Resolución SRT 844/2017 – Sustitúyase Anexo I Resolución SRT 415/2002 (Registro de Cancerígenos)

Resolución SRT 844/2017 – Sustitúyase Anexo I Resolución SRT 415/2002 (Registro de Cancerígenos)

Boletín Oficial Resolución SRT 844/2017 – Sustitúyase Anexo I Resolución SRT 415/2002 Registro de Cancerígenos

Resolución SRT 844/2017 Anexo I

Resolución SRT 415/2002

Buenos Aires, 07/08/2017

VISTO el Expediente N° 143.533/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 21.663, N° 24.557, las Resoluciones S.R.T. N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, N° 310 de fecha 22 de mayo de 2003, N° 01 fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en jurisdicción del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S.), hoy MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.).

Que en tal sentido, mediante dicha disposición se estableció que la S.R.T. absorberá las funciones y atribuciones que desempeñaba la entonces Dirección Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo, entre las que se encontraba la administración del Registro de Sustancias y Agentes Cancerígenos.

Que en ese contexto, a los fines de lograr el efectivo funcionamiento del referido Registro en el ámbito de este Organismo y de actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos contenidas en el Anexo I de la Disposición de la entonces Dirección Nacional de Higiene y, Seguridad en el Trabajo (D.N.H.S.T.) N° 01/95, se dictó la Resolución S.R.T. N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002.

Que posteriormente, con motivo de haberse presentado cuestiones interpretativas relacionadas con los alcances brindados a los términos establecidos en el Anexo I de la referida Resolución S.R.T. N° 415/02, se estimó necesario proceder al dictado de la Resolución S.R.T. N° 310 de fecha 22 de mayo de 2003, a través de la cual se sustituyó el citado Anexo de la mentada norma.

Que ahora bien, en atención a la necesidad de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 1°, apartado 1 del Convenio N° 139 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.) “Convenio sobre la prevención y el control de los riesgos profesionales causados por las sustancias o agentes cancerígenos”, adoptado el 24 de junio de 1974 en la quincuagésima novena reunión de la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO y aprobado por nuestro país a través de la Ley N° 21.663, el cual establece: “Todo miembro que ratifique el presente Convenio deberá determinar periódicamente las sustancias y agentes cancerígenos a los que la exposición en el trabajo estará prohibida, o sujeta a autorización o control, y aquellos a los que se aplican otras disposiciones del presente Convenio’’, es que la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales, con la conformidad de la Gerencia de Prevención y de la Gerencia Técnica, propició impulsar un proyecto de acto administrativo tendiente actualizar el listado de sustancias y agentes cancerígenos, tomando en consideración los datos más recientes recomendados por los Organismos internacionales especializados en la materia.

Que en virtud de las disposiciones contenidas en la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, a través de la cual fue aprobada la nueva estructura orgánico funcional de este Organismo, dichas áreas resultan competentes para impulsar el dictado de la presente medida.

Que en consecuencia de lo expuesto, corresponde sustituir el Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 415/02.

Que en virtud de mantener un orden normativo, se considera necesario derogar la Resolución S.R.T. N° 310/03.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 35 y 36, apartado 1, inciso a) de la Ley N° 24.557, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, apartado 1 del Convenio N° 139 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (O.I.T.).

Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 415 de fecha 21 de octubre de 2002, por el Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución. Ver más

Resolución SRT 760/2017 – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.)

Resolución SRT 760/2017 – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.)

Boletín Oficial Resolución SRT 760/2017 – Sistema Integral de Registro para el Estudio de la Litigiosidad del Sistema de Riesgo del Trabajo (S.I.R.E.L.)

Anexo I

Buenos Aires, 28/07/2017

VISTO el Expediente N° 88.231/17 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.549, N° 24.557, N° 26.773, N° 27.348, el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 de la Ley N° 24.557 creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) como entidad autárquica en el ámbito del entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T. Y S.S), actual MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S).

Que el artículo 36, apartado 1°, incisos b), c) y d) de la Ley N° 24.557 estableció que la S.R.T. tendrá como funciones “(…) b) Supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las ART; c) Imponer las sanciones previstas en esta ley; d) Requerir la información necesaria para cumplimiento de sus competencias, (…)”.
Que a efectos de aminorar la notable proliferación de litigios individuales que han puesto en riesgo, no solamente la finalidad del Sistema de Riesgos del Trabajo tendiente a brindar reparaciones suficientes, sino que además han colapsado la justicia laboral de varias jurisdicciones, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN sancionó la Ley N° 27.348 Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.

Que el Título I de la citada ley dispuso que la intervención de las Comisiones Médicas Jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, constituye la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de cualquier otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el patrocinio letrado que le garantice el debido proceso legal, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia y el otorgamiento de las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo, en forma previa a dar curso a cualquier acción judicial ante los tribunales locales fundada, tanto en la Ley N° 24.557 como en la opción por la vía del derecho civil que se encuentra contemplada en el artículo 4°, último párrafo de la Ley N° 26.773.

Que sin perjuicio de que las mencionadas reformas han otorgado al Sistema de Riesgos del Trabajo los estándares necesarios para hacerlo jurídica, constitucional y operativamente sostenible, se ha advertido que con el objeto de evadir esa instancia administrativa previa y obligatoria, se han interpuesto distintos planteos de inconstitucionalidad ante los distintos fueros que conforman la Justicia Nacional.

Que a fin de posibilitar el resguardo y fortalecimiento del Sistema de Riesgos del Trabajo, se considera oportuno y necesario contar con una herramienta informática que permita tomar conocimiento y analizar las presentaciones efectuadas en dicho ámbito.

Que a los efectos de alcanzar los objetivos enunciados precedentemente, se estima pertinente constituir un SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD (S.I.R.E.L.), mediante el cual las ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO (A.R.T.) y/o EMPLEADORES AUTOASEGURADOS (E.A.) y/o ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO MUTUAL (ART – MUTUAL), remitan la información relativa a los planteos de inconstitucionalidad que interpongan contra los preceptos de la Ley N° 27.348 o en su defecto, contra lo dispuesto en el Decreto N° 54 de fecha 20 de enero de 2017, así como también las novedades que se produzcan en el desarrollo de los mencionados procesos.

Que en los términos del artículo 3° de la Ley N° 19.549 y considerando lo dispuesto mediante la Resolución S.R.T. N° 01 de fecha 05 de enero de 2016 y sus modificatorias, a través de la cual se aprobó la estructura orgánica funcional de esta S.R.T., la Gerencia de Control Prestacional será competente para entender en la fiscalización del sistema de registro.

Que a tales fines, resulta procedente facultar a dicha área para requerir datos e introducir cambios en el formato, medios y plazos de envío de la información correspondiente como así también para modificar los contenidos establecidos al mencionado sistema de registro de litigios.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557 y por el artículo 3° de la Ley N° 19.549.
Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) el “SISTEMA INTEGRAL DE REGISTRO PARA EL ESTUDIO DE LA LITIGIOSIDAD DEL SISTEMA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.I.R.E.L.). Ver más

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