Murió un mecánico aplastado por un colectivo

Un micro había aplastado al operario cuando se desplomó un elevador, según denunciaron sus compañeros.

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David Ramallo, un electricista de 35 años que trabajaba en la línea 60 murió este viernes por las heridas graves cuando fue aplastado por un colectivo en el taller ubicado en el barrio de Barracas. Los trabajadores comenzaron un paro en cuanto pasó el accidente por las condiciones de trabajo. Seguir leyendo Murió un mecánico aplastado por un colectivo

Resolución SRT 363/2016: Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E)

Resolución SRT 363/2016: Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E)

Boletín Oficial Resolución SRT 363/2016: Programa de empleadores con siniestralidad elevada (PESE)

Buenos Aires, 09/09/2016

VISTO, el Expediente N° 109.287/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, N° 25.212, los Decretos N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 410 de fecha 06 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. N° 463 de fecha 11 de mayo de 2009, N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009, N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.194 de fecha 02 de diciembre de 2014, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015, N° 3.326 de fecha 09 de diciembre de 2014, N° 3.327 de fecha 09 de diciembre de 2014, la Disposición de la Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de septiembre de 2009, la Disposición Conjunta Gerencia de Sistemas (G.S.) N° 02 y Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 09 de febrero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 5° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo dispone: “(…) A los fines de la aplicación de esta ley considéranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución: (…) 1) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;”.

Que el artículo 1°, apartado 2°, inciso a) de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, establece como uno de sus objetivos fundamentales reducir la siniestralidad laboral a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que por su parte, el artículo 4°, apartado 1 de la Ley de Riesgos del Trabajo dispone que tanto las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar las medidas legalmente previstas, tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, para lo cual deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3, 4 y 5 del artículo 4° de la Ley N° 24.557 y dispuso que las A.R.T., como medida de prevención específica, deberán establecer para empresas o establecimientos críticos, calificados como tales por la autoridad de aplicación, un plan de acción con determinadas pautas mínimas, al cual controlaran y deberán denunciar ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) los incumplimientos en que incurra el empleador.

Que el artículo 1° del Decreto N° 410 de fecha 06 de abril de 2001 —reglamentario del referido artículo 4° de la Ley N° 24.557—, estableció que la S.R.T. se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que el artículo 31 de la Ley N° 24.557, en su apartado 1, incisos a), c) y d) establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo: “Denunciarán ante la SRT los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, incluido el Plan de Mejoramiento;”, “Promoverán la prevención, informando a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo acerca de los planes y programas exigidos a las empresas:” y “Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento:”.

Que en la reglamentación del artículo 31 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, dispuso que la S.R.T. está facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y estableció como un modo de promoción de la prevención, que las aseguradoras están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleadores afiliados.

Que en el último párrafo del artículo 19 del Decreto N° 170/96, se facultó expresamente a esta S.R.T., para determinar la frecuencia y condiciones para la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de cada actividad.

Que para reducir la siniestralidad laboral, en ejercicio de las facultades citadas precedentemente, en fecha 28 de mayo de 2009, se dictó la Resolución S.R.T. N° 559, la cual estableció el Programa de “Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad”, para dirigir nuevas acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican que, desde la implementación del referido Programa hasta la fecha, no se ha logrado cumplir con el objetivo fijado en la norma, ya que se detectó que un alto porcentaje de los empleadores incluidos dentro de las Muestras no redujeron su siniestralidad conforme lo requerido e incumplieron con las recomendaciones pautadas, situación que ha repercutido negativamente en el comportamiento del sistema en su conjunto.

Que en virtud de ello, resulta necesario formular un nuevo programa para disminuir en el mayor grado posible los índices de siniestralidad de este sector de empleadores, poniendo especial énfasis, en la calidad de los PLANES DE REDUCCIÓN DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.), en cuanto a su diagnóstico y a sus medidas preventivas.

Que la modificación proyectada, busca concentrar los esfuerzos en pos de sus objetivos específicos de reducción de siniestralidad disminuyendo, al mismo tiempo, la carga administrativa actualmente vigente para los distintos actores del Programa.

