Resolución SRT 886/2015 – Protocolo de Ergonomía

Resolución SRT 886/2015 Protocolo de Ergonomía

Resolución SRT 886_2015 Protocolo Ergonomia

Bs. As., 22/4/2015

VISTO, el Expediente N° 22.013/15 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), las Leyes N° 19.587, N° 24.557, los Decretos N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, N° 658 de fecha 24 de junio de 1996, N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996, N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996, N° 617 de fecha 7 de julio de 1997, N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007, N° 49 de fecha 14 de enero de 2014, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2° del artículo 1° de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557, establece que uno de los objetivos fundamentales del Sistema, creado por dicha norma, es la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos laborales.

Que el artículo 4° de la citada norma establece que los empleadores, los trabajadores y las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo comprendidos en el ámbito de la Ley N° 24.557 están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo. A tal fin, dichas partes deberán asumir compromisos para cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el artículo 1° de la Ley N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo, establece que sus disposiciones se aplicarán a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza económica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten.

Que el artículo 4°, inciso b) de la Ley N° 19.587 establece que la normativa relativa a Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas, las medidas sanitarias, precautorias, de tutela y de cualquier otra índole que tengan por objeto prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos puestos de trabajo.

Que el artículo 5° de la norma mencionada en el considerando precedente establece en su inciso l) que a los fines de la aplicación de esa ley se considera como método básico de ejecución, la adopción y aplicación de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de la norma.

Que el inciso ñ) del referido artículo, estima como necesaria la difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

Que asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores.

Que por su parte, el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. y S.S.) N° 295 de fecha 10 de noviembre de 2003, reconoce los trastornos músculo esqueléticos relacionados con el trabajo como un problema importante de salud laboral que puede gestionarse utilizando un programa de ergonomía integrado para la salud y la seguridad.

Que los factores de riesgo de incidencia indirecta, como el confort térmico, las vibraciones, el estrés de contacto y otras, deben considerarse como factores que coadyuvan a la generación de trastornos músculo esqueléticos, por lo que deben ser tenidos en cuenta al estimar el riesgo de la tarea e identificar las medidas preventivas específicas.

Que la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y la obtención de los niveles óptimos de rendimiento, sólo son posibles si el equipo, los lugares de trabajo, los productos y los métodos de trabajo se diseñan en función de las posibilidades y limitaciones humanas, es decir, aplicando los principios de la ergonomía.

Que el Decreto N° 658 de fecha 24 de junio de 1996 aprobó el Listado de Enfermedades Profesionales, identificando los diferentes orígenes, entre los cuales se encuentran las relacionadas con trastornos músculo esqueléticos. Asimismo, el Decreto N° 49 de fecha 14 de enero de 2014 incorpora al Listado de Enfermedades Profesionales las hernias inguinales y discales, y las várices primitivas bilaterales.

Que el Servicio de Higiene y Seguridad, en conjunto con el Servicio de Medicina Laboral del establecimiento, tienen como objetivo fundamental el de prevenir todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 1.338 de fecha 25 de noviembre de 1996.

Que para la prevención de las patologías anteriormente citadas, los Servicios Medicina Laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, deberán identificar los puestos de trabajo donde se producen o podrían producirse trastornos músculo esqueléticos y otras enfermedades profesionales, de evaluar el nivel de riesgo de los puestos identificados, de establecer las medidas necesarias para su prevención y de realizar el seguimiento de las acciones correctivas correspondientes.

Que para ello es pertinente aclarar que la evaluación de factores de riesgos debe realizarse con los métodos ya citados por la Resolución M.T.E. y S.S. N° 295/03 y/u otros métodos de evaluación ergonómica reconocidos internacionalmente, en cuanto se adapten a los riesgos que se propone evaluar.

Que por lo antedicho se hace necesaria la unificación de criterios entre los profesionales intervinientes para la prevención de estas enfermedades, desde una metodología de abordaje de origen multicausal.

