Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por Parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA)

Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por Parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA)

Boletín Oficial Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por parte de ART y EA

Buenos Aires, 01/11/2016

VISTO el Expediente N° 221.545/16 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 24.557, N° 26.773, las Resoluciones S.R.T. 010 de fecha 13 de febrero de 1997, N° 735 de fecha 26 de junio de 2008, N° 2.093 de fecha 21 de agosto de 2014, N° 01 de fecha 05 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) fue creada por la Ley N° 24.557 como una entidad de carácter autárquico en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que entre las funciones que la Ley N° 24.557 asigna a la S.R.T. se encuentran las de controlar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo, supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y Empleadores Autoasegurados (E.A.) y la de imponer las sanciones previstas en dicha ley.

Que en ejercicio de las funciones detalladas en el considerando precedente y con el objetivo de asegurar un proceso de juzgamiento con sanciones proporcionales a las infracciones comprobadas, se dictó la Resolución S.R.T. N° 270 de fecha 30 de junio de 2016.

Que la actividad de la administración, orientada a la consecución del bien común de los administrados, se encuentra sometida a un proceso de mejora continua.

Que con tal objetivo como paradigma de gestión, se ha considerado necesario elaborar una norma que integre todas las instancias que implican el control de cumplimiento, juzgamiento y aplicación de sanciones a infracciones a normas del Sistema de Riesgos del Trabajo, lo cual ha redundado en la abrogación de la Resolución S.R.T. N° 270/16 a través de la Resolución S.R.T. N° 336 de fecha 16 de agosto de 2016.

Que para asegurar la unidad y la seguridad jurídica de las A.R.T./E.A., y alcanzar una adecuada coordinación de la actividad de fiscalización del cumplimiento de la legislación en materia de riesgos del trabajo, las distintas áreas de control y el área jurídica de la S.R.T. se han abocado a la elaboración y análisis de un modelo normativo integral.

Que respetando el régimen general de sanciones que establece el PACTO FEDERAL DEL TRABAJO ratificado por la Ley N° 25.212, se ha considerado conveniente clasificar, con carácter enunciativo, las infracciones a las normas del Sistema de Riesgos del Trabajo por parte de las A.R.T./E.A., aportando de este modo una herramienta para determinar la gravedad de los incumplimientos y un parámetro de orientación para la graduación de las sanciones, lo cual no obstante, no sustituye el juicio que debe realizar la autoridad que aplique la sanción dentro de sus facultades.

Que un sistema receptor de los principios de celeridad, economía y eficacia del procedimiento administrativo, debe buscar la reducción de los costos operativos, pero con la condición ineludible de ajustar a derecho la conducta o inconducta irregular constatada, procurando así una finalidad preventiva y correctiva.

Que procurando cumplir con el objetivo expuesto en el considerando anterior y atendiendo a una finalidad preventiva y correctiva, se innova estableciendo el Régimen de Pago Voluntario como mecanismo de extinción del procedimiento sancionatorio iniciado, con la implicancia del reconocimiento expreso de la infracción constatada, su regularización, y la renuncia del derecho de interponer acciones administrativas y/o judiciales en relación a la misma.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de la S.R.T. emitió el pertinente dictamen de legalidad, conforme lo dispone el artículo 7º, inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta conforme las atribuciones conferidas por el artículo 36, inciso 1, apartado c) de la Ley N° 24.557.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Apruébase el “RÉGIMEN DE ACCIONES DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES EMANADAS DE LAS NORMAS DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO POR PARTE DE ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) Y EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.)” que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. Seguir leyendo Resolución SRT 613/2016: Régimen de Acciones de Control del Cumplimiento de las Obligaciones Emanadas de las Normas del Sistema de Riesgo del Trabajo por Parte de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART) y Empleadores Autoasegurados (EA)

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Boletín Oficial Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los Tipos de Trabajo que Constituyen Trabajo Peligroso para Menores

Buenos Aires, 20/10/2016

VISTO las Leyes Nros. 25.255 aprobatoria del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), 24.650 aprobatoria del Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138) y 26.390 de Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente, y la Recomendación N° 190 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 25.255 se aprobó el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), adoptado en la 87a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio se consideró la necesidad de adoptar nuevos instrumentos para prohibir y eliminar las Peores Formas de Trabajo Infantil, entendiéndose, como tales, entre otras, a aquellas que pudieran dañar la salud, seguridad y moralidad de los niños.

Que por la Ley N° 24.650 se aprobó el Convenio sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, 1973 (138), adoptado en la 58a Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo.

