Accidente laboral fatal en La Pampa

Un chofer perdió la vida al quedar atrapado entre su vehículo y un árbol. Se investigan las circunstancias.

Un transportista de la localidad de Villa Mirasol (La Pampa) falleció el martes por la tarde ser aplastado por el vehículo con el que trabajaba. El hecho ocurrió  poco después de las 16, sobre la Ruta Provincial 1.

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¿Es la Seguridad e Higiene en el Trabajo una Inversión?

No puedo afirmarlo desde los conceptos de la contabilidad, no sé si es un debe o un haber o en qué parte del libro contable se debe imputar. Pero desde una mirada más filosófica se puede afirmar que es una inversión. Así lo dicen la mayoría de todos los teóricos en la materia, aunque en verdad es un tipo de esas inversiones donde no se puede saber la rentabilidad real por la dificultad de establecer relaciones claras entre lo invertido y el retorno de esa inversión.  

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Trabajo Esclavo: 17 trabajadores fueron rescatados en Santiago del Estero

El allanamiento se produjo en el marco de una causa por trata y explotación laboral en el ámbito rural.

A partir de un informe de Renatre, el domingo 28 de febrero por orden del Juzgado Federal Nº2 de Santiago del Estero se ordenó el allanamiento a la finca llamada “Cabras Argentinas”, ubicada a 10 km de la Ciudad de Quimili, del predio que posee 13 mil hectáreas y tienen plantaciones de soja, maíz, sorgo y actividades de ganadería se rescataron víctimas de trata con fines de explotación laboral y se secuestraron elementos que sirvan para la investigación.

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Resolución SRT 7/2021: Actualización Compensaciones Dinerarias

Ciudad de Buenos Aires, 05/03/2021

VISTO el Expediente EX-2020-12920644-APN-SCE#SRT, las Leyes Nº 24.557, N° 26.417, N° 26.773, N° 27.348, los Decretos Nº 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, las Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 4 de fecha 11 de enero 2019, N° 70 de fecha 16 de septiembre de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 de Riesgos del Trabajo se creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que, en relación al régimen legal de las prestaciones dinerarias, el artículo 11 de la normativa antes indicada en el considerando precedente determina que: “(…) 1. Las prestaciones dinerarias de esta ley gozan de las franquicias y privilegios de los créditos por alimentos. Son, además, irrenunciables y no pueden ser cedidas ni enajenadas. 2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del AMPO definido en la Ley N° 24.241, de acuerdo a la norma reglamentaria. 3. El Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a mejorar las prestaciones dinerarias establecidas en la presente ley cuando las condiciones económicas financieras generales del sistema así lo permitan. (…)”.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.) dictó el Decreto N° 1.278 de fecha 28 de diciembre de 2000, que incorporó como apartado 4 del artículo 11 de la Ley Nº 24.557 y su modificatoria, el siguiente texto: “4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso “b”; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación: a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso “b”, dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000). b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000). c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000).”.

Que a través del Decreto N° 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009 se actualizaron las referidas compensaciones dinerarias adicionales de pago único en concepto de Incapacidad Laboral Permanente (I.L.P.) y muerte, eliminando los topes indemnizatorios para todos los casos y estableciendo pisos por debajo de los cuales no se reconocerá válidamente el monto indemnizatorio.

Que mediante la sanción de la Ley N° 26.773 se estableció el régimen de ordenamiento de la reparación de los daños derivados de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el que se encuentra integrado por las disposiciones de ese cuerpo normativo, por la Ley N° 24.557 de Riesgos del Trabajo y sus modificatorias, por el citado Decreto N° 1.694/09, sus normas complementarias y reglamentarias, y por las que en el futuro las modifiquen.

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ALCOA: CÓMO UN SOFTWARE FUE UNA DE LAS CLAVES PARA AFIANZAR UN PROYECTO DE LIDERAZGO EN SEGURIDAD

Uno de los mayores casos de éxito de liderazgo en seguridad es el de Paul O’Neill en ALCOA. O’Neill demostró que la seguridad puede transformar a toda una organización.

Alcoa es una empresa estadounidense, la tercera más grande productora de aluminio en el mundo. En los años 70 y 80 el sector había experimentado un bajón importante, y la compañía no lo estaba pasando bien. Y para revertir la situación, la compañía contrató como CEO a Paul O’Neill.

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10 años después de Fukushima: autopsia de un accidente nuclear

Un nuevo trabajo de investigación ha documentado la presencia de partículas de cesio gran tamaño y altamente radiactivas en las inmediaciones de los reactores dañados de la central nuclear de Fukushima

Parque de Yamatsuriyama, en la prefectura de Fukushima, Japón
Foto: iStock

Este mes de marzo se cumplen 10 años desde que una desgraciada cadena de acontecimientos provocara uno de los desastres nucleares más sonados del siglo XXI. Así el 11 de marzo del 2011, a unos 130 kilómetros de la costa de Japón y a unos 32 de profundidad en el océano Pacífico se producía el que fue bautizado como el Gran Terremoto de la Costa de Japón. Con una magnitud de 9,1 MW en la Escala Sismológica de Magnitud de Momento, y catalogado como el cuarto terremoto más fuerte detectado en la Tierra durante los últimos 500 años, este daría lugar a un tsunami en el que olas de hasta 15 metros de altura golpearían la costa del país nipón con la mala fortuna de encontrarse en su camino a la central nuclear de Fukushima Daiichi.

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