Que en este sentido, se hace necesario el uso de protocolos estandarizados, para facilitar la prevención de las condiciones y medio ambiente del puesto de trabajo.

Que la evaluación de los factores de riesgo, la identificación de las medidas correctivas y preventivas y el estudio ergonómico, deberán ser realizados por un profesional con conocimientos en ergonomía.

Que el cumplimiento de este protocolo no exceptúa el cumplimiento de lo dispuesto en el Anexo I —Ergonomía— de la Resolución M.T.E. Y S.S. N° 295/03.

Que, asimismo, a fin de brindar información complementaria para una identificación, evaluación y prevención de los factores de riesgo, la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO publicará en su página web www.srt.gob.ar una guía práctica al respecto.

Que corresponde facultar a la Gerencia de Prevención a determinar y/o modificar formatos, plazos, condiciones y requisitos establecidos en la presente resolución, así como dictar normas complementarias, en conformidad con las misiones y funciones asignadas por la Resolución S.R.T. N° 3.117 de fecha 21 de noviembre de 2014.

Que la Gerencia de Asuntos Legales de la SRT ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso a), apartado 1° del artículo 36 de la Ley N° 24.557, el artículo 2° del Decreto N° 351 de fecha 5 de febrero de 1979, el artículo 3° del Decreto N° 911 de fecha 5 de agosto de 1996 y el artículo 2° del Decreto N° 617 de fecha 7 de julio de 1997 —conforme modificaciones dispuestas por los artículos 1°, 4° y 5° del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003—, y el artículo 2° del Decreto N° 249 de fecha 20 de marzo de 2007.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE
DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el “Protocolo de Ergonomía” que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente, como herramienta básica para la prevención de trastornos músculo esqueléticos, hernias inguinales directas, mixtas y crurales, hernia discal lumbo-sacra con o sin compromiso radicular que afecte a un solo segmento columnario y várices primitivas bilaterales. Seguir leyendo Resolución SRT 886/2015 – Protocolo de Ergonomía

El 33% de las empresas de CLM manejan sustancias cancerígenas, según estudio

El 33 por ciento de las empresas de Castilla-La Mancha tienen presencia de sustancias cancerígenas en algún producto de los que utilizan, según el estudio ‘Agentes cancerígenos en las empresas de Castilla-La Mancha’ de CCOO

ccoo_n-672xXx80Foto: La secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo y Valle Cervantes, técnico del Gabinete de Salud Laboral, este lunes en rueda de prensa presentando el estudio

El 33 por ciento de las empresas de Castilla-La Mancha tienen presencia de sustancias cancerígenas en algún producto de los que utilizan, según el estudio ‘Agentes cancerígenos en las empresas de Castilla-La Mancha’, elaborado por el sindicato Comisiones Obreras.

En este estudio, que ha sido presentado por la secretaria regional de Salud Laboral de CCOO, Raquel Payo y Valle Cervantes, técnico del Gabinete regional de Salud Laboral de CCOO, han participado medio centenar de empresas de la región, en las que trabajan 2.465 personas. Seguir leyendo El 33% de las empresas de CLM manejan sustancias cancerígenas, según estudio

Concluye sin accidentes laborales la recarga de la CNA

El sindicato lo pone de ejemplo en la manera en que se debe trabajar

834504_1Instalaciones de la centrl nuclear de Almaraz. – Foto:ARCHIVO

La última recarga de las instalaciones de la central nuclear de Almaraz del pasado verano cerró sin ningún accidente laboral por primera vez en la historia de la central, según destacó el sindicato CCOO, que se congratula de este resultado.

Para esta central sindical, este hecho confirma que el trabajo coordinado de los servicios de prevención de la empresa con los comités de salud laboral de la central y de las subcontratas permite reducir a cero los accidentes. Seguir leyendo Concluye sin accidentes laborales la recarga de la CNA

Investigan sobre la muerte de un buzo en un accidente laboral en Los Barrios

El sindicato CCOO sospecha que hubo «negligencias» y que denunciará ante la Inspección de Trabajo

El sindicato CCOO ha iniciado una investigación sobre la muerte de un buzo en accidente laboral este martes en Los Barrios y presentará una denuncia ante la Inspección de Trabajo, ya que sospechan que hubo «negligencias» y «no se aplicaron correctamente los protocolos de actuación».