Que en función de ello, corresponde establecer parámetros para la calificación de un empleador dentro del segmento identificado como de “siniestralidad elevada”.

Que la experiencia demostró que la duración real del ciclo del programa establecido por la Resolución S.R.T. N° 559/09 resultó exigua, por lo que a fin de dar un oportuno seguimiento de las medidas que los actores acuerdan para reducir la siniestralidad, se ha optado por fijar en DOS (2) años efectivos la duración del ciclo aludido para cada Muestra del Programa.

Que resulta conveniente que la política nacional de salud y seguridad en el trabajo se actualice incorporando los cambios necesarios que capitalicen el resultado de las experiencias obtenidas.

Que para mejorar la composición de las causales de incorporación a la muestra eliminando, a la par, factores distorsivos y dotando de un recomendable margen de ajuste para contemplar de la mejor manera, las situaciones que se producen periodo tras periodo, se considera necesario modificar los criterios relacionados con las reglas de cálculo utilizadas para la elaboración de los índices a considerarse para definir la incorporación de un empleador al programa.

Que dentro de las mejoras previstas, se encuentra la implementación de un sistema de registro de información actualizado, relativo a aquellos empleadores con Siniestralidad Elevada, lo que genera la necesidad de incorporar un formulario de “Informe General del Empleador” que contenga la identificación de cada uno de los establecimientos y de las contingencias laborales sufridas por los trabajadores que cumplen tareas en ellos, incluyendo aquéllos que sin tener relación de dependencia directa con el empleador, por distintos motivos, se encontraran trabajando en dichos establecimientos.

Que atento a lo expuesto precedentemente, corresponde fijar las condiciones para el ingreso, permanencia o egreso de las personas físicas o jurídicas respecto del programa que se instaura por la presente.

Que asimismo, y en virtud de la experiencia obtenida, resulta necesario aclarar y definir precisamente cuándo se considerará íntegramente cumplida la obligación de realizar una visita por parte de la A.R.T. y por otra parte, fijar un cronograma que asegure una periodicidad mínima de visitas, de modo tal que garantice un adecuado seguimiento de las medidas preventivas dispuestas.

Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante excluir a las obras en construcción con respecto a la obligación de elaborar un Plan de Reducción de Siniestralidad, dada la superposición de acciones de prevención establecidas por la normativa vigente.

Que en consecuencia corresponde derogar la Resolución S.R.T. N° 559/09 y sus modificatorias y complementarias: N° 475 de fecha 12 de abril de 2011, N° 3.544 de fecha 12 de noviembre de 2015 y la Disposición Gerencia General (G.G.) N° 46 de fecha 16 de setiembre de 2009.

Que asimismo, resulta necesario modificar los artículos 1°, 3° y 6° de la Resolución S.R.T. N° 1.642 de fecha 17 de noviembre de 2009 y el Anexo VI, Punto A, apartado 2 “RENOVACIÓN AUTOMÁTICA, inciso a) de la Resolución S.R.T. N° 741 de fecha 17 de mayo de 2010.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7, inciso d) de la Ley N° 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, apartado 1°, incisos a), b) y d) de la Ley N° 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto N° 170/96 y artículo 1° del Decreto N° 410/01.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Establécese un nuevo programa para el tratamiento de los empleadores con altos niveles de siniestralidad, el cual se denominará Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E) mediante el cual se dirigirán acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, al segmento de empleadores que cumpla con las condiciones fijadas en la presente resolución, con la finalidad de disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el ambiente de trabajo. Seguir leyendo Resolución SRT 363/2016: Programa de Empleadores con Siniestralidad Elevada (P.E.S.E)

Se derrumbó una medianera en Villa Crespo: murió un obrero y hay dos heridos

Un obrero murió y otros dos resultaron heridos tras el derrumbe de la medianera de una casa lindera a la obra en la que trabajan, en el barrio porteño de Villa Crespo. El hecho ocurrió en Remedios de Escalada al 500, entre Honorio Pueyrredón y Rojas.

