«Sin seguridad, no hay minería», aseguró AOMA Santa Cruz

Advirtieron la situación por la que pasan los trabajadores del emprendimiento Cerro Vanguardia, como consecuencia de la continua desinversión y descontrol en materia de seguridad que se viene desarrollando, por una decisión que emana de la máxima conducción del yacimiento, el ingeniero Jorge Sanguín

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El comunicado indica lo siguiente:

«Para los trabajadores mineros de Santa Cruz, es mucho más doloroso ver esta degradación, porque esto sucede en Cerro Vanguardia, la empresa que durante años fue modelo de seguridad y protección de sus empleados, que cosechó premios y reconocimientos en todo el mundo, y que en los papeles puso siempre a la seguridad como su máximo valor. Seguir leyendo «Sin seguridad, no hay minería», aseguró AOMA Santa Cruz

APROXIMACION AL INCIDENTE CATASTRÓFICO OCURRIDO EN LA PLANTA TERMOELECTRICA TACOA

APROXIMACIÓN AL INCIDENTE CATASTRÓFICO OCURRIDO EN LA PLANTA TERMOELECTRICA TACOA EL 19 DE DICIEMBRE DE 1982. NUNCA MAS!

Eric Omaña, profesor universitario de seguridad y salud en el trabajo

INTRODUCCIÓN Y PRESENTACIÓN

En 1982 ocurrió en el sector eléctrico, concretamente en la Planta Termoeléctrica Tacoa, de propiedad privada, un incidente con dos fatalidades, que por mal manejo del evento se transformó en catastrófico, con un total de 154 personas fallecidas, reconocidas oficialmente, número que puede ser mayor, dado las personas de la comunidad que desaparecieron en ese momento.

En esta presentación, utilizando los extractos del informe de la comisión investigadora, las declaraciones de personeros del gobierno de Luis Herrera que estuvieron en el lugar, de bomberos, de ex-funcionarios de la empresa Electricidad de Caracas y de otros aportantes, como periodistas y el propio instituto de formación de bomberos, hoy parte de la Universidad de la Seguridad, se ha triangulado la información para tratar de esclarecer el primer incidente, que causó la muerte a dos trabajadores de Tacoa, y para explicarnos la cadena de eventos previos que se desarrollaron para que en un segundo incidente, horas después del primero, se produjera la catástrofe.Todo eso para exclamar, además de justicia, que nunca más pase algo así.

EQUIPOS DE INVESTIGACIÓN

Hace 33 años ocurrió el mayor accidente industrial ocurrido en Venezuela en todos los tiempos. El Presidente Luis Herrera nombró una Comisión Asesora Presidencial para su investigación integrada por el Comisario Gabriel Lugo Lugo, Director de la PTJ, responsable y vocero de la misma, el Abogado Asdrúbal Aguiar, Asesor Jurídico, los Comisarios de la PTJ, Eleazar Cutto Rondón y Eduardo Rojas Ochoa, los Comisarios de la Disip, Pablo Simoza y Camilo Cusatti, el coronel Luis José Rodríguez Salazar del Ministerio de la Defensa, y Representantes de Lagoven y Maraven (Brígido Natera), Cadafe y Bomberos. Una segunda comisión actuó, de carácter técnica pero prácticamente su trabajo nada tuvo que ver con la presidida por la PTJ, la misma estuvo integrada por Lic. Wintila Guacarán, Directora General Sectorial de Previsión Social del Ministerio del Trabajo, Srs. Ángel Parejo y Omar Cardozo de Lagoven, Técnico José Espinoza Departamente de Seguridad Industrial, Ministerio de Energía y Minas, Ing. Perla Putterman, Comisión Nacional de Normas Industriales (Covenin), Ing. Eric Omaña, Programa de Higiene Ocupacional del Ministerio de Sanidad, Sr. Ángel Freites, Cuerpo de Bomberos del Distrito Federal y Lic. Alfredo Miuller, Dirección de Medicina del Trabajo, IVSS. Lo rescatable de esta comisión que trató de modificar el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo e inició el desarrollo de normas técnicas en materia preventiva que prácticamente no existía como política nacional. Seguir leyendo APROXIMACION AL INCIDENTE CATASTRÓFICO OCURRIDO EN LA PLANTA TERMOELECTRICA TACOA

Muerte de trabajador en Valparaíso abre debate por regulación de limpieza en alturas

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Graves falencias en la regulación de los servicios de limpieza en alturas quedaron al descubierto tras el accidente que le costó la vida a un trabajador en Valparaíso.

