Llegan a 12 los muertos en el incendio en La Esperanza

Familiares siguen esperando la identificación de las víctimas fatales. Especialistas entraron a la destilería, pero aún no dieron con los trabajadores que están en calidad de desaparecidos y que se estima que murieron en el siniestro. 

El abogado del Sindicato de Obreros y Empleados del Ingenio La Esperanza (SOEAILE)Enrique Wandschneider, ratificó que son 12 las personas muertas en el incendio del Ingenio La Esperanza en San Pedro de Jujuy según la información que tiene el Sindicato en su poder. Oficialmente, el fiscal Ernesto Elian Resúa, informó que los muertos serían ocho, de los cuales cinco corresponden a los cuerpos encontrados el primer día y tres son personas que permanecen en calidad de desaparecidas. 

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San Juanico enfrenta hoy más riesgos a 35 años de las explosiones

Ductos, 6 gaseras inamovibles, polígono de seguridad invadido y falta de rutas de evacuación hacen una “bomba de tiempo”

35 años de la explosión de gas licuado, que cobró la vida de 600 personas y dejó 4 mil lesionados, en San Juan Ixhuatepec se ha incrementado el nivel de riesgo, sin una salida visible a largo plazo, considerando que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló en favor de las gaseras ahí instaladas.

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Resolución ARN 521/2019: Norma Básica de Seguridad Radiológica. Revisión 4

Ciudad de Buenos Aires, 14/11/2019

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, el Decreto N° 1172/03 de Acceso a la Información Pública, el procedimiento interno P-NORM-01 “Elaboración y Revisión de Normas y Guías Regulatorias”, Revisión 7, la Resolución del Directorio de la Autoridad Regulatoria Nuclear N° 67/04 y 185/19, el Expediente ARN N° 5/15, el IF-2019-95082913-APN-SNR#ARN, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 7° de la Ley N° 24.804 establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) tendrá a su cargo la función de regulación y fiscalización de la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear.

Que el Artículo 16, Inciso a) de la mencionada Ley dispone que la ARN dictará las Normas Regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física.

Que el Directorio de la ARN (Acta N° 22/15) aprobó la Iniciativa Regulatoria 2/15 para elaborar un proyecto de Revisión 4 de la Norma AR 10.1.1: “Norma Básica de Seguridad Radiológica”, con el objetivo de incorporar laexperiencia regulatoria nacional, considerar las nuevas recomendaciones internacionales e incluir los cambios necesarios para cumplir con los compromisos asumidos en convenciones internacionales.

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«La mitad de los accidentes de trabajo tienen que ver con hábitos de vida no saludables»

La Junta de Castilla y León inicia una campaña dirigida a los trabajadores y trabajadoras de la Comunidad para que sigan hábitos de vida saludable que prevengan los accidentes laborales . Entre las recomendaciones están hacer ejercicio, llevar una dieta saludable y evitar el tabaco y el alcohol. La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de León, Ana Guerrero Folgueras, también inspectora de Trabajo y Seguridad Social, destaca en esta entrevista que la salud laboral es una asignatura aún pendiente, que hay muchos factores que influyen en la salud de los trabajadores que no están contabilizados como enfermedad profesional y que los siete técnicos de seguridad e higiene en el trabajo son insuficientes para hacer todas las visitas a las empresa que necesita una provincia tan extensa como León.

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Resolución ENARGAS 722/2019: Reglamento para el Almacenaje de Gas Natural

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2019

VISTO el Expediente EX-2018-42259620- -APN-GAYA#ENARGAS, la Ley N.º 24.076, su Decreto Reglamentario N.º 1738/92; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.076 determina en su Artículo 9° que los almacenadores son sujetos activos de la industria del gas, juntamente con los productores, captadores, procesadores, transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor de gas natural. Adicionalmente, el mismo Artículo establece que los almacenadores son, además, sujetos de la Ley N° 24.076, junto con los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores que contraten directamente con el productor.

Que hasta el dictado de dicha Ley, el transporte de hidrocarburos realizado por oleoductos, gasoductos, poliductos y/o cualquier otro servicio prestado por medio de instalaciones permanentes y fijas para el transporte, carga, despacho, infraestructura de captación, de compresión, acondicionamiento y tratamiento de hidrocarburos, se encontraba reglamentado por el Decreto N° 44/91, que confería a la entonces Subsecretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación el carácter de Autoridad de Aplicación.

Que el Decreto N° 1738/92, reglamentario de la Ley N° 24.076, dispuso en su Artículo 3° que, a partir del comienzo de operaciones de las sociedades creadas por el Decreto N° 1189/92, las normas del Decreto N° 44/91 dejarían de ser aplicables al transporte y distribución de gas regulados en su Anexo I, incluyendo al Almacenaje bajo la órbita de la referida Ley.

Que el Artículo 1° del Anexo I del Decreto N° 1738/92 incluyó y definió al “Almacenaje” como la actividad de mantener gas en instalaciones, subterráneas o no, durante un período de tiempo, incluyendo la inyección, depósito y retiro del Gas y, en su caso, la licuefacción y regasificación del Gas.

Que la reglamentación del Artículo 9 de la Ley N° 24.076 por Decreto N° 1738/98 establece que la actividad de Almacenaje está sujeta a la reglamentación y control del ENARGAS, en materia de seguridad.

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Electrocutado por negligencia

La Cámara Federal de Bahía Blanca condenó a una unidad dependiente del CONICET y a un consorcio de empresas a indemnizar por 3 millones de pesos a la viuda de un trabajador que murió electrocutado en una celda en la que hacía tareas de pintura. Los jueces tuvieron acreditado que las demandadas no tomaron los recaudos suficientes para prevenir a la víctima de la «cosa riesgosa» durante su trabajo.

En autos HEISS, BEATRIZ ELENA c/ ESTADO NACIONAL-CONICET (CRIBABB) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS, la Sala II de la Cámara Federal de Bahía Blanca revocó la sentencia de grado y condenó al  Centro Regional de Investigaciones Básicas Aplicadas  de   Bahía   Blanca   (CRIBABB),   al CONICET y a un consorcio de empresas a abonar a la actora $3.330.052 por el fallecimiento de su marido, quien murió electrocutado mientras realizaba tareas de mantenimiento en una Cámara Tansformadora.

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