Según confirmó el titular del SAME, Alberto Crescenti, la víctima fatal tenía 26 años, mientras que los otros dos albañiles heridos tienen 57 y 51 años. Uno de ellos, con traumatismo de tórax, está en grave estado y con pronóstico reservado. «A los obreros les cayó una medianera desde 12 metros. La medianera tenía 45 centímetros de grosor», dijo el funcionario.

«Los heridos son dos hombres, uno de 57 años, con traumatismo de cráneo, y otro de 51, con traumatismo de tórax», que fueron trasladados de urgencia al Hospital Durand.

descargaLos dos albañiles heridos están internados en el hospital Durand

descargaLa víctima fatal tenía 26 años

Un vecino relató que todo ocurrió esta mañana hacia las 9:30 y que hay una gran presencia de personal del SAME y de la Policía Federal. En el hecho intervino personal de la comisaría 13. «La obra se realizaba hace más de seis meses», reveló otra testigo. Seguir leyendo Se derrumbó una medianera en Villa Crespo: murió un obrero y hay dos heridos

Ensenada: un operario murió al caerse de un techo en Siderar

big_8b9846d0e7509b2b4b6766cccc76afe6La entrada a Siderar, por el camino Alte. Brown

Un hombre de 54 años perdió la vida ayer a la tarde, al caerse de un techo en la planta Siderar de Ensenada.

El terrible episodio, cuyas causas ahora se intentan determinar, motivó el inicio de una investigación judicial, a cargo de la fiscal María Scarpino, de la UFI Nº 14, con intervención de personal de la comisaría primera de la vecina ciudad. Seguir leyendo Ensenada: un operario murió al caerse de un techo en Siderar

China: más de 20 muertos en explosión en una central eléctrica

Al menos 21 personas murieron cuando estalló una tubería de vapor de la central de Dangyang y se reavivaron las críticas contra el gobierno por las fallas de seguridad en las industrias. El año pasado, en otra explosión en una terminal del norte chino fallecieron 165 personas

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Al menos 21 personas murieron tras explotar una central eléctrica en China. Hay cinco heridos, tres de ellos graves. El hecho ocurrió este jueves en la ciudad de Dangyang, situada en la provincia central china de Hebei. Seguir leyendo China: más de 20 muertos en explosión en una central eléctrica

Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Boletín Oficial Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Buenos Aires, 02/08/2016

VISTO el Expediente N° 116.517/16 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.241, N° 24.557, N° 26.425, N° 26.773, los Decretos N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, las Resoluciones S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del importante volumen y tipo de actividades que desarrollan las Comisiones Médicas al ejercer las funciones que les fueron asignadas por las Leyes N° 24.241 y N° 24.557, existe la posibilidad de que se produzcan hechos que pongan en riesgo la salud de las personas que prestan servicios en ellas, como de quienes concurren a sus instalaciones, o de los bienes que allí se encuentran.

Que en ese contexto resulta necesario y oportuno, establecer pautas básicas y sencillas a seguir por los agentes de las Comisiones Médicas y el personal de seguridad contratado por esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), ante hechos como los descriptos en el considerando precedente.

Que en ese orden de ideas, se ha elaborado un protocolo de actuación para enfrentar situaciones de riesgo.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 1.883 de fecha 26 de octubre de 1994, se confirió a la ex SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (S.A.F.J.P.) la facultad de dictar todas las medidas reglamentarias y los actos necesarios para ejercer el poder jerárquico administrativo sobre las Comisiones Médicas creadas por la Ley N° 24.241 y a disponer de los recursos para su funcionamiento.

Que, posteriormente, a través del artículo 15 de la Ley N° 26.425 se dispuso la transferencia a la S.R.T. del personal médico, técnico, auxiliar y administrativo que se desempeñe ante las Comisiones Médicas y la Comisión Médica Central creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241, y de los bienes inmuebles, muebles y equipamiento técnico necesarios para su adecuado funcionamiento.

