Análisis Introductorio al Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Hay algunos aspectos que son necesarios explicar para entender a fondo al decreto 351/79, ellos son: su estructura, es decir, cómo está armado; y sus derivaciones legales.

Análisis de la Estructura

El decreto está conformado por 4 artículos y ocho anexos, de los cuales el nro. ocho fue derogado por el decreto 1.338/1996. El anexo I es el cuerpo principal del decreto y es el único que está articulado, es decir, escrito como: artículo 1, artículo 2, etc. A su vez el Anexo I está dividido en 24 capítulos, cada uno de ellos tratando un tema diferente. A su vez hay algunos capítulos que están ampliados en los anexos subsiguientes II al VII, por ejemplo: el capítulo 8 trata el tema de Carga Térmica, que a su vez está ampliado en el Anexo II. En el siguiente cuadro se puede ver todo el esquema.

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Fatal accidente laboral: la cuchilla de una guadaña le atravesó el abdomen

En Yopal, capital de Casanare, la comunidad no sale del asombro, tras conocer la muerte de un hombre trabajador dedicado a su familia quien por desgracia sufrió un accidente al momento de laborar como guadañador del municipio.

Carlos Peña, laboraba como guadañador desde hace 8 meses aproximadamente con la empresa de acueducto y alcantarillado de la región. El pasado 22 de diciembre al momento de hacer su trabajo habitual, fue brutalmente impactado por la cuchilla de su equipo de trabajo en una de las zonas de su abdomen, por lo que tuvo que ser remitido por urgencias y dejado en la Unidad de Cuidados Intensivos donde su cuerpo no resistió la gravedad de las heridas y horas después perdió la vida. Ver más

Análisis del Artículo 187. Emergencias. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

El tema emergencias en la normativa citada, así como en el resto de la legislación en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, brilla por su ausencia, salvo alguna que otro texto suelto como el artículo 187 que pasaremos a analizar.

Artículo 187. — El empleador tendrá la responsabilidad de formar unidades entrenadas en la lucha contra el fuego…

Análisis: Es una obligación, y no un logro o beneficio social empresarial, que el empleador disponga de su propia Brigada de Emergencias. En realidad el artículo habla de fuego como si fuera la única emergencia que pudiera tener una empresa. Después de casi 40 años, ya entendimos que una empresa puede tener otras emergencias no asociadas necesariamente a la problemática del fuego, y por lo tanto la «unidad» debe estar preparada para todas ellas.
Esta exigencia también tiene su justificación teórica. Una empresa o empleador se beneficia con los peligros que adopta para producir con ellos bienes o servicios. Es su obligación legal y moral, hacerse cargo y estar preparado para enfrentar a los posibles daños que un peligro fuera de control pudiera ocasionar. Las brigadas públicas, llámense éstas bomberos voluntarios o del estado, están obviamente para colaborar, pero su función principal es atender a la problemática de la población civil. Además, las Brigadas Públicas no siempre están preparadas y tienen recursos suficientes para afrontar la problemática dentro de una empresa, en especial las de alto riesgo. Ver más

Análisis del Artículo 181/182/183/184/185/186. Sistema de Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Artículo 181. — Corresponderá al empleador incrementar la dotación de equipos manuales, cuando la magnitud del riesgo lo haga necesario, adicionando equipos de mayor capacidad según la clase de fuego, como ser motobombas, equipos semifijos y otros similares.

Artículo 182. — Corresponderá al empleador la responsabilidad de adoptar un sistema fijo contra incendios, con agente extintor que corresponda a la clase de fuego involucrada en función del riesgo a proteger.

Análisis: Estos son los típicos artículos donde el estado delega en el empleador toda la responsabilidad de auto-determinar que necesita, sin ni siquiera aportar una sola referencia o dato. Ver más

Análisis del Artículo 173/174/175. Inciso 5, 6 y 7 Anexo VII. Condiciones de Situación, Construcción y Extinción. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Los artículos 173, 174 y 175 no dicen nada en especial más allá de definir qué significan las condiciones de situación (artículo 173), las de construcción (artículo 174) y de extinción (artículo 175). En los tres casos, las condiciones se establecen en los inciso 5, 6 y 7 del Anexo VII al que se suma el Cuadro de Protección Contra Incendios.

Artículo 173. — Las condiciones de situación, que constituyen requerimientos específicos de emplazamiento y acceso a los edificios, conforme a las características del riesgo de los mismos, se cumplimentarán según lo establecido en el Anexo VII. Ver más

Análisis del Artículo 172. Medio de Escape. Protección Contra Incendios. Decreto 351/79 Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo

Para entender el análisis y alcance del artículo 172, que establece condiciones al Medio de Escape, primero es conveniente empezar analizando la definición de Medio de Escape (Inciso 1.6 Anexo VII).

1.6. Medios de escape: Medio de salida exigido,…

Análisis: El medio de escape es OBLIGATORIO. Todo sector o todo lugar donde exista aunque sea, un sólo trabajador, trabajando o en actividades por el hecho de trabajar (baño, vestuario, comedor, etc.), debe tener a disposición un medio de escape.

…que constituye la línea natural de tránsito…

Análisis: No tengo muy en claro que significa, pero entiendo que debe querer decir que el medio de escape debe ser un lugar por donde se pueda transitar o caminar sin problemas.

…que garantiza una evacuación rápida y segura…

Análisis: El tema de garantizar es complicado, porque desde la seguridad es muy difícil garantizar. En todo caso corresponde al especialistas hacer un análisis o estudio que pueda dar una garantía razonable de que el medio de escape es «rápido» y «seguro». Entre los dos valores que tiene que satisfacer el medio de escape: rápido y seguro, siempre es mejor que sea seguro a que sea rápido. Si es seguro, no es necesario que sea rápido. El artículo 172 establece los requisitos legales que debe satisfacer el medio de escape para cumplir con los requisitos de la presente definición, que en la práctica no deben ser los único que debe aplicar y constatar el especialistas. Ver más