Participación en simulacro de emergencia de la ANAC en el Aeropuerto de Rosario

El Senasa estuvo presente junto con todos los actores aeroportuarios, municipales y provinciales, recreando un accidente de aviación.

Personal del Servicio Nacional de Sanidad Agroalimentaria (Senasa) participó de un simulacro de accidente aéreo realizado por la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), en el Aeropuerto Internacional de Rosario “Islas Malvinas”, con el objetivo de evaluar los tiempos de respuestas de coordinación y repaso de los protocolos de emergencias.

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Desde el Sindicato de la Fruta informan sobre el cosechero pisado por un tractor

El Sindicato Obrero de la Fruta (S.O.F) se puso a disposición de la familia de un cosechador concordiense, de 31 años de edad que ingresó al hospital Delicia Concepción Masvernat con politraumatismos varios tras ser aplastado por la rueda de un tractor en una quinta de Federación.

Camejo informó que el trabajador fue intervenido quirúrgicamente y su evolución es favorable. Es un trabajador informal, sin seguro ni ART, aseguró el dirigente.

Al tomar conocimiento del hecho el Sindicato de la Fruta a través de su Secretario General, Alcides Camejo, se puso a disposición del accidentado y la familia, el dirigente sostuvo que dijo que “el muchacho estaba totalmente en negro, anoche lo dejaron tirado en el hospital, lo dejaron abandonado y se tuvieron que hacer cargo los doctores, la parte empresarial, en un principio desapareció”, dijo el gremialista.

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Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición

Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco.

Boletín Oficial Resolución SENASA 149/2018: Diclorvós (DDVP) y Triclorfon. Prohibición. Se prohíbe la importación, comercialización y uso de los DDVP y Triclorfon y de los productos formulados que los contengan, para su utilización en granos, incluidas las etapas de producción, poscosecha, transporte, manipuleo, acondicionamiento y almacenamiento, así como también en instalaciones para el almacenamiento de granos y de tabaco

Ciudad de Buenos Aires, 03/05/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-16322414- -APN-DNTYA#SENASA, la Ley N° 27.233, el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958, el Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, las Resoluciones Nros. 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto-Ley Nº 3.489 del 24 de marzo de 1958 estableció la obligatoriedad de la inscripción en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal de todo plaguicida, como condición indispensable para su comercialización en el Territorio Nacional.

Que dicha inscripción implica que, en forma previa a su autorización para la venta y uso, los productos son evaluados en base a datos científicos que demuestren que los mismos son eficaces para el fin al que se destinan y no entrañan riesgos a la salud y al ambiente, todo ello en los términos establecidos por la Resolución Nº 350 del 30 de agosto de 1999 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN y de acuerdo a lo dispuesto en el “Código Internacional de Conducta para la Distribución y Uso de Plaguicidas”, adoptado por el 123º Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), noviembre de 2002.

Que la Resolución N° 934 del 29 de diciembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las tolerancias o límites máximos de residuos de plaguicidas en productos y subproductos agropecuarios, fijando el valor de CINCO PARTES POR MILLÓN (5 ppm) para Diclorvós (DDVP) en granos almacenados destinados al consumo.

Que los Límites Máximos de Residuos (LMR) establecidos para el Diclorvós (DDVP) por la mencionada resolución son superiores a los establecidos por los principales países importadores de productos argentinos y de países productores competidores, lo que deja en desventaja comercial a nuestras exportaciones restando competitividad a nuestros granos.

Que la disipación de las aplicaciones de Diclorvós (DDVP) en granos almacenados a los valores necesarios para la lucha contra las plagas de poscosecha, necesita aproximadamente CIENTO VEINTE (120) días para alcanzar los LMR de los destinos más exigentes, siendo que todos los de nuestras exportaciones son alcanzados en travesías menores a TREINTA Y CINCO (35) días. Ver más