Resolución SRT 2257/2015: Revoca Autoseguro de Empresas
Boletín Oficial Resolución SRT 2257/2015 – Revoca Autoseguro de Empresas
Bs. As., 08/08/2015
VISTO el Expediente N° 11.486/15 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996, N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, la Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y S.R.T. N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, las Resolución S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, S.R.T. N° 771 de fecha 24 de abril de 2013, la Disposición de la Gerencia de Prevención (G.P.) N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Conjunta de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (S.S.N.) N° 24.739 y de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 151 de fecha 25 de julio de 1996, se autorizó al conjunto de firmas constituido por SHELL COMPAÑÍA ARGENTINA DE PETROLEO SA, DEHEZA SA, COMPAÑÍA LUREZA SA, COMPAÑÍA RIMIDAN SA y Obra Social del Personal de SHELL CAPSA, en adelante SHELL, a autoasegurar los riesgos del trabajo en los términos del artículo 3°, apartado 2 de la Ley N° 24.557.
Que el artículo 30 de la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo establece: “Autoseguro: Quienes hubiesen optado por el régimen de autoseguro deberán cumplir con las obligaciones que esta ley pone a cargo del empleador y a cargo de las ART, con la excepción de la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva de la LRT y toda otra obligación incompatible con dicho régimen”.
Que el artículo 2° del Decreto N° 170 de fecha 21 de febrero de 1996 establece que los niveles de cumplimiento de las normas de prevención serán CUATRO (4) y determinarán el grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.
Que el apartado b) del artículo citado en el considerando precedente establece que la calificación en el segundo nivel implica el cumplimiento de las obligaciones que se consideren básicas en materia de higiene y seguridad.
Que de conformidad con la legislación vigente, son básicas aquellas obligaciones previstas en la Ley N° 19.587, de cuyos postulados se desprenden las obligaciones específicas a las que refieren las reglamentaciones de los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 170/96 y las Resoluciones complementarias dictadas por la S.R.T., entre ellas, las Resoluciones S.R.T. N° 37 de fecha 14 de enero de 2010, N° 771 de fecha 24 de abril de 2013 y Disposición G.P. N° 01 de fecha 26 de febrero de 2014.
Que el artículo 8°, primer párrafo, del Decreto N° 170/96 expresa: “…Quedan (…) sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los siguientes supuestos: a) Los empleadores autoasegurados…”.
Que el artículo 32 del Decreto N° 170/96 establece que las obligaciones establecidas en el artículo 31, puntos 2 y 3 de la Ley de Riesgos del Trabajo y en el Título III de dicho decreto serán de aplicación a los empleadores autoasegurados y a los trabajadores de su dependencia en lo que resulte pertinente.
Que asimismo, el mentado artículo 32 en su inciso a) establece que, en particular, los empleadores autoasegurados deberán cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.
Que conforme surge del tercer considerando del Decreto N° 708 de fecha 27 de junio de 1996, es imperioso que los empleadores que decidan autoasegurarse alcancen un nivel de cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad superior al básico.
Que asimismo, el artículo 1° del precitado decreto establece que, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 170/96, los empleadores que califiquen en el Segundo Nivel de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad, podrán acceder al régimen de autoseguro.
Que el artículo 3° del Decreto N° 708/96 prevé que el incumplimiento por parte del empleador autoasegurado de las obligaciones establecidas en su artículo 2° y en el artículo 8°, primer párrafo, del Decreto N° 170/96, será causa suficiente para que, de oficio, la S.R.T. proceda a la revocación de la autorización para autoasegurarse.
Que conforme surge del Informe Técnico de fecha 17 de julio de 2015 emitido por la Gerencia de Prevención de esta S.R.T., obrante en el expediente citado en el Visto, se desprende que el cumplimiento de la normativa vigente en materia de higiene y seguridad verificado no alcanza al mencionado Segundo Nivel. Ver más