Que por el citado Convenio, los miembros ratificantes se comprometieron a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de las niñas, niños y adolescentes.

Que como medida de acción interna la Ley N° 26.390 eleva la edad mínima de admisión para el empleo a los DIECISÉIS (16) años e incorpora medidas de protección del trabajo adolescente, a fin de adecuar la legislación nacional a las normas internacionales.

Que por el artículo 3, inciso d) del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, se establece que la expresión “las peores formas de trabajo infantil”, entre otras, abarca el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños.

Que por el artículo 4, inciso 1, del citado Convenio, se prevé que todo miembro ratificante del mismo a través de su legislación o por la autoridad competente, previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, y tomando en consideración las normas internacionales en la materia, deberá determinar los tipos de trabajo que importen “las peores formas de trabajo infantil”, a que se refiere el artículo 3, inciso d) referido.

Que, en tal sentido, resulta necesario determinar la lista de trabajos, actividades, ocupaciones y tareas que puedan dañar la salud, la seguridad o la moralidad de los niños, niñas y adolescentes.

Que asimismo por su artículo 4, inciso 3, se prevé que todo miembro, deberá examinar periódicamente la lista, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas citadas precedentemente.

Que la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, adoptó la Recomendación N° 190 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil de fecha 17 de junio de 1999, que complementa el Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182), aprobado por la Ley N° 25.255, y que resulta de aplicación conjunta.

Que en consecuencia corresponde dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 4, inciso 1, del mencionado Convenio y determinar “las peores formas de trabajo infantil”.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Determínanse los tipos de trabajo, actividades, ocupaciones y tareas que constituyen trabajo peligroso para las personas menores de DIECIOCHO (18) años, en los términos del artículo 3, inciso d), del Convenio sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación, 1999 (182) aprobado por la Ley N° 25.255: Seguir leyendo Decreto MTySS 1.117/2016: Determínanse los tipos de trabajo que constituyen trabajo peligroso para menores

Ley 27287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Ley 27287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Boletín Oficial Ley 27.287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Creación.
El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Capítulo I: Del Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

ARTÍCULO 1° — Créase el Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil que tiene por objeto integrar las acciones y articular el funcionamiento de los organismos del Gobierno nacional, los Gobiernos provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el manejo de la crisis y la recuperación. Seguir leyendo Ley 27287: Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil

Carabinero quedó con su rostro desfigurado en Iquique tras realizar trabajos con una galletera

Le habían ordenado hacer unos arreglos en la Central de Comunicaciones de Carabineros de la ciudad.

unnamed-1Tras el accidente el carabinero fue trasladado por una patrulla hasta el Hospital Ernesto Torres Galdames. (LEI)

unnamed-2El carabinero permanece internado en la unidad de cirugía del hospital regional. (LEI)

1° Zona de Carabineros de Tarapacá, Prefectura Iquique

Le habían ordenado realizar trabajo de arreglo en la Central de Comunicaciones de Carabineros. (LEI)

Con un corte que se extendió por gran parte de su rostro terminó un joven carabinero de la Primera Comisaría de Iquique, quien la mañana del pasado martes sufrió un grave accidente dentro de la misma unidad policial. Seguir leyendo Carabinero quedó con su rostro desfigurado en Iquique tras realizar trabajos con una galletera

Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

(CNTA: COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO)

Boletín Oficial Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad Tealera en el Ámbito de las Provincias de Misiones y Corrientes

Buenos Aires, 14/09/2016
VISTO, el Expediente N° 623/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente la Comisión Asesora Regional NEA eleva a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario una propuesta de actualización de condiciones laborales para el personal ocupado en la actividad TEALERA, en el ámbito de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de actualizar las condiciones de trabajo para la actividad y en cuanto a la ampliación de su aplicación al ámbito de toda la provincia de CORRIENTES, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjanse las condiciones de trabajo para el personal que desempeña tareas en la actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, Comisión Nacional de Trabajo Agrario. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Representante Sociedad Rural Argentina. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones Rurales Argentinas. — Sr. RAMÓN ERNESTO AYALA, Representante UATRE. — Sr. JORGE ALBERTO HERRERA, Representante UATRE. Seguir leyendo Resolución CNTA 79/2016: Condiciones de Trabajo para el Personal que Desempeña Tareas en la Actividad TEALERA, en el ámbito de las provincias de MISIONES y CORRIENTES

Japón: se multiplican los casos de Karoshi, la muerte por exceso de trabajo

Los casos han crecido desde 2015, pero se trata de un fenómeno de larga data en la isla

descargaLos llamados trabajadores de cuello blanco son las víctimas de karoshi en Japón

En español, la palabra Karoshi significa muerte por exceso de trabajo, y aunque parezca una leyenda urbana, es un fenómeno social identificado en Japón desde el año 1987, cuando el ministerio de Salud empezó a recopilar estadísticas.