En primera instancia se vinculó al trabajador a la empresa RJM – Mundo Vertical, lo que fue descartado por el vocero de la empresa, quien señaló que la confusión de generó porque el obrero vestía una polera de esta firma. Seguir leyendo Muerte de trabajador en Valparaíso abre debate por regulación de limpieza en alturas

Todos los meses del año muere un trabajador en instalaciones de la mayor empresa de construcción naval del mundo

Sindicalistas de Corea asistirán al Foro de la ONU sobre Empresas y Derechos Humanos que se realizará en Ginebra, del 16 al 18 de noviembre, para dar voz de alarma sobre el número cada vez mayor de víctimas fatales que se registra en las instalaciones de Hyundai Heavy Industries Group (HHI), la mayor empresa de construcción naval del mundo.

Lista de trabajadores fallecidos en accidentes laborales en HHI

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En el período comprendido entre marzo de 2014 y octubre de 2015, han muerto 16 trabajadores en 15 incidentes fatales, lo cual equivale a casi una persona al mes.

Activistas locales también se unirán a los sindicalistas coreanos en una manifestación de protesta y a la ceremonia con que se conmemorará a las víctimas; estas acciones tendrán lugar en la Broken Chair, Place des Nations, a la 1 de la tarde del martes 17 de noviembre. Seguir leyendo Todos los meses del año muere un trabajador en instalaciones de la mayor empresa de construcción naval del mundo

EVOLUCIÓN DE LA ACCIDENTABILIDAD Pcia. de SANTA FE al 2014. Ampliada

Los datos fueron extraídos de los informes anuales de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo (SRT).

En este informe se completan algunos datos del 2014 y se incluyen los principales indicadores abiertos por actividad económica, de forma de poder analizar en que sectores hubo mejores y retrocesos, como lo fue el caso del aumento de los Fallecidos por Accidentes de Trabajo (AT) y Enfermedades de Profesionales (EP).

Informe SRT 2014

Estadisticas ampliada SANTA FE hasta 2014

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Un obrero perdió el equilibrio en una escalera, cayó y murió en Rosario

El hombre de unos 50 años trabajaba en altura en los galpones de Ovidio Lagos al 4200. Confirmaron fuentes judiciales que no tenía elementos de seguridad colocados.

12-11-C2601--hector_rio.jpg_88717827Tragedia. Los galpones de la firma Cinplast donde ocurrió el episodio ayer al mediodía. (Héctor Rio / La Capital)

Un obrero murió ayer al perder el equilibrio y caer desde una escalera desplegable sobre la que se encontraba trabajando. Si bien no se pudo detallar qué estaba haciendo el hombre, de unos 50 años, fuentes judiciales confirmaron que no contaba con las medidas de seguridad para hacer tareas en altura. El reclamo de la organización no gubernamental Manos a la Obra volvió a escucharse. Denunciaron “la falta de un castigo ejemplar para los responsables de los trabajadores muertos”, según indicó Narciso Canteros, quien recordó que la última muerte se produjo en octubre y ya adelantó que el lunes se movilizarán a los Tribunales provinciales en reclamo de Justicia. Seguir leyendo Un obrero perdió el equilibrio en una escalera, cayó y murió en Rosario

Ley 13.492 Pcia de Santa Fe: Modifica artículos Ley 10.468 sobre Ley Orgánica de la Secretaria de Estado de Trabajo (actual MTySS) y Actuaciones Administrativas sobre Trabajo y Salud y Seguridad en el Trabajo

Ley 13.492 Pcia de Santa Fe: Modifica artículos Ley 10.468 sobre Ley Orgánica de la Secretaria de Estado de Trabajo (actual MTySS) y Actuaciones Administrativas sobre Trabajo y Salud y Seguridad en el Trabajo

http://gobierno.santafe.gov.ar/boletinoficial

Ley 10.468

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 41 de la Ley Nº 10.468, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 41: Las personas de existencia visible o ideal serán sancionadas de acuerdo a las siguientes normas:
1. Las infracciones leves se sancionarán de acuerdo a la siguiente graduación:
a) Apercibimiento, para la primera infracción leve, de acuerdo a los antecedentes y circunstancias de cada caso, evaluadas por la autoridad administrativa de aplicación.
b) Multa del veinticinco por ciento (25 %) al ciento cincuenta por ciento (150 %) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción.
2. Las infracciones graves se sancionarán con multa del trinta por ciento (30 %) al doscientos por ciento (200 %) del valor mensual del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajador afectado. Seguir leyendo Ley 13.492 Pcia de Santa Fe: Modifica artículos Ley 10.468 sobre Ley Orgánica de la Secretaria de Estado de Trabajo (actual MTySS) y Actuaciones Administrativas sobre Trabajo y Salud y Seguridad en el Trabajo