Así lo ha indicado a Europa Press el responsable de Salud Laboral de CCOO en Cádiz, José Gavilán, que expresa la «indignación» del sindicato por el que es el segundo accidente laboral mortal en dos días, recordando en este punto la muerte de un operario el pasado lunes tras caer desde una altura de 15 metros en la obra de la nave que construye el Grupo Alonso en Algeciras. Seguir leyendo Investigan sobre la muerte de un buzo en un accidente laboral en Los Barrios

Muere por accidente en el empleo que logró tras más de un mes de huelga

Miguel Ángel Guerrero, uno de los exescoltas que protestó frente a la cárcel de Botafuegos y que ahora trabajaba en Grupo Alonso, fallece tras sufrir una caída desde unos 15 metros

0001694638_560x560_jpg000Los compañeros de Miguel Ángel Guerrero se abrazan desconsolados ayer a las puertas de la empresa.

0001694639_560x560_jpg000El coche de la funeraria se lleva el cuerpo del exescolta.

Miguel Ángel Guerrero, uno de los dos escoltas que en el mes de abril de 2013 mantuvo una huelga de hambre para solicitar un puesto de trabajo en la prisión de Botafuegos, falleció ayer como consecuencia de un accidente laboral. El suceso fue un trágico giro del destino, puesto que era el empleo que había conseguido a raíz de aquella reivindicación, con la mediación de las autoridades y para que pudiera poner fin a tan dura protesta. Seguir leyendo Muere por accidente en el empleo que logró tras más de un mes de huelga

La responsabilidad social corporativa y la seguridad y la salud en el trabajo

rsc_salud_seguiridad_trabajoLa responsabilidad social de corporativa (RSC) es un compromiso voluntario que está convirtiéndose paulatinamente en una prioridad cada vez más importante para todo tipo de empresas, independientemente de su índole y tamaño.

En el contexto de creciente globalización, de mayor sensibilización social y medioambiental y de mayor fluidez de las comunicaciones, el concepto de responsabilidad de las empresas ha cobrado un nuevo impulso.

La seguridad y la salud en el trabajo (SST) es un componente esencial de la RSC y ello plantea a los gestores y profesionales de la SST un amplio abanico de oportunidades y desafíos.

La responsabilidad social corporativa, RSC, es, de acuerdo con lo recogido en el según el Libro Verde de la Comisión Europea “Fomentar un marco europeo para la responsabilidad social de las empresas” la integración voluntaria, por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales y las relaciones con sus interlocutores. Seguir leyendo La responsabilidad social corporativa y la seguridad y la salud en el trabajo

Conseguir 0 accidentes sí que es posible

cero_accidentesLa empresa líder en la fabricación de implantes dentales, Biomet, celebra 1.500 días sin accidentes laborales, gracias a su trabajo conjunto con la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, umivale.

Para la empresa multinacional, la apuesta por la prevención de riesgos laborales es una de sus prioridades, y es ahí donde umivale, a través de su labor de asesoramiento, ha participado marcándose como objetivo el mantener su índice de siniestralidad en 0 accidentes. Seguir leyendo Conseguir 0 accidentes sí que es posible

Los suicidios relacionados con el trabajo: ¿un indicio de su precarización?

Por Pascale Molinier – Publicado en Julio 2014

En Francia, en los años 1970-1980, el movimiento social de sensibilización para la mejora de las condiciones laborales influyó, entre otras cosas, en el desarrollo de dos corrientes de las ciencias del trabajo estrechamente relacionadas: la ergonomía de lengua francesa y la psicodinámica del trabajo.