Está tan extendido que si un juez determina que alguien murió como consecuencia de karoshi, su familia recibe una indemnización de unos USD20.000 por parte del gobierno y pagos de hasta USD 1,6 millones por parte de la compañía en la que trabajaba la víctima, de acuerdo a un artículo de BBC Mundo. Seguir leyendo Japón: se multiplican los casos de Karoshi, la muerte por exceso de trabajo

Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Boletín Oficial Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

CAPÍTULO I: Alcances y definiciones

ARTÍCULO 1° — La presente ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión de los envases vacíos de fitosanitarios, en virtud de la toxicidad del producto que contuvieron, requiriendo una gestión diferenciada y condicionada.

ARTÍCULO 2° — Quedan comprendidos en los alcances de la presente ley todos los envases vacíos de fitosanitarios utilizados en el territorio nacional, los que deberán ingresar a un Sistema de Gestión Integral de Envases Vacíos de Fitosanitarios de acuerdo a los lineamientos establecidos en el articulado siguiente. Seguir leyendo Ley 27.279: Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para la Gestión de los Envases Vacíos de Fitosanitarios

Tragedia en Barranqueras: Un obrero cayó desde las alturas y murió en el acto

Las primeras informaciones que pudo recabar Diario21.tv en el lugar, indican que el obrero, estaba reparando un techo en la firma Colono S.A., que funciona en las instalaciones de la ex Junta Nacional de Grano, en Barranqueras.

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La chapa plástica, sobre la que estaba trabajando el obrero, cedió y éste cayó desde gran altura, lo que le provocó un tremendo golpe y que lo llevó a la muerte. Seguir leyendo Tragedia en Barranqueras: Un obrero cayó desde las alturas y murió en el acto

Explosión de Biodigestor en el INTA. Muere Trabajador (INTA: cuando el ajuste mata)

La muerte de un trabajador del INTA en Castelar reveló una trama de desfinanciamiento y malas condiciones laborales que ocurren desde hace años. Sus compañeros denuncian un intento de ocultamiento y la falta de medidas de seguridad: un mes antes, el sindicato había alertado por posibles accidentes. La sombra del modelo de agronegocios.

Por Darío Aranda

Una enorme olla donde entran hasta seis vacas. Con enorme presión, agua y químicos a alta temperatura. Y 30 años de uso. Así es el biodigestor con el que trabajaba Diego Soraire, trabajador del INTA Castelar (Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria). El 3 de septiembre el dispositivo falló y su tapa saltó como consecuencia de la presión.

Diego sufrió quemaduras en el 80 por ciento del cuerpo, y falleció luego de una semana de internación. Un mes antes, delegados sindicales de ATE (Asociación de Trabajadores del Estado) habían enviado una carta documento a las autoridades de INTA por la falta de financiamiento para el área de seguridad e higiene, y habían alertado sobre posibles accidentes.

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El lunes 5 de septiembre por la noche llegó un mensaje de texto anónimo. “Pasó algo en INTA Castelar. Dos heridos graves. Lo quieren ocultar, como con Melisa Bogarín”. Melisa era una joven trabajadora del ProHuerta-INTA, fallecida en abril pasado.

Recién el miércoles a la mañana el hecho fue confirmado por tres fuentes: dos técnicos de INTA y delegados sindicales de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). El accidente había ocurrido el sábado 3 de septiembre. Los heridos eran Osvaldo Zabal y Diego Soraire, este último muy grave. El INTA, que tiene una aceitada red de comunicación con los medios, no daba cuenta del hecho. Seguir leyendo Explosión de Biodigestor en el INTA. Muere Trabajador (INTA: cuando el ajuste mata)

Obrero cae de 12 metros de altura en ingenio La Esperanza

El accidente ocurrió en el sector de calderas y vuelve a poner en evidencia la falta de condiciones de seguridad en la fábrica.

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En el turno de 21:00 a 5:00 am que comenzó el día viernes (23) se produjo el accidente que sufrió el obrero de apellido Lizárraga de unos 45 años de edad. Seguir leyendo Obrero cae de 12 metros de altura en ingenio La Esperanza