Un trabajador muerto y 3 heridos, 2 de ellos muy graves, al derrumbarse un edificio en construcción en Dantxarinea (Urdax)

Los trabajadores de la constructora guipuzcoana Erreti estaban echando el cemento del forjado del tejado cuando una de las chapas ha cedido y ha tirado abajo el resto del encofrado, lo que ha ocasionado el derrumbe parcial del inmueble – Los bomberos desplazados hasta el lugar los han sacado en una operación de gran dificultad

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01-12-2015 9-03-00Se derrumba un edificio en construcción en el barrio de Dantxarinea, municipio navarro de Urdax. (EFE)

Un hombre ha muerto y otros tres han resultado heridos, dos de ellos graves, al derrumbarse parcialmente el edificio en cuya construcción estaban trabajando bajo una intensa lluvia en el municipio navarro de Urdax, según la Guardia Civil. Seguir leyendo Un trabajador muerto y 3 heridos, 2 de ellos muy graves, al derrumbarse un edificio en construcción en Dantxarinea (Urdax)

Muere soldador en accidente laboral

a-p30-1-f1_pixelar_humo_copiarLa víctima presentaba traumatismos en varias partes del cuerpo Foto: Cortesía / Luis Tovar

Alfredo Mora Aponte

El incumplimiento de algunas empresas en lo que respecta a seguridad laboral no es primera vez que deja víctimas que lamentar. Un hombre que realizaba labores de soldadura para la Congeladora Caroní, falleció a consecuencia de una explosión registrada en la empresa. Seguir leyendo Muere soldador en accidente laboral

Resolución SRT 3.544/2015: Modificase el artículo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009

Resolución SRT 3.544/2015: Modificase el artículo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009

Boletín Oficial Resolución SRT 3.544/2015 – Modificase el articulo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009

Bs. As., 12/11/2015

VISTO el Expediente N° 184.151/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT); las Leyes N° 19.587 y N° 24.557, las Resoluciones SRT N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009 y N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557 (LRT), establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4° de la LRT establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, asumiendo compromisos concretos tendientes al cumplimiento de las normas de higiene y seguridad.

Que la necesidad de implementar un programa que permita rehabilitar empresas con registro de alta siniestralidad, que no alcanzaron niveles mínimos trazados para empresas testigo con el Programa “Trabajo Seguro para Todos”, determinó el dictado de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, por la cual se creó el “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”.

Que el artículo 3° de la Resolución SRT N° 559/09, establece: “…esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) calificará como “Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad”, a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3)—, y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.”.

Que asimismo, el artículo 12 de la Resolución citada en los considerandos precedentes dispone: “La calificación de ‘Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’ sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de UN (1) año, sin contemplar los accidentes in itinere ni siniestros que provoquen DIEZ (10) días de baja o menos, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el ‘Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad’, según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), siempre y cuando no haya registrado accidente mortal alguno y haya cumplido en forma completa el P.A.L. y el P.R.S….”

Que a partir de la experiencia recogida, la Gerencia de Prevención de esta SRT ha estimado necesario efectuar la modificación de la norma en lo atinente al “índice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores”, aspecto que se encuentra reglado en los artículos mencionados en los considerandos precedentes.

Que al respecto, corresponde referir que el “indice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores” es de carácter genérico y no específico para las distintas actividades económicas que se incluyen en la Muestra en forma anual y que en la práctica, genera un obstáculo para que ciertas empresas puedan ser excluidas de una Muestra luego de su ingreso al Programa.

Que lo relatado precedentemente implica que empleadores en situación de ser excluidos del “Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad” por reducir el “índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenecen según su sector de actividad”, comparado con el registrado al momento de su inclusión en el Programa, permanecen en la Muestra por no reducir el “indice correspondiente al tamaño de la empresa definido por la cantidad de trabajadores” por debajo del tamaño definido por la cantidad de trabajadores con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%).

Que en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que recepte los cambios necesarios, a los efectos de establecer mecanismos más eficientes que optimicen la aplicación de la Resolución que se pretende modificar.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de esta S.R.T., ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (SRT) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: Seguir leyendo Resolución SRT 3.544/2015: Modificase el artículo 3 y 12 de la Resolución SRT 559/2009