Que, por su parte, el artículo 10 del Decreto N° 2.104 de fecha 04 de diciembre de 2008, facultó a la S.R.T. a dictar las normas aclaratorias y complementarias para la implementación de la Ley N° 26.425, en materia de regulación de las citadas Comisiones Médicas.

Que en tal contexto, mediante Resolución S.R.T. N° 308 de fecha 30 de marzo de 2009, la S.R.T. dispuso que ejercerá las competencias citadas en los párrafos precedentes, en la misma forma y con las mismas modalidades establecidas por los regímenes especiales con que se regía la ex S.A.F.J.P. en lo atinente —entre otros— a las relaciones con el personal de las Comisiones Médicas y Comisión Médica Central.

Que por otra parte, el artículo 36, apartado 1° inciso e) de la Ley N° 24.557, estableció, dentro de las funciones inherentes a la S.R.T., las de dictar su reglamento interno, administrar su patrimonio y determinar su estructura administrativa.

Que, en ese contexto, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, que aprobó la nueva estructura funcional de Organismo, estableció que a esta Gerencia de Administración de Comisiones Médicas le corresponde gestionar el funcionamiento y la administración de las Comisiones Médicas, Comisión Medica Central y Oficinas descentralizadas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que, como consecuencia de lo manifestado en los considerandos precedentes, la presente medida, se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557, la Ley N° 26.425, el artículo 1º del Decreto N° 1.883/94, el artículo 10 del Decreto N° 2.104/08, y Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 01/16.

Por ello,

EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN
DE COMISIONES MÉDICAS

DISPONE:

ARTÍCULO 1° — Apruébase el Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas que como Anexo forma parte integrante de la presente disposición. Seguir leyendo Disposición 1/2016 SRT. Gerencia de Administración de Comisiones Médicas: Protocolo de actuación ante situaciones de conflicto en el ámbito de las Comisiones Médicas

Martín Grande, testigo, dijo que se modificó la escena donde murió el obrero

“Fui prácticamente testigo presencial y vi cómo modificaban la escena del crimen absolutamente todos”, dijo el periodista. Aseguró que el obrero que cayó desde el 9no piso tenía un arnés colocado al momento de romperse el andamio, y que la soga de seguridad se cortó.

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Grande abrió su programa radial de hoy, muy ofuscado por la muerte de Álvaro Guaymás, el obrero de 26 años que cayó ayer de un 9no piso y murió en el acto.

Dijo: “Ayer me tocó ser testigo prácticamente presencial de este accidente espantoso en donde perdió la vida este obrero de la construcción. Y también me toco ser testigo de la enorme incapacidad del personal que debía estar perfectamente capacitado para que las escenas de estos hechos trágicos se mantengan tal cual para poder averiguar lo que pasó”. Seguir leyendo Martín Grande, testigo, dijo que se modificó la escena donde murió el obrero

Tragedia en el centro / A metros de la Legislatura, un obrero cayó de un octavo piso y murió

El trabajador prestaba servicios en una obra que lleva adelante la empresa RAC. Se encontraba en un andamio que se quebró.

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La tragedia se hizo presente en el centro de la capital salteña. En un obra en construcción que lleva adelante la empresa RAC, un albañil cayó del octavo piso y murió de forma instantánea. Seguir leyendo Tragedia en el centro / A metros de la Legislatura, un obrero cayó de un octavo piso y murió

Desalojaron la planta de químicos de Bolland por una «reacción de vapores»

Por causas que se tratan de establecer, ayer a la mañana se rompió la mirilla de un tanque de químicos de la empresa Bolland y despidió un gas tóxico que obligó a los trabajadores a evacuar la planta hacia el punto de encuentro más alejado. En el lugar trabajaron Bomberos Voluntarios del Destacamento 1 y la Brigada de Incendios de la propia compañía.

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Ayer a la mañana se generó alarma en la planta de químicos de la empresa Bolland, en el Parque Industrial de Comodoro Rivadavia, ante la disipación de vapores tóxicos que demandó la evacuación de los trabajadores al punto de encuentro más lejano de la empresa. Seguir leyendo Desalojaron la planta de químicos de Bolland por una «reacción de vapores»