Los ergónomos han deconstruido el paradigma de la creación versus ejecución revelando la inteligencia de los operarios sin la cual la producción no sería posible, incluso en una cadena de montaje (Travailler, 2005). Asimismo, han destacado la unidad del trabajador y « las huellas del trabajo » en el ámbito no laboral. (Teiger, 1980; Dessors, 2009).

La psicodinámica del trabajo ha completado estos conocimientos con una definición de la inteligencia en situación de trabajo, el ingenio, que incluye la corporeidad y la subjetividad en una teoría fenomenológica. Los trabajadores son considerados como sujetos, en el sentido psicoanalítico del término[1], lo que permite dar un nuevo sentido a unos comportamientos que hasta entonces se habían considerado irracionales e inadaptados, al tiempo que se actualiza su racionalidad defensiva. (Dejours, 1980). La llamada tesis de la « centralidad del trabajo » teoriza este último como la experiencia social que, cuando resulta exitosa, permite en la mayoría de los casos, dar sentido a la vida de uno superando cualquier vicisitud. Este éxito está supeditado a las condiciones del reconocimiento de la belleza y de la utilidad del trabajo realizado. A lo colectivo, con sus normas profesionales y sus estrategias colectivas de defensa, se le atribuye una función fundamental para la preservación de la salud mental, mientras que su inexistencia o su desaparición representan por el contrario el riesgo de desestabilización de ésta. En los años 1990, se hace evidente que el desempleo y la precariedad resultan un obstáculo a la realización del individuo, incluso a pesar de que las olas de reestructuración, especialmente en las empresas públicas, ya apuntan que los asalariados del núcleo duro también están encontrando cada vez mayores dificultades (Molinier et al, 1996 ). Seguir leyendo Los suicidios relacionados con el trabajo: ¿un indicio de su precarización?

Cada vez más docentes usan micrófonos para dar clase

Muchas maestras han invertido hasta $ 1.000 en un aparato portátil con altoparlante para evitar forzar la voz. Ahora, un proyecto de ley con media sanción dotaría a todas las escuelas de la provincia de estos dispositivos. Todos coinciden en que mejora las clases.

Cintia Bravo adoptó el micrófono para sus clases hace 4 años. “Me parece muy práctico”, dice. |@ Claudio Gutiérrez / Los Andes

Con un micrófono portátil que se coloca en forma de vincha y un parlante que simula una cartera, Cintia Bravo se presenta todos los días frente al curso para dar clases. La maestra de cuarto grado de la escuela José Manuel Estrada (Guaymallén) decidió implementar esta herramienta como una forma de cuidar su voz. Como ella, cada vez más educadores mendocinos optan por este recurso que comenzó siendo utilizado por los docentes que dictaban clases especiales, como Educación Física, Música y Plástica. Seguir leyendo Cada vez más docentes usan micrófonos para dar clase

Cada 6 días muere un trabajador en Madrid en lo que va de año

CCOO denuncia que mientras en la Comunidad de Madrid se ha seguido destruyendo empleo, casi 11.000 afiliados menos a la Seguridad Social, siguen aumentando los accidentes laborales.

CCOO denuncia que mientras en la Comunidad de Madrid se ha seguido destruyendo empleo, casi 11.000 afiliados menos a la Seguridad Social, siguen aumentando los accidentes laborales. En lo que va de año, de enero a julio, se ha producido un incremento del 1,77% en los accidentes de trabajo con respecto al año 2013, registrándose en este periodo 45.567 accidentes frente a los 44.773 del año anterior. En paralelo, ha habido un descenso en los accidentes mortales, pasando de 45 a 38, y la cifra de accidentes graves se ha mantenido prácticamente igual, pasando de 195 a 193.

Durante el mes de julio, los índices de incidencia (número de accidentes por cada 100.000 trabajadores) han seguido aumentando en nuestra región con respecto a junio, tanto en accidentes graves como en mortales. Los datos registrados han sido 6.909 accidentes laborales, un 5,27% más que en el mismo periodo del año 2013, de los que 11 han sido mortales y 30 graves. Seguir leyendo Cada 6 días muere un trabajador en Madrid en lo que va de año