021-.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Enrique Alberto